Sentencia nº 274 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Junio de 2015.

Fecha24 Junio 2015
Número de resolución274
Número de sentencia274
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 274

Grimilda A. De Subero, Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una Sentencia de fecha 24 de Junio de 2015, que dice:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 24 de junio de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor I.E.E.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-0424851-3, domiciliado y residente en la calle H, núm. 9, E.E., Santo Domingo, Distrito Nacional, contra

I.la sentencia de fecha 24 de julio de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 19 de noviembre de 2012, suscrito por la Licda. A.A.S.D., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0386662-0, abogada del recurrente el señor I.E.E.A., mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Vista la resolución núm. 2333-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 11 de junio del 2014, mediante la cual declara el defecto de la parte recurrida Compañía Arias & Vargas Personal Computer Móvil, C. por A., (PC Móvil);

Visto el auto dictado el 10 de junio de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para celebrar audiencia pública y conocer el presente recurso de casación; Que en fecha 10 de junio de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y J.C.R.J., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 22 de junio de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor I.E.E.A. contra la entidad Compañía Arias & Vargas Personal Computer Móvil, C. por A., (PC Móvil), la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 29 de julio de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada en fecha 12 de noviembre del 2010, por el señor I.E.E.A. contra la Compañía Arias & Vargas Personal Computer Móvil, C. por
A., (PC Móvil), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, I.E.E.A., parte demandante y Compañía Arias & Vargas Personal Computer Móvil, C. por A., (PC Móvil), parte demandada, por causa de desahucio ejercido por el empleador y en consecuencia con responsabilidad para el empleador; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo la demanda en pago de prestaciones laborales, vacaciones, proporción de salario de Navidad 2010 y proporción de participación legal en los beneficios de la empresa año fiscal 2010 por ser justo y reposar en base legal; Cuarto: Declara regular, en cuanto a la forma la demanda en validez de oferta real de pago seguida de consignación incoada en fecha 19 de noviembre del 2010 por Compañía Arias & Vargas Personal Computer Móvil, C. por A., (PC Móvil), por haber sido hecha conforme a derecho y la acoge, en cuanto al fondo, por tanto declara válida la referida oferta; Quinto: Autoriza, a la Dirección General de Impuestos Internos a entregar en manos del señor I.E.E.A., los valores consignados mediante recibo núm. 02953117014-2, de fecha 4 de noviembre del 2010 expedido por la Dirección General de Impuestos Internos; Sexto: Compensa el pago de las costas del procedimiento entre las partes en litis”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino una sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el señor I.E.E.A., contra la sentencia de fecha 29 de julio del 2011, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Acoge en cuanto al fondo, en todas sus partes el presente recurso de apelación, y en consecuencia, revoca la sentencia impugnada por los motivos expuestos; Tercero: Condena a la empresa Arias & Vargas Personal Computer Móvil, C. por A., a pagar al trabajador I.E.E.A., los siguientes valores: 28 días de preaviso igual a RD$15,728.8; 121 días de cesantía, igual a RD$67,953.6; 10 días de proporción de vacaciones igual a RD$5,616.00 proporción de salario de Navidad igual a RD$10,037.25; proporción de participación en los beneficios de la empresa igual a RD$ RD$18,954.10, más 9 días de salario en base al artículo 86 del Código de Trabajo igual a RD$5,054.42 que hace un total de RD$123,340.15; Cuarto: Condena a la empresa Arias & Vargas Personal Computer Móvil, C. por A., al pago de la costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Licda. A.A.S.. Quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación no enuncia de manera específica cuales son los medios en los cuales fundamenta su recurso, pero del estudio del mismo se puede extraer lo siguiente: Unico Medio: Incorrecta aplicación del derecho al no establecer en las condenaciones de manera correcta los montos reales que por prestaciones laborales y salarios laborados pendientes de pago al recurrente, ni las condenaciones establecidas por el artículo 86 del Código de Trabajo, tratándose de un desahucio;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la Compañía Arias & Vargas Personal Computer Móvil, C. por A., (PC Móvil), al pago a favor del señor I.E.E.A., de los siguientes valores: 28 días de preaviso igual a RD$15,728.8; 121 días de cesantía igual a RD$67,953.6; 10 días de proporción de vacaciones igual a RD$5,616.00; proporción de salario de Navidad igual a RD$10,037.25; proporción de participación en los beneficios de la empresa igual a RD$ RD$18,954.10, más 9 días de salario en base al artículo 86 del Código de Trabajo igual a RD$5,054.42; Para un total en las presentes condenaciones de la suma de RD$123,340.15;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por I.E.E.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de julio del 2012 cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso - Administrativo y Contencioso - Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de junio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- F.A.O.P..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

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