Sentencia nº 280 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Abril de 2016.

Número de sentencia280
Número de resolución280
Fecha13 Abril 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 280

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 13 de abril de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 13 de abril de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, entidad política administrativa del Estado Dominicano y persona jurídica descentralizada con autonomía política, fiscal, administrativa, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren, con su domicilio social en la avenida J.P.D. núm. 85, donde funciona el Palacio Municipal de la ciudad de Santiago, debidamente representado por su alcalde municipal Dr. J.G.S.R., dominicano, mayor de edad, casado, alcalde, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0006030-4, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, contra la sentencia civil núm. 00340/2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 3 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede ACOGER el recurso de casación incoado por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, contra la sentencia No. 00340-2014 del 03 de noviembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de diciembre de 2014, suscrito por los Licdos. L.N.Á.A., M.E.E. y D.R., abogados de la parte recurrente Ayuntamiento del Municipio de Santiago, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de enero de 2015, suscrito por el Dr. J.G. y los Licdos. A.H.S.N. y R.J.R., abogados de la parte recurrida I.C.N., S.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1ro. de abril de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 11 de abril de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por I.C.N., S.
R.L., contra el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 365-12-02889, de fecha 28 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada por falta de comparecer; SEGUNDO: Condena al AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, al pago de la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$1,379.225.00), a favor de IMPRESOS COLLADO NICASIO, S. R.
L.; TERCERO: CONDENA al AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, al pago de un interés de un uno porciento (1.5%), mensual, a partir de la fecha de la demanda en justicia a título de indemnización suplementaria; CUARTO: CONDENA al AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, al pago de las costas del proceso, con distracción en provecho de los LICDOS. A.H., S.N.Y.R.J.R., abogados de la parte demandante, quienes afirman estarlas avanzando; QUINTO: COMISIONA al ministerial, R.R.C., alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de esta sentencia"; b) que, no conformes con dicha decisión, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago representado por el alcalde municipal Dr. J.G.S. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 249/2013, de fecha 26 de febrero de 2013, del ministerial R.R.C., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 00340/2014, de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA, regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto, por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, contra la sentencia civil No. 365-12-02889, dictada en fecha V. (28), del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho de IMPRESOS COLLADO NICASIO, S.R.L., por circunscribirse a las formalidades y plazos procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA, el recurso de apelación por improcedente e infundado y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes, la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA, a la parte recurrente, el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, al pago las costas y ordena su distracción en provecho de los LICDOS. A.S.Y.R.J.R., abogados que afirman avanzarlas en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación de derecho de defensa; Segundo Medio: Violación al debido proceso; Tercer Medio: Falta de estatuir y motivación del juez";

Considerando, que se impone determinar con antelación al examen de medio de casación propuesto por la parte recurrente, por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 16 de diciembre de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio
de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que
se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada; Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 16 de diciembre de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua confirmó la decisión de primer grado, la cual condenó al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, hoy parte recurrente, a pagar a favor de la parte recurrida I.C.N., S.R.L., la suma de un millón trescientos setenta y nueve mil doscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$1,379.225.00), monto que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, de oficio, su inadmisibilidad, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, contra la sentencia civil núm. 00340/2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 3 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 13 de abril de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..-José Alberto

Cruceta Almánzar.-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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