Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Marzo de 2015.

Número de resolución28
Fecha25 Marzo 2015
Número de sentencia28
Número de registro74168065
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/03/2015

Materia: Tierras

Recurrente(s): M. de J.C.S.

Abogado(s): Dr. H.R.T.A.

Recurrido(s): Estado Dominicano

Abogado(s): Dra. L.A.L., D.. M. de J.C.G., R.M., S.R.S., L.. G.B.P., Blas Minaya Nolasco

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. de J.C. y S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1497681-3, contra la sentencia in voce dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 25 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. H.R.T.A., abogado del recurrente, M. de J.C. y S.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. G.B.P. y al Dr. R.M., en representación del Estado Dominicano;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de abril de 2015, suscrito por el Lic. H.R.T.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0261095-3, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de mayo de 2015, suscrito por los Dres. L.A.L., M. de J.C.G., S.R.S. y los Licdos. G.B.P. y B.M.N., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0173927-4, 001-0193328-1, 056-0009103-6, 001-0097534-1 y 001-0651812-9, respectivamente, abogados del Estado Dominicano;

Que en fecha 19 de agosto de 2015, esta Tercera Sala, en atribuciones de Tierras, estando presentes los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.Á. y F.A.O.P., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 31 de agosto de 2015 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada S.I.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en nulidad de transferencia y deslinde, en relación con la Parcela núm. 215-A, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de Enriquillo, provincia Pedernales, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, O.S.L., dictó la decisión núm. 20144667, de fecha 25 de agosto de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoge, en cuanto a la forma la demanda en nulidad de transferencia y deslinde, impetrada por el Estado Dominicano, mediante instancia depositada en este tribunal en fecha 22 de mayo del año 1997, de conformidad con el sello plasmado en la misma, suscrita por el Dr. A.R.D.O., en su calidad de Procurador General de la República, relativa a la Parcela 215-A del Distrito Catastral No. 3 de Enriquillo, provincia Pedernales, contra los beneficiados de asentamiento agrario y terceros adquirientes en dicha Parcela; Segundo: Declara inadmisible: la excepción de incompetencia de atribución, impetrada por la entidad Global Multibussines Corporation, S.R.L., a través de su abogado Dr. R.E.R., por los motivos expuestos; Tercero: Rechaza 1) Excepción de nulidad, interpuesta por los Dres. Domingo A.V.M., en representación de los señores R.E.R.R., C.A.M.G. y T.M.C.; J.R., en representación de los señores R.J.C.V. y M.M.F. y Dr. J.A.M., en representación de J.C.C., Dr. N.B. en representación del señor T.T.P.S.; 2) Excepción de inconstitucionalidad (vía difusa): propuesta por el Dr. N.M.M., en representación de J.C.C., a cuya excepción se unen los Dres. N.H. y D.V.M.; 3) Excepción de incompetencia pronunciada de oficio sobre demanda incidental en nulidad de Decreto 273-01 intentada por las entidades Águila Domínico-Internacional S. A., Alquimia del Este S. A., M.D.S.A., y Meadowland Trading Limited, a través de sus abogados apoderados el Dr. M.R.V. y los Licdos. H.R.T.A. y L.. C.A.C.M., según instancia que reposa en el expediente, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Cuarto: Rechaza 1) La inadmisibilidad por falta de capacidad legal del Estado Dominicano para demandar, propuesta por la Sociedad Global Multibussines Corporation S. R. L., a través de su abogado L.. N.M.M., 2) Inadmisibilidad de la demanda por aplicación del Decreto 273-01, dictado por el Poder Ejecutivo, impetrada por el Lic. N.M.M. conjuntamente con la Dra. B.J.D., en representación del señor J.C.C. y los Sucesores del finado J.L.G.V., J.G.V., J.V.Q., 3) Inadmisibilidad por falta de derecho: interés y calidad, intentada por Mantenimiento y S.F., S.A., representado por el Dr. M. de J.M.H.; y en audiencia de fecha 19 de mayo del año 2014, por los Licdos. V.F.R. en representación de los señores P.P.F. y A.F.P.; L.. N.M.M., conjuntamente con la Dra. B.J.D., en representación del señor J.C.C. y los Sucesores del finado J.L.G.V., J.G.V., J.V.Q.; M. De la Rosa en representación de la señora A.S.; L.. N.B.A. en representación del señor T.T.P.S.; M.O. en representación de los Licdos. V.A.V. y E.R., quienes a su vez representan a las sociedades comerciales V. delM., B.Á.S.A. y Fomento de Obras y Construcciones, 4) Inadmisión por falta de objeto impetrada por los Dres. N.M.M., en representación de J.V.Q., J.L.G.V., J.G.V., J.C.C. y Global Multibussines, S.R.L.; C.J., en representación de F.Á.M.; M.V.P., en representación de J.R.; R.E.H., conjuntamente con el Dr. Á. De la Rosa Vargas, en representación de DICCSA y el señor A.M.; J.L.S.S., en representación de A.M.M., A.A.F. y F.G.U.; M.O., en representación de P.W.G.P., D.G.P. y C.G.P., M. De la Rosa, Dr. E.M.C. y M. y S.F., según instancia de fecha 2 de febrero del año 2012, suscrita por los Dres. M. de J.M.H. y A.N.F., 5) Inadmisión basada en el principio de inmutabilidad del proceso Parcela 215-A, planteada por los letrados, V.S.P., N.M., C.J., J.M.S. y M.P., solicitaron el medio de inadmisión por falta de objeto y violación a la inmutabilidad del proceso; Quinto: Pronuncia la inadmisibilidad de oficio (garantía del debido proceso, derecho de defensa) de la instancia de fecha 22 de noviembre del año 2013, dirigida al tribunal en denominada intervención voluntaria suscrita por el Dr. N.A.H., abogado de los señores A.F.P. y N.A.V.G., contra R.E.R.R., por los motivos que constan en el cuerpo de esta demanda; Sexto: Rechaza la exclusión de Parcelas, planteadas por los Dres. R.H.R. con relación a la Parcela No. 215-A, J.L.S. respecto a la Parcela 215-A-39, F.Á.R. relativo a las Parcelas 215-A-79, de la A hasta la K y la Parcela No. 215-A-81 de la A hasta la M, F.M. sobre las Parcelas 215-A-47-48 y 21-A-65, N.M.M.P. 215-A-22, J.B.H. sobre la Parcela 215-A-1 hasta la 31, 36 hasta la 38, de la 51 a la 53, el Lic. R.A.P. en relación a las Parcelas 215-A-82, 215-A-69, 215-A-68, 215-A-66, 215-A-65, 215-A-70, el Lic. R.E.H.R. relativo a las Parcelas 215-A-12, 215-A-9, 215-A-10, 215-A-11, 215-A-30, 215-A-298, 215-A-29, 215-A-38, de conformidad con los motivos que constan en el cuerpo de esta sentencia; Sétimo: Rechaza, el desistimiento de acción del Estado Dominicano, según constan en la presente sentencia, rechazando así el pedimento de acoger dicho desistimiento, impetrado por los Dres. V.A., en representación de las sociedades comerciales V. delM., Bahía de Águilas, S.A. y Fomento Obras y Construcciones; N.H. y F.M., en representación de R.E.R., C.A.G., F.N.M.J., F.R.F., en representación de los señores C.R.F. de F., T.V.L., S.M.M., C.P., L.A.P., L.A.P.F., Y.F.P., C.R.F. y O.R.E.; R.M.M.S., por sí y en representación de los señores R.F.C., L.. Cándida V.M., I.M.R., Flor de L.N., C.P., F.G.P.N., E.P.N., E.M., A.O.B., D.P., S.I.T.R., F.M.R.P., T.D.R.M.M., S.M.R., A.P. y P., G.P., A.F.F., K.D.M.M., S. de J.M.M., Fe M.M., B.E.R.S., I.M.R., I.B.S.P., M.M.C., N.M.R.B., A.M.H.C., A.P., S.D.S.P. y J.S., N.M. en representación de Jorge Coste Cuello y J.L.G.V., J.V.Q. y J.G.V.; M.O., en representación de P.W.G.P., D.G.P. y C.L.G.P. y M. De la Rosa, en representación de B. de Jesús Fantasía y Compañía La Higüera; Octavo: Acoge en todas sus partes, en cuanto al fondo, la demanda en nulidad de transferencia y deslinde, impetrada por el Estado Dominicano, mediante instancia depositada en este tribunal en fecha 22 de mayo del año 1997, de conformidad con el sello plasmado en la misma, suscrita por el Dr. A.R.D.O., en su calidad de Procurador General de la República, relativa a la Parcela 215-A del Distrito Catastral No. 3 de Enriquillo, provincia Pedernales, contra los beneficiados de asentamiento agrario y terceros adquirientes en dicha Parcela, rechazando así las pretensiones de los demandados e intervinientes voluntarios según consta en el cuerpo de esta sentencia; Noveno: Declara sin valor ni efectos jurídicos y en consecuencia nulas, conforme las motivaciones que constan en el cuerpo de esta sentencia, las constancias anotadas en el certificado No. 28 que ampara la Parcela No. 215-A del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Enriquillo, provincia Pedernales a nombre del Estado Dominicano, emitidas a favor de las siguientes personas: Mantenimiento y S.F., S.A., M.N.F., Ing. J.L.G.B., Arq. A.A.M.P., R.A., E.F.M., Abastecimiento Comercial, C. xA., F.S.A.B., R.F.R., J.C.M.G., I.P., J.E.S., M.A.P., D., C. y Construcción, S.A., M.S.V., D. De la R.D., V.P.R., C.F.D., Á.O. De los Santos, A.R., J.M.M.S., J.S., Á.D.M., U.M.M., A.M., E.J.P., R.R., F.T.S., L.E.T., S.N., M.P., R.R.T., N.C.M., D.S., M.P., A.F., J.L., V.S., Y.M.R., K.B.M.M., Fe E.M.M., M.M., A.M.R.B., P.B. y E.A.P., F.B.L.C. y E.C., C.D.B., D.M.D., Fiordaliza de León, C.M., A.P. de F., M.J.M.M., P.J.P., M.A.J., A.J., D.G.M., E.F., C.A.S., T.R.M.F., R.F.P., S.N.M., J.C.S.F., Y.M.R., K.B.M.M., M.C.B., F.R.F., M.Y.A., Ú.M.P.O., T.P., Fiordaliza de León, R.M., M.P., E.F., M.L.B., Y.M.F., M.V., M.R., O.P.M., A.I.F., D.S., S.V.D., A.H., C.F., A.D.P., G.A.F., R.F.P., B.H., Y.P.F., D.C., A.B., C.M., A.T., D.M.D., D.M.D., E.F., F.A.H., E.O.P., A.E.F., M.E.P., R.S., F.R., A.A.I., T.P.R., R.V.C., M.F.S., F.M., L.O.C.M., Á.O. De los Santos, Y.S., L.M.S., J.C., E.S., J.A.R., M.F.F., J.L.M., R.P.N., J.R.C., F.B.L.C. y E.C., F.R., Fomento de Obras y Construcciones (FOCSA), D.M., R.R., R.G.S., Diseño, Cálculo, Construcción, S.A., R.G.S., J. De los S.L., M.R., A.J., M.P., C.P., Y.P.F., D.P. de T., L.A.P., P.J.P., V.P.F., R.P.M., R.M.P., A.H., F.A.H., B.H., A.M., J.F.M., E.M., M.P., C.M.M., J.M., D.M.M., L.A.C., J.A.P., Arq. A.A.M.P., A.B., D.C., R.C., I.M.C., M.F.T., A.P., L.F., J.F., J.M., R.A.T.M., M.P.C., J.M.A., T.V.L., M.M.M., M.D.G., M.G., J.R.C., Ú.M.P.O., M.M., A.M.R.B., J.H., M.D.G., M.G., J.R.C., M.M.M. y M.M.E.F.M., M.I.G., G.A.O., P.A.. N., F.M., A.P.N., J.E.C., K.B.M.M., M.P., F.D.N., M.Y.A., S.N., M.F.S., Y.S., M.C.B., D.M.D., Y.Y. De los Santos, T.R.M.F., F.M., Á.D.M.P., S.N.M., J.R.M., A.E.F., A.F., N.A.F., S.M.F., C.R.F., C.F., F.R.F., V.A.P., E.M.A., O.E.M., J.A.B., L.B., M.P., M.P., M.J.M.M., N.C.M., R.M., E.P.M., D.M.P., J.P.O., Á.R.P.S., R.N.C., R.P., A.M.E., F.C.V., H.N.O., H.N.C., G.P., I.O., J.C.O., R.N., J.F., D.N.C., E.A.H., L.R., P.E.B.N. y J.A.C., P.M., Eulogia, M.M. y W.P.S., E.B.N., Evangelista Céspedes L., A.O., A.O., J.A.C.B., R.F.S., Ú.M.P.O., T.P., J.F., A.A.P.A., R.C., A.P.N., S.D., A.E.A., E.J., O.R.E., J.B. De los Santos, Y.R., R.R., J.C.R., A.R., Y.M.F., Y.M.R., E.F., L.E.T., M.A.J., M.M.M., R.M.E., A.E., Y.M.R., J.M.M.S., A.M., V.B.M., K.B.M.M., C.F.M., M.D.G., J.R.C., A.A.M.P., M.A.P.U., M.A.P., O.C., S.C.F., P.M.P., L. De la Rosa Severino, T.M.V.D., J.A.C.B., J.V.M.G., J.A.E., M.M., J. De los S.L., L. De la Rosa Severino, J.C. de S.M.O.G., J.M.P., P.F.M., C.A.S. De la Rosa, J.P., F.S.A.B., R.C. y R.F.R., F.G.U. y A.M.M., F.G.U. y A.M.M., Á.M.M.O., A.A.F., J.C. de S.M.O.G., J.A.R.G., F.B.L., E.C., P.B., E.A.P. y M.S.V., O.N.G., M.I.L., M.P.C., R.A.C., T.I.R., R.C., N.E.D.D.R.B., R.E.R., J. delC.P.U., Inversiones, A. T. & Asociados, S.A., E.M.M., A.A.P., J.R.S.R., G.P., V.M., V.M.P., T.M., B.R.P., J.R., M.R., A.R., C.R.T., J.P., D.M.S., J.M., R.P., S.R.C., D.R., R.E.R.R., H.N.C., R.Q.P., I.O.M., J.C.P.E. y M.P.G., V.M., V.M.P., T.M., B.R.P., J.R., M.R., A.R., C.R.T., J.P., D.M.S., J.M., R.P., S.R.C., D.R., R.E.R., H.N.C., R.Q.P., I.O.M., J.C.P.E. y M.P.G., J.A.C.H., T.V.C.P., E.R.F., J.M., J.A.C.H., H.N.C., B.R.P., S.R.C., S.C.F., C.P.M.C.P., H.H.M., D.M., S.M.C., D.M., Jacinto Mercedes, V.M., E.F.M. y C.M., C.M., J. De los S.L., R.R., L.D.A.M., J.F., C.A.R., O.M., E.C., R.A., P.M., O.M., S.P.A., C.A.R., M.A.P., M.