Sentencia nº 276 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Abril de 2017.

Número de resolución276
Número de sentencia276
Fecha26 Abril 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 276

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de abril de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Casa Audiencia pública del 26 de abril de 2017

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad de comercio Construcción Pesada, S.A., organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la calle G.M.R. esquina calle F.G., E.P., Distrito Nacional, debidamente representada por el Ing. A.E.S.G., dominicano, Cédula de Identidad núm. 001-0098023-4, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de septiembre del año 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. Wadis Mora, en representación del Dr. R. de los Santos, abogados de la recurrente, Construcción Pesada, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. D.U., en representación de los Dres. M.A.Q. y N.F.M.L. y la Licda. C.A.S., abogados de los recurridos P.S.J., D.G. e I.C.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 29 de enero de 2015, suscrito por el Dr. Reynaldo de los Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0326934-6, abogado del recurrente Construcción Pesada, S.A., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de mayo de 2015, suscrito por los D.M.A.Q., N.F.M.L. y Licda. C.A.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0051446-9, 023-0102671-8 y 402-2134723-6, respectivamente, abogados de los recurridos;

Que en fecha 31 de agosto del 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.Á. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado en fecha 24 de abril de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por los señores P.S.J., D.G. e I.C. contra Construcción Pesada, S.
A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 7 de marzo del año 2013, una sentencia, con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza todos los incidentes presentados por Construcción Pesada, S.A., por los motivos que constan en el cuerpo de esta sentencia. Segundo: Excluye del presente caso a Construbelén, S.R.L., J.F.H.T., A.F. y J. De Los Santos, por los motivos del cuerpo de esta sentencia. Tercero: Declara, en cuanto a la forma, buena y válida la Demanda Laboral dimisión justificada, suspensión ilegal de contrato de trabajo, indemnizaciones por la no inscripción y pago de las cuotas del Seguro Social Dominicano, ARL, ARS, AFP, Ley 87-01, por no pago de descanso semanal, salario de Navidad, vacaciones, días feriados, bonificación, horas extras malos tratos, incoada por los señores P.S.J., D.G. e I.C., contra la empresa Construcción Pesada, S.A., y J.F.H.T., por ser incoada en tiempo hábil y conforme al derecho. Cuarto: Declara en cuanto al fondo, justificada la dimisión presentada por los señores P.S.J., D.G. e I.C., contra la empresa Construcción Pesada, S. A., y V.H., por los motivos expresados en el cuerpo de la sentencia. Quinto: Condena a los demandados la empresa Construcción Pesada, S.A., y el Sr. V.H. a pagar a los trabajadores demandantes: 1) P.S.J., por la prestación de un servicio personal por un período de Dos (2) años, devengando un salario Mensual por la suma de Treinta y Seis Mil Pesos (RD$36,000.00); a razón de un salario diario por la suma de Mil Quinientos Diez Pesos con Sesenta Centavos (RD$1,510.70), los valores siguientes: a) Cuarenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Nueve Pesos con Sesenta y Nueve Centavos (RD$42,299.69) por concepto de 28 días de preaviso; b) Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Pesos con Cuatro Centavos (RD$63,449.4) por concepto de 42 días de cesantía; c) Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Nueve Pesos con Ocho Centavos (RD$21,149.8) por 14 días de vacaciones; d) Doce Mil Pesos (RD$12,000.00) por concepto de proporción a Salario de Navidad año 2012; e) Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos con Cincuenta y Un Centavo (RD$22,660.51), por concepto de proporción en la participación de los beneficios de la empresa año 2012; 2) D.G., por la prestación de un servicio personal por un período de dos (2) años, un salario mensual de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00); devengando un salario diario por la suma de Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos con Noventa y Un Centavos (RD$1,258.91), los valores siguientes: a) Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta Nueve Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos (RD$35,249.48) por concepto de 28 días de Preaviso; b) Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos con Veintidós Centavos (RD$52,874.22) por concepto de 42 días de cesantía; c) Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con Setenta y Cuatro Centavos (RD$17,624.74) por concepto de 14 días de vacaciones; d) Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) por concepto de proporción a salario de Navidad año 2012; e) Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos con Setenta y Cinco Centavos (RD$18,883.75), por concepto de proporción en la participación de los beneficios de la empresa año 2012; 3) I.C., por la prestación de un servicio personal por un período de Cuatro (4) años, devengando un salario mensual por la suma de quince Mil Pesos (RD$15,000.00); a razón de un salario diario por la suma de Seiscientos Veintinueve Pesos con Cuarenta Cinco Centavos (RD$629.45), los valores siguientes: a) Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$17,624.84) por concepto de 28 días de preaviso; b) Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Tres Pesos con Ocho Centavos (RD$52,873.08) por concepto de 84 días de cesantea; c) Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con Treinta Centavos (RD$8,812.30) por concepto de 14 días de vacaciones; d) Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por concepto proporción de salario de Navidad año 2012; e) Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Pesos con Ochenta y Siete Centavos (RD$9,441.87) por concepto de proporción en la participación de los beneficios de la empresa año 2012; Sexto: Condena a los demandados la Empresa Construcción Pesada, S.A., y V.H. a pagar a los trabajadores demandantes las condenaciones establecidas en el artículo 95 numeral tercero del Código de Trabajo; Séptimo: Condena a los demandados la empresa Construcción Pesada, S.A., y V.H. pagar a los trabajadores demandantes P.S.J. y D.G. , la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) a favor de cada uno y al demandante I.C. la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) como justa reparación de daños y perjuicios por violación a la Ley 87-01; Octavo: Condena a los demandados la Empresa Construcción Pesada, S.A., y V.H. pagar a los trabajadores demandantes P.S.J. y D.G. e I.C. la suma de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) a favor de cada uno, como justa reparación de daños y perjuicios por el no pago de sus derechos adquiridos. Noveno: Condena a los demandados la Empresa Construcción Pesada, S.A., y V.H. pagar a los trabajadores demandantes al pago de las costas del procedimiento ordenando la distracción de las mismas, a favor de los abogados D.. M.A.Q., N.F.M.L. y L.. D. delC.U., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Décimo: Ordena a los demandados al momento de la ejecución de esta sentencia tomar en consideración la variación de la moneda al tenor de lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo. Décimoprimero: Ordena la ejecución de la presente sentencia de conformidad a las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo. Décimosegundo: C. a cualquier ministerial del área laboral de este Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Que debe declarar como al efecto declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, interpuesto en contra de la sentencia núm. 348-2013, dictada por la Sala No.
2 del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho en
tiempo hábil y conforme a la ley;
Segundo: Que en cuanto al fondo esta corte
tiene a bien confirmar como al efecto confirma la sentencia núm. 348-2013,
dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San
Pedro de Macorís, con las modificaciones siguientes: Suprime las condenaciones por daños y perjuicios por violación de la ley 87-01 por las
razones expuestas; y excluye al señor V.H., por no ser empleador
de los recurridos.
Tercero: que debe condenar como al efecto condena a la
empresa Construcciones Pesadas, S. A. al pago de las costas legales del procedimiento distrayendo las mismas en provecho de los Dres. M.A.Q., N.F.M.L., L.. C.A.S., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad;
Cuarto: comisiona al ministerial J. De la Rosa Figueroa para la notificación de la
presente sentencia y en su defecto otro alguacil de esta Corte de Trabajo”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación al derecho de defensa inherente al debido proceso consagrado en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana por no pronunciarse sobre todas las conclusiones de la recurrente, falta de ponderación de documento; Segundo Medio: Falta de motivos y bases legales; Tercer Medio: Desnaturalización de las pruebas y los hechos de la causa; Cuarto Medio: Falta de motivos, falta de bases legales, falta de pruebas, violación del artículo 100 del Código de Trabajo, inversión de la regla de la prueba y por consecuencia errónea aplicación del derecho;

