Sentencia nº 270 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Abril de 2013.

Número de sentencia270
Número de resolución270
Fecha03 Abril 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/04/2013

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): L.. D.R.C.

Abogado(s): L.. M.E.R., L.. A.A.C.J.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

D., Patria y Libertad

República Dominicana

Artículo impugnado: 8 de la Ley No. 111, del año 1942, sobre Exequátur de Profesionales, modificada por la Ley 3985 del año 1954.Materia:

D.: A.C.S..

Abogado: L.. V.R.G.R..

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., P.; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.C.G.B., Segundo Sustituto de P.; V.J.C.E., M.O.G.S., S.I.H.M., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.C.P.Á. y F.O.P., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo D. de G., Distrito Nacional, hoy día tres (3) de abril de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Con relación al proceso disciplinario seguido en Cámara de Consejo al procesado L.. D.R.C., abogado, imputado de haber violado el Artículo 8 de la Ley No. 111, del año 1942, sobre Exequátur de Profesionales, modificada por la Ley 3985 del año 1954;

Oído, al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, al alguacil llamar al procesado, L.. D.R.C., quien, estando presente, declara: ser dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 028-003763638-2, con estudio profesional abierto en la calle T.G.d.R., No. 26, esquina Avenida 27 de Febrero, en la ciudad de Higüey;

Oído, al alguacil de turno llamar al denunciante A.C.S., quien, estando presente, declara: ser dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 028-00507009-3, domiciliado y residente en la Calle Adamanay, Núm. 102-A, Higüey;

O., a los L.dos. M.E.R. y A.A.C.J., declarar que tienen la defensa del procesado;

Oído, al L.. V.R.G.R. declarar: que asumen la defensa de los intereses del denunciante A.C.S.;

Comprobada la presencia de los testigos:

R.R.G.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 010-0022701-5, domiciliado y residente en la Calle Club de Leones, Casa No. 9, Ciudad de Azua;

A.P.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 028-057263-4, domiciliado y residente en la Carretera 121, S.J., Higüey;

J.S.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 028-0000520-5, domiciliado y residente en El Libertad 263, Higüey;

Oído, al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y ratificar al apoderamiento al Pleno de la Suprema Corte de Justicia ya hecho emitido en audiencias anteriores;

Resulta, que luego de la presentación de las pruebas documentales, testimoniales, las argumentaciones del Ministerio Público y de los abogados de ambas partes; el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones disciplinarias, ofreció la palabra al procesado L.. D.R.C. y al denunciante, para que, declararan con relación a las imputaciones, si lo estimaban procedente; quienes manifestaron lo que se hace constar en las consideraciones de esta decisión;

Resulta, que con motivo de una querella disciplinaria de fecha 10 de enero del 2010, interpuesta por los señores A.C.S., J.B.M.P. y A.M.P., en contra de D.R.C., por presunta violación del Artículo 8 de la Ley Núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, modificada por la Ley Núm. 3985, del año 1954; el P. de la Suprema Corte de Justicia, por auto de fecha 13 de septiembre de 2012, fijó la audiencia del proceso en Cámara de Consejo para el día 23 de octubre de 2012, a las nueve horas de la mañana;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 23 de octubre de 2012, los abogados del procesado solicitaron: "Primero: Declarar la incompetencia de esa Suprema Corte de Justicia (Pleno); en aplicación de las jurisprudencias hechas valer en la introducción de este escrito; Segundo: Declinar el asunto en cuestión al Colegio de Abogados de la República Dominicana; Tercero: Reservar el derecho de accionar por la vía correspondiente contra el querellante temerario como es el caso que nos ocupa; Y para el supuesto caso de que no se acoja el pedimento de fondo, que es la incompetencia, vamos a solicitar que a cargo del imputado L.. D.A.R.C., se oigan los testigos, señores Dr. M.P., Dra. I.P. (Quienes también mantienen inscritas oposiciones en las parcelas compradas por el querellante), D.E.A.C., exmagistrado del Tribunal de Tierras, Jurisdicción Inmobiliaria de la ciudad de El S., quien instruyó el expediente de la sucesión P., por más de 11 años sin recibir ningún resultado), E. de M., por si y en representación de la Cia. A.S.A., R.P., E.V. y Z.P., por si y en representación de la Cia. Mes de Z., Playa Laguna del Limón, S.A., quienes se encuentran afectado por la desacertada actuación del Sr. A.C.S., en querer deslindar terrenos que se encuentran en posesión de estos señores, quienes fueron los primeros adquirentes de terrenos de la sucesión P. Garrido;"

Resulta, que a dichas conclusiones incidentales se opuso el abogado de la parte denunciante y el representante del Ministerio Público dejó la decisión a la soberana apreciación de los jueces;

Resulta, que la jurisdicción, ante a las conclusiones de las partes y después de haber deliberado, decidió: "Primero: R echaza el pedimento de declinatoria del caso seguido en contra de L.. D.R.C., por ante el Colegio Dominicano de Abogados; y declara la competencia de esta Suprema Corte Justicia, en atribuciones de jurisdicción disciplinaria, para conocer de la acción de que se trata; Segundo: Ordena la continuación del proceso a cargo de esta jurisdicción; Tercero: Da la palabra a los abogados de los denunciantes y al Ministerio Público para que se pronuncien con relación a la audición o no de los testigos anunciados por la parte procesada;"