Á.A.P., R.B., A.A.M.P., J.L.G.B., L.H.G., R.M.O., H.Z., R.R., N.R., H.A.P., H.V., R.A.T.M., R.C., T.I.R., D.R.B., B.M., M.M., M.M.M., H.P.R., A.A.. P., J.P.R., M.P.B., R.R., A.R.P., M.L.P., J.R.P.R., A.A.. P., F.M.S., M.S., A.P., A.P., L.A., L.A., J.M., F.V., E.V., H.A.S., H.G., W.G., B.S., M.S., F.A., O.R., H.G.J.A.C., P.V., N.B.P., M.P., C.P.T., F.P.M., E.E.P., Y.P.F., C., A.S., D.G.M., C.L.G.P., D.A.G., V.B.M., J.B., N.P., M.L.B., M.B., E.O.P., E.J.P., L.S.P., J.S., R.S., F.T.S., P.W.G., L.R.G., V.S., Y.S., U.M.M., R.M., M.A., A.I.F., A.A.I., J.S., L.D., Ángel Monte de Oca, L.R.M., M.M.M., C.V.P. de R., C.C.P., N.B.P., P.M. de R., W.L.B.G., Y.I.P.B., R.R.P.B., L.B.A., A.G.B., G.B.R., M.Á.B., F.B.M., C.F.D., D. De la R.D., M. De la Rosa Durán, J.G.C., E.P. De la Cruz, B.U.R., E.O.S., V.P.R., S.A.M.P., F.O.V., I.R.M., M.L.M., P.G.M., J.P. De los Santos, I.M.C.R.F.S., M.A.P.U., F.V.F., R.F.J., C.G.A., P.G.M., G.B.R., G.S.R., M.P.M., M.P.M., M.R.A., P.R.P., V.R.C., Y.P.C., C.L.C., M.P.M., R.D.M., P.R.P., V.R.C., C.F.P., D.M.P., H.N.O., F.F.M., E.B.D., C.A.D.R., C.C.B., Y.P.C., C.B.C., J.A.Z., M.A.Z., A.G.C., R.G.D.V., P.U. De Jesús, R.N.C., J.P.O., E.P.R., S.C.N., E.P.M., V. De la Cruz Novas, M.P.M., F.Z.P., G.S.R., M.R.A., S.C.N., A.G.C., P.U. De Jesús, J.R.S.M., C.R.P., J.A.R.P., N.L.V., A.L.H., A.M.A., A.M.D., J.M.C., G.L.M., A.G.F., D.M.B., Á.G.R., D.O.E., L.R.P.M., Lucía Ramos Sosa, S.S., A.S.S., R.C.S., D.S.D., R.Q.P., A.N.R., M.P.G., I.O.M., M.A.P., J. De los S.L., I.A.L.L., S.E.M., O.M.C., L.F.M., I.A.L.L., J.A.C.B., E.C.L., Evangelista Céspedes L., V.O., I.P., A.O., A.S., E.A., D.R.F., J.A.. O., A.J.M., R.P., P.E.M., B.L., M.D.V., A.R.P., J.A.. Roja, H.P.R., M.F.P., M.P.B., A.P.P., B.C.F., F.S., M. delS., D.B., J.C., R.C., T.P.P.M., L.F., D.C., A.P., L.F., Estado Dominicano, R.B.M., A.C., M.A.M., A.C., J.M.C., Irán R.N., M.G., P.M.C., M.A.M., J.R.B., E.R., J.P., M.S., G.R.N., O.C., S. de la Cruz, G.R.N., R.A.. M., E.S.T., F.M.S., M.L.P., J.M.T., M.F.T., R.P.M., R.R., J.A.V., D.S.P., R.M.S., V.M.S., F.A.C., A.I.L., J.P.R., R.C., M.S., M.E.C., J.M.M., M.P., P.D., A.M., G.P.P., C.J.M., G.N.P.P., A.C.R., A.B.C., B.F.R., M.A.G., J.R.V., D. De la C.D., O.D.M., C.A.C., A.E., F.V.M., D.A.G., B.V.M., M.P., M.M.M., P.P.F., P.P.F., J.R.C., D.M.M., C.L.G.P., F.A.D.O., C.A.M., S.M.F., Á.M. de Oca, J.M., V.B.M., M.M.M., J.B.M., L.M.S., M.A., J.C., J.P., M.F.F., L.S.P., M.P., O.E.M., N.M., M.P., C.P.T., M.M.M., V.B.M., L.D., A.F., A.I.S., V.P.F., L.B., J.R.M., R.S.C., E.M.A., A.C., F.D.N., J.B. De los Santos, R.R., J.S., R.P.M., R.M.P., N.A.F., V.A.P., J.B., L.A.P., J.C.R., M.E.R., D.P. de T., P.W.G., M.F.M., R.G., C.A.R., J.E.G. De la Cruz, L. De la Rosa Severino, V.O., V.O., S.C.F., S.R.A., A.O., R.R., J.F., I.A.L.L., R.F.S., Bienvenido De la Cruz, P. de J.U.A., M.R., M.N.F., M.P., O.N.G., O.N.G., R.A., M.N.F., R.A., S.M.M., T. delR.M.M., M.M., N.R.D., M.E.P., N.F., N.P., N.P., O.P.M., R.B.C., S.E.P.M., S.F., Y.P. de P., M.D.M., N.P., R.C.R., R. delP.A., Z.M., M.M., Y.R., A.F.P., DICSA, R.B., J.L.B.G., C.A.M.G., M.F., J.M., L.O.A.M., E.C.L., A.C., C.E.T., A.S., J.R.F., J. De los Santos López y Santos Eusebio Matos, J.A.M.N., J.C.M.G., O.M.C., C.C.P., R.V.C., E.F., T.P.R., P.M. de R., C.V.P. de R., N.M., J.C.S.F., A.I.S., A.E., A.V., Á.D.M., B.H., D.F., E.H., F.A.M., F.P., J.L.M., J.P., J.A.F., G.R.B., C.S.V., C.A.S. De la Rosa, A.A.M.P., G.J., F.C., J.E.L., J.H., M.I.L., M.I.L., Fausto Cuello Cueva, C.A., A.M., J.E.P.G., L.C., R.M.S., C.D., A.F.P., A.R.D., A.O.B., J.C.S.H., F.R., M.I.L.B., J.R.P., E.A.G., B.M. De la Rosa, A.M., J.E.G. de la C., L.R.V., L.M.N.S., L.A.P.F., K.P.M., J.V., J.B.M., J.A.M., H.M.D., G.A.F., F.P., F.N.J., F.A.A., E.F., A.D.P., D.T.M., D.M., D.F., C.S.D.B.S., Á.M.P., A.F., A.M.M., A.I.C.T., R.A.T.M., J.A.M.N., Bienvenido De la Cruz Reyes, J.M.P., R.G.R., P.M.P., J.A.C.H., J.M.C., R.F.S., L.F.M.C., P.M., R.M., O. De la Cruz, V.A.P., H.A.S., F.R., J.A.P.E.B.S., J.C.C., J. De los S.L., E.B.N., J.F., S.B., R.R., J.E.C.F., Instituto Agrario Dominicano (IAD), R.C., F.Á.M., C.E.T., J.P., J.R.F., B.N., Bienvenido De la Cruz, R.M.G., V. De la Cruz Nova, C.F.P., N.T.A., L.T.F., F.S.A., L.S.T., M.D.S., E. E. De León Almonte, N.M.E.M., B.M.M., F.R.C., A.G.F., N.T.A., L.T.F., B.M.M., N.L.V., A.M.A., Á.G.R., M.D.S., D.M.B., E. E. De León Almonte, J.E.R.P., J.P.O., R.P.N., D.O.E., C.R.P., N.M.E.M., J.M.C., J.R.S.M., M.S.V., F.R.C., F.S.A., L.S.T., M.D.S., A.M.E., A.L.H., G.L.M., I.P., A.P.S., G.R.B., M.C.P., F.S., Constancia S.V., V.A. De la Rosa, L.F.. S.S., B.R., J.C.P.E.R.F.S., O.M.C., J.A.C.B., A.I.L., A.P.P., E.V., S. De la Cruz, E.V., L.A., L.F., J.C., R.R., E.A., N.R., A.P., A.P., A.F.C., M.D.R., D.R.F., F.A.C., F.A.C., J.A.V., A.J.V., R.R., J.A.. Roja, J.R.P.R., J.M.T., J.A.H., P.M.P., J.M.P., P.E.B.S., F.R., R.T.M. de Oca, J.R.C., Abastecimiento Comercial, C. xA., L.A.C., I.E., S.E.N., C.F.E., J.C.C., F.F.U., J.M.C., A.C., Irán R.N., E.C., J.F.M., M.F.M., N.E.D., R.A.C., B.B., E.T., S.E.M.C.E.M.M., W.P.S., A.O., R.F.R., F.S.A.B., C.A.S. De la Rosa, M.D.C., M.G., M. de la R.D., L.B.A., B.U.R., M.L.M., F.O.V., E.O.S., S.A.M.P., I.R.M., M.T.B., R.F.S., R.F.J., M.A.Z., C.A. delR., J.