Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2011.

Número de registro62785258
Fecha13 Diciembre 2011
Número de sentencia28
Número de resolución28
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/12/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Dominican Watchman National, S. A

Abogado(s): L.. A. De la Cruz Liz Espinal

Recurrido(s): J.N.G.R.

Abogado(s): L.. R.F.A.A., Carlos Eriberto Ureña Rodríguez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Dominican Watchman National, S.A., entidad comercial regida bajo el régimen de compañías que operan en la República Dominicana, con domicilio social y establecimiento comercial en el Centro Comercial Plaza Kennedy, Ave. J.F.K., km. 7 ½ , (Autopista Duarte), Los Prados, D.N., y con sucursal permanente en la calle G.L., núm. 60 de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el 10 de enero de 2012, suscrito por el Licdo. A. De la C.L.E., abogado de la recurrente Dominican Watchman National, S.A., mediante el cual propone el único medio que se indica más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1º de febrero de 2012, suscrito por los Licdos. R.F.A.A. y C.E.U.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 034-0016054-9 y 034-00177294-0, respectivamente, abogados del recurrido J.N.G.R.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 23 de julio del 2014, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 27 de abril de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada S.I.H.M., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales e indemnizaciones por despido injustificado, interpuesta por el señor J.N.G.R., contra Dominican Watchman National, S.A., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., dictó el 13 de diciembre del 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda, por ser incoada conforme manda el derecho laboral; Segundo: En cuanto al fondo la rechaza, en consecuencia declara justificado el despido realizado por la empresa Dominican Watchman National, S.A., al señor J.N.G.R. y lo condena al pago de las siguientes prestaciones: salario de Navidad RD$1,333.33; vacaciones RD$4,699.94; Tercero: Compensa las costas del procedimiento, por no haber quien la reclame"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor J.N.G.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identificación Personal y Electoral núm. 034-0031418-7, domiciliado y residente en la casa núm. 063 de la calle Cementerio de la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. R.F.A.A. y C.E.U.R., carnets del Colegio de Abogados núms. 20216-177-98 y 20586-177-9, con estudio profesional abierto en la calle D., núm. 16, esq. S.A., suite 2º nivel, de la ciudad de M., y ad-hoc en la secretaría de la Corte apoderada, donde hace elección de domicilio, en contra de la sentencia laboral núm. 397-10-00024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción del Distrito Judicial de S.R., en fecha trece (13) de diciembre del año 2010, por haberlo hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; Segundo: En el fondo, acoge dicho recurso de apelación, por las razones y motivos externados en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Acoge la demanda en reclamo de prestaciones laborales y daños y perjuicios que motivan la presente litis, y en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo que vinculaba jurídicamente a las partes, por culpa de la empleadora, empresa Dominican National Watchman, S. A.; Cuarto: Revoca en todas sus partes el ordinal segundo de la parte dispositiva de la sentencia recurrida y en consecuencia condena a la Compañía Dominican National Watchman, S.A., a pagar a favor del trabajador J.N.G.R., los valores siguientes; a) 28 días de preaviso, en base a un salario promedio diario de RD$335.71 equivalente a la suma total de RD$9,339.88; b) 76 días de auxilio de cesantía, en base a un salario promedio diario de RD$335.71 equivalente a la suma total de RD$25,513.96; c) 14 de vacaciones, en base a un salario promedio diario de RD$335.71, equivalente a la suma total de RD$4,699.94; d) 60 días de bonificación en base a un salario promedio diario de RD$335.71 equivalente a la suma total de RD$20,142.60; e) RD$8,000.00, por concepto de salario de Navidad correspondiente al año 2009; g) RD$48,000.00 Pesos correspondientes a seis meses de salario, por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; h) RD$25,000.00 Pesos de indemnización, por los daños y perjuicios ocasionados al trabajador por la no inscripción de éste en el Sistema de Seguridad Social de la República Dominicana; Quinto: Confirma los ordinales primero y tercero, también de la parte dispositiva de la sentencia recurrida; Sexto: Ordena que al momento de procederse a la liquidación de las condenaciones de la presente sentencia, se tenga en cuenta la variación de la moneda entre la fecha de la demanda y la sentencia definitiva sobre el presente caso; S.: Condena a la empresa Dominican National Watchman, S.A., pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho de los Licdos. R.F.A.A. y C.E.U.R., quienes afirman avanzarlas en todas sus partes";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación a la ley, Segundo Medio: Violación al sagrado derecho de defensa; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita la inadmisibilidad del recurso, en razón de que las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada no sobrepasa los veintes salarios mínimos vigente para la fecha de terminación del contrato de trabajo;

Considerando, que del estudio y evaluación de las condenaciones de la sentencia se determina que la misma no se enmarca dentro de las limitaciones de las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, en relación a no exceder de los 20 salarios mínimos, en consecuencia dicho pedimento carece de fundamento y debe ser desestimado;

En cuanto al recurso de casación

Considerando, que el recurrente en sus tres medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para una mejor solución del proceso, expresa: "que la sentencia impugnada adolece de vicios que la hacen susceptible del presente recurso de casación, en virtud de que dicha Corte no tomó en consideración ninguno de los medios de pruebas aportado por la recurrente, especialmente los documentos que le sean sometido al debate para una buena y sana administración de justicia y no de una forma errada establecer en su decisión que al momento del despido el hoy recurrido había sido sentenciado a una pena privativa de libertad y que esa decisión no había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por lo que hizo una mala valoración de los hechos y una mala interpretación del derecho, violando tajantemente el derecho de defensa del recurrente y desnaturalizando los hechos de la causa en una errónea aplicación del derecho";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que son hechos debidamente acreditados a través de las piezas que obran en el expediente, regularmente aportadas al proceso en esta alzada, lo siguiente: a) que mediante sentencia penal marcada con el número 208-2008, de fecha 19 de diciembre del año 2008, dictada por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Montecristi, leida íntegramente el 30 del mes y año indicados y entregada a las partes el 8 de enero del año 2009, fecha esta última a partir de la cual se inició el cómputo del plazo para el ejercicio del recurso de apelación habilitado por la ley en contra de dicha sentencia, donde al hoy recurrente J.N.G.R., se le condenó a cumplir una pena de diez (10) años de reclusión mayor, por violación a los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal, en perjuicio del señor Santo de J.E.; b) que en fecha 22 de enero del año 2009, el imputado J.N.G.R., interpuso formal recurso de apelación en contra de dicha sentencia, el cual fue declarado inadmisible por esta Corte de Apelación mediante el auto administrativo núm. 235-09-00119CPP, de fecha 3 de marzo del año 2009; y c) que en fecha 20 de febrero del año 2009, la compañía Dominican National Watchman, S.A., puso fin al contrato de trabajo que le vinculaba con el señor J.N.G.R., quien se desempeñaba como vigilante de dicha empresa y fue despedido al amparo de dicha sentencia condenatoria y las disposiciones del artículo 88, numeral 18, del Código de Trabajo";

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada señala: "que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 88, numeral 18 del Código de Trabajo, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador, por haber sido condenado éste a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable; sin embargo, en la especie es evidente que la juzgadora del primer grado hizo una incorrecta interpretación de dicho texto legal, al declarar justificado el despido que en fecha 20 de febrero del año 2009, ejerciera la empresa Dominican National Watchman, S.A., en contra del trabajador J.N.G.R., esto, en consideración de que al momento de producirse el despido, la sentencia penal que se describe en el considerando anterior y mediante la cual el trabajador resultó condenado a una pena privativa de libertad de diez (10) años de reclusión mayor, no había alcanzado el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, que es el requisito que legitima legalmente el ejercicio de ese derecho, puesto que la misma fue recurrida en tiempo oportuno en fecha 22 de enero del año 2009, y no fue sino en fecha 3 de marzo del año 2009, cuanto esta Corte de Apelación dictó el auto administrativo número 235-09-00119CPP, declarando inadmisible el indicado recurso de apelación, lo que pone de manifiesto que la empleadora ejerció el despido antes de que esta alzada dictara el citado auto; decisión que por demás tampoco le otorgaba el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada a dicha sentencia, puesto que aún en ese momento el imputado tenía abierta en contra del auto que dictó esta Corte de Apelación, la vía del recurso extraordinario de casación, de donde resulta y viene a ser que el despido ejercido por la empleadora en contra del trabajador J.N.G.R., es injustificado";

Considerando, que de acuerdo al expediente y en el contenido de la sentencia se da como hechos no controvertidos los siguientes: 1- que el recurrente en un hecho que no hay que analizar en esta instancia, mató a una persona por la cual fue apresado; 2- que fue condenado por la muerte ocasionado a otra persona a una pena de diez (10) años de prisión; 3- que el recurrido recurrió la sentencia en apelación el día 22 de enero del 2009 y antes que la corte de apelación diera su resolución sobre el caso fue despedido el 20 de febrero del 2009;

Considerando, que el señor J.N.G.R., fue despedido por la empresa el 20 de febrero del 2009, por la causa de haber violado al ordinal 18º, del artículo 88 del Código de Trabajo, que expresa: "por haber sido condenado al trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable";

Considerando, que de acuerdo a la doctrina autorizada acorde a la jurisprudencia de esta materia, es necesario para que el despido sea justificado, para el numeral antes citado: 1- que se trate de una prisión definitiva, ordenada por un tribunal penal; y 2- como indica la legislación y ha sido juzgado en forma pacífica por esta Suprema Corte de Justicia que es necesario que la sentencia haya adquirido el carácter de lo irrevocablemente juzgado; en la especie al momento del despido el día 20 de febrero del 2009, la Corte de Apelación no había decidido el recurso de apelación de la sentencia penal que lo condenaba por un crimen que había cometido, que falló luego en el mes de marzo, en consecuencia el tribunal de fondo actuó correctamente, pues al momento de la ocurrencia material del hecho del despido, la sentencia no tenía el carácter de lo irrevocablemente juzgado como exige la legislación laboral vigente, sin que en el examen integral de las pruebas se evidencie desnaturalización, ni violación al derecho de defensa o los derechos fundamentales del proceso, en consecuencia dichos medios carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el presente recurso de casación;

Considerando, que cuando ambas partes sucumben en algunos de sus pedimentos, las costas pueden ser compensadas como es el caso de la especie;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Dominican Watchman National, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, en atribuciones laborales, el 13 de diciembre del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se compensan las costas de procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de abril de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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