Resulta, que en la audiencia del 18 de diciembre de 2012, los abogados de los denunciantes no hicieron objeción a la audición de los testigos, en tanto que el representante del Ministerio Público dejó la decisión a tomar la consideración de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia;

Resulta, que en la audiencia del 18 de diciembre de 2012, esta jurisdicción decidió: "Primero: Reenvía el conocimiento de esta audiencia para las diez horas de la mañana (10:00 a. m.), del día veintiséis (26) del mes de febrero del año de 2013, seguida en Cámara de Consejo al procesado L.. D.A.R.C.; Segundo: Declara que la presente sentencia vale citación para las partes presentes y representadas; Tercero: Ordena la comparecencia personal de los denunciantes para que estén presente en esta audiencia; Cuarto: Ratifica la anterior decisión en el sentido de que: a) Queda a cargo de la parte procesada depositar en la Secretaría del Tribunal la lista de los testigos con sus generales y lo que pretende probar; b) Ordena comunicar la lista de testigos a las partes denunciantes y al Ministerio Público, y c) Ordena que la prueba de la citación de los testigos por alguacil sea depositada en a Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia tres (3) días antes de la audiencia;"

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 26 de febrero de 2013, la parte procesada solicitó a esta jurisdicción: "Primero; Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de amparo presentado por L.. D.A.R.C., a través de sus abogados, por haber sido de acuerdo con la ley; Segundo: Que se aplace o sobresee el conocimiento del presente juicio disciplinario hasta tanto ésta Suprema Corte Justicia ya como tribunal de excepción, decida sobre el recurso de amparo sometido a esta Pleno por nuestro representado";

Resulta, que ante las conclusiones incidentales precedentemente transcritas, el Ministerio Público concluyó en la forma que sigue, conclusiones a las cuales se adhirió el abogado de la parte denunciante: "Primero: Que sean rechazadas por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; Segundo: Que se ordene la continuación de la causa";

Resulta, que la jurisdicción decidió: "Primero: Rechaza los pedimentos de la parte procesada; Segundo: Ordena la continuación de la causa";

Resulta, que luego de la continuación del proceso, el Ministerio Público, concluyó: "Primero: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, tenga a bien declarar culpable al L.. D.R.C., de violar las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 111 de fecha 3 de noviembre del año 1942, sobre Exequátur de Profesionales, modificada por la Ley 3985 del año 1954 y en consecuencia que sea sancionado con la suspensión por un (1) año del exequátur profesional para el ejercicio de la abogacía, por haber incurrido en falta grave y mala conducta notoria en el ejercicio de su profesión; Segundo: Que la sentencia a intervenir sea notificada al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), para los fines correspondientes.

Resulta, que el abogado de la parte denunciante concluyó: "Primero: Declarar culpable al L.. D.A.R.C. de violar el Artículo 8, de la Ley 111, sobre Exequátur y en consecuencias suspender el ejercicio de su profesión de abogado de manera definitiva, si así lo entendiese esta Honorable Corte, máxime que este ciudadano es reincidente en la práctica que se ha dilucidado ante este tribunal; Segundo: Que la sentencia a intervenir sea notificada al Procurador de la República así como Colegio de Abogados de la República Dominicana";

Resulta, que los abogados de la parte procesada, concluyeron: "Solicitamos que el L.. D.R.C. se declare no culpable de los hechos puestos a su cargo, es decir de violar el Articulo 8, de la Ley que observa el comportamiento profesional, no por insuficiencias de pruebas sino por no haber cometido los hechos que se le imputan";

Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, decidió: "Primero: Esta Jurisdicción se reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por las partes, en la presente causa disciplinaría seguida en Cámara de Consejo al procesado L.. D.R.C.; Segundo: La decisión a intervenir será comunicada a las partes":

Considerando, que como se consigna al inicio de esta sentencia, se trata de un proceso disciplinario seguido al L.. D.R.C., en ocasión de una denuncia presentada por los señores A.C.S., J.B.M.P. y A.M.P., en fecha 10 de enero del 2010, por presunta violación del Artículo 8 de la Ley 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, modificada por la Ley 3985, del año 1954;

Considerando, que el Artículo 8 de la Ley Núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, modificada por la Ley 3958, del año 1954, sobre Exequátur Profesional, dispone: "Los sometimientos serán hechos por el Secretario de Estado de Salud Pública para los profesionales en ciencias médicas, por el Procurador General de la República, para los abogados o notarios, por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Riego para los ingenieros, arquitectos y agrimensores y por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes para los demás profesionales";

Considerando, que en las circunstancias descritas y por aplicación de la disposición legal transcrita en el considerando que antecede, esta jurisdicción resulta ser competente para conocer de la acción disciplinaria de que se trata y al efecto así ya lo decidió esta jurisdicción en su sentencia incidental del 23 de octubre del año 2012, en ocasión de este mismo proceso;

Considerando, que luego de la instrucción de la causa disciplinaria, las partes ligadas a este juicio concluyeron como consta en otra parte de esta decisión; y la jurisdicción apoderada se reservó el fallo para pronunciarlo en una próxima audiencia;

Considerando, que para la instrucción del juicio disciplinario arriba identificado, el Ministerio Público presentó e hizo valer como pruebas documentales:

Acto de venta bajo firma privada, suscrito entre el señor O.R.D. (vendedor) y el señor A.C. (comprador) de fecha 10 de septiembre del 2009, de un porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 22-PORC-H-1, del Distrito Catastral No. 48/3ra, del Municipio de Miches;

Acto de venta bajo firma privada, suscrito entre el señor A.P.P., (vendedor) y el Ing. J.B.M.P. e Ing. A.M.P. (compradores) de fecha 20 de marzo del 2007, de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 23-PORC13, del Distrito Catastral No. 48/3ra, del Municipio de Miches;

Acto de venta bajo firma privada, suscrito entre Leocadia Pouriet Cedeño (a) Coca (vendedora) y el Ing. J.B.M.P. (comprador) de fecha 3 de agosto del 2007, de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 22-PORC-H-1, del Distrito Catastral No. 48/3ra, del Municipio de Miches, y de un porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 23-PORC -13, del Distrito Catastral No. 48/3ra, del Municipio de Miches;

Acto de venta bajo firma privada, suscrito entre P.S.C. de T. (vendedora) y el Ing. J.B.M.P. e Ing. A.M.P., (compradores) de fecha 20 de marzo del 2007, de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 22-PORC-H-1, del Distrito Catastral No. 48/3ra, del Municipio de Miches;

Acto de venta bajo firma privada, suscrito entre el señor A.P.P., (vendedor) y el Ing. J.B.M.P. e Ing. A.M.P. (compradores) de fecha 20 de marzo del 2007, de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 23-PORC-H-1, del Distrito Catastral No. 48/3ra, del Municipio de Miches;

Acto de venta bajo firma privada, suscrito entre el señor A.P.P., (vendedor) y el Ing. J.B.M.P. e Ing. A.M.P. (compradores) de fecha 20 de marzo del 2007, de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 23-PORC-5, del Distrito Catastral No. 48/1ra, del Municipio de Miches";

Considerando, que el Ministerio Público ha fundamentado la imputación contra el procesado, haciendo valer que una vez concluidos los procesos de venta de los inmuebles descritos precedentemente, el L.. D.R.C. procedió a inscribir oposiciones a la transferencia de los mismos, conforme constan en las Certificaciones expedidas por el Registro de Títulos que describimos a continuación:

Certificación de derechos vigentes, fecha 1ro de diciembre del 2011, expedida por la L.da. L.M., R. de Títulos del Seíbo, R.D. a solicitud del A.F.A.M.M.;

Certificación de derechos vigentes, de fecha 19 de septiembre del 2011, expedida por la L.da. L.M., R. de Títulos del Seíbo, R.D. a solicitud de la L.da. E.B.L. de la Cruz, de fecha 19 de septiembre del 2011;

Certificación de derechos vigentes, de fecha 21 de abril del 2010, expedida por la L.da. L.M., R. de Títulos del Seíbo, R.D. a solicitud de la L.da. E.B.L. de la Cruz;

Certificación de derechos vigentes, de fecha 25 de junio del 2010, expedida por la L.da. L.M., R. de Títulos del Seíbo, R.D. a solicitud de la L.da. E.B.L. de la Cruz;

Considerando, que igualmente para la instrucción de dicho juicio disciplinario, la parte denunciante presentó las siguientes pruebas documentales:

Documento Público. Consistente en Certificación de fecha quince (15) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), expedida por el Fiscal Nacional del Colegio de Abogado de la República Dominicana, la cual informa sobre la existencia de dos expediente marcado con los números 62/2008 y 92/2008, en materia disciplinaria contra el L.do. D.A.R.C., la cual obra agregada en autos y que se relaciona con el hecho denunciado en nuestro escrito presentado por ante el Procurador General adjunto del Procurador General de la República Dr. R.A.M.A.;

Documento Público. Consistente en certificación de fecha trece (13) de febrero del año Dos Mil Doce (2012), expedida por la secretaria de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial la Altagracia, la que indica de la existencia de la querella No.0010-12, de fecha 16 de Enero del año 2012, contra el L.do. D.A.R.C., por violación a los 405,147, 150, 265 y 266 del Código Penal, la cual obra agregada en autos y que se relaciona con el hecho denunciado en nuestro escrito presentado por ante el Procurador General adjunto del Procurador General de la República Dr. R.A.M.A.;

Documento Público. Consistente en certificación de fecha trece (13) de febrero del año Dos Mil Doce (2012), expedida por la secretaria de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial la Altagracia, la que informa de la existencia de querella No.0224-12, de fecha 17 de Noviembre del año 2011, contra el señor O.R.D. y cómplice L.. D.A.R.C., la cual obra agregada en autos y que se relaciona con el hecho denunciado en nuestro escrito presentado por ante el Procurador General adjunto del Procurador General de la República Dr. R.A.M.A.;

Documento Público. Certificación de derecho vigente con fecha veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), expedida por la R. de Título del Seíbo, relativa a la Parcela 22 Porc. H-1 del D.C. No.48/3ra. del Municipio de Miches, la que informa de siete (07) anotaciones de oposición, a que se inscriban ventas, hipotecas, transferencias y otras operaciones, interpuesta por el L.do. D.A.R.C., la cual obra agregada en autos y que se relaciona con el hecho denunciado en nuestro escrito presentado por ante el Procurador General adjunto del Procurador General de la República Dr. R.A.M.A.;

Documento Público. Certificación de derecho vigente con fecha veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), expedida por la R. de Título del Seíbo, relativa a la Parcela 22 Porc. 5 del D.C. No.48/3ra. del Municipio de Miches, la que informa de seis (06) anotaciones de oposición, a que se inscriban ventas, hipotecas, transferencias y otras operaciones, interpuesta por el L.do. D.A.R.C., la cual obra agregada en autos y que se relaciona con el hecho denunciado en nuestro escrito presentado por ante el Procurador General adjunto del Procurador General de la República Dr. R.A.M.A.;

Documento Público. Certificación de derecho vigente con fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), expedida por la R. de Título del Seíbo, relativa a la Parcela 23 Porc. 3 del D.C. No.48/3ra. del Municipio de Miches, la que informa de Diez (10) anotaciones de oposición, a que se inscriban ventas, hipotecas, transferencias y otras operaciones, interpuesta por el L.do. D.A.R.C., la cual obra agregada en autos y que se relaciona con el hecho denunciado en nuestro escrito presentado por ante el Procurador General adjunto del Procurador General de la República Dr. R.A.M.A.;

Documento Público. Certificación de derecho vigente con fecha Primero (1ro) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), expedida por la R. de Título del Seíbo, relativa a la Parcela 23 Porc. 1 del D.C. No.48/3ra. del Municipio de Miches, la que informa de Siete (07) anotaciones de oposición, a que se inscriban ventas, hipotecas, transferencias y otras operaciones, interpuesta por el L.do. D.A.R.C., la cual obra agregada en autos y que se relaciona con el hecho denunciado en nuestro escrito presentado por ante el Procurador General adjunto del Procurador General de la República Dr. R.A.M.A.;

Documento Privado contrato poder cuota litis de fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), suscrito entre el señor A.C.S. y L.do. V.R.G.R., notariado por el L.. Máximo R.M., notario público de los del numero para el distrito Nacional;

Documento Privado, acto de venta de fecha veintisiete (27 de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), relativo a la Parcela 23 Porc.3-A, del Distrito Catastral No.48/3ra. Miches, suscrito entre los señores: I.S.D.R. y A.C.S.; así como el contrato de fecha cinco (05) de Abril del año Dos Mil Uno (2001), suscrito entre el señor T.C.P. y la señora I.S.D.R., relativa a los mismo derechos descrito anteriormente, estos derechos después de haber sido comprado por el señor A.C.S., le fue realizado otro acto de venta de los mismo derechos al S.C.A.R.P., en la oficina del imputado;

Documento Privado, acto de venta de fecha quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), relativo a la Parcela 22 H-1, del D.C. No.48/3ra. D.M. de Miches, suscrito entre P.P.G. y O.R.D., por el cual compra 22,642 metros cuadrados dentro de la parcela descrita, vendiendo estos derechos en su totalidad a los señores A.C.S. y C.P.R., por acto de fecha 10 de septiembre del año 2009, pago mediante cheques Nos. 00117, 00119 y 00118 y luego interpone oposiciones, a transferencia, dentro de la parcela para no la puedan transferir;

Documento Privado, acto de venta de fecha quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), suscrita entre P.P. y I.S.D.R., una porción de 56 tareas, dentro de la parcela 23 porción 13, pagada por cheque No. 00111, el mismo días el imputado le hace una venta, de la misma fecha al señor O.R.D., e introduce una litis sobre derechos registrado, para trabar otra oposición a transferencia, anotación No.09003300, según consta en la certificación del Registro de Título y de ese modo impedir que se opere la transferencia del inmueble que vendió;

Documento Privado, acto de venta de fecha 22 de Agosto del 2002, suscrita entre T.C.P. y B.C., relativa a la parcela 23 porción 05 del D.C.N.05 de Miches;

Documento Privado, acto de venta de fecha 07 de Febrero del 2002, suscrita entre T.C.P. y A.C.S., relativa a la parcela 23 porción 04 del D.C.N.48/3RA. de Miches;

Documento Privado, acto de venta de fecha 11 de Mayo del 2007, suscrita entre P.P. e I.S.D.R., relativa a la parcela 23 porción 01 del D.C.N.48/3RA. de Miches;

Documento Privado, acto de venta de fecha 11 de Mayo del 2007, suscrita entre P.P. e I.S.D.R., relativa a la parcela 23 porción 01 del D.C.N.48/3RA. de Miches;

Documento Privado acto de venta de fecha 12 de febrero del 2009, suscrita entre A.C.S. y I.S.D.R., relativo a la parcela 23 porc.01 del D.C. No.48/3ra. Miches;

Documento Privado acto de venta de fecha 12 de febrero del 2009, suscrita entre A.C.S. y I.S.D.R., relativo a la parcela 23 porc.13 del D.C. No.48/3ra. Miches;

Documento Privado acto de venta de fecha 27 de Enero del 2009, suscrita entre A.C.S. y I.S.D.R., relativo a la parcela 23 porc.3-A, del D.C. No.48/3ra. Miches;

Documento Privado acto de venta de fecha 27 de Enero del 2009, suscrita entre A.C.S. y I.S.D.R., relativo a la parcela 23 porc.3, del D.C. No.48/3ra. Miches;

Documento Privado acto de venta de fecha 27 de Enero del 2009, suscrita entre A. Castillo Santana e I.S.D.R., relativo a la parcela 23 porc.3-A, del D.C. No. 48/3ra. Miches;

Documento Privado acto de venta de fecha 11 de Febrero del 2009, suscrita entre A.C.S. y I.S.D.R., relativo a la parcela 22 porc.H-1, del D.C. No.48/3ra. Miches;

Documento Privado acto de venta de fecha 12 de Febrero del 2009, suscrita entre A.C.S. y I.S.D.R., relativo a la parcela 23 porc.1-C, del D.C. No.48/3ra. Miches;

Documento Privado acto de venta de fecha 12 de Febrero del 2007, suscrita entre D.R.C. y A.C.S., relativo a la parcela 23 porc.1-B, del D.C. No.48/3ra. Miches;

Cheques Nos. 00220, 00217, 00116, 00112, Banco Popular Dominicano, a favor de D.R., D.R.O. y J.C.N.;

Certificación No.39913-100040115904, expedida por el Procurador Fiscal de Higuey;

Documento Privado acto de venta de fecha 24 de Febrero del 2007, suscrita entre A.P. Garrido y I.S.D.R., relativo a la parcela 23 porc.13, del D.C. No.48/3ra. Miches;

Considerando, que la parte denunciante presentó como testigos a cargo a A.P.P., R.R.G.R. y J.S., quienes al efecto declararon:

A.P.P.: "Yo soy heredero del finado del señor A.P., el último de 15 hermanos, el más pequeño de todo, estoy escuchando acá una serie de venta que han salido mencionando mi nombre, el señor A. va el otro día a mi casa diciéndome que yo le vendí, yo le dije no señor yo no le he vendido, incluso fuimos al S., porque hemos ido al S. varias veces y hemos regresado y luego regresa a mi casa pidiéndome disculpa porque él sabe que yo no le he vendido, pero de donde viene todo? Esto viene de hace alrededor 10 ó 8 años, ese caballero que está al frente que se llama D., negociamos lo que se llama un vehículo que él tenía por dos tarea de tierra, que son 1,258 metros, pero que pasa, quise hacer ese negocio para poder visitar la propiedad, porque tenemos varias propiedad por ahí porque nada más no es esa, que tenemos por ahí, pero que pasa que él me dice que tengo que buscar el Título Original para hacer el negocio de dos tareas de un Titulo que tiene 11 tareas de tierras, yo le dije que no era necesario que podíamos hacer el negocio con la copia porque yo soy heredero, él fue que me mandó con Y. a buscar el Titulo; Y. es el cuñado de D.R.; el negocio fue de dos tareas de tierra que yo le firmé, entonces aparece el derecho que yo le firmé completa, la parcela completa y el tenía que devolverme Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000,00) y no me lo devolvió, lo que me dio fue un vale de gasolina nada más y de ahí en adelante óigame bien, yo he aparecido con todas esas ventas; Yo me siento muy indignado, por qué, porque a mi papá usted le puede hacer una investigación allá en Higüey, un hombre que se conoce como un hombre muy trabajador; yo negocié con él dos tareas y yo aparezco con 11 tareas que le vendí dizque a éste señor, el Título completo; Yo tenía alrededor de 60 ó 70, tareas de tierras; yo no vendí toda esa venta de tierras que se ha mencionado; simplemente cuando hicimos el negocio del vehículo que fue como a las 9: 00 p.m., y me dijo mañana yo te entrego todo eso y mi Título; te doy el recibo porque fue de noche, mañana resolvemos, y de ahí para en adelante esto ha sido un arroz con mango; yo he vendido sin vender, con diferente gente, eso no significa que mi firma la han puesto, sin yo ponerla; nosotros somos 7 hermanos y de ahí de la propiedad de nosotros . . . ";

R.R.G.R.: "con mi nombre hay 32 oposiciones con mi nombre puesta, a gente que yo ni lo conozco ni sé donde están esas tierras, esas oposiciones las hico D.R.C., y tengo documentos; como esa demanda hecha con mi nombre, él riéndoseme en mi cara, él me dice que cobro V.M. (RD$23,000,000,00) de pesos, y que no tenía ni un chele para darme un centavo a mí; él hizo la demanda y los cobró y falsificó mi firma, no le iban a cobrar si aparece mi nombre, sin firmar por mi nombre . . .; M. hay más oposiciones puestas, lo que pasa es que fui al Tribunal del Tierras en Higüey y habían dos documentos caminando y cuando yo subí, llamaron por teléfono al cuñado de él, Y., apareció ahí de una vez y desaparecieron hasta la página del libro donde estaba anotado en el tribunal de tierras de Higüey . . ; El era mi abogado, en verdad, que era mi abogado en el caso de una propiedad y de ahí es que él, siguió, yo le di poder para pelearme esa propiedad; no la propiedad esta robada, le han montado como 18 Títulos, a esa propiedad y de ahí, con el poder que yo di para pelear mi propiedad será de ahí que se ha agarrado para seguir haciendo su fechoría, a mi voy a decir lo que me pasó, a mi me atajaron en una calle en Higüey, en la avenida J.2., un hombre, con un primo de él, y me dice tu me tiene una oposición y le digo, yo? pero yo no lo conozco a usted y estaba hasta con una pistola en la mano, yo le dijo pero yo no lo conozco a usted como yo le voy hacer oposición a usted a una propiedad suya señor, el primo de ese señor se llama J.L., vive en la avenida J.2., Higüey, y yo le dije J., pero tu me conoce a mi yo voy hacerle oposición a una propiedad de alguien que yo no conozco, y le dijo cálmate, cálmate, que él y yo nos conocemos, digo no mire si hay alguna oposición puesta yo le firmo levantándosela";

J.S.R.: "Yo tengo desde el 1994, viviendo en El Guácano de Miches, y cuando voy a transferir que he pagado hasta los impuestos y todo me dicen que hay una oposición que te la tiene D.R.C., y hasta que él no la quite no se le puede dar un título, y éramos inversionista, queríamos nosotros vender, algunos pedacitos . . . él tiene todas las tierras con oposición, y a la mía le puso oposición . . . nosotros necesitamos que él nos quite esas oposiciones, para que nos deje libre, que deje liberadas a esa áreas, cuando lleguemos va a estar mañana quitando esas oposiciones; nosotros necesitamos que él la quite las oposiciones";

Considerando, que en ocasión del mismo juicio disciplinario, el denunciante, A.C.S., declaró: "Yo soy una de las personas más afectada por ese caballero; fíjese bien yo tengo un promedio de 40 ó 50 venta de la oficina de ese caballero, él todo el tiempo tramó todo esto; él siempre me llamaba y me decía A., tu quieres comprar en tal lado, yo le decía si señor y le decía dígame a dónde y a cuánto? entonces ellos trataban los negocios con los dueño, que son ese grupo de gente que usted lo mandó a sacar para fuera, son hijos de los herederos de V.P., D. Garrido y V., ellos son 7 hermanos de un lado y 7 hermanos de otro lado, yo negociaba con todos ellos, él me llamaba y me decía nosotros vendemos a tanto y me preguntaba a como tú lo pagas? me guardaba mi venta hecha y entonces le pagaba a él; yo me querellé en la fiscalía de Higüey, con dos estafas; él siempre hacia la venta y se quedaba con el dinero, él era muy intelectual, él siempre tiene 5 ó 6 abogados notarios, el nombre de él no está en ningún lado, él hacia la venta a nombre de otro abogado, a nombre de Y.N.C., que es cuñado de él y esposo de la hermana de él . . . ; en el 2000, él y otra persona me vendieron y él y su familia me vendieron 31 tareas de tierras, yo con mi título deslindado y todo, porque que no estaba a nombre de él, fue a nombre del papá, a esos títulos él no le pone oposición, esa está limpia, yo le compre a él personalmente y a su difunto papá también; las que tienen oposición son las de los 15 hermanos que son hijos de A.P., porque es un negocio que tiene para buscar dinero para lucrarse, si ahora misma hay un negocio por ejemplo, yo tengo mil y pico de tareas de tierras, y las tengo tratadas a US50 dólares, y él me dice que si no le doy la mitad a él, no me quita las oposiciones, las familias A.P. y D. Garrido, no están en la litis, y me han puesto oposiciones; él tenía una componenda en el S. y yo con mis dos título ahí, sin oposición y sin nada, los dos mil metro yo iba a la computadora y lo buscaba y estaba a nombre de I.S., que es mi mamá y cuando voy a sacar una certificación que era de 99 tareas me parece, desde el año 2001, mi título apareció vacio, en blanco, porque ese caballero en el S. tenía una enllavadura que sentado en su oficina el Registrador de Titulo le mandaba los libros allá, y le arrancaba los pedazo, para quedarse con lo que a él le parecía y seguía estafando gente y ahora se está guillando de que no sabe porque es un D. porque tiene el apoyo de L.P.J., el fiscal de allá de Higüey; . . . . mis cheques demuestran que yo le pague él, y mire esa oposición que mando a uno de los abogados del bufete de él, ese es una, reclamando que nunca en la vida, yo le he comprado a él esa porción de terreno, son 20 tareas a nombre mío y 16 a nombre de la abuela de la niña que yo tengo, que dice ahí mire A.C.S., esa es una las 23 porciones, esta es otra, a donde yo compré todas esas tareas y él viene y le pone una oposición, reclamándola otra vez, todos esos documentos son de bellaquería que él ha hecho, esta es la parcela 23-3-A, dos mil metro que está en blanco que nada más aparece la pantalla, del Registro de Título del S. y está vacío y si usted lo analiza esto es de octubre del 2011; ésta la compré yo, a él mismo, y é le pone oposición de una vez de que uno de la compra, esta es la 23 porción 3, este no es el mío, esta son 65 tareas que yo le compré a uno de los herederos, y de una vez se mandó y le puso con el mismo notario que yo le compre en la oficina de él, buscó ese mismo notario y le transfirió a D. mis 65 tareas, mire el cheque ahí que yo le pague, esa son letras de la maquinilla que él hace en la oficina de él, mire donde le mando a poner la oposición reclamando el terreno; estas son 19 tareas de tierra que él me dijo que se ganó con uno de sus honorarios, ahí afuera esta el dueño, hizo así y me dijo que se la ganó a F.P. Garrido, un hombre serio y de respecto que está ahí, un hermano de él hijo de D.G. y A.P., agarro el caballero y se la transfirió a otro hermano de él, pero eso no es lo grande, cuando yo voy donde el señor, le digo cuando vamos hacer el traspaso de las tierra y me dice pero yo nunca te he vendido a ti, y le digo no pero yo le compré a A. y me dice pero yo no sé como ellos consiguieron la firma; esa parcela tiene 50 años y pico con otra persona poseyéndola y ese abusador, mire se quedó con mi Mercedes Benz, con mi Prado azul, mi Murano negra,... todo lo que adquirí para triplicar mi dinero, me le ha puesto oposición…";

Considerando, que en el juicio de que se trata la parte procesada presentó las pruebas documentales que se identifican a continuación:

Copia del poder especial otorgado en fecha 11 de Enero del 1994;

Copia del poder especial y/o autorización de representación otorgado en fecha 15 de Enero del 1994;

Copia del poder otorgado por la Sra. S.P. Garrido, en beneficio del L.. D.A.R.C., en fecha 15 de noviembre del 2006;

Copia del poder otorgado por el Sr. A.P. Garrido, en beneficio del L.. D.A.R.C., en fecha 15 de noviembre del 2006;

Copia del poder otorgado por el Sr. P.P. Garrido, en beneficio del L.. D.A.R.C., en fecha 15 de noviembre de 2006;

Copia del Poder otorgado por la Sra. N.P. Garrido de B., en beneficio del L.. D.A.R.C., en fecha 15 de noviembre del 2006;

Copia del poder otorgado por la Sra. P.P. Garrido, en beneficio del L.. D.A.R.C., en fecha 15 de noviembre del 2006;

Copia del poder otorgado por el Sr. F.P. Garrido, en beneficio del L.. D.A.R.C., en fecha 15 de noviembre del 2006;

Copia del poder otorgado por los Sres. F.T.C.P., en beneficio del L.. D.A.R.C., en fecha 11 de febrero del 1994;

Copia del poder otorgado por el Sr. A.C.S., en beneficio L.. D.A.R.C., en fecha 22 de Febrero del 2011;

Copia del poder otorgado por los Sres. A.M.P. y J.B.M.P., en beneficio del L.. D.A.R.C., en fecha 7 de Marzo del 2011;

Copia del acto de desistimiento de acciones de fecha 11 de Marzo del 2011, legalizadas las firmas por el Notario Público L.. F.T.C.;

Copia del auto de fijación de audiencia y citación de fecha 27 de Marzo del 2007;

Copia de la certificación expedida por la R. de Títulos del Departamento de El S., en fecha 16 de mayo del 2007;

