Sentencia nº 279 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Junio de 2013.

Número de sentencia279
Número de resolución279
Fecha07 Junio 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): C.A.A.T.

Abogado(s): L.. M.O.S., L.. A.J.S., J.D.S.M.

Recurrido(s): Á.M.M.M., compartes

Abogado(s): L.. Ricela León González

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.A.A.T., dominicano, mayor de edad, casado, técnico industrial, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0065528-5, domiciliado y residente en la casa núm. 6 de la calle A de la urbanización El Edén de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia núm. 00009-2012, del 16 de enero de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.O.S.M., actuando por sí y por los Licdos. A.J.S.A. y J.D.S.M., abogados de la parte recurrente;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por C.A.A.T., contra la sentencia civil No. 00009/2012, del 16 de enero del 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de abril de 2012, suscrito por los Licdos. A.J.S.A. y J.D.S.M., abogados de la parte recurrente, C.A.A.T., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de mayo de 2012, suscrito por la Licda. R.A.L.G., abogada de la parte recurrida, A.M.M.M. y compartes;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de mayo de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de P.; M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 3 de junio de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en responsabilidad civil por daños y perjuicios, incoada por Á.M.M.M., B.M.M., E.M.M., A.D.M.M., T. de J.M.M., D.M.M., L.M.M. y L.M. viuda Mercedes, contra la compañía Unión de Seguros, C. por A., y el señor C.A.A.T., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó, el 30 de enero de 2009, la sentencia civil núm. 00152-2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma y por haber sido hecha conforme a las reglas procesales de la materia, declara buena y válida la demanda en responsabilidad civil por daños y perjuicios incoada por los señores Á.M.M.M., B.M.M., E.M.M., A.D.M.M., T.D.J.M.M., D.M.M., L.M.M.Y.L.M. VIUDA MERCEDES, contra C.A.A. TORRES, notificada por acto No. 238/2006, de fecha 2 de Agosto del 2006, del ministerial FELIPE MARTE; SEGUNDO: En cuanto al fondo, y por bien fundada acoge la demanda y condena al señor C.A.A.T., al pago de la suma de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000.000.00), de indemnización a favor de los señores Á.M.M.M., B.M.M., E.M.M., A.D.M.M., T.D.J.M.M., D.M.M., L.M.M.Y.L.M. VIUDA MERCEDES; TERCERO: Condena al señor C.A.A.T., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. R.R.L.F.Y.R.A.L.G., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; CUARTO: Declara la presente sentencia condenatoria común, imponible (sic) y ejecutable a la UNIÓN DE SEGUROS, C.P.A., hasta el monto de la póliza suscrita por C.A.A.T., y en provecho de los señores Á.M.M.M., B.M.M., E.M.M., A.D.M.M., T.D.J.M.M., D.M.M., L.M.M.Y.L.M. VIUDA MERCEDES; QUINTO: Rechaza la ejecución provisional de la presente sentencia por improcedente y mal fundada." (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, Unión de Seguros, C. por A., interpuso formal recurso de apelación, mediante el acto de fecha 1ro. de mayo de 2009, instrumentado por el ministerial J.C.L.P., alguacil de estrados de la Cuarta de Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, y C.A.A.T., interpuso recurso de apelación, mediante acto de fecha 1ro. de mayo de 2009, instrumentado por el ministerial J.M.T., alguacil ordinario de la Corte Laboral del Departamento Judicial de Santiago, ambos contra la referida sentencia, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 00009-2012, de fecha 16 de enero de 2012, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA la nulidad radical y absoluta, de los dos recursos de apelación, uno interpuesto por la COMPAÑÍA UNIÓN DE SEGUROS, C.P.A. y el señor C.A.A. y el otro interpuesto por el señor C.A.A.T., ambos en contra de la sentencia civil No. 00152-2998, dictada en fecha Treinta y Uno (31) de Enero del Dos Mil Nueve (2009), por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por los motivos expuestos en la presente sentencia; SEGUNDO: CONDENA a la COMPAÑÍA UNIÓN DE SEGUROS, C.P.A. y el señor C.A.A.T., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de la LICDA. R.A.L.G., que afirma estarlas avanzando en su totalidad.";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación del artículo 111 del Código Civil: domicilio elegido o domicilio de elección; Segundo Medio: Violación y errónea interpretación del artículo 37 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978; Tercer Medio: Falta de motivos y de base legal. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 25 de abril de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 25 de abril de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme a la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua pronunció la nulidad de los recursos de apelación contra la sentencia dictada por la jurisdicción de primer grado, la cual condenó, a su vez, al ahora recurrente, señor C.A.A.T., a pagar a favor de los hoy recurridos la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491/08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.A.A.T., contra la sentencia núm. 00009-2012, del 16 de enero de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de la Licda. R.A.L.G., abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 7 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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