Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Marzo de 2015.

Número de registro57399911
Fecha31 Marzo 2015
Número de sentencia27
Número de resolución27
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/03/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): Jivisa Agencia de Servicios, S.A

Abogado(s): L.. A.C.R., Dr. L.A.M.

Recurrido(s): M.M.M.

Abogado(s): L.. E.V., Dr. José Luis Aquino

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Jivisa Agencia de Servicios, S.A., corporación mercantil constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la casa 2-B del callejón de los Trinos, sector Ensanche Paraíso de esta ciudad, debidamente representada por A.J. Garrido, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0887193-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 17 de julio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.C.R., por sí y por el Dr. L.A.M., abogados del recurrente, Jivisa Agencia de Servicios, S. A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.V., por sí y por el Dr. J.L.A., abogados del recurrido, M.M.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de agosto de 2012, suscrito por el Dr. L.A.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0242160-9, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de septiembre de 2012, suscrito por el Dr. J.L.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0547015-7, abogado del recurrido;

Que en fecha 11 de marzo de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 30 de marzo de 2015, por el Magistrado M.R.H.C., presidente de la Tercera Sala, mediante el cual llama al magistrado R.C.P.A., juez de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor M.M.M., contra la Agencia de Servicios Jivisa y el señor A.G.J., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 6 de agosto de 2009, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por la causa de despido injustificado y con responsabilidad para el empleador; Segundo: Se condena a las partes demandadas Agencia de Servicios Jivisa y señor A.G.J., a pagar al demandante señor M.M.M. los valores que se detallan más adelante por concepto de prestaciones laborales y otros derechos e indemnizaciones; calculados en base a un salario mensual de Siete Mil Quinientos (RD$7,500.00), equivalente a un salario diario de Trescientos Catorce Pesos con Setenta y Dos Centavos (RD$314.72); 28 días de preaviso igual a la suma de Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con Dieciséis Centavos (RD$8,812.16); 27 días de auxilio de cesantía ascendente a la suma de Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Pesos con Cuarenta y Cuatro Centavos (RD$8,497.44); 14 días de vacaciones igual a la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Seis Pesos con Ocho Centavos (RD$4,406.08); proporción de regalía pascual equivalente a la suma de Dos Mil Quinientos Setenta y Ocho Pesos con Sesenta y Ocho Centavos (RD$2,578.68); proporción en los beneficios de la empresa igual a la suma de Doce Mil Novecientos Ochenta y Dos Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$12,982.58); Dos (02) meses de salario igual a la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), en aplicación al artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, lo que totaliza la suma de Cincuenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Seis Pesos con Noventa y Cuatro Centavos (RD$52,276.94), moneda de curso legal; Tercero: Se condena a la parte demandada Agencia de Servicios Jivisa y señor A.G.J., a pagar una indemnización a favor del demandante señor M.M.M. igual a la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), por concepto de daños y perjuicios acogiendo la acción en cuanto a este concepto, por ser justa y reposar en prueba legal; Cuarto: Se condena a la parte demandada Agencia de Servicios Jivisa y señor A.G.J., al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor del Dr. J.L.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En la forma, declara regular y válido los sendos recursos de apelación promovidos, el principal, en fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), por la razón social Jivisa Agencia de Servicios, S.A., y el incidental, en fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), por el señor M.M.M., ambos contra sentencia núm. 383-2009, relativa al expediente laboral núm. 09-2246 y 050-09-00371, dictada en fecha seis (6) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de jueza de las ejecuciones; Segundo: En el fondo, rechaza los términos del recurso de apelación incidental promovido por el ex trabajador reclamante, por improcedente y carente de base legal, y acoge el propuesto por la empresa, por las razones expuestas, consecuentemente, confirma la sentencia impugnada, en todo cuanto no le sea contrario a la presente decisión; Tercero: Se modifica la parte in fine del ordinal segundo del dispositivo de la sentencia impugnada, para que en lo adelante disponga: "…seis (6) meses de salario…en aplicación al artículo 95, ordinal 3ro.,…"; Cuarto: Condena a la empresa sucumbiente, Agencia de Servicios Jivisa, S.A. y el señor A.G.J., al pago de las costas, con distracción a favor y provecho del Dr. J.L.A., abogado que afirma haberla avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de motivos, insuficiencia de enunciación y descripción de los hechos de la causa, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y falta de base legal; Cuarto Medio: Violación del régimen de la prueba y del artículo 1315 del Código Civil;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación, toda vez que el mismo viola el artículo 641 del Código de Trabajo, ya que la condenación impuesta por la sentencia impugnada no excede de los veinte salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma y modifica la decisión de primer grado, que condenó al recurrente a pagar a favor del señor M.M.M., los siguientes valores: a) Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con 16/00 (RD$8,812.16), por concepto de 28 días de preaviso; b) Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Pesos con 44/00 (RD$8,497.44), por concepto de 27 días de cesantía; c) Cuatro Mil Cuatrocientos Seis Pesos con 08/00 (RD$4,406.08), por concepto de 14 días de vacaciones; d) Dos Mil Quinientos Setenta y Ocho Pesos con 68/00 (RD$2,578.68), por concepto de la proporción de regalía pascual; e) Doce Mil Novecientos Ochenta y Dos Pesos con 58/00 (RD$12,982.58), por concepto de la participación en los beneficios de la empresa; f) Cuarenta y Cinco Mil Pesos con 00/00 (RD$45,000.00), por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; g) Quince Mil Pesos con 00/00 (RD$15,000.00), por concepto de daños y perjuicios; para un total de Noventa y Siete Mil Doscientos Setenta y Seis Pesos con 84/00 (RD$97,276.84);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 25 de abril de 2007, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Doscientos Diez Pesos con 00/00 (RD$6,210.00) mensuales, para los trabajadores que prestan servicios como vigilantes, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$124,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia hoy impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por la razón social Jivisa Agencia de Servicios, S.A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de julio de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor provecho del Dr. J.L.A., quien afirma haberla avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de marzo de 2015, años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S., H.M. y R., P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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