Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Diciembre de 2013.

Fecha18 Diciembre 2013
Número de sentencia29
Número de resolución29
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): G. de Diseños, M., S. A.

Abogado(s): L.. M.R., L.. E.S.F., F.V. De León

Recurrido(s): E.L.F.

Abogado(s): L.. C.S.M., Conjunto

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: L.. C.S.M., N.S.G., C.F.S., R.C.D.C. y G.R.M., D.. F.V. De León, E.S.F. y L.. A.A.W..

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G. de Diseños y M., S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento principal ubicado en la calle P.B., núm. 4, A.H., Santo Domingo, D.N., debidamente representada por el señor M.F.I.S., contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.R., en representación de los Licdos. E.S.F. y F.V. De León, abogados de los recurrentes G. de Diseños y Mantenimiento, S.A., y el señor M.F.I.S.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. R.M.A. y Carmen Santana Mercedes, abogados del recurrido E.L.F.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 1º de junio de 2011, suscrito por los Dres. F.V. De León y E.S.F. y los Licdos. A.A.W., N.S.G., C.F.S., R.C.D.C. y G.R.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1407713-4, 001-1127189-6, 001-0087177-1, 001-0173057-0, 001-1818124-7, 001-1777340-8 y 001-1848134-0, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de junio de 2011, suscrito por los Licdos. R.M.A. y C.S.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0001202-0 y 001-1033220-2, respectivamente, abogados del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 16 de diciembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 11 de diciembre de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor E.L.F. contra G. de Diseños y Mantenimiento, S.A., y el señor M.F.I.S., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 31 de julio de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes en litis, señor E.L.F. y G. y el señor M.F.I., por causa de dimisión justificada y con responsabilidad para el demandado; Segundo: Se condena a G. y el señor M.F.I., a pagarle al señor E.L.F., los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales calculadas en base a un salario mensual igual a la suma de Ocho Mil Ochocientos Pesos (RD$8,800.00); equivalente a un salario diario de Trescientos Sesenta y Nueve Pesos con Veintiocho Centavos (RD$369.28); 28 días de preaviso igual a la suma de Diez Mil Trescientos Treinta y Nueve Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$10,339.84); 90 días de auxilio de cesantía equivalentes a la suma de Treinta y Tres Mil Doscientos Treinta y Cinco Pesos con Veinte Centavos (RD$33,235.20); 14 días de vacaciones la suma de Cinco Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$5,169.92); Proporción del salario de Navidad igual a la suma de Tres Mil Ciento Diecisiete Pesos con Noventa y Siete Centavos (RD$3,117.97); Proporción en la participación individual de los beneficios de la empresa ascendente a la suma de Veintidós Mil Ciento Cincuenta y Seis Pesos con Ochenta Centavos (RD$22,156.80); por concepto de la indemnización establecida en el artículo 95, ordinal 3º, dos meses de salario igual a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Pesos (RD$17,600.00), lo que hace un total de Noventa y Un Mil Seiscientos Diecinueve Pesos con Setenta y Tres Centavos (RD$91,619.73), moneda de curso legal; Tercero: Se condena a la demandada G. y el señor M.F.I., a pagarle a la parte demandante señor E.L.F., una indemnización a la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), por los motivos antes expuestos; Cuarto: Se ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda conforme lo establece el artículo 537 del Código de Trabajo, en las condenaciones que por esta sentencia se fijan; Quinto: Se rechaza la demanda en los demás aspectos, por los motivos expuestos; Sexto: Se condena a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. R.M.A. y C.S.M., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo de la presente decisión la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 17 de mayo de 2011, la sentencia, ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los sendos recursos de apelación promovidos, el principal, en fecha ocho (8) del mes de septiembre del año Dos Mil Diez (2010), por la razón social G. de Diseños y Mantenimiento, S.A., y el señor M.F.I.S., y el incidental, en fecha seis (6) del mes de octubre del año Dos Mil Diez (2010), por el señor E.L.F.; ambos contra la sentencia núm. 315/2010, relativa al expediente laboral núm. 050-10-00341, dictada en fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año Dos Mil Diez (2010), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo: se rechazan las conclusiones del recurso de apelación de que se trata, por improcedentes, infundadas, carentes de base legal y falta de pruebas sobre los hechos alegados, y en consecuencia, se confirma la sentencia impugnada, a excepción de la participación individual de los beneficios de la empresa, la cual se revoca por esta misma sentencia y por los motivos expuestos; rechazándose parcialmente las conclusiones incidentales promovidas por el reclamante, señor, E.L.F., mediante su instancia de fecha seis (6) del mes de octubre del año Dos Mil Diez (2010), por los motivos expuestos en otra parte de esta misma sentencia; Tercero: Se condena a la empresa sucumbiente G. de Diseños y Mantenimiento, S.A., y el señor M.F.I.S., al pago de las costas del proceso y se ordena su distracción a favor de los Licdos. R.M.A. y C.S.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Contradicción de motivos con el dispositivo; Segundo Medio: Desnaturalización de los elementos de prueba suministrados y errónea aplicación de la ley;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso:

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por G. de Diseños y Mantenimiento, S.A., y el señor M.F.I.S., por no cumplir con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, toda vez que los montos contenidos en la sentencia impugnada no alcanzan los 20 salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado con la excepción de los valores concernientes a la participación individual en los beneficios de la empresa del trabajador hoy recurrido y confirmando los siguientes valores: 28 días de preaviso igual a la suma de Diez Mil Trescientos Treinta y Nueve Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$10,339.84); 90 días de auxilio de cesantía equivalentes a la suma de Treinta y Tres Mil Doscientos Treinta y Cinco Pesos con Veinte Centavos (RD$33,235.20); 14 días de vacaciones la suma de Cinco Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$5,169.92); Proporción del salario de Navidad igual a la suma de Tres Mil Ciento Diecisiete Pesos con Noventa y Siete Centavos (RD$3,117.97); por concepto de la indemnización establecida en el artículo 95, ordinal 3º, dos meses de salario igual a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Pesos (RD$17,600.00), y una indemnización a la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), lo que hace un total de Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Pesos con Noventa y Tres (RD$89,462.93);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 30 de julio del año 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos (RD$8,465.00) mensuales para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por G. de Diseños y Mantenimiento, S.A., y el señor M.F.I.S., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de mayo de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. R.M.A. y C.S.M., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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