Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Noviembre de 2013.

Número de sentencia27
Número de resolución27
Fecha27 Noviembre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/11/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): H.M.G.

Abogado(s): L.. M.A.G.R., J.D.P.T.

Recurrido(s): Ferretería Americana, C. por A.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.M.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1806104-3, residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 12 de enero de 2011, suscrito por los Licdos. M.A.G.R. y J.D.P.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0194038-5 y 001-1427327-9, abogados del recurrente H.M.G., mediante el cual proponen los medios que se indican más delante;

Vista la Resolución núm. 75-2013, dictada por la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia el 23 de enero de 2013, mediante la cual declara el defecto de la parte recurrida Ferretería Americana, C. por A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 26 de noviembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada S.I.H.M., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 3 de julio del 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral interpuesta por el señor H.M.G., contra Ferretería Americana, C. por A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 26 de abril del 2010 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor H.M.G., en contra de Ferretería Americana, C. por A., en reclamación del pago de sus prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario pendiente e indemnizaciones en daños y perjuicios, fundamentada en una dimisión, por ser conforme al derecho; Segundo: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que existía entre el señor H.M.G. con Ferretería Americana, C. por A., por dimisión justificada, por lo que, en consecuencia, acoge las de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios pendientes e indemnización de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, por ser justo y reposar en pruebas legales, y rechaza las indemnizaciones en daños y perjuicios por no pago de salarios y por injurias en contra del trabajador, por mal fundamento y falta de pruebas; Tercero: Condena a Ferretería Americana, C. por A., a pagar a favor del señor H.M.G. los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Doce Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos Dominicanos con Veintiocho Centavos (RD$12,572.28), por 28 días de preaviso; Treinta y Siete Mil Setecientos Dieciséis Pesos Dominicanos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$37,716.84), por 84 días de cesantía; Seis Mil Doscientos Ochenta y Seis Pesos Dominicanos con Catorce Centavos (RD$6,286.14), por 14 días de vacaciones; Diez Mil Cuatrocientos Dos Pesos Dominicanos con Setenta y Siete Centavos (RD$10,402.77), por la proporción del salario de Navidad del año 2009; Veintiséis Mil Novecientos Cuarenta Pesos Dominicanos con Ochenta y Seis Centavos (RD$26,940.83), por la participación legal en los beneficios de la empresa; Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$5,000.00), por indemnización de daños y perjuicios, más la suma de Treinta y Dos Mil Cien Pesos Dominicanos (RD$32,100.00), por concepto de los salarios pendientes. Para un total de: Ciento Treinta y Un Mil Dieciocho Pesos Dominicanos con Ochenta y Seis Centavos (RD$131,018.86), más los salarios dejados de pagar desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia sea definitiva, no pudiendo ser mayor de seis meses, calculados en base a un salario mensual de Diez Mil Setecientos Pesos Dominicanos RD$10,700.00, y a un tiempo de labor de cuatro (4) años, dos (2) meses y seis (6) días; Cuarto: Ordena a Ferretería Americana, C. por A., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 28 de diciembre del año 2009 y 26 de abril del año 2010; Quinto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (4) del mes de junio del años Dos Mil Diez (2010), por la Ferretería Americana, C. por A., contra sentencia núm. 139-2010, relativa al expediente laboral núm. C-052/09-00965, dictada en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, revoca en todas sus partes la sentencia núm. 139-2010, dictada en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, debiendo de proveerse las partes como fuere de derecho ante la jurisdicción competente, por los motivos expuestos en otra parte de esta misma sentencia; Tercero: Compensa las costas del proceso pura y simplemente";

En cuanto al recurso de casación

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal y desnaturalización del derecho; Segundo Medio: Violación a la inmutabilidad del proceso; exceso de apoderamiento, errónea aplicación e interpretación de la ley;

Considerando, que en el desarrollo de sus dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, el recurrente expresa en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua incurrió en falta de base legal conforme al artículo 20 de la ley 834 y de acuerdo al Principio IV que suple cualquier disposición ambigua en el Código de Trabajo, combinado con el artículo 588 del Código de Trabajo, al momento de conocer el recurso de apelación de que se trata, decidió un asunto sin que haya operado pedimento de las partes envueltas en la litis en ese sentido, se excedió en su apoderamiento a tal extremo que violó los límites procesales fijados por las referidas partes, lo que acarreó o trajo consigo una violación al principio de inmutabilidad del proceso, toda vez que el objeto y la causa fundamental del recurso debe permanecer invariable, pues los jueces por mutuo propio, si la ley no le faculta, como en el caso de la especie, no puede declarar su incompetencia a tal extremo que la posibilidad para que el juez o los jueces de invocar de oficio su incompetencia territorial está limitada, lo que significa que en principio, el orden público no está envuelto y que si el caso fuere en materia graciosa, el juez si puede declararla de oficio o en los tres casos enumerados en el artículo 21 de la ley 834; que al declarar su incompetencia territorial revocando en todas sus partes la sentencia de primer grado, dejó un limbo jurídico, ya que si falló como lo hizo, debió motivar su decisión versado sobre la irregularidad de la excepción de incompetencia, el examen de la regla de competencia y la designación de la jurisdicción competente y en el caso de la especie no hacerlo de oficio, debiendo explícitamente designar de manera precisa la jurisdicción competente en su decisión, el lugar y la naturaleza de la misma; que al actuar de esa manera, la Corte incurrió en una desnaturalización de la ley y el derecho, haciendo una errónea interpretación de la misma al adjudicarse el derecho de ser parte en el proceso, ya que suplantó a una de las partes decidiendo el asunto sobre algo que nadie le había solicitado o planteado";

Considerando, a que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en apoyo de sus pretensiones, el ex trabajador reclamante, Sr. H.M.G., ha depositado en el expediente el acto núm. 1401/2009 del 21 de diciembre 2010, del ministerial E.A., Ordinario de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, que contiene la dimisión realizada y donde se advierte que contiene traslados a la Ferretería Americana, C. por A. en Megacentro y al Representante Local de la Provincia de Santo Domingo"; y añade "que como piezas del expediente el ex trabajador recurrente, Sr. H.M.G. también ha depositado el acta de denuncia ante la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Municipio de Santo Domingo Oeste del 23 de octubre 2009; el ejemplar de la entrega voluntaria que hace el Lic. J.D.P.T., por ante el Destacamento de la Policía Nacional en Los Mina, Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, del 28 de octubre del 2009 y una certificación del Procurador Fiscal Adjunto de Santo Domingo, del 28 de octubre 2008, sobre la constancia de entrega de objetos recuperados";

Considerando, asimismo la sentencia impugnada señala: "que esta Corte ha comprobado la circunstancia que el trabajador Sr. H.M.G. formalizó y desarrolló su contrato de trabajo en la Ferretería Americana, C. por A. sucursal ubicada en "la Plaza Comercial Mega Centro", como se comprueba el acta de denuncia ante la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Municipio de Santo Domingo Oeste del 23 de octubre 2009, lo cual queda corroborado por los traslados a la "San Vicente de Paul esquina Ave. Mella, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, donde se encuentra ubicada la sucursal de la razón social Ferretería Americana (sic) en Mega Centro", contenidos en los actos núms. 1310/09 del 10 de diciembre de 2010 y 1401/2009 del 21 de diciembre 2010, ambos del ministerial E.A., Ordinario de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, tanto de puesta en mora y de dimisión respectivamente"; y expresa "que de tales comprobaciones se establece la incompetencia territorial del Departamento del Distrito Nacional, en vista que la instancia introductiva de demanda debió serlo ante el Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, por mandato del artículo 483 del Código de Trabajo;

Considerando, a que en virtud de las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978 aplicable a la materia laboral por ausencia de una disposición contraria en la legislación vigente, cuando una Corte de Trabajo revoque la parte relativa a la competencia declarada por un tribunal de primer grado y cuya jurisdicción de apelación no corresponda a la jurisdicción que era competente en primera instancia, debe enviar el conocimiento del recurso ante la Corte correspondiente, si en la sentencia apelada se hubiese decidido el fondo de la demanda, para que conozca ese aspecto en grado de apelación. En el caso que nos ocupa la sentencia impugnada no señala la Corte de Trabajo en su dispositivo a conocer el fondo del mismo, con lo cual incurre en una falta de base legal y violación a normas elementales del procedimiento por lo que debe ser casada la decisión objeto del presente recurso;

Considerando, a que en el ordinal segundo de su dispositivo "la corte revoca en todas sus partes" la sentencia impugnada, es decir revoca el fondo de la sentencia impugnada en segundo grado, sin dar un solo motivo al respecto, significa que la misma tiene una ausencia absoluta de motivos que justifiquen el dispositivo, violando las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo, 141 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe ser casada y enviada a la jurisdicción correspondiente;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: "La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…", lo que aplica en la especie;

Considerando, a que cuando la Suprema corte de Justicia casa una sentencia tomando como base obligación correspondiente al tribunal que dictó la sentencia o faltas atribuibles a sus obligaciones legales, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 11 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo y la envía el asunto para su conocimiento a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de noviembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR