Sentencia nº 273 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Junio de 2013.

EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia273
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución273

Fecha: 07/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): A.M., S. A.

Abogado(s): L.. J.C.M.G.

Recurrido(s): M.G.G.O.

Abogado(s): L.. A.C.U., C.J.C.G., Dr. Julio Cepeda Ureña

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Auto Mayella, S.A., con RNC núm. 1-03-03567-1, compañía constituida conforme las leyes de la República Dominicana con su asiento social establecido en la avenida P.A.R., Km. 0, de la ciudad de La Vega, y accidentalmente en el núm. 36 de la avenida Sarasota, P.K., Local 205, Bella Vista, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, J.A.H.V., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0013676-7, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, contra la sentencia núm. 066-2012, dictada el 27 de enero de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.C.U., abogado de la parte recurrida, M.G.G.O.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: “Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por Auto Mayella, S.A., contra la sentencia No. 066-2012, del 27 de enero de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de febrero de 2012, suscrito por el Licdo. J.C.M.G., abogado de la parte recurrente, Auto Mayella, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de marzo de 2012, suscrito por los Licdos. A.C.U. y C.J.C.G., abogados de la parte recurrida, M.G.G.O.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de mayo de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de P.; M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 3 de junio de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por M.G.G.O., contra La Monumental de Seguros, S. A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 084-2011, el 18 de febrero de 2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora MARÍA GERMANIA GUERRERO OSORIA, mediante actuaciones procesales Nos. 722-10, de fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), instrumentado por el Ministerial PEDRO JUNIOR MEDINA MATA, Alguacil Ordinario del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y 566-2010, de fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), instrumentado por el Ministerial ÁNGEL CASTILLO M. Alguacil de Estrados de la Segunda Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, contra la sentencia No. 0877/2009, relativa al expediente No. 037-08-00915, dictada en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme a las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el referido recurso de apelación y, en consecuencia: A) REVOCA la sentencia recurrida, por los motivos que se expresan anteriormente; B) RETIENE la demanda original y ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la misma hasta tanto la jurisdicción penal resuelva de manera definitiva e irrevocable; TERCERO: RESERVA las costas del procedimiento, para que sigan la suerte de lo principal." (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, M.G.G.O., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante los actos núms. 3392-2008, de fecha 10 de julio de 2008, instrumentado por el ministerial C.M. de la C.M., alguacil ordinario de la Novena Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y 695-2008, de fecha 16 de julio de 2008, instrumentado por el ministerial Á.C.M., alguacil de estrados de la Segunda Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de La Vega, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 066-2012, de fecha 27 de enero de 2012, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma la demanda en daños y perjuicios, interpuesto por la señora MARÍA GERMANIA GUERRERO OSORIA, mediante actos Nos. 3392/2008, de fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil ocho (2008), instrumentado por el ministerial C.M. de la C.M., alguacil ordinario de la Novena Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y 695/2008, de fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil ocho (2008), instrumentado por el ministerial Á.C.M., alguacil de estrados de la Segunda Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de La Vega, en contra de las entidades LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., y AUTO MAYELLA, S.A.; SEGUNDO: ACOGE en parte en cuanto al fondo la demanda en daños y perjuicios en consecuencia CONDENA a la entidad AUTO MAYELLA, S.A., al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor y provecho de la señora MARÍA GERMANIA GUERRERO OSORIA, en su calidad de madre del fenecido F.E.B.G., por concepto de daños y perjuicios morales, por la muerte de su hijo, a consecuencia del accidente de que se trata, más un interés de un 12% anual a partir de la fecha en que sea notificada la presente sentencia; TERCERO: DECLARA común y oponible la presente sentencia a la compañía LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., hasta el monto indicado en la póliza; CUARTO: CONDENA a las entidades LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., y AUTO MAYELLA, S.A., al pago de las costas a favor y provecho de los licenciados C.J.C.G. y A.C.U., quienes hicieron las afirmaciones de lugar.";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los documentos, hechos y circunstancias de la causa; Tercer Medio: Falta de base legal".";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, debido a que el monto contenido en la sentencia recurrida no cumple con los requisitos establecidos en la Ley sobre Procedimiento de Casación, en cuanto a que la condenación debe estar por encima de los doscientos (200) salarios mínimos;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 14 de febrero de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

“No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 14 de febrero de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la jurisdicción a-qua condenó a la entidad Auto Mayella, S.A., al pago de la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) a favor de la señor M.G.G.O., monto, que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su indicada función, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Auto Mayella, S.A., contra la sentencia núm. 066-2012, dictada el 27 de enero de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. A.C.U. y C.J.C.G., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 7 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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