Sentencia nº 284 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Junio de 2013.

Número de sentencia284
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución284
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Proyectos Industriales, S.A.P..

Abogado(s): L.. D.E., L.. G.B.

Recurrido(s): CC Encoframientos, C. por A. CC Andamios

Abogado(s): L.. Martha Objío

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Proyectos Industriales, S. A. (PINSA), compañía organizada conforme las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la calle B. núm. 5, sector La Venta, casi esquina carretera de Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, debidamente representada por su presidente, R.G., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-016119-0 (sic), con domicilio en la calle B. núm. 5, sector La Venta, casi esquina carretera de Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, contra la sentencia civil núm. 232, dictada el 30 de junio de 2011, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.O., abogada de la parte recurrida, CC Encoframientos, C. por A. (CC Andamios);

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por Proyectos Industriales, S. A. (PINSA), contra la sentencia civil No. 232, del treinta (30) de junio del dos mil once (2011), dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos precedentemente expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de agosto de 2011, suscrito por los Licdos. D.M.E.M. y G.I.B.P., abogados de la parte recurrente, Proyectos Industriales, S. A. (PINSA), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de septiembre de 2011, suscrito por la Licda. M.O., abogada de la parte recurrida, CC Encoframiento, C. por A. (CC Andamios);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 3 de junio de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y J.A.C.A., jueces de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en cobro de pesos, incoada por CC Encoframiento, C. por A. (CC Andamios), contra Proyectos Industriales, S. A. (PINSA), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 29 de octubre de 2010, la sentencia civil núm. 01343-2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente Demanda en Cobro de Pesos, interpuesta por la empresa CC Encoframiento, C.P.A., (CC Andamios), en contra de PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A., (PINSA), por haber sido la misma interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida demanda, CONDENA a la parte demandada PROYECTOS INDUSTRIALES, S. A. (PINSA), al pago, a favor de la parte demandante empresa CC Encoframiento, C.P.A., (CC Andamios), de la suma de Cientos Veintitrés Mil Seiscientos Cincuenta Y Seis Pesos con 20/100 RD$123,656.20, por concepto de facturas vencidas y no pagadas; TERCERO: Condena a la parte demandada, PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A., (PINSA), al pago de las costas del proceso, conforme lo prevé el artículo 133 del propio cuerpo legal, que las mismas sean a favor y provecho de la Licda. M.O., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte, por haber sucumbido en su demanda; CUARTO: Rechaza el pedimento sobre condena al pago de intereses en calidad de indemnización suplementaria y ejecución provisional, por las razones expuestas en el cuerpo considerativo de esta decisión." (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, CC Encoframiento, C. por A. (CC Andamios), interpuso formal recurso de apelación principal, mediante el acto núm. 14-2011, de fecha 11 de enero de 2011, instrumentado por el ministerial J.F.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, y Proyectos Industriales, S. A. (PINSA), interpuso, formal recurso de apelación incidental, mediante el acto núm. 47-2011, de fecha 14 de enero de 2011, instrumentado por el ministerial L.F.S., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, ambos contra la referida decisión, por ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 232, de fecha 30 de junio de 2011, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación, interpuestos, de manera principal y con carácter parcial por la entidad comercial CC ENCOFRAMIENTOS (sic),C.P.A., (CC ANDAMIOS), y de manera incidental y con carácter general por la empresa PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A., (PINSA), ambos contra la sentencia civil No. 01343-2010, relativa al expediente No. 551-10-00039, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Tercera Sala, en fecha 29 de octubre del 2010, por haber sido incoados de acuerdo a las formalidades legales vigentes; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de apelación incidental, incoado por la empresa PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A., (PINSA), por falta de pruebas, improcedente, mal fundado y carente de base legal, por los motivos expuestos; TERCERO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo el recurso de apelación principal incoado por la entidad comercial CC ENCOFRAMIENTOS (sic), C.P.A., (CC ANDAMIOS), por ser justo en derecho y reposar en prueba y base legal, en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, MODIFICA el ordinal segundo del dispositivo de la sentencia apelada, para que en lo adelante se lea como sigue: "SEGUNDO: CONDENA a la empresa PROYECTOS INDUSTRIALES, S. A. (PINSA), a pagar en manos de CC ENCOFRAMIENTOS (sic), C. POR A. (CC ANDAMIOS), la suma de CIENTO VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 20/100 (RD$123,656.20), por concepto de facturas vencidas y no pagadas, así como la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON 60/100 (RD$240,653.60), por concepto del valor de los equipos rentados y no devueltos"; CUARTO: CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia impugnada, por ser justa en derecho y reposar en prueba y base legal, por las razones ut supra indicadas; QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus conclusiones.";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de base legal. Falta de motivos. Violación de las normas. Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación a la ley.";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por ser violatorio a las disposiciones del P.I., acápite c) del artículo 5 de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 22 de agosto de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 22 de agosto de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme a la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación impuesta, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua, previa modificación de la sentencia de primer grado, condenó a la ahora recurrente, Proyectos Industriales, S. A. (PINSA), a pagar a la hoy recurrida, CC Encoframiento, C. por A. (CC Andamios), la suma de trescientos sesenta y cuatro mil trescientos nueve pesos con ochenta centavos (RD$364,309.80); monto, que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Proyectos Industriales, S. A. (PINSA), contra la sentencia civil núm. 232, dictada el 30 de junio de 2011, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de la Licda. M.O., abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 7 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR