Sentencia nº 291 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Número de resolución291
Fecha03 Julio 2013
Número de sentencia291
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Edesur Dominicana, S. A. EDE-Sur

Abogado(s): L.. R.Q.P.

Recurrido(s): E.N. de la Cruz, L.A.

Abogado(s): L.. Julián Mateo Jesús

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR), debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio social ubicado en la avenida Tiradentes núm. 47, séptimo piso, ensanche N., de esta ciudad, debidamente representada por su administrador gerente general, M.R.S.I., de nacionalidad chilena, mayor de edad, soltero, ingeniero comercial, titular del pasaporte chileno núm. 5.056.359-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Sentencia núm. 248-2012, de fecha 16 de julio de 2012, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Edesur Dominicana, S.A., contra la sentencia civil No. 248-2012, del 16 de junio del 2012, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de julio de 2012, suscrito por el Lic. R.Q.P., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de agosto de 2012, suscrito por el Lic. J.M.J., abogado de la parte recurrida, E.N. de la Cruz y L.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 1ero. de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, y a la magistrada M.O.G.S., para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

Considerando, que, la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los señores E.N. de la Cruz y L.A., en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, dictó, el 22 de diciembre de 2011, la Sentencia núm. 0381-2011, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en daños y perjuicios, incoada por los señores EMILIO NÚÑEZ DE LA CRUZ Y L.A., contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por haber sido hecha en tiempo oportuno y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge la presente demanda en dalos y perjuicios, incoada por los señores EMILIO NÚÑEZ DE LA CRUZ Y L.A., contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de una indemnización de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00), a favor y provecho de los demandantes, por los daños y perjuicios causados en su contra por la muerte de su hija menor de edad, producto de un cable de alta tensión; TERCERO: Se condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de un astreinte de mil Pesos (RD$1,000.00) diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la presente sentencia a partir de que la misma adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; CUARTO: Se rechaza la solicitud de ejecutoriedad de la sentencia, no obstante, cualquier recurso, por los motivos antes expuestos en esta sentencia; QUINTO: Se condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del LIC. J.M.J., abogado de la parte demandante quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Se comisiona al ministerial WILLIAM FCO. A.B., alguacil de estrado de este tribunal de primera instancia del distrito judicial de Villa Altagracia, para la notificación de la presente sentencia."(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), interpuso recurso de apelación, mediante Acto núm. 50/2012, de fecha 9 de febrero de 2012, instrumentado por el ministerial W.F.A., alguacil de Estrado de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en ocasión del cual la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, dictó, el 16 de julio de 2012, la Sentencia núm. 248-2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. EDESUR, contra la sentencia civil numero 381/2011 dictada en fecha 22 de diciembre de 2011 por el Juez titular de la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente dicho recurso, y en virtud del imperium con que la ley inviste a los tribunales de alzada, A) MODIFICA EL ORDINAL SEGUNDO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA PARA QUE LEA: "En cuanto al fondo se acoge la presente demanda en daños y perjuicios, incoada por los señores EMILIO NÚÑEZ DE LA CRUZ Y L.A., contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de una indemnización de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00), a favor y provecho de los demandantes, por los daños y perjuicios causados en su contra, por la muerte de su hija menor, producto de un cable de alta tensión". B) Revoca el ordinal Tercero de la sentencia impugnada, confirmándola en sus demás aspectos; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del proceso entre las partes en litis, CUARTO: Comisiona al ministerial de estrados de esta Corte D.P.M. para la notificación de la presente sentencia.";

Considerando, que, antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en daños y perjuicios por la cosa inanimada, basada en la muerte de una menor de edad a consecuencia de haberle caído un cable de alta tensión del tendido eléctrico, el cual la electrocutó; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, decidió acoger dicha demanda y, en consecuencia, condenar a la demandada al pago de la suma de RD$2,000,000.00 a favor de los demandantes; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, resolviendo la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, acoger en parte el recurso de apelación y en consecuencia modificar el monto indemnizatorio, reduciéndolo a la suma de RD$1,000,000.00; 4) que en fecha 25 de julio de 2012, la hoy recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de casación; y 5) que en fecha 6 de agosto de 2012, la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de defensa;

Considerando, que, en su memorial la recurrente invoca el siguiente medio de casación: "Único Medio: Desnaturalización de los hechos.";

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 24 de julio de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse recurso de casación sin perjuicio de otras disposiciones legales que no lo excluyen contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 24 de julio de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la Corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que siendo acogido en parte el recurso de apelación y modificado el monto indemnizatorio, reduciéndose a la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00), cantidad, que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR), contra la Sentencia núm. 248-2012, de fecha 16 de julio de 2012, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del L.. J.M.J., abogado de la parte recurrida, quien las esta avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR