Sentencia nº 290 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Número de resolución290
Número de sentencia290
Fecha03 Julio 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Edesur Dominicana, S.A. EDE-Sur

Abogado(s): L.. J.M.B.R., Y.A.C.S.

Recurrido(s): O.D.O., F.M.C.

Abogado(s): Dr. Efigenio María Torres

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR), sociedad comercial constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la avenida Tiradentes núm. 47, E.T.S., séptimo piso, ensanche N., de esta ciudad, debidamente representada por su administrador gerente general, ingeniero G.M.R.S.I., de nacionalidad chilena, mayor de edad, soltero, ingeniero comercial, titular del pasaporte chileno núm. 5.056.359-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 272-2012, de fecha 24 de abril de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), contra la Sentencia No. 272-2012 del 24 de abril de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de junio de 2012, suscrito por los Licdos. J.M.B.R. y Y.A.C.S., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de julio de 2012, suscrito por el Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrida, O.D.O. y F.M.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 1ro. de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que, la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los señores O.D.O. y F.M.C., en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 9 de noviembre de 2010, la sentencia núm. 038-2010-01195, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por los señores OVIDO DÍAZ OLIVERO y F.M.C., en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por haber sido hecha conforme a derecho, y en cuanto al fondo SE ACOGEN modificadas las conclusiones de los demandantes por ser procedentes y reposar en prueba legal; SEGUNDO: SE CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), a pagar una indemnización a favor de los demandantes, señores O.D.O. y F.M.C., en su calidad de padres de la menor A.D.M., por la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$800,000.00), como justa reparación de los daños morales que les fueron causados a consecuencia del hecho descrito; TERCERO: SE CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas procedimentales y ordena su distracción en provecho del DR. E.M.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad."(sic); b) que, no conformes con dicha decisión, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), interpuso formal recurso de apelación principal, mediante acto núm. 71-2011, de fecha 7 de marzo de 2011, instrumentado por el ministerial L.F.G.C., alguacil ordinario del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional; y los señores O.D.O. y F.M.C., interpusieron formal recurso de apelación incidental, mediante acto núm. 411-2011, de 29 de abril de 2011, instrumentado por el ministerial W.R.O.P., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó, el 24 de abril de 2012, la sentencia núm. 272-2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación incoados, el primero por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), y el segundo por los señores O.D.O. y F.M.C., ambos contra la Sentencia civil núm. 038-2010-01195, relativa al expediente núm. 038-2008-00323, de fecha 09 de noviembre del año 2010, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido intentados conformes a las normas procésales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal, incoado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por los motivos antes dados; TERCERO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental, intentado por los señores O.D.O. y F.M.C., y en consecuencia MODIFICA en la decisión atacada el ordinal segundo para que en lo adelante diga del modo siguiente: SEGUNDO: SE CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), a pagar una indemnización a favor de los demandantes, señores O.D.O. y F.M.C., en su calidad de padres de la menor A.D.M., por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$1,500,000.00), como justa reparación de los daños morales que les fueron causados a consecuencia del hecho descrito; CUARTO: CONFIRMA en los demás aspectos la decisión atacada; QUINTO: CONDENA a la apelante principal, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho del DR. E.M.T., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que, antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en daños y perjuicios por la cosa inanimada, basada en la muerte de la menor de edad A.D.M., hija de los demandantes, señores O.D.O. y F.M.C., al recibir una descarga eléctrica, a consecuencia de un alto voltaje que se produjo momentos en que la menor encendía un abanico en el interior de su vivienda; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, decidió acoger dicha demanda y, en consecuencia, condenar a la demandada al pago de la suma de RD$800,000.00 a favor de los demandantes; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, resolviendo la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 272-2012, rechazar el recurso de apelación principal, incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), y acoger parcialmente, el recurso de apelación incidental, intentado por los señores O.D.O. y F.M.C., y en consecuencia modificar el monto indemnizatorio, aumentándolo a la suma de RD$1,500,000.00; 4) que mediante Acto núm. 465-2012, de fecha 23 de mayo de 2012, instrumentado por el ministerial J.A.G., alguacil de estrados de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, fue notificada la sentencia hoy recurrida en casación; 5) que en fecha 13 de junio de 2012, la hoy recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de casación, notificado mediante Acto núm. 290/2012, de fecha 4 de julio de 2012, instrumentado por el ministerial I.B.S.; y 6) que en fecha 27 de julio de 2012, la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de defensa, notificado mediante acto núm. 2302/2012, de fecha 2 de agosto de 2012, instrumentado por el ministerial W.R.O.P.;

Considerando, que, en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Errónea aplicación del artículo 1384 párrafo del Código Civil violación al Decreto 1554-04 que pasa el Plan de Reducción de Apagones (PARA) a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); Segundo Medio: Falta de base legal. Prueba y establecimiento de las causas del accidente están a cargo de los demandantes ya que el accidente ocurrió luego del punto de entrega; Tercer Medio: Aumento irrazonable de la indemnización. No se dan motivos para justificar el mismo.";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 13 de junio de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 13 de junio de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la Corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que siendo rechazado el recurso de apelación principal, incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), y acogido parcialmente, el recurso de apelación incidental, intentado por los señores O.D.O. y F.M.C., y en consecuencia modificado el monto indemnizatorio, aumentándolo a la suma de un millón quinientos mil pesos con 00/100 (RD$1,500,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR), contra la sentencia núm. 272-2012, de fecha 24 de abril de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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