Sentencia nº 288 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Junio de 2016.

Fecha01 Junio 2016
Número de sentencia288
Número de resolución288
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 288

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 01 de junio de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 1° de junio de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.A.C.E., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 045-0007330-1, domiciliado y residente en la calle P.B.V., núm. 39, municipio de Guayubín, provincia Montecristi, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, en sus atribuciones laborales, el 3 de abril de 2014, cuyo dispositivo se copia

InadmisibleOído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el 7 de noviembre de 2014, suscrito por los Licdos. G.A.D.A., J.R.C.R. y por el Dr. G.H.D.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 101-0008657-7, 044-0010235-8 y 101-0006265-1, respectivamente, abogados del recurrente R.A.C.E.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de noviembre de 2014, suscrito por el Licdo. A.S.B.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 034-0015159-7, abogado del recurrido Finca Bohío Viejo y/o Valle Nuevo;

Visto el auto dictado el 25 de mayo de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar la misma para conocer el presente recurso de casación;

Que en fecha 25 de mayo de 2016, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.J.C.R.J., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 30 de mayo de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y S.I.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor R.A.C.E. contra Finca Bohío Viejo y/o Valle Nuevo, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, dictó el 29 de mayo de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara y deja por establecido, que la causa generadora de la terminación del contrato que unía a las partes en litis R.A.C.E. y Finca Gerente General señor J.R.S., obedeció al desahucio ejercido por el empleador demandado en fecha 18 de mayo del año 2010, contra el trabajador, y que como consecuencia del no pago del auxilio de cesantía, por parte del empleador en el plazo correspondiente, procede acoger la presente demanda y condenar al empleador demandado, al pago de las prestaciones así como al pago de las indemnizaciones por dicha falta; Segundo: Condena al empleador demandado Finca Bohío Viejo y/o Finca Valle Nuevo, debidamente representada por el Gerente General señor J.R.S., a pagar a favor del trabajador demandante R.A.C.E., los valores siguientes: 1) La suma de RD$9,399.88, por concepto de 28 días de preaviso a razón de (RD$335.71) Pesos diarios:
2) La suma de RD$42,970.88, por concepto de 128 días de cesantía a razón de (RD$335.71) Pesos diarios; 3) La suma de RD$4,699.94, por concepto de 14 días de vacaciones a razón de (RD$335.71) Pesos diarios: 4) La suma de RD$20,142.60 por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; 5) La suma de RD$3,000.00 por concepto de salario de Navidad correspondiente al año 2010; Tercero: Condena al empleador demandado Finca Bohío Viejo y/o Finca Valle Nuevo, debidamente representada por el Gerente General señor J.R.S., a pagar a favor del un día de salario devengado por el trabajador demandante, por cada día de retardo en cumplir con el pago del auxilio de cesantía, como lo establece la parte in-fine del artículo 86 del Código de Trabajo; Cuarto: Rechaza lo referente a la reclamación de pago de horas extras trabajadas y no pagadas, así como los días feriados y el día de domingo, indemnización por daños y perjuicios por violación a la Ley 87-01 y de la indemnización al equivalente de una día de salario por cada día de retardo en el pago de las sumas adeudadas, desde el día de la demanda hasta la fecha de la sentencia, sin que excedan de los seis salarios correspondientes, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, por los motivos expresados en el cuerpo de la presente decisión; Quinto: Rechaza lo referente a ordenar o declara ejecutoria la presente sentencia inmediatamente después de su notificación, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, solicitada por el trabajador demandante; por los motivos expresados en el cuerpo de la presente decisión; Sexto: Condena al empleador demandado Finca Bohío Viejo y/o Finca Valle Nuevo, debidamente representada por el Gerente General señor J.R.S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. G.A.D.A., J.R.C.R. y el Dr. G.H. que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido, el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. A.S.B.A., abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la Cédula de Identidad Personal núm. 034-0015159-7, matriculado en el Colegio de Abogados con el núm. 11631-155-92, con estudio profesional abierto en la calle A.L., casa núm. 10, de la ciudad de M., y ad-hoc, en la ciudad de Montecristi, en la calle R.P. núm. 118, oficina del Dr. S.R.C., Rep. Dom., quien actúa a nombre y representación de la empresa Finca Bohío Viejo y/o Valle Nuevo, representada por su encargado general J.A.R., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0012671-7, domiciliado y residente en la sección Bohío Viejo, casa núm. 447-4, del municipio de Guayubín, provincia Montecristi, República Dominicana, contra la sentencia laboral núm. 227, de fecha 29 de mayo del año 2013, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, por haberlo hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge de manera parcial dicho recurso de apelación, por las razones y motivos explicados en esta decisión, y la Corte de Apelación, obrando por autoridad propia y contrario imperio, revoca los numerales 1 y 3 del ordinal segundo y el numerales 2, 4, y 5 del propio ordinal segundo, para que en lo adelante se lean y digan de la manera siguiente; 2) la suma de RD$22,400.00 Pesos por concepto de 128 días de cesantía a razón de un salario diario de RD$175.00;
4) la suma de RD$7,123.37, por concepto de bonificación del año 2010, en base a un salario de RD$175.00 Pesos diarios; y 5) la suma de RD$1,931.25, por concepto del salario de Navidad correspondiente al año 2010, en base a un salario de RD$175.00 por día; y confirma los ordinales cuarto, quinto y sexto, también de la parte dispositiva de dicha sentencia;
Tercero: Condena a la empresa Finca Bohío Viejo y/o Valle Nuevo, representada por su encargado general J.A.R., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho del L.. G.D., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Mal aplicación de la ley, violación a la Ley 16-92, (Código de Trabajo), desnaturalización de los hechos, del derecho y del procedimiento de oferta real de pago;

Considerando, que la recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación de conformidad con las disposiciones establecidas por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Veintidós Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$22,400.00), por concepto de 128 días de cesantía; b) Siete Mil Ciento Veintitrés Pesos con 37/100 (RD$7,123.37), por concepto de bonificación del año 2010; c) Mil Novecientos Treinta y Un Pesos con 25/100 (RD$1,931.25), por concepto de Salario de Navidad del año 2010; lo que hace un total de Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 62/100, (RD$31,454.62);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.A.C.E., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, en atribuciones laborales, el 3 de abril del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 1° de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153 de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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