Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Enero de 2015.

Número de resolución28
Número de sentencia28
Fecha28 Enero 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/01/2015

Materia: Civil

Recurrente(s): H.J.J.

Abogado(s): L.. M.M., Dr. J.S.F.

Recurrido(s): Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana ETED

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.J.J., dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 001-0556425-1, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 887/2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de septiembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.M., actuando por sí y por el Dr. J.S.F., abogados de la parte recurrente H.J.J.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede RECHAZAR, el recurso de casación interpuesto por la señora H.J.J., contra la sentencia civil No. 887/2013, del 25 de septiembre del 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. J.S.F., abogado de la parte recurrente H.J.J., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto la Resolución núm. 1494-2014 dictada el 3 de marzo de 2014, por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, mediante la cual se declara el defecto de la parte recurrida Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), del recurso de casación de que se trata;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de enero de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E. y J.A.C.A., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 19 de enero de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores D.F., H.J.J. y A.C.M., contra la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 29 de noviembre de 2010, la sentencia civil núm. 01129/10, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto en contra de las partes demandantes por no presentarse a dar lectura de sus conclusiones, no obstante citación legal a tales fines, mediante sentencia in voce, de fecha Cinco (05) del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010); SEGUNDO: EXAMINA como buena y válida la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por los señores DANILDA FERNÁNDEZ, H.J.J. y ALEJANDRO CRUZ MARTE, en contra de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED), mediante el acto No. 563/09, de fecha Once (11) del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el Ministerial J.F.G.L., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en consecuencia ACOGE PARCIALMENTE la presente demanda y; TERCERO: RECHAZA la Demanda en cuanto a las reclamaciones de los señores DANILDA FENADEZ (sic) y ALEJANDRO CRUZ MARTE, por los motivos expuestos anteriormente en el cuerpo de la sentencia; CUARTO: CONDENA a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED), al pago de una indemnización, por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD6,000,000.00), a favor de la señora H.J.J., como justa reparación por los daños y perjuicios morales por ella sufridos; QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en indistintos puntos; SEXTO: COMISIONA al Ministerial WILSON ROJAS, de Estrado de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia, conforme a las disposiciones del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil Dominicano"; b) que, no conforme con dicha decisión, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 1037-2012, de fecha 16 de julio de 2012, instrumentado por el ministerial L.A.S., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 887/2013, de fecha 25 de septiembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ADMITE en la forma el recurso de apelación deducido por la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED), contra la sentencia No. 1129, relativa al expediente No. 036-09-01053, del día veintinueve (29) de noviembre de 2010, dictada por la 2da. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser correcto en la modalidad de su tramite; SEGUNDO: ACOGE en parte, en cuanto al fondo, el indicado recurso y reduce a la suma de DOS MILLONES DE PESOS (RD$2,000,000.00) las indemnizaciones a ser prestadas por la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA a la SRA. H.J.J.; se CONFIRMA la decisión de primera (sic) grado en sus demás aspectos; TERCERO: CONDENA en costas a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA, con distracción a favor del Dr. J.S.F., abogado, quien afirma haberlas avanzado";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Fallo extrapetita. Extralimitación de funciones. Motivos contradictorios; Segundo Medio: Motivos insuficientes e incoherentes en lo que respecta a la evaluación y fijación de los daños y perjuicios físicos y morales sufridos por la recurrente. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil";

Considerando, que se impone determinar, con antelación al examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 29 de noviembre de 2013, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 29 de noviembre de 2013, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua redujo la indemnización impuesta en primer grado a la suma de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00), monto que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario al análisis de los medios expuestos por el recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por H.J.J., contra la sentencia núm. 887/2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de septiembre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de enero de 2015, años 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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