Sentencia nº 283 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Número de sentencia283
Fecha03 Julio 2013
Número de resolución283
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Banco de Reservas de la República Dominicana

Abogado(s): D.. P.R., E.P.F., V.E., L.. E.P.

Recurrido(s): I.A.C.M.

Abogado(s): L.. Johedinsón Alcántara Mora

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, institución bancaria organizada de acuerdo con la Ley núm. 6133, de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con su oficina principal en el edificio núm. 201 de la calle I. laC., de esta ciudad, debidamente representada por su directora gerente y directora de tarjetas de créditos, licenciadas R.G.H. y A.S.M., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0078162-4 y 001-0203365-1, domiciliadas y residentes en esta ciudad, contra la sentencia núm. 457-2012, de fecha 20 de junio de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

O. en la lectura de sus conclusiones al Dr. P.H.R., actuando por sí y por los Licdos. E.P.F. y V.E., abogados de la parte recurrente, Banco de Reservas de la República Dominicana;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia civil No. 457-2012 del veinte (20) de junio del dos mil doce (2012) dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de junio de 2012, suscrito por los Dres. E.P.F., V.E. y P.H.R., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de julio de 2012, suscrito por el Licdo. J.A.M., abogado de la parte recurrida, I.A.C.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 1ro. de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, y a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta S., para integrarse la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor I.A.C.M., en contra de la razón social B. de Información Crediticia (BICS) Transunión, S.A., y el Banco de Reservas de la República Dominicana, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 28 de febrero de 2011, la sentencia civil núm. 0132-2011, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el señor I.A.C.M., contra las entidades TRANSUNIÓN, S.A., y BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS), mediante acto número 40-10, diligenciado el día 13 de enero del 2010, por el Ministerial JUNIOR F. DÍAZ E., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesta conforme las reglas que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE en parte en cuanto al fondo la indicada demanda, y en consecuencia, CONDENA a la entidad BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS), al pago de la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$800,000.00) a favor del señor I.A.C.M., como justa indemnización por los daños morales por él percibidos. TERCERO: COMPENSA las costas del proceso, por los motivos expuestos"(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, el señor I.A.C.M., interpuso formal recurso de apelación principal, mediante acto núm. 66/2011, del 29 de abril de 2011, instrumentado y notificado por el ministerial C.M.Z.A., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; y el Banco de Reservas de la República Dominicana, interpuso formal recurso de apelación incidental, mediante acto núm. 437/11, del 24 de mayo de 2011, instrumentado por el ministerial A.J.R.H., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, ambos contra la referida sentencia, en ocasión de los cuales la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó, el 20 de junio de 2012, la sentencia núm. 457-2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGER en la forma los recursos de apelación interpuestos principal e incidentalmente por I.C.M. y por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, contra la sentencia No. 132 del veintiocho (28) de febrero de 2011 de la 4ta. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ajustarse a derecho en la modalidad de su trámite; SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, los recursos antes indicados; CONFIRMAR íntegramente la sentencia apelada; TERCERO: COMPENSAR las costas del procedimiento.";

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en daños y perjuicios, basada en la cancelación de tarjeta de crédito por alegado incumplimiento de las obligaciones y responsabilidad del tarjetahabiente, lo cual provocó que el señor I.A.C.M. fuera publicado en el buró de crédito ; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, decidió acoger en parte dicha demanda y, en consecuencia, condenar a la demandada al pago de la suma de RD$800,000.00 a favor del demandante; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, de manera principal e incidental por las partes en litis, resolviendo la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rechazar ambos recursos de apelación y confirmar íntegramente la sentencia recurrida; 4) que en fecha 29 de junio de 2012, la hoy recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de casación, notificado mediante acto núm. 771/2012, de fecha 3 de julio de 2012, instrumentado por el ministerial A.J.R.H.; y 5) que en fecha 16 de julio de 2012, la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de defensa, notificado mediante acto núm. 170/2012, de fecha 16 de julio de 2012, instrumentado por el ministerial C.M.Z.A.;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Irracionalidad de la indemnización otorgada; Segundo Medio: Errónea apreciación del Derecho; Tercer Medio: Falsa apreciación de la prueba; Cuarto Medio: Contradicción de motivos de la sentencia 457-2012.";

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que la sentencia recurrida no supera los doscientos (200) salarios mínimos establecido mediante resolución emitida por la Secretaría de Trabajo;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 29 de junio de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)."

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