Considerando, que al solicitarle al L.. D.R.C., que expusiera sus consideraciones sobre los hechos imputados en su contra el procesado declaró: " . . . el denunciante compró 50 mil y pico de tareas a los infelices de los Poueriert, pero usted sabe para que investigue lo que él hizo, que desplazo a muchos de los Poueriert le dejó La Ciénega y por eso es que yo tengo las oposiciones, sabes porque, porque yo represento a los sucesores, de A.P., y los contratos de cuotalitis están depositado en el expediente, y M.P. representa a los sucesores que son los P.P., que son 15 hermanos, yo no actué por mutuo propio, yo me gané ahí 12 tareas que se la vendí a él, aquel me cambio una camioneta por una tierras, no fue que yo hice nada indebido, yo si tengo 40 a 70 oposiciones; . . yo tengo como 2000, oposiciones porque si usted me apodera de una caso para salvaguardar el derecho de un cliente, todos ustedes que han ejercido en materia inmobiliaria saben que el Artículo 195 decía que si un heredero vende 2, 3, 4 ó 5 tiene que tener titulo para enviarlo a mensura para una revisión, eso lo saben todos ustedes, . . . la gente me busca, usted sabe por qué? porque yo le resolvía, porque yo no le puedo resolver el problema de la oposición . . .;que yo tengo otros casos de almacenes Sema, por eso es que él esta así conmigo porque fue un abogado de la barra contraria, y entonces A.C.S., porque él cuando almacenes Sema fue a comprar un terreno el abogado comprador era yo y yo le facilite todos los procedimientos para que hiciera la transferencia, pero él como tiene algo personal, se refugió en A. Castillo Santana . . . . yo si admito que la tengo las oposiciones que conste en acta que admito que tengo todas y cada unas de las oposiciones interpuesta, en toda y cada una de las parcelas de los sucesores de A.P., como también la tiene el prestigioso jurista M.P. y la Dra. I.P., pero no con propósito mercantilista como ellos han querido perjudicarme y la admito porque he actuado en nombre y representación de cada uno de los continuadores jurídico, porque han buscado los servicios de este humilde servidor y nunca le he cobrado una suma de dinero, eso sería adelantarse a los acontecimientos . . . a mi él no me apoderado dice él, porque yo tengo un poder también de los M. y tengo un poder de él, incluso hasta de D.T. el empresario más prestigioso en Higüey, que si usted tiene que hacer alguna investigación antes de tomar cualquier decisión en juicio de mi moral y de mi dignidad; . . . nadie me ha acusado por daños y perjuicios para esos los tribunales, a ese señor yo no le tengo una oposición no yo le tengo 50 oposiciones, porque si usted investiga la 67-B y la 6-B están superpuesta una encima de la otra y yo hice una demanda en nulidad porque muchas son irregulares, también la parcela de los otros que han venido, yo no estoy apurad para hacerle maldad a nadie . . . ";

Considerando, que al L.. D.R.C. se le atribuye haber incurrido en inconducta notoria, vía su oficina de abogados, consistente en que luego de vender varios inmuebles, habérsele pagado el precio y dicho profesional haber cobrado todos sus honorarios profesionales y comisiones; procedió a inscribir oposiciones a transferencia de los terrenos vendidos, perjudicando la inversión de los adquirentes de los inmuebles: los señores A. Castillo Santa, J.B.M.P. y A.M.P.; requiriéndoles mediante medios coercitivos sumas de dinero, como condición para retirar las oposiciones.

Considerando, que del estudio y ponderación de los documentos que forman el expediente, de las declaraciones de los testigos oídos en el juicio y de las declaraciones de la parte denunciante y procesada; y a la vista de las disposiciones legales en base a las cuales se persigue la sanción disciplinaria de dicho procesado; se impone admitir que las actuaciones y comportamientos del L.. D.A.R.C. constituyen faltas graves en el ejercicio de la profesión, por los motivos siguientes:

Que el procesado L.. D.R.C. ofrecía sus servicios profesionales de abogado en materia de venta de inmueble, y luego que recibía el pago del precio de los honorarios, procedía a inscribir oposiciones a la ejecución de la transferencia de los mismos inmuebles;

Que en las certificaciones expedidas por el Registrador de Títulos que se han descrito en otra parte de esta decisión, constan las anotaciones de oposiciones inscritas por el procesado L.. D.R.C., a la transferencia de los inmuebles objeto de las ventas;

Que dichas anotaciones de oposiciones en el caso del querellante le impiden realizar las transferencias de ventas efectuadas;

Que estas oposiciones evidencian a mala fe del imputado y son reiterativas.

Considerando, que las actuaciones del procesado L.. D.R.C., se corresponden con una mala conducta notoria de un abogado en el ejercicio de su profesión, por constituir actos temerarios al margen de las disposiciones éticas, legales y procesales; por lo que procede sancionar dicha conducta profesional, conforme se consigna en el dispositivo de esta decisión;

Considerando, que para que un abogado incurra en la violación del referido Artículo 8 de la Ley Núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, es necesario que éste haya utilizado sin la debida prudencia los medios a que está obligado todo profesional, acompañando su accionar de una conducta impropia, infringiendo las normas de honor de una manera tal que afecte la reputación y el buen crédito de los abogados; por lo que esta Corte estima procedente retener una falta disciplinaria contra del procesado L.. D.A.R.C.;

Considerando, que el Artículo 8 de la Ley 111, del 3 de noviembre de 1942, modificada por la Ley 3958 del año 1954, sobre sobre Exequátur de Profesionales: "La Suprema Corte de Justicia, como tribunal disciplinario en caso de mala conducta notoria en el ejercicio de la profesión de un profesional a quien se le hubiera otorgado exequátur, en virtud de ésta o de cualquier otra ley, podrá privarlo del mismo hasta por un año y en caso de reincidencia hasta por cinco años";

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las disposiciones legales citadas como fundamento de la presente decisión;

FALLA:

Primero

Declara culpable al L.. D.A.R.C., de violar el Artículo 8 de la Ley Núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, modificada por la Ley Núm. 3958 de 1954; y en consecuencia dispone la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado por un período de un (1) año, a partir del cumplimiento de los actos procesales que se disponen en el ordinal que sigue; Segundo: Ordena que esta decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), a los interesados y que sea publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., V.J.C.E., M.O.G.S., S.H.M., F.E.S.S., A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á., F.O.P..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.- G.A., Secretaria General.

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