Sentencia nº 281 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Abril de 2015.

Número de resolución281
Fecha22 Abril 2015
Número de sentencia281
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 281

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 22 de abril de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Plaza Paraíso, institución debidamente incorporada de conformidad a las leyes dominicanas, con su domicilio social en la avenida W.C. casi esquina avenida C.S., de esta ciudad, debidamente representada por la señora J.R., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0913221-7, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 031-2014, dictada el 22 de enero de 2014, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo el artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 7 de febrero de 2014, suscrito por los Dres. P.P.Y.F., O.A.S.G. e H.A.S.G., abogados de la parte recurrente Plaza Paraíso, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 24 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. Rafaelito Encarnación D´Oleo y el Licdo. L.M.R.M., abogados de la parte recurrida J.M.G.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de abril de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 20 de abril de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor J.M.G.C. contra la entidad Plaza Paraíso y los señores J.R. y F.J.G.S., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 14 de noviembre de 2012, la sentencia núm. 01025-2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales y al fondo formuladas por la parte demandada razón social PLAZA PARAÍSO, debidamente representada por la señora J.R., y el señor F.J.G.S., por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor J.M.G.C., en contra de la razón social PLAZA PARAÍSO, debidamente representada por la señora J.R., y el señor F.J.G.S., interpuesta mediante acto procesal No. 689/11, de fecha Quince (15) del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011), Instrumentado por el Ministerial PAULINO ENCARNACIÓN MOTERO (sic), Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos, en consecuencia; TERCERO: CONDENA a la razón social PLAZA PARAÍSO, debidamente representada por la señora J.R., y el señor F.J.G.S., al pago de una indemnización por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$300,000.00), a favor del señor J.M.G.C., por los daños materiales ocasionados como consecuencia de dicho accidente; CUARTO: CONDENA a la razón social PLAZA PARAÍSO, debidamente representada por la señora J.R., y el señor F.J.G.S., al pago de un interés judicial fijado en un Uno por ciento (1%) mensual, a título de retención de responsabilidad civil, contados a partir de la fecha de la demanda en justicia; QUINTO: CONDENA a la razón social PLAZA PARAÍSO, debidamente representada por la señora J.R., y el señor F.J.G.S., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho del DR. RAFAELITO ENCARNACIÓN D´OLEO y de los LICDOS. L.M.R.M., R.R.M. y BENEDITO D´ OLEO MONTERO, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) que, no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación, de manera principal por la entidad Plaza Paraíso y J.R. mediante acto núm. 166-2013, de fecha 15 de enero de 2013, del ministerial E.R.R.B., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental por el señor F.J.G.S., mediante acto núm. 039-2013, de fecha 18 de enero de 2013, instrumentado por el ministerial E.L.V., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, los cuales fueron decididos por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 031-2014, de fecha 22 de enero de 2014, ahora impugnada, cuya parte dispositiva, copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación incoados, el primero por la razón social PLAZA PARAISO y la señora J.R., mediante acto No. 166/13, instrumentado en fecha 15 de enero de 2013, por el ministerial E.R.R.B., Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y el segundo interpuesto por el señor F.J.G.S., mediante el acto No. 039/2013, de fecha 18 de marzo de 2013, instrumentado por el ministerial E.L.V., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, contra la sentencia civil No. 00013/12, relativa al expediente No. 035-11-00496, de fecha 12 de enero de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido intentados conformes a las normas procésales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de apelación intentado por el señor F.J.G.S., en consecuencia, REVOCA la decisión atacada, para de esa manera declarar inadmisible respecto al señor F.J.G.S., la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor J.M.G.C., mediante acto No. 689/11, de fecha Quince
(15) del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por el ministerial P.E.M., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos;
TERCERO: ACOGE parcialmente el recurso de apelación intentado por la entidad PLAZA PARAÍSO y la señora J.R., en tal sentido modifica la decisión atacada, excluyendo a la co-apelante J.R., por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión; CUARTO: CONDENA a la apelante, la razón social PLAZA PARAISO, al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho del DR. RAFAELITO ENCARNACIÓN D´ OLEO y los LICDOS. L.M.R.M. y BENEDICTO D´OLEO MONTERO, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CONDENA al apelado, señor J.M.G.C., al pago de las costas generadas con el recurso del señor F.J.G.S., distrayéndolas a favor y provecho de los LICDOS. F.J.G.A., RHADAISIS ESPINAL CASTELLANOS y ALBERTO REYES BÁEZ” (sic);

Considerando, que, en su memorial la parte recurrente invoca contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al derecho de defensa. Violación a las reglas de contradicción. Violación al artículo 69 de la Constitución. Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desnaturalización de los hechos y contenido de la prueba sometida a la consideración de los juzgadores; Segundo Medio: Falta de motivos. Irrazonabilidad de las indemnizaciones acordadas por la Corte Aqua. Exceso de poder de los jueces en la apreciación del daño; Tercer Medio: Ausencia de fundamento legal. Desconocimiento del artículo 91 de la Ley núm. 183-02”;

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentado en que la cuantía de las condenaciones establecidas en la sentencia son inferiores al monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos del más alto del sector privado, conforme lo exige el literal c, párrafo II del artículo único de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modificó la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, para interponer el recurso de casación;

Considerando, que atendiendo a los efectos inherentes a las inadmisibilidades de eludir el fondo de la cuestión planteada procede, siguiendo un correcto orden procesal, examinar con antelación el medio de inadmisión propuesto contra el recurso que nos ocupa;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 7 de febrero de 2014, es decir, regido por la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008 y publicada el 11 de febrero de 2009, ley procesal que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

; Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso, luego de cuya comprobación se establecerá si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos sobrepasa la cuantía de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha comprobado que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 7 de febrero de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. /2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios puesta en vigencia el 1 de junio de 2013, resultando que la suma de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que el fallo impugnado pone de manifiesto que la corte a-qua confirmó la sentencia dictada por el juez de primer grado, manteniendo, por tanto, la condenación establecida contra la actual recurrente, Paraíso Industrial, por la suma de trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00) acordada en provecho del hoy recurrido J.M.G.C., resultando evidente que dicha condenación no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, condición requerida por la referida Ley núm. 491-2008 para la admisión del recurso de casación;

Considerando, que en atención a las circunstancias mencionadas al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad lo que hace innecesario ponderar los medios de casación propuestos en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Plaza Paraíso, contra la sentencia núm. 031-2014, dictada el 22 de enero de 2014, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. Rafaelito Encarnación D´Oleo y el Licdo. L.M.R.M., abogados de la parte recurrida.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 22 de abril de 2014, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.
(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- M.O.G.S..- J.A.C.A..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.CSP

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