Á.Z., R.G.D.V., E.B.D., E.P.R., R.D.M., F.Z.P., C.C.B., F.F.M., W.G., A.E.A., F.A., B.S., E.J., P.V., F.A.D.O., M.P., O.M.C., R.M., Á.D.M.P., R.C., M.B., C.D.B., Y.Y. De los Santos, L.R.G., C.R.F., R.M., E.E.P., Z.P., R.S.C., S.C.D., W.A.Z., M.R., R.R., J.M.R.C., M.E.R., E.P. y S.L.M., así como cualquier otra que aunque no haya sido depositada en el presente proceso, sea producto del asentamiento agrario cuestionado y decidido por esta sentencia, así como que sea el producto de posteriores transferencias anotadas en los Certificados de Títulos resultantes de deslindes practicados sobre la Parcela que nos ocupa; Décimo: Declara sin valor, ni efectos jurídicos y en consecuencia nulas, las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Tierras, que aprueban deslindes y ordenan transferencias siguientes: de fecha 07 de febrero del 1995, resultando las Parcelas: Nos. 215-A-1, la cantidad de 31 Has, 44 As, 35 Cas, a favor del Sr. P.M.P.; No. 215-A-2, la cantidad de 31 Has, 44 As, 29 Cas, a favor de J.M.P.; No. 215-A-3, la cantidad de 31 Has, 44 As, 38 Cas, a favor de B. de la Cruz Reyes; 215-A-4, la cantidad de 31 Has, 55 As, 30 Cas, a favor de R.G.R.; No. 215-A-5, la cantidad de 31 Has, 44 As, 39 Cas, a favor de L.F.M.C.; No. 215-A-6, la cantidad de 31 Has, 44 As, 43 Cas, a favor de P.M.; No. 215-A-7,la cantidad de 31 Has, 44 As, 27 Cas, a favor de J.M.C.; No. 215-A-8, la cantidad de 31 Has, 44 As, 34 Cas, a favor de J.A.C.H.; No. 215-A-9, la cantidad de 31 Has, 44 As, 36 Cas, a favor de R.M.; 215-A-10, la cantidad de 31 Has, 44 As, 36 Cas, a favor de R.F.S.; No. 215-A-11, la cantidad de 31 Has, 44 As, 31 Cas, a favor de O. de la Cruz; 215-A-12, la cantidad de 31 Has, 44 As, 39 C., a favor de V.A.P.. De fecha 08 de marzo del 1995, resultando las Parcelas: No. 215-A-13, la cantidad de 31 Has, 44 As, 51 Cas, a favor de P.E.B.S.; No. 215-A-14, la cantidad de 31 Has, 44 As, 35 Cas, a favor de H.A.S.; No. 215-A-15, la cantidad de 31 Has, 44 As, 48 Cas, a favor de J.A.H.; No. 215-A-16, la cantidad de 31 Has, 35 As, 00 Cas, a favor de F.R.; De fecha 13 de septiembre del 1995, resultando la Parcelas: No. 215-A-17, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32 Cas, a favor de J.A.C.B.; No. 215-A-18, la cantidad de 31 Has, 44 As, 19 C., a favor de V.O.; No. 215-A-19, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32 Cas, a favor de J.E.G. De la Cruz; No. 215-A-20, la cantidad de 31 Has, 44 As, 13 Cas, a favor de A.O.; No. 215-A-21, la cantidad de 31 Has, 38 As, 32 Cas, a favor de I.A.L.L.; No. 215-A-22, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32 Cas, a favor de J.C.C.; No. 215-A-23, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32 Cas, a favor de Bienvenido De la Cruz; No. 215-A-23, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32 Cas, a favor de J. De los Santos López; No. 215-A-25, la cantidad de 31 Has, 44 As, 19 Cas, a favor de E.C.; No. 215-A-26, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32 Cas, a favor de E.B.N.; No. 215-A-27, la cantidad de 31 Has, 44 As, 31 Cas, a favor de J.F.; No. 215-A-28, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32 Cas, a favor de O.M.C.; No. 215-A-29, la cantidad de 31 Has, 44 As, 02 C., a favor de S.B.; De fecha 08 de diciembre del 1995, resultando la Parcela: No. 215-A-31, la cantidad de 94 Has, 32 As, 98 Cas, a favor de E.C., J. De los Santos y S.E.M.. De fecha 14 de diciembre de 1995, resultando las Parcelas: No. 215-A-36, la cantidad de 65 Has, 96 As, 99 C., a favor de F.Á.M.; No. 215-A-37, la cantidad de 66 Has, 19 As, 75 C., a favor de D.N.C.. De fecha 18 de diciembre del 1995, resultando las Parcelas: No. 215-A-38, la cantidad de 50 Has, 31 As, 00 Cas, a favor de C.E.T.; 74 Has, 85 As, 65 Cas, a favor de A.C.; 74 Has, 85 As, 65 Cas, a favor de Á.S.; 51 Has, 56 As, 76 Cas, a favor de J.R.F.; No. 215-A-39, la cantidad de 37 Has, 93 As, 88 C., a favor de C.A.S. De la Rosa; 50 Has, 31 As, 00 Cas, a favor de J.P.; 51 Has, 56 As, 76 Cas, a favor de F.S.A.B.; 61 Has, 46 As, 39 Cas, a favor de R.C.; 50 Has, 31 As, 00 Cas, a favor de R.F.R.. De fecha 23 de abril del 1996, resultando las Parcelas: No. 215-A-40, la cantidad de 578 Has, 55 As, 32.50 Cas, a favor de M.R.; No. 215-A-41, la cantidad de 543 Has, 27 As, 40 C., a favor de Dr. L. o A.M.. De fecha 04 de diciembre del 1996, resultando la Parcela: No. 215-A-44, la cantidad de 1,408 Has, 42 As, 05 Cas, a favor de M.D., M.G., J.R.C., M.M.M. y M.M.. De fecha 05 de febrero del 1997, resultando la Parcela: No. 215-A-46, la cantidad de 31 Has, 44 As, 30 Cas, a favor de M.M.M., M.D., M.G., J.R.C., Ú.M.P.O., M.M., A.M.R.; 1 Has, 76 As, 08 Cas, a favor de J.H.. De fecha 16 de noviembre del 1995, resultando las Parcelas: No. 215-A-47, la cantidad de 631 Has, 56 As, 47 Cas, a favor de Mantenimientos y S.F., S. A.; No. 215-A-48, la cantidad de 790 Has, 32 As, 71 Cas, a favor de Mantenimientos y S.F.S.A. De fecha 02 de agosto del 1996, resultando las Parcelas: No. 215-A-54, la cantidad de 291 Has, 53 As, 35 Cas, a favor de M.F. y J.M.; No. 215-A-65, la cantidad de 346 Has, 96 As, 47 Cas, a favor de J.L.G.B.; No. 215-A-66, la cantidad de 505 Has, 15 As, 20 Cas, a favor de J.L.G.B.; No. 215-A-67 la cantidad de 658 Has, 96 As, 96 Cas, a favor de C.F. y R.B.; No. 215-A-68, la cantidad de 687 Has, 85 As, 42 Cas, a favor de DICSA; No. 215-A-69, la cantidad de 596 Has, 60 As, 45.32 Cas, a favor de DICSA; No. 215-A-70, la cantidad de 485 Has, 47 As, 01 Cas, a favor de M.N.F.; No. 215-A-71, la cantidad de 480 Has, 71 As, 59 Cas, a favor de A.F.P.. De fecha 23 de agosto del 1996, resultando la Parcela: No. 215-A-68-A, la cantidad de 62 Has, 94 As, 08.34 Cas, a favor de R.G.S., así como cualquier otra que disponga transferencias o deslindes como consecuencia del asentamiento agrario decidido mediante la presente sentencia; Décimo Primero: Declara sin valor, ni efectos jurídicos y en consecuencia nulos, los Certificados de Títulos siguientes: Certificado de Título No. 1644, Parcela No. 215-A-39, del D.C.N. 03, a nombre de los señores C.A.S. De la Rosa, J.P., F.S.A.B., R.C. y R.F.R., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título N. 1634, Parcela No. 215-A-48 del D. C. No. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.A., de fecha 24 de octubre de 1996, por Resolución de fecha 14 de noviembre del año 1995, y por acto de venta de fecha 20 de octubre del año 1996, dicha entidad vende a Inversiones A. T Asociados S. A., una porción de 500 mil metros cuadrados dentro de la referida Parcela. Certificado de Título No. 1633, Parcela No. 215-A-47 del D. C. No. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.A., de fecha 04 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1633, Parcela No. 215-A-47 del D. C. No. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.A., de fecha 04 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1633, Parcela No. 215-A-47 del D. C. No. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.A., de fecha 17 de noviembre de 1995. Certificado de Título No. 1655, Parcela No. 215-A-50 del D. C. No. 03, a nombre de V.M., V.M.P., T.M., B.R.P., J.R., M.R., A.R., C.R.T., J.P., Damas Mota Sosa, J.M., R.P., S.R.C., D.R., R.E.R., H.N.C., R.Q.P., I.O.M., J.C.P.E. y M.P.G., de fecha 07 de marzo de 1996, y mediante acto de venta de fecha 25 de octubre del año 1996 el Lic. J.A.C.H. vende al señor T.V.C.P., una porción de terrenos dentro de la referida Parcela, por igual este último mediante acto de venta de fecha 15 de diciembre del año 1996, vende al señor E.R.F., una porción de terrenos dentro de la referida Parcela. Certificado de Título No. 1642, Parcela No. 215-A-37 del D. C. No. 03, a nombre de D.N.C., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1642, Parcela No. 215-A-37 del D. C. No. 03, a nombre de D.N.C., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título (no contiene número), Parcela No. 215-A-51 del D. C. 03, a nombre de D.M., H.E.M., C.P. y M.C.P., de fecha 11 de marzo de 1996. Certificado de Título (no contiene número), Parcela No. 215-A-51 del D. C. 03, a nombre de D.M., H.E.M., C.P. y M.C.P., de fecha 11 de marzo de 1996. Certificado de Título 1714, Parcela No. 215-A-68-A del D. C. No. 03, a nombre de L.. R.G.S., de fecha 27 de agosto de 1996. Certificado de Título 1695, Parcela No. 215-A-50-A del D. C. No. 03, a nombre de Fomento de Obras y Construcciones (FOCSA), de fecha 22 de julio de 1996. Certificado de Título, Parcela No. 215-A del D. C. No. 03, a nombre del Instituto Agrario Dominicano, de fecha 15 de marzo de 1996. Certificado de Título No. 1633, Parcela No. 215-A-47 del D. C. No. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.A., de fecha 17 de febrero de 1997. Certificado de Título No. 1559, Parcela No. 215-A-15 del D. C. No. 03, a nombre de F.R., de fecha 13 de marzo de 1995. Certificado de Título No. 1606, Parcela No. 215-A-29 del D. C. No. 03, a nombre de S.B., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1621, Parcela No. 215-A-29 del D. C. No. 03, a nombre de T.M.V.D., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1715, Parcela No. 215-A-43 del D. C. No. 03, a nombre de O.N.G., M.I.L., M.P.C., R.A.C., T.I.R., R.C., N.E.D. y D.R.B., de fecha 26 de agosto de 1996. Certificado de Título No. 1625, Parcela No. 215-A-22 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.C.H., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título (no contiene número), Parcela No. 215-A-22 del D. C. No. 03, a nombre de J.C.C., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título (no contiene número) Parcela No. 215-A-22 del D. C. No. 03, a nombre de J.C.C., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1627, Parcela No. 215-A-24 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.C.H., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Titulo (no contiene número), Parcela No. 215-A-24 del D. C. No. 03, a nombre de J. De los S.L., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1603, Parcela No. 215-A-26 del D. C. No. 03, a nombre de E.B.N., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1611, Parcela No. 215-A-26 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.R.G., de fecha 21 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1619, Parcela No. 215-A-26 del D. C. No. 03, a nombre de E.C.L., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1604, Parcela No. 215-A-27 del D. C. No. 03, a nombre de J.F., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-27 del D. C. No. 03, a nombre de J.F., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-27 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.R.G., de fecha 21 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1605, Parcela No. 215-A-28 del D. C. No. 03, a nombre de O.M.C., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1620, Parcela No. 215-A-28 del D. C. No. 03, a nombre de S.C.F., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1698, Parcela No. 215-A-42 del D. C. No. 03, a nombre de F.B.L., E.C., P.B., E.A.P. y M.S.V., de Fecha 23 de julio de 1996. Certificado de Título No. 1641, Parcela No. 215-A-36 del D. C. No. 03, a nombre de F.Á.M., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título 1641, Parcela No. 215-A-36 del D. C. No. 03, a nombre de F.Á.M., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1662, Parcela No. 215-A-36 del D. C. No. 03, a nombre de J.A. De Jesús Ramírez Guzmán, E.C.L. y S.C.F., de fecha 28 de febrero de 1996. Certificado de Título No. 1664, Parcela No. 215-A-49 del D. C. No. 03, a nombre de E.M.M., W.P.S., A.A.. P., J.R.P.R., V.M., V.M.P., T.M., B.R., P., J.R., M.R., A.R., C.R., J.P., D.M., J.M., R.C., S.R., D.R., R.E.R., H.N., R.Q., I.O., J.C. y M.P., de fecha 26 de febrero de 1996. Certificado de Título (no contiene número), Parcela No. 215-A-30 del D. C. No. 03, a nombre de S.E.M., R.F.S. y L.F.M., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1602, Parcela No. 215-A-30 del D. C. No. 03, a nombre de S.E.M., R.F.S. y L.F.M., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1602, Parcela No. 215-A-30 del D. C. No. 03, a nombre de S.E.M., R.F.S. y L.F.M., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1615, Parcela No. 215-A-30 del D. C. No. 03, a nombre de S.E.M., R.F.S. y L.F.M., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título (sin número), Parcela No. 215-A-53 del D. C. No. 03, a nombre de P.M., O.M., R.A.. P.G. y S.P.A., de fecha 11 de marzo de 1996. Certificado de Título No. 1643, Parcela No. 215-A-38 del D. C. No. 03, a nombre de A.C., C.E.T., A.S. y J.R.F., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1668, Parcela No. 215-A-52 del D. C. No. 03, a nombre de S.M.C., D.M., Jacinto Mercedes, V.M., E.F.M. y C.M., de fecha 11 de marzo de 1996. Certificado de Título (sin número), Parcela No. 215-A-69 del D. C. No. 03, a nombre de DICSA, de fecha 06 de agosto de 1996. Certificado de Título No. 1576, Parcela No. 215-A-16 del D. C. No. 03, a nombre de J.V.M.G., de fecha 28 de marzo de 1995, mediante acto de venta de fecha 13 de octubre del 1995, dicho señor vende al Lic. J.A.M., una porción de terrenos en esta Parcela, F.R. por acto de fecha 25 de marzo del 1995 vende a J.V.M.G., una porción de terrenos en esta Parcela. Certificado de Título No. 1735, Parcela No. 215-A-44 del D. C. No. 03, a nombre de M.D.C., M.G., J.R.C., M.M.M. y M.M., de fecha 26 de diciembre de 1996. Certificado de Título No. 1705, Parcela No. 215-A-70 del D. C. No. 03, a nombre de M.N.F., de fecha 06 de agosto de 1996, por acto de venta del 17 de febrero del 1997 éste vende una porción de esta Parcela a F.M.A.. Certificado de Título No. 1571, Parcela No. 215-A-10 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.E., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-17 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.C.B., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1617, Parcela No. 215-A-17 del D. C. No. 03, a nombre de T.M.V.D., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-31 del D. C. No. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1997. Certificado de Título No. 1546, Parcela No. 215-A-2 del D. C. No. 03, a nombre de J.M.P., de fecha 13 de febrero de 1995. Certificado de Título No. 1567, Parcela No. 215-A-6 del D. C. No. 03, a nombre de M.M., de fecha 22 de marzo de 1995. Certificado de Título No. 1545, Parcela No. 215-A-1 del D. C. No. 03, a nombre de P.M.P., de fecha 13 de marzo de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-21 del D. C. No. 03, a nombre de I.A.L.L., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1626, Parcela No. 215-A-23 del D. C. No. 03, a nombre de R.F.S., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-23 del D. C. No. 03, a nombre de B. de la Cruz, de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-23 del D. C. No. 03, a nombre de B. de la Cruz, de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-17 del D. C. No. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1997. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-18 del D. C. No. 03, a nombre de V.O., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-18 del D. C. No. 03, a nombre de V.O., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1712, Parcela No. 215-A-47 del D. C. No. 03, a nombre de R.E.R., de fecha 04 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1728-bis, Parcela No. 215-A-48 del D. C. No. 03, a nombre de R.E.R., de fecha 04 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1695-bis, Parcela No. 215-A-65 del D. C. No. 03, a nombre de C.A.M.G., de fecha 16 de octubre de 1996. Certificado de Título No. 1700, Parcela No. 215-A-65 del D. C. No. 03, a nombre de J.L.G.B., de fecha 06 de agosto de 1996. Certificado de Título No. 1700, Parcela No. 215-A-65 del D. C. No. 03, a nombre de J.L.G.B., de fecha 06 de agosto de 1996. Certificado de Título No. 1700, Parcela No. 215-A-65 del D. C. No. 03, a nombre de J.L.G.B., de fecha 16 de octubre de 1996. Certificado de Título No. 1700, Parcela No. 215-A-65 del D. C. No. 03, a nombre de J.L.G.B., de fecha 16 de octubre de 1996. Certificado de Título No. 1624, Parcela No. 215-A-21 del D. C. No. 03, a nombre de J.F., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1744, Parcela No. 215-A-18 del D. C. No. 03, a nombre de S.R.A., de fecha 31 de enero de 1997. Certificado de Título No. 1622, Parcela No. 215-A-18 del D. C. No. 03, a nombre de S.C.F., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1640, Parcela No. 215-A-31 del D. C. No. 03, a nombre de E.C., J. de los S.L. y S.E.M., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1566, Parcela No. 215-A-5 del D. C. No. 03, a nombre de M.M., de fecha 28 de marzo de 1995. Certificado de Título No. 1628, Parcela No. 215-A-15 del D. C. No. 03, a nombre de J.C. de S.M.O.G., de fecha 19 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1575, Parcela No. 215-A-15 del D. C. No. 03, a nombre de J.V.M.G., de fecha 28 de marzo de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-2 del D. C. No. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1997. Certificado de Título No. 1570, Parcela No. 215-A-9 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.E., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-18 del D. C. No. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-19 del D. C. No. 03, a nombre de J.E.G. de la Cruz, de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-19 del D. C. No. 03, a nombre de J.E.G. de la Cruz, de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1689, Parcela No. 215-A-19 del D. C. No. 03, a nombre de C.A.R., de fecha 28 de mayo de 1996. Certificado de Título No. 1572, Parcela No. 215-A-12 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.E., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1561, Parcela No. 215-A-11 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.E., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-20 del D. C. No. 03, a nombre de A.O., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1623, Parcela No. 215-A-20 del D. C. No. 03, a nombre de R.R., de fecha 02 de octubre de 1995, en el mismo certificado se hace constar que mediante acto de venta de fecha 24 de enero del año 1997, el señor R.R. vende a la señora R.A.F. una porción de dicha Parcela; además hace constar que mediante acto de venta de fecha 23 de enero del 1997, el señor R.R. vende al señor S.R.A. una porción de dicha Parcela. Certificado de Título No. 1618, Parcela No. 215-A-25 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.M.N., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-25 del D. C. No. 03, a nombre de E.C.L., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1700, Parcela No. 215-A-54 del D. C. No. 03, a nombre de M.F. y J.M., de fecha 06 de agosto de 1996. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-1 del D. C. No. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1997. Once (11) Certificados de Títulos (sin número) emitidos en fecha 4 de febrero del año 1997, que amparan las Parcelas Nos. 215-A-79-B, 215-A-79-A, 215-A-79-C, 215-A-79-D, 215-A-79-E, 215-A-79-F, 215-A-79-G, 215-A-79-H, 215-A-79-I, 215-A-79-J, 215-A-79-K. Trece (13) Certificados de Títulos (sin números) emitidos en fecha 5 de febrero del año 1997, que amparan las Parcelas Nos. 215-A-81-M, 215-A-81-A, 215-A-81-B, 215-A-81-C, 215-A-81-D, 215-A-81-E, 215-A-81-F, 215-A-81-G, 215-A-81-H, 215-A-81-I, 215-A-81-J, 215-A-81-K, 215-A-81-L, todas pertenecientes al Distrito Catastral No. 3, Enriquillo, a nombre de A.V.B., así como cualquier otro que aunque no haya sido depositada en el presente proceso, sea el resultado del asentamiento agrario cuestionado y decidido por esta sentencia y así como producto de posteriores compras por terceros adquirientes; Décimo Segundo: A consecuencia de lo anterior mantiene el derecho de propiedad sobre la Parcela 215-A del Distrito Catastral No. 3 de Enriquillo amparada en el Certificado de Título No. 28 emitido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal el día 22 de marzo del año 1954 a favor del Estado Dominicano; Décimo Tercero: Acoge el contrato poder cuota litis, otorgado por el Procurador General de la República, Dr. R.J.P. a los Dres. S.R.S., M. de J.C.G., G.B.P. y B.M.N., mediante el cual acuerdan como pago a sus honorarios el siete por ciento (7%) de la superficie que comprende la Parcela 215-A del Distrito Catastral No. 3, Municipio Enriquillo, Provincia Pedernales, en consecuencia ordena al Registro de Títulos de B., emitir una constancia anotada en el Certificado de Título No. 28 que ampara la Parcela 215-A del D. C. No. 2 del Municipio Enriquillo, Provincia Barahona a favor de los Dres. S.R.S., M. de J.C.G., G.B.P. y B.M.N., dominicanos, mayores de edad, casados cédulas de identidad y electoral Nos. 056-0009103-6, 001-0193328-1, 001-0097534-1 y 001-0651812-9, respectivamente; Décimo Cuarto: Ordena al Registro de Títulos de B., inscribir en el Registro Complementario del Certificado de Título No. 28 que ampara la Parcela 215-A del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Enriquillo, Provincia Pedernales, antes citado, la presente sentencia a fin de resguardar el tracto sucesivo o historia de las incidencias jurídicas sobre el inmueble; Décimo Quinto: Ordena a la Secretaria, la notificación de la presente sentencia al Registro de Títulos de B. a fines de ejecución, así como la publicación de la misma, de conformidad con la ley"; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia incidental objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "Único: Se concede un plazo de 15 días consecutivos a las partes, independientemente de los 45 días otorgados para el cumplimiento de la medida, se acumulan todas las excepciones y medios de inadmisión para ser falladas conjuntamente con el fondo por disposiciones distintas. Se fija audiencia de fondo para el 22 de junio del 2015 a las 9:00 a. m. horas de la mañana, vale citación para las partes presentes y representadas";

Considerando, que el recurrente invoca en apoyo de su recurso de casación, los siguientes medios: Primer Medio: Violación al derecho de defensa, consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana; Segundo Medio: Falta absoluta de motivos al decidir. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que por ser el primer medio inherente a la violación del derecho de defensa, de carácter constitucional y relevante, resulta imperioso que esta Tercera Sala proceda a examinar su alegada violación, que, en tal sentido, el recurrente alega que precisamente se ordenó el historial de la Parcela núm. 215-A del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de Enriquillo, dada las impugnaciones que a dicho historial hacen varios recurrentes en apelación; que al momento de presentar los medios probatorios en la audiencia de pruebas, se solicitó de manera formal que se prorrogara la misma hasta el momento en que se produzca el depósito del historial, para hacer los reparos correspondientes en cuanto al mismo, sin que el tribunal decidiera expresamente al respecto, procediendo a fijar audiencia de fondo;

