Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Noviembre de 2013.

Número de sentencia28
Número de resolución28
Fecha27 Noviembre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/11/2013

Materia: Contencioso-Tributario

Recurrente(s): Dirección General de Impuestos Internos

Abogado(s): L.. V.R., L.N.O. De la Rosa

Recurrido(s): Larlin Inversiones, S. A.

Abogado(s): L.. Ana Leonor Marte

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, institución de derecho público y órgano autónomo de la Administración Tributaria, regulada por las Leyes Nos. 166-97 y 227-06, representada por su Director General, Dr. D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 017-0002593-3, contra la Sentencia de fecha 31 de octubre del año 2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.L.M., abogada de la recurrida, Larlin Inversiones, S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1ro. de febrero de 2013, suscrito por los Licdos. V.L.R. y L.N.O. De la Rosa, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0252282-8 y 001-0768456-5, respectivamente, abogados de la parte recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de marzo de 2013, suscrito por la Licda. A.L.M., titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 087-0002378-4, abogada de la parte recurrida, Larlin Inversiones, S.A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 11 de septiembre del año 2013, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, integrada por el Magistrado M.R.H.C., P., conjuntamente con los magistrados E.H.M. y S.I.H.M., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Que en fecha 26 del mes de noviembre del año 2013, y de conformidad con la Ley No. 684 de 1934, el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó un auto, por medio del cual llama al magistrado F.O.P., a integrar la Sala para deliberar y fallar el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en fecha 11 de enero de 2008, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la empresa Larlin Inversiones, S.A., una Comunicación a los fines de corregir la ubicación del inmueble No. 06640020395-5, de la parcela 43-B, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de C., ya que había sido marcado como zona rural, pero desde el 2006 fue marcado en la sección de playa urbana, cuando no existe tal clasificación en la Ley No. 317 sobre Catastro Nacional; b) que la Dirección General de Impuestos Internos emitió la Resolución de Reconsideración No. 85-08, de fecha 24 de marzo de 2008, y a la vez imprimió las autorizaciones de pago Nos. 08950639231-9 y 08950639238-6, para fines del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI); c) que con motivo de la referida Resolución, la empresa Larlin Inversiones, S.A., interpuso en fecha 1ro. de mayo de 2008, un recurso contencioso tributario, al considerar que el terreno debió ser evaluado para el pago del Impuesto sobre los activos de las personas jurídicas, por estar a nombre de la empresa y estar ubicados en zona rural, el cual culminó con la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la empresa Larlin Inversiones, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 85-08, de fecha 24 de marzo de 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la empresa Larlin Inversiones, S.A., en fecha 1ro. de mayo del año 2008, y en consecuencia Revoca en todas sus partes la Resolución No. 85-08, de fecha 24 de marzo de 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente, Larlin Inversiones, S.A., a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo; CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo";

Considerando, que en su memorial introductivo del presente Recurso de Casación la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: Único Medio: Falta de base legal por desnaturalización de los hechos probados y no contestados por la parte recurrida;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida, empresa Larlin Inversiones, S.A., propone la inadmisibilidad del recurso de casación, alegando: "Que en fecha 7 de marzo de 2013, la compañía Larlin Inversiones, S.A., a través de su abogada apoderada le solicitó al Tribunal Superior Administrativo una Certificación donde haga constar la fecha en que fue notificada la Sentencia No. 232-2012, de fecha 31 de octubre de 2012, a la Dirección General de Impuestos Internos; que producto de la solicitud antes descrita, la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo entregó a la compañía Larlin Inversiones, S.A., copia del Oficio contentivo de la notificación de sentencia, de fecha 31 de octubre de 2012 y el No. de recepción 443192, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 27 de diciembre de 2012; que existe una Certificación, donde se hace constar que la Sentencia No. 232-2012, de fecha 31 de octubre de 2012, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fue notificada a la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 27 de diciembre de 2012; que en ese sentido, la Dirección General de Impuestos Internos ha violado el artículo 5 de la Ley No. 491-08, que modifica la Ley No. 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, por no interponer el recurso de casación de que se trata dentro del plazo de treinta (30) días";

Considerando, que el artículo 176 del Código Tributario, establece que: "Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario, serán susceptibles del recurso de casación, conforme a las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya"; que la Ley No. 3726 sobre el Recurso de Casación, modificada por la Ley No. 491-08, en su artículo 5, señala que: "En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia"; que el plazo indicado en el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación es franco, de conformidad con lo que dispone el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil; que el punto de partida del cual empieza a correr el plazo para la interposición de los recursos es la fecha de la notificación de la sentencia impugnada; que la notificación regular de la sentencia reviste una importancia práctica considerable, pues una de las finalidades esenciales de la notificación es hacer correr los plazos para las vías de recurso; que el plazo franco de treinta (30) días establecido por el citado artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento Casación, debe ser observado a pena inadmisión, y por tanto, su inobservancia puede ser invocada en todo estado de causa, no siendo susceptible de ser cubierta por las defensas al fondo;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de la documentación a la que ella se refiere, esta Suprema Corte de Justicia ha podido verificar que la hoy recurrente, Dirección General de Impuestos Internos, interpuso su recurso de casación en fecha 1ro. de febrero de 2013, y la Sentencia objeto del presente recurso fue dictada en fecha 31 de octubre de 2012, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo y, notificada a la misma, el 27 de diciembre de 2012, como consta en la Certificación expedida por la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo; que resulta evidente que el plazo para que la hoy recurrente, Dirección General de Impuestos Internos, interpusiera su recurso de casación, vencía el 29 de enero de 2013, y, por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso en cuestión el día 1ro. de febrero de 2013, el mismo se encontraba ventajosamente vencido; que cuando el memorial de casación es depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, después de transcurrido el plazo franco de treinta (30) días, prescrito por el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, contados a partir de la notificación de la sentencia impugnada, dicha inobservancia deberá ser sancionada con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación, motivo por el cual esta Suprema Corte de Justicia procede declarar inadmisible por tardío el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar el medio de casación propuesto por la recurrente;

Considerando, que en materia tributaria no ha lugar a la condenación en costas, de acuerdo al artículo 176, párrafo V del Código Tributario;

Por tales motivos, Falla: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, contra la Sentencia del 31 de octubre del año 2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de noviembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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