Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Junio de 2014.

Número de resolución28
Fecha18 Junio 2014
Número de sentencia28
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/06/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): S.C.G. De la Rosa

Abogado(s): D.. L.J., L.A.O.M.

Recurrido(s): Academia Europea, R.E.W.H.

Abogado(s): Dr. J.J.M.S., Dra. Jessica Damarias Aquino Lapaix

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora S.C.G. De la Rosa, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1021424-4, domiciliada y residente en la calle M.H.U. núm. 14, Residencial Los Nardos Bloque núm. III, apto. 202, segundo piso, del sector de Naco, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.J., en representación del Dr. L.A.O.M., abogados de la recurrente S.C.G. De la Rosa;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 1º de marzo de 2010, suscrito por el Dr. L.A.O.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0197399-8, abogado de la recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de marzo de 2010, suscrito por los Dres. J.J.M.S. y J.D.A.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-03069978-1 y 001-1447027-1, respectivamente, abogados de la recurrida Academia Europea y R.E.W.H.;

Que en fecha 14 de mayo de 2014, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 16 de junio de 2014, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta por S.C.G. De la Rosa contra la Academia Europea, R.E.W. (hijo) y A.B., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 17 de julio de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha veinte (20) de marzo del año 2009, incoada por S.C.G. De la Rosa, en contra de Academia Europea por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante S.C.G. De la Rosa, con el demandado Academia Europea, por dimisión injustificada; Tercero: Rechaza la presente demanda en cuanto al pago de prestaciones laborales por los motivos expuestos, acogiéndola en cuanto a los derechos adquiridos por ser justa y reposar en base legal; Cuarto: Condena a la parte demandada Academia Europea, a pagarle a la parte demandante S.C.G. De la Rosa, los valores siguientes: 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Doce Mil Trescientos Treinta y Siete Pesos con 36/100 (RD$12,337.36); la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 99/100 (RD$5,249.99) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, más la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos con 40/100 (RD$52,874.40) para un total de Setenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Pesos con 75/100 (RD$70,461.75); todo en base a un salario mensual de Veintiún Mil Pesos con 00/100 (RD$21,000.00) y un tiempo laborado de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y ocho (8) días; Quinto: Rechaza las reclamaciones en reparación por daños y perjuicios intentadas por S.C.G. De la Rosa, por los motivos expuestos; Sexto: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones; Sétimo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), por la señora S.G. De la Rosa, contra sentencia núm. 304-2009, relativa al expediente laboral núm. 053-09-00230, dictada en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza el pedimento de reapertura de debates, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: Excluye del proceso a los señores R.E.W.H. y A.B.B., por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: R. como el salario percibido por la demandante originaria, señora S.C.G. De la Rosa, la suma de Veintiún Mil con 00/100 (RD$21,000.00) pesos mensuales, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Quinto: En cuanto al fondo, confirma la sentencia apelada, declara injustificada la dimisión ejercida por la S.C.G. De la Rosa, contra la empresa Academia Europea A. E., S.A., sin responsabilidad para ésta última, en consecuencia, rechaza la instancia introductiva de la demanda, así como el presente recurso de apelación; Sexto: Ordena a la empresa Academia Europea A. E., S.A., pagar a la señora S.C.G. De la Rosa, los siguientes derechos adquiridos: proporciones de: a) compensación por vacaciones no disfrutadas, b) de Salario de Navidad y c) de participación en los beneficios, en base a un tiempo de labores de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y ocho (8) días, y a cambio de un salario de Veintiún Mil con 00/100 (RD$21,000.00) pesos mensuales; Sétimo: Rechaza el reclamo de la demandante originaria, de valores por concepto de comisiones e incentivos de ventas y cobros: Seis Mil con 00/100 (RD$6,000.00) pesos, por concepto de pago combustible, Trece Mil Doscientos con 00/100 (RD$13,200.00) pesos, supuestamente retenidos y no pagados al Sistema de Seguridad Social, y Cinco Millones con 00/100 (RD$5,000,000.00) de pesos, por concepto de indemnización por supuestos daños y perjuicios, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Octavo: Condena a la sucumbiente, señora S.C.G. De la Rosa, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. J.J.M.S. y J.D.A.L., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Violación al derecho de defensa; desconocimiento de los documentos de la causa; falsa interpretación de los hechos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de que se trata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de conocer el fondo del mismo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la parte recurrida Academia Europea A. E., S.A., a pagar a la recurrente los siguientes valores: a) Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 99/100 (RD$5,249,99), por concepto de proporción del Salario de Navidad; b) Tres Mil Quinientos Veintiocho Pesos con 00/100 (RD$3,528.00) por concepto de la proporción en la participación de los beneficios de la empresa; c) Cinco Mil Doscientos Noventa y Doscientos Pesos con 00/100 (RD$5,292.00), por concepto de compensación de vacaciones; para un total de Catorce Mil Sesenta y Nueve Pesos con 99/100 (RD$14,069.99);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 25 de abril de 2009, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por la señora S.C.G. De la Rosa, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de junio de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR