Sentencia nº 286 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Fecha03 Julio 2013
Número de sentencia286
Número de resolución286
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): H.S. del Valle Dotel

Abogado(s): L.. R.A.M.T.

Recurrido(s): B.B. de la Cruz

Abogado(s): L.. Arisleida Silverio

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.S. delV.D., dominicano, mayor de edad, soltero, técnico en electricidad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1558835-2, domiciliado y residente en la calle Los Pinos núm. 57, sector de V.D., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia núm. 106, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 22 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por H.S. delV.D., contra la sentencia No. 106 de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de mayo de 2012, suscrito por el Lic. R.A.M.T., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de junio de 2012, suscrito por la Licda. A.S.S., abogada de la parte recurrida, B.B. de la Cruz;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de junio de 2013, estando presentes los jueces, V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 1ro de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por B.B. de la Cruz, contra H.S. delV.D., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia civil núm. 2650, de fecha 12 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: “PRIMERO: ACOGE en parte la presente demanda en COBRO DE PESOS, interpuesta por el señor B.B. DE LA CRUZ, mediante el Acto No. 728/09, de fecha 15 del mes de Septiembre del año 2009, instrumentado por el ministerial J.M.H., alguacil ordinario del 3er. colegiado del Juzgado de Instancia del Distrito en contra del señor H.S. DEL VALLE DOTEL. Y en consecuencia: A) CONDENA al señor H.S.D.V.D., al pago de CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00); SEGUNDO: CONDENA al señor H.S.D.V.D., al pago de las costas del procedimiento con distracción en provecho de la LICDA. A.S.S., quien afirma estarla avanzando en su totalidad." (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, el señor H.S. delV.D., interpuso formal recurso de apelación mediante el acto núm. 444/2011, de fecha 3 de octubre de 2011, instrumentado por el ministerial J.R.R., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 106, de fecha 22 de marzo de 2012, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte recurrida, señor BIENVENIDO BERROA DE LA CRUZ por falta de concluir; SEGUNDO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor H.S.D.V.D., contra la sentencia civil No. 2650 de fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil once (2011), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Primera Sala, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a los preceptos legales que rigen la materia; TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el presente recurso de apelación, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos indicados; CUARTO: COMPENSA, las costas del procedimiento, por los motivos anteriormente indicados; QUINTO: COMISIONA al ministerial N.M., Alguacil de Estrados de esta Corte, para que proceda a la notificación de la presente sentencia.";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Inadmisibilidad del recurso de apelación y fallo extrapetita; Segundo Medio: Errónea y falta interpretación de los artículos 149 y 150 del Código de Procedimiento Civil, modificados ambos por la Ley núm. 845 del 1978; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa a las disposiciones contenidas en el artículo 149, Párrafo III de la Constitución de la República Dominicana. Cuarto Medio: Desnaturalización de los hechos. Quinto Medio: Violación de los artículos 4 del Código Civil, 46 y 69 en sus numerales 4 y 7 de la Constitución de la República. Sexto Medio: Violación de los artículos 61 y 141 ambos del Código de Procedimiento Civil, por la falta de no estatuir pedimentos formales.";

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 17 de mayo de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 17 de mayo de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2001, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua confirmó la decisión de primer grado, la cual condenó al ahora recurrente, H.S. delV.D., a pagar la suma de cien mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), a favor de B.B. de la Cruz, hoy recurrido, cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por H.S. delV.D., contra la sentencia núm. 106, del 22 de marzo de 2012, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de la Licda. A.S.S., abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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