Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2017.

Número de resolución28
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 28

LA CAMARA REUNIDAS.

Desistimiento

Audiencia pública del 28 de marzo del 2007. Preside: J.A.S.I..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Renaissance Jaragua Hotel & Casino, compañía organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Av. G.W.N. 367, de esta ciudad, representada por el señor E.R., brasileño, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1842802-8, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de julio del 2006;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1ro. de septiembre del 2006, suscrito por el Lic. V.M.C., cédula de identidad y electoral núm. 001-0731559-0, abogado de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de septiembre del 2006, suscrito por el Lic. M.A.M., cédula de identidad y electoral núm. 001-0735133-0, abogado del recurrido U.F.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de febrero del 2006, suscrita por el Lic. V.M.C., abogado de la recurrente, mediante el cual solicita el archivo definitivo del expediente por acuerdo transaccional entre las partes;

Visto el recibo de descargo y finiquito legal de fecha 21 de diciembre del 2006, suscrito por el Lic. M.A.M., por sí y por el trabajador U.F. y legalizado por el Dr. N.E.B.B., abogado notario público de los del número del Distrito Nacional el 21 de diciembre del 2006; Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Renaissance Jaragua Hotel & Casino, del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de julio del 2006; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia del 28 de marzo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

(Firmados).-J.A.S.I.-RafaelL.P.-EglysM.E..- H.A.V..- J.L.V..-M.A.T.-EnildaR.P..- Dulce Ma. R. de Goris.-Julio A.S..-V.J.C.E..- A.R.B. Dreyfous.-Darío O.F.E.-PedroR.C..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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