Considerando, que el recurrente propone en su primer y cuarto medios de casación, los cuales se reúnen por su vinculación y por la solución que se le dará al presente recurso, lo siguiente: “que la sentencia de la corte incurre en los vicios y errores señalados en el primer medio al no pronunciarse y ponderar las conclusiones del exponente, las cuales fueron depositadas por escrito y transcritas en la sentencia, pero en ninguna parte, la corte examina, analiza, considera, pondera ni se pronuncia sobre los pedimentos de los ordinales quinto, sexto y séptimo, petitorios de vital importancia en el presente proceso, por tratarse de una demanda por alegada dimisión, demanda sobre la cual la recurrente alega prescripción, niega el contrato de trabajo, así como niega la comunicación de la dimisión, cuya existencia debió determinar previamente el tribunal, para proceder luego, a verificar y determinar si la demanda fue interpuesta en tiempo hábil, que la omisión de estatuir sobre estos pedimentos ha puesto a la corte a determinar como justificado el carácter de la dimisión, sin antes haber determinado la existencia de la misma, que este accionar de la corte, ha puesto de manifiesto la violación del sagrado derecho de defensa y debido proceso, establecido en los artículos 68 y 69 de la Constitución, tornando la sentencia carente de motivos y base legal”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que los puntos controvertidos en el presente recurso de apelación son: 1. Prescripción, inadmisiblidad nulidad; 2. La existencia del contrato de trabajo y la prestación del servicio; 3. la exclusión de los testigos por presumir parcial; 4. la justa causa de la dimisión y su inexistencia y la no comunicación de esta a su empleador; 5. La no inscripción al Sistema de Seguridad Social “;

Considerando, que esta Corte de la Casación ha establecido de manera constante el siguiente criterio: “los jueces están obligados a pronunciarse sobre todos los pedimentos que de manera formal se hagan a través de las conclusiones de las partes, constituyendo el vicio de omisión de estatuir la falta de respuesta a un pedimento de esta naturaleza, que a la vez puede constituir una violación al derecho de defensa de la parte, cuando la solicitud versa sobre una medida de instrucción tendente a probar los hechos en que se sustentan unas pretensiones…”; Considerando, que la parte recurrente solicitó por medio de conclusiones formales presentadas en su recurso de apelación que la sentencia dictada por el juez de primer grado fuera revocada en todas sus partes, lo que implica que el tribunal a-quo debió conocer todos los puntos controvertidos de la demanda nueva vez, como si no se hubiese conocido, en virtud del efecto devolutivo que tiene el recurso de apelación, además alegaba la parte recurrente por ante esa instancia que el juez de primera instancia había fallado extra petita al condenar al pago de una indemnización por el no pago de los derechos adquiridos, debido a que dicho reclamo no formaba parte de las conclusiones del escrito de demanda;

Considerando, que el Tribunal a-quo establece como un punto controvertido la prescripción de la demanda planteada por la parte recurrente, sin embargo, de la lectura de la sentencia recurrida podemos comprobar que en dicha sentencia no se estatuye sobre dicho punto, así como tampoco se estatuye con relación a la solicitud de la parte recurrente sobre la revocación de la sentencia apelada en cuanto a la indemnización por el no pago de derechos adquiridos, pedimentos presentados formalmente por la parte hoy recurrente, y sobre los cuales la sentencia de la Corte a-qua no contiene pronunciamiento o motivaciones sobre los mismos; por lo que la sentencia del Tribunal a-quo presenta omisión de estatuir, falta de motivación y de base legal, razones por las cuales debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios de casación;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la casación se produce por faltas procesales puestas a cargo de los jueces, como son la omisión de estatuir, la falta de motivación y la falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de septiembre del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto para su conocimiento y fallo, por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,

Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo

de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del

26 de abril, 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.
C.P.Á..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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