Sentencia nº 284 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Junio de 2015.

Número de sentencia284
Número de resolución284
Fecha30 Junio 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 284

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 30 DE JUNIO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 30 de junio de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Monalisa, C. por
A., entidad comercial debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal, situado en la Avenida Máximo Gómez, No. 60, esquina C..

I. Eugenio De Marchena, sector La Esperilla, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor F.T., italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0881280-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Sentencia de fecha 30 de enero del año 2014, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de Medidas Cautelares;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.R., por sí y por los Licdos. A.A.C.A. y R.C.S., abogados de la parte recurrente, entidad Monalisa, C. por A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 26 de febrero de 2014, suscrito por los Licdos. R.C.S. y A.A.C.A., titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-08884531-3 y 001-1196805-3, respectivamente, quienes actúan a nombre y en representación de la parte recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de marzo de 2014, suscrito por los Licdos. E.J.B.A., N.A.B.A., B.B. y D. de la Cruz, y la Dra. F.B.C., titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-1194059-9, 001-1756989-7 y 001-0196866-7, respectivamente, actuando a nombre y en representación de la co-recurrida, Superintendencia de Electricidad (SIE);

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de marzo de 2014, suscrito por los Licdos. E.J.P. y R.H., titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0095567-3 y 001-1818771-5, respectivamente, actuando a nombre y en representación de la co-recurrida, Edesur Dominicana, S. A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 18 de febrero de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, integrada por el Magistrado M.R.H.C., P., conjuntamente con los magistrados E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación; Que en fecha 29 del mes de junio del año 2015, y de conformidad con la Ley No. 684 de 1934, el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó un auto, por medio del cual llama al magistrado F.O.P., a integrar la Sala para deliberar y fallar el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que la entidad Monalisa, C. por A. es titular del Contrato Edesur Suministro Nic 6009046, resultando que ante la Alta Facturación, correspondiente a agosto 2006, diciembre 2006, enero 2007, julio 2009, julio 2007, agosto 2007, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2011, por EDESUR, la empresa acudió a la Oficina de la Protección al Consumidor (PROTECOM) donde formalizó su reclamación por facturación alta; b) que en virtud de lo anterior, y al haber formalizado su reclamación la entidad Monalisa, C. por A., el PROTECOM procedió a rechazar la misma, por lo que la entidad recurrente interpuso ante la Dirección de PROTECOM un recurso de reconsideración, el cual también fue rechazado; c) que asimismo, la entidad recurrente realizó impugnaciones a través de sendos recursos jerárquicos, los cuales fueron rechazados por la Superintendencia de Electricidad (SIE), mediante las Resoluciones Nos. SIE RJ 4736-2013-C-059-047, SIE RJ 4735-2013-C-059-046, SIE RJ 4743-2013-C-059-054 y SIE RJ 4732-2013-C-059-043, de fechas 5 de agosto de 2013; d) que en virtud de lo anterior, la entidad recurrente interpuso en fecha 13 de septiembre de 2013 una Solicitud de Adopción de Medida Cautelar Anticipada por ante el Tribunal Superior Administrativo, que culminó con la Sentencia de fecha 30 de enero de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA, buena y válida en cuanto a la forma la presente solicitud de adopción de medida cautelar anticipada, lanzada por la entidad Monalisa, C. por
A., en contra de la Superintendencia de Electricidad (SIE) y Edesur Dominicana,
S. A. (EDESUR), respecto de las Resoluciones SIE-RJ-4736-2013, SIE-RJ-4735-2013, SIE-RJ-4743-2013 y SIE-RJ-4732-2013, de fecha 5 de agosto de 2013, mediante
instancia recibida en fecha 13 de septiembre de 2013, por cumplir con los
requerimientos de Ley;
SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA la misma, por
los motivos esgrimidos en el cuerpo motivacional de la presente decisión;

TERCERO: ORDENA, la ejecución de la presente sentencia; CUARTO: COMPENSA, las costas pura y simplemente por tratarse de una
Solicitud de Adopción de Medida Cautelar;
QUINTO: ORDENA, la comunicación
de la presente sentencia por Secretaría, a la entidad, Monalisa, C. por A., recurrente;
al Superintendencia de Electricidad (SIE) y Edesur Dominicana, S.A., (EDESUR),
recurrida; y al Procurador General Administrativo, para los fines procedentes;
SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del
Tribunal Superior Administrativo
”; Considerando, que en su memorial introductivo del presente Recurso de Casación la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a la Ley; Violación a las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley No. 13-07; Segundo Medio: Desnaturalización de escrito; Desconocimiento de su sentido claro y preciso; Tercer Medio: Sentencia carente de motivos;

Considerando, que antes de proceder a ponderar o examinar los medios de casación propuestos, esta Suprema Corte de Justicia ha podido determinar que el presente Recurso de Casación se interpuso contra la sentencia de Adopción de Medida Cautelar Anticipada, las cuales tienen por objeto lograr la suspensión provisional del acto dictado por la Administración y, que afecta al accionante, evitando que durante el tiempo que dure el proceso, ese derecho sufra un daño de tal magnitud que resulte imposible o muy difícil repararlo, cuando finalmente se dicte la sentencia que pueda reconocerlo; que el artículo 5, Párrafo II de la Ley No. 3726 sobre Casación, señala que: “No podrá interponerse el recurso de casación…: a) Contra las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva…”;

Considerando, que de la lectura del artículo anteriormente citado, podemos colegir, que la empresa recurrente al incoar por ante esta Suprema Corte de Justicia un recurso de casación contra la sentencia cautelar No. 011-2014, de fecha 30 de enero de 2014, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, ha violado lo establecido en la ley que rige la materia, ya que el recurso de casación debe interponerse contra una sentencia definitiva, y la sentencia impugnada se caracteriza por ser provisional, hasta que se decida el fondo del recurso, motivo por el cual esta Suprema Corte de Justicia procede declarar inadmisible el presente recurso de casación por violación al Principio de Legalidad;

Considerando, que en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley No. 1494 de 1947, aún vigente en este aspecto;

Por tales motivos, Falla: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Monalisa, C. por A., contra la sentencia
de fecha 30 de enero del año 2014, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de Medidas Cautelares, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de junio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- F.A.O.P..- G.A., Secretaria
General. -

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. JP

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