Sentencia nº 266 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Abril de 2017.

Número de resolución266
Número de sentencia266
Fecha10 Abril 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10 de abril de 2017

Sentencia Núm. 266

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 10 de abril de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de abril de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.N. y M.L.L.P., dominicanos, mayores de edad, solteros, empleados privados, portadores de las cédula de identidad y electoral nos. 037-0060747-0 y 037-0029340-3, domiciliados y residentes en Puerto Plata, querellantes, contra la sentencia núm. 627-2016-00053, dictada por la Corte Fecha: 10 de abril de 2017

de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 25 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. A.M.M., en representación de los recurrentes I.N. y M.L.L.P., depositado el 28 de marzo de 2016, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución núm. 1697-2016, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 9 de junio de 2016, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el día 31 de agosto de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011; Fecha: 10 de abril de 2017

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto los artículos 393, 394, 400, 418, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. el 12 de septiembre de 2014, la Procuraduría Fiscal de Puerto Plata, presentó formal acusación en contra del imputado R.S.R.C., por presunta violación a los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano;

  2. el 24 de febrero de 2015, el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, emitió la Resolución núm. 00036-2015, mediante la cual admitió de manera total la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó auto de apertura a juicio para que el imputado R.S.R.C., sea juzgado por presunta violación a los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano; Fecha: 10 de abril de 2017

  3. que en virtud de la indicada resolución, resultó apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, el 10 de junio de 2015, el cual dictó sentencia núm. 00196/2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

    Primero: Declara al señor R.S.R.C., culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 309-3, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan las infracciones de violencia domestica agraviada y homicidio voluntario, y un crimen que precede a otro crimen, en perjuicio de la joven P.P.N., por haber sido probada la acusación más allá de toda duda razonable, conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 338 del Código Procesal Penal; Segundo: Condena la señor R.S.R.C., a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión en el Centro Penitenciario de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, por aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 304 del Código Penal Dominicano; Tercero: E. al imputado del pago de las costas penales del proceso, por figurar el mismo asistido en su defensa por un letrado adscrito al sistema de defensa pública; Cuarto: Condena al señor R.S.R.C., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón de Pesos Dominicanos (RD$1, 000,000.00), a favor de los señores M.L.P. e I.N.P., como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del ilícito perpetrado en su perjuicio, a ser distribuido a razón de un 50% a favor de cada uno; Quinto: O. estatuir sobre las costas civiles del proceso por ser estas un asunto de interés Fecha: 10 de abril de 2017

    privado y no haber sido formulado petitorio al respecto por la partes gananciosa de las mismas”;

  4. que con motivo de los recursos de alzada interpuestos por: a) I.N. y M.L.L.P.; b) R.S.R., intervino la decisión ahora impugnada en casación, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Puerto Plata el 25 de febrero de 2016 y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Modifica los ordinales primero y segundo de la sentencia No. 00196/2015, de fecha diez (19) del mes de junio del año dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, y en consecuencia: Declara al señor R.S.R.C., culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican homicidio voluntario, por lo que condena al señor R.S.R.C., a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión en el Centro Penitenciario de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, por aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 304 del Código Penal Dominicano; SEGUNDO: Condena al señor R.S.R.C., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Tres Millones de Pesos dominicanos (RD$3,000,000.00), a favor de los señores M.L.P. e I.N.P., como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del ilícito en su perjuicio, a ser distribuidos a razón de un 50% a favor de cada Fecha: 10 de abril de 2017

    uno; TERCERO: Ratifica en los demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: Condena al imputado R.S.R.C., al pago de las costas civiles del procedimiento”;

    Motivo del recurso interpuesto por I.N. y Matilde Lucrecia López Padilla

    Considerando, que los recurrentes I.N. y M.L.L.P., alegan en síntesis, que la Corte a qua, violenta las disposiciones de los artículos 172 y 336 del Código Procesal Penal, en virtud de que modifica el aspecto penal de la sentencia de primer grado, y tomando decisión propia declara culpable al recurrido por homicidio voluntario al tenor de los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; que pese a esto, los recurrentes califican como correcto el aspecto penal de la decisión de primer grado, que condena al hoy recurrido por violencia doméstica e intrafamiliar, así como por homicidio voluntario, imponiendo una pena de 30 años, calificando los hechos como crimen precedido de otro crimen;

    Considerando; que en su escrito de contestación al recurso de casación el Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de Puerto Plata argumenta en el sentido de que existe una errónea aplicación de las Fecha: 10 de abril de 2017

    disposiciones del artículo 172 del Código Procesal Penal, en virtud de que existían suficientes elementos para condenar al imputado por homicidio premeditado, por las circunstancias siguientes:

  5. Que el imputado se provee de un cuchillo de 20 pulgadas altamente letal por ser capaz de atravesar a una persona, como en el caso de la especie;

  6. El grado de lesividad al propinarle 15 estocadas a la víctima en diferentes partes del cuerpo, lo que indica el animus necandi, con las agravantes antes indicadas;

  7. Que el imputado no ejercía profesión que justificase el porte de un cuchillo de 20 pulgadas como es el caso de los carniceros, por ejemplo;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente

    Considerando, que del análisis de la sentencia recurrida y de las piezas que conforman la presente fase recursiva, queda evidenciado que:

  8. En primer término, la Corte a qua realiza una correcta interpretación del Principio de Inmutabilidad del Proceso, ante el reproche Fecha: 10 de abril de 2017

    que realiza al Tribunal de sentencia que retuvo la infracción de violencia doméstica, consagrado en el artículo 309-3 del Código Penal Dominicano, sin agotar el debido proceso, puesto que la misma no estaba contenida, ni en el plano fáctico y jurídico de la acusación, ni en el auto de apertura a juicio, con lo que se violentó el Principio de Congruencia consagrado en el artículo 336 del Código Procesal Penal.
    b) En segundo término, la Corte a qua se limitó a dar por establecido que el hecho cometido por el recurrido fue un homicidio voluntario, consagrado en los artículos 295 y 304 del Código Penal, sin realizar la debida subsunción de los hechos que engarzaban en los elementos constitutivos de este tipo penal;

    Considerando, que en los términos supraindicados se evidencia una ausencia de motivación de este aspecto, situación que puede ser suplida por esta Sala, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, al tenor de las disposiciones del artículo 427.2, literal a) del Código Procesal Penal;

    Considerando, que en el caso en concreto, sobre la base de las declaraciones de los testigos a cargo y descargo, la prueba pericial y material, se han establecidos como hechos probados los siguientes: Fecha: 10 de abril de 2017

  9. Que el imputado y hoy recurrido se proveyó de un cuchillo de 20 pulgadas, letal capaz de atravesar una persona, sin que se demostrara que realizara una labor que justificara la posesión de este tipo de arma blanca;
    b) Que existían conflictos de acoso, asedió y maltrato psicológico por parte del imputado hacía la víctima;
    c) Que el día de la ocurrencia de los hechos el imputado fue a buscar a su novia;
    d) Que posteriormente, el imputado infiere 15 estocadas en distintas partes del cuerpo (de frente, por la espalda, en los brazos) haciendo caso omiso a los disparos realizados al aire por uno de los testigos presenciales.

    Considerando, que de acuerdo a los supraindicados hechos establecidos, quedó demostrada la premeditación y acechanza, como agravantes del homicidio, por lo que esta Sala Penal procede a otorgar a estos hechos la correcta calificación de asesinato a los términos de los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, y, consecuentemente imponer la justa y proporcional sanción conforme a lo consagrado por el legislador; que en el caso concreto la pena establecida es de 30 años de reclusión mayor, sin observarse circunstancias que Fecha: 10 de abril de 2017

    justifiquen la atenuación de la pena.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA:

    Primero: Admite como interviniente al Procurador General adjunto de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, L.. V.M.M.F. en el recurso de casación interpuesto por I.N. y M.L.L.P., contra la sentencia núm. 627-2016-00053, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 25 de febrero de 2016.

    Segundo: Declara con lugar el indicado recurso, casa el aspecto penal de la decisión impugnada, con supresión y sin envío, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas, otorgando la correcta calificación jurídica a los hechos, de los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, modifica la sanción impuesta por la de treinta (30) años de reclusión mayor;

    Tercero: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida núm. 627-2016-00053, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 25 de febrero de 2016.

    Cuarto: Condena a R.S.R.C. al pago de las costas del procedimiento. Fecha: 10 de abril de 2017

    (Firmados).- M.C.G.B..- H.R..- F.E.S.S..-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

    Quinto: Ordena a la secretaria de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes del proceso y al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Puerto Plata.

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