Considerando, que en cuanto a lo alegado por el recurrente, consta en el acta de audiencia de fecha 25 de marzo de 2015, que el recurrente, a través de su abogado, procedió a realizar la solicitud de aplazamiento de la audiencia hasta que se depositara el historial que había sido ordenado por la Corte a-qua, y para lo cual el tribunal había otorgado 45 días al Registrador de Títulos de Barahona; que, luego de presentarse medios de inadmisión, excepción de nulidades y debates propios del proceso, la Corte a-qua falló según consta más arriba transcrito y que es objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que en cuanto a la medida ordenada, y por lo cual se alega la violación al derecho de defensa, esta Corte de Casación observa que la decisión impugnada no incurre en la alegada violación pues, como puede observarse, el tribunal otorgó un plazo de 15 días a las partes, independientemente de los 45 días otorgados al registrador para el cumplimiento de la medida, los cuales las partes hacen uso de él a su conveniencia; que el hecho de que se haya fijado audiencia de fondo, no se significa que en la misma no se pueda debatir cualquier situación derivada del historial pues precisamente es ahí donde las partes tienen la oportunidad de hacer valer sus pretensiones, por lo que no se aprecia que dicha medida rompiera el equilibrio del proceso ni el principio de contradicción ni la equidad que debe imperar en todo litigio que pudiera interpretarse como violación al derecho de defensa o a las garantías fundamentales establecidas en el artículo 69 de la Constitución, por lo que dicho pedimento debe ser rechazado;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que el Estado Dominicano, representado por el Lic. F.D.B., en su calidad de Procurador General de la República, solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del presente recurso de casación por tres aspectos que son los siguientes: a) porque el emplazamiento hecho por el recurrente no contiene el domicilio de éste, lo que conlleva su nulidad en virtud de las disposiciones del artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; b) porque el recurrente solo notificó al Estado Dominicano pero no al Instituto Agrario Dominicano, que es un organismo descentralizado e independiente, y; c) porque la sentencia impugnada en casación es preparatoria y de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, esta sentencia debe ser recurrida conjuntamente con la sentencia definitiva;

Considerando, que en cuanto al segundo aspecto invocado, el cual se analiza en primer término por la solución que se le dará al presente caso, un análisis al memorial de casación pone de manifiesto que tal como alega la parte recurrida, el recurrente solo emplazó por ante esta Corte de Casación al Estado Dominicano en la persona del Procurador General de la República; que, al examinar el acta de audiencia de fecha 25 de marzo de 2015, que contiene la sentencia in-voce hoy impugnada, se revela que el Estado Dominicano ante la Corte a-qua, está representado por el Procurador General de la República, en la persona del Abogado del Estado, la Administración General de Bienes Nacionales, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Agrario Dominicano, teniendo las tres últimas instituciones abogados que dieron calidad de parte de ellos de manera particular; que, en ese sentido, de las referidas instituciones, el Instituto Agrario Dominicano, en virtud de la Ley 5879 de 1962, es la única de ellas que está investida de personalidad jurídica, con facultad para demandar y ser demandado en su propio nombre, es decir, que para los procesos judiciales la misma debe ser emplazada y notificada de manera directa e independiente de las otras, por tener personalidad jurídica propia, por tanto, en el actual proceso se identifica como parte recurrida;

Considerando, que el recurso de casación está dirigido solo al Estado Dominicano y, al analizar el acto de emplazamiento núm. 542/5/2015, de fecha 7 de mayo de 2015, instrumentado por el ministerial J.B. De la Rosa, ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en el mismo se emplaza solo al Procurador General de la República, por lo que en dicho acto no figura el Instituto Agrario Dominicano ni existe constancia de que haya sido emplazado por un acto posterior, lo cual evidencia que dicha institución no ha sido puesta en causa ante esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que entre el Estado Dominicano (representado en el Procurador General de la República, Administración General de Bienes Nacionales y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales), y el Instituto Agrario Dominicano existe un lazo de indivisibilidad en razón de que son partes comunes tanto en el tribunal de primer grado como en la Corte a-qua; que el emplazamiento en el recurso de casación es un asunto atinente al orden público de donde resulta que al no ser emplazado el Instituto Agrario Dominicano es obvio que no ha sido puesto en condiciones de ejercer su sagrado derecho de defensa;

Considerando, que en nuestro derecho procesal, existe un criterio constante de que en caso de pluralidad de demandantes o demandados, los actos de procedimiento concernientes a la instancia tienen un efecto puramente relativo, regla que sufre algunas excepciones como la que se refiere al caso en que el objeto del litigio es indivisible; que para el caso de que haya pluralidad de recurridos, y el recurrente solo emplaza a una o varios de ellos obviando a otros, como ha ocurrido en el presente caso, la jurisprudencia ha establecido que el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte recurrida no es suficiente para poner a las demás en condiciones de defenderse, constituyendo esto una violación al sagrado derecho de defensa; que en tal circunstancia, el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un vínculo de indivisibilidad, debe dirigirse contra todas (Sent. Núm. 26, B.J. 1152, Pág. 1768; S.. Núm. 51, B.J. 1154, Pág. 1509; S.. Núm. 5, B.J. 1165, Pág. 88); que al no ser emplazado el Instituto Agrario Dominicano conjuntamente con el Estado Dominicano, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M. de Jesús Carvajal y S., contra la sentencia in voce dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 25 de marzo de 2015, en relación a la Parcela núm. 215-A, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de Enriquillo, provincia Pedernales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de septiembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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