Sentencia nº 278 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Fecha03 Julio 2013
Número de sentencia278
Número de resolución278
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Financiamientos, R., S. A.

Abogado(s): L.. T.M.T.

Recurrido(s): C.M.F.G.

Abogado(s): Dr. Francisco Trinidad Medina

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Financiamientos y R., S.A., debidamente representada por J.J.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 001-0227889-2, domiciliado y residente en la avenida L. de Vega núm. 108 edificio La Moneda, suite 201, de esta ciudad, contra la sentencia núm. 00140-12, de fecha 21 de febrero de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. R.M.M., en representación del L.. T.M.T., abogados de la parte recurrente, Financiamientos y R., S. A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. M.F. en representación del Dr. F.T.M., abogado de la parte recurrida, C.M.F.G.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de mayo de 2012, suscrito por el Licdo. T.M.T., abogado de la parte recurrente, Financiamientos y R., S.A., en el cual se invocan el medio de casación descrito más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de junio de 2012, suscrito por el Dr. F.T.M., abogado de la parte recurrida, C.M.F.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

LA CORTE, en audiencia pública del 21 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de J.P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 1ro. de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en cobro de alquileres vencidos y dejados de pagar, resiliación de contrato de alquiler y desalojo, incoada por C.M.F.G., contra J.J.S.T. y Financiamiento y R., S.A., el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, dictó, el 21 de febrero de 2011, la sentencia civil núm. 56-2011, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Acoge parcialmente las conclusiones de la parte demandante C.M.F.G., por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia se condena a la parte demandada FINANCIAMIENTOS Y REMESA, S.A., representada por el señor J.J.S.T., a pagar a la parte demandante la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$480,000.00) que le adeuda por concepto de mensualidades no pagadas, más los que se venzan hasta la ejecución de la presente sentencia, basándonos en los motivos antes expuestos; SEGUNDO: Ordena la resiliación del contrato de inquilinato de fecha 24 de abril de 1990, suscrito entre las partes, C.M.F.G. (Propietario) y FINANCIAMIENTOS Y REMESA, (sic) S. A., representada por el señor J.J.S.T. (sic) (Inquilina), por la falta del inquilino en su primera obligación en el contrato, pagar en el tiempo y lugar convenidos; TERCERO: CONDENA a la parte demandada FINANCIAMIENTOS Y REMESA (sic), S.A., representada por el señor J.J.S.T. (sic), al pago de un dos por ciento (2%) de interés sobre la suma adeudada a partir de la interposición de la presente demanda; CUARTO: Ordena el desalojo de FINANCIAMIENTOS Y REMESA, S.A., representada por el señor J.J.S.T., del local comercial ubicado en la Avenida Lope de Vega esquina J.A.S., Local No. 201, edificio La Moneda, de esta ciudad; QUINTO: Condena a la parte demandada FINANCIAMIENTOS Y REMESA, S.A., representada por el señor J.J.S.T., al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del DR. F.T.M., Abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad." (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por J.J.S.T., quien actúa por sí y en representación de la entidad Financiamientos y R., S.A., mediante acto num. 618-2011, de fecha 19 de agosto de 2011, instrumentado por el ministerial A. de los S.P., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera del Distrito Nacional, contra la sentencia arriba mencionada, intervino la sentencia 00140-12, de fecha 21 febrero de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandante por no presentarse a dar lectura a sus conclusiones, no obstante citación legal a tales fines mediante sentencia in voce de fecha Once (11) del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011); SEGUNDO: ORDENA el descargo puro y simple de la demanda de que se trata: RECURSO DE APELACIÓN, notificado mediante actuación procesal No. 618/11 de fecha Diecinueve (19) del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por el Ministerial ANDRÉS DE LOS S.P., Ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por aplicación analógica y extensiva del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; modificado por la Ley 845 del 15 de Julio de 1978, que se extiende a los Juzgado de Primera Instancia; TERCERO: CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento con distracción; CUARTO: COMISIONA al ministerial WILSON ROJAS, de estrados de esta jurisdicción para la notificación de la presente sentencia."(sic);

Considerando, que la recurrente, en su memorial de casación, no enuncia ni identifica el o los medios en que se funda su recurso;

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por tratarse de una sentencia en defecto que produjo el descargo puro y simple;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede su examen en primer término;

Considerando, que consta en la sentencia impugnada que, en ocasión del recurso de apelación interpuesto por la ahora recurrida, fue celebrada ante la jurisdicción a-qua la audiencia pública del 25 de enero de 2012, a la cual no compareció la parte intimante a formular sus conclusiones; que, prevaliéndose de dicha situación, la parte recurrida solicitó el defecto en contra del recurrente por falta de concluir y, consecuentemente, el descargo puro y simple del recurso, procediendo el tribunal a-quo, a pronunciar el defecto contra la recurrente por falta de concluir no obstante citación legal mediante sentencia in voce de fecha 11 de noviembre de 2011;

Considerando, que, también se constata del estudio de la decisión recurrida en casación, que la parte recurrente quedó citada para la indicada audiencia mediante sentencia in-voce pronunciada por la corte a-qua en la audiencia celebrada en fecha 11 de noviembre de 2011, lo cual pone de manifiesto que la parte recurrente quedó válidamente convocada para la audiencia precitada en línea anterior; sin embargo, y no obstante lo que se ha dicho, no compareció a la referida audiencia a formular sus conclusiones, por lo que, y ante tal situación jurídica, el tribunal a-quo, como es de derecho, procedió a acoger las conclusiones de la parte recurrida y pronunció el descargo puro y simple del recurso;

Considerando, que conforme a la doctrina mantenida de manera arraigada por esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, sobre la solución que debe imperar en estos casos, en el cual el abogado del apelante no concluye sobre las pretensiones de su recurso, el abogado de la recurrida puede, a su elección, solicitar que sea pronunciado el defecto y el descargo puro y simple de la apelación, o que sea examinado y fallado el fondo del recurso; siempre que se cumplan, en la primera hipótesis, los siguientes requisitos, a saber: a) que el recurrente haya sido correctamente citado a la audiencia y no se vulnere, por tanto, ningún aspecto de relieve constitucional que pueda causar alguna merma lesiva al derecho de defensa y al debido proceso, b) que incurra en defecto por falta de concluir y c) que la parte recurrida solicite el pronunciamiento del descargo puro y simple de la apelación, el tribunal puede, interpretando el defecto del apelante como un desistimiento tácito de su recurso, pronunciar el descargo puro y simple de dicha acción recursiva, sin proceder al examen del fondo del proceso;

Considerando, que, de igual manera, ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, que las sentencias que se limitan a pronunciar el descargo puro y simple, no son susceptibles de ningún recurso en razón de que no acogen ni rechazan las conclusiones de las partes, ni resuelven en su dispositivo ningún punto de derecho, sino que se limitan, como quedó dicho, a pronunciar el defecto por falta de concluir del apelante y a descargar de la apelación pura y simplemente a la parte recurrida;

Considerando, que la supresión de los recursos, en estos casos, tiene su fundamento en razones de interés público, en el deseo de impedir que los procesos se extiendan u ocasionen gastos en detrimento del interés de las partes, por lo que procede declarar, tal y como lo solicita la parte recurrida, inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Financiamientos y R., S.A., contra la sentencia núm. 00140-12, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 21 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Financiamientos y R., S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. F.T.M., abogado del recurrido, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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