Sentencia nº 290 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Abril de 2015.

Fecha22 Abril 2015
Número de sentencia290
Número de resolución290
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22 de abril de 2015

Sentencia Núm. 290

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 22 de abril de 2015, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 22 de abril de 2015. Inadmisible

Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Inversiones ARP, S.A., razón social constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en al avenida Tiradentes esquina R.P., T.J., suite 302, 3er. nivel, E.N. de esta ciudad, contra la sentencia núm. 445-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de mayo de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Fecha: 22 de abril de 2015

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. D.A.P.G., por sí y por el Lic. D.R.P.D., abogados de los recurridos señores F.G.V. y M.A.D.R.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de julio de 2013, suscrito por los Licdos. R.G.R. y M.S.G.H., abogados de la parte recurrente Inversiones ARP, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de septiembre de 2013, suscrito por el Lic. D.R.P.D., por sí y por el Dr. D.A.P. Fecha: 22 de abril de 2015

G., abogados de los recurridos F.G.V. y M.A.D.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de abril de 2015, estando presentes los magistrados, J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda civil en rescisión de contrato y devolución de valores incoada por el señor F.G.V., contra la entidad Inversiones ARP, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 2 de diciembre de 2011, la sentencia civil Fecha: 22 de abril de 2015

núm. 1435, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en Rescisión de Contrato y Devolución de Valores, lanzada por el señor F.G.V., de generales que constan, en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES ARP, S.A., de generales que constan, por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, ACOGE en parte la misma y, en consecuencia, DECLARA la resolución del contrato de opción de compraventa de inmueble suscrito en fecha 26 de Noviembre de 2005, entre el señor F.G.V. y la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES ARP, S.A.; y, en consecuencia, ORDENA al citado demandado la DEVOLUCIÓN de la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON 00/100 (US$19,950.00), por concepto de pago hecho por la venta de marras, por los motivos previamente expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES ARP, S.A., a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho LICDO. D.
R.P.D. y el DR. D.A.P.G., quienes hicieron la afirmación correspondiente”(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, mediante acto núm. 510/2012, de fecha 9 Fecha: 22 de abril de 2015

de mayo de 2012, instrumentado por el ministerial R.S.S., la entidad Inversiones ARP, S.A., procedió a interponer formal recurso de apelación contra la decisión antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 445-2013, de fecha 28 de mayo de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Inversiones ARP, S.A., mediante acto No. 510/2012, de fecha 09 de mayo de 2012, instrumentado por el ministerial R.S.S., contra la sentencia no. 1435, de fecha 02 de diciembre del año 2011, dictada por la primera sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado de conformidad con las reglas procesales vigentes; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito precedentemente, y CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente la empresa Inversiones ARP, S.
A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del L.. D.R.P.D., y el Dr. D.A.P.G., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”(sic);
Fecha: 22 de abril de 2015

Considerando, que la parte recurrente, invoca en su memorial de casación el siguiente medio como sustento de su recurso: “Primer Medio: Falta de motivos”;

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la caducidad del recurso de casación interpuesto por la compañía Inversiones ARP, S.A., por no haber notificado al recurrido en el término de 30 días, tal y como señala el Art. 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en virtud de que el pedimento antes señalado constituye por su naturaleza un medio de inadmisión contra el recurso, procede, por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que de conformidad con las disposiciones del Art. 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, la caducidad del recurso de casación será pronunciada si el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, computados a partir de la fecha del auto mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio;

Considerando, que del examen y estudio del expediente puede evidenciarse, que en fecha 19 de julio de 2013, con motivo del recurso de Fecha: 22 de abril de 2015

casación de que se trata, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia,

dictó el auto mediante el cual autorizó a la recurrente Inversiones ARP, S.
A., a emplazar a los recurridos F.G.V. y M.A.D.R.; que, posteriormente, en fecha 6 de septiembre de 2013, mediante acto núm. 810/2013, instrumentado y notificado por el ministerial W.R., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la recurrente emplazó a los recurridos, venciendose el plazo para dicho emplazamiento el día 20 de agosto de 2013, sin embargo, el emplazamiento fue realizado el 6 de septiembre de 2013, cuando estaba vencido el término;

Considerando, que resulta evidente de lo anterior, que el recurrente emplazó a la recurrida fuera del plazo de treinta días computados a partir de la fecha en que fue proveído el auto mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza el emplazamiento, por lo que procede declarar, tal como lo solicita la parte recurrida, la caducidad del recurso de casación, y como consecuencia la inadmisibilidad del mismo.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Inversiones ARP, S.A., contra la sentencia núm. 445-2013, dictada el 28 de mayo de 2013, por la Primera Fecha: 22 de abril de 2015

Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido transcrito en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente Inversiones ARP, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del L.. D.R.P.D. y el Dr. D.A.P.G., abogados de los recurridos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 22 de abril de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.O.G.S..-J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR