Sentencia nº 293 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Abril de 2015.

Fecha22 Abril 2015
Número de sentencia293
Número de resolución293
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22 de abril de 2015

Sentencia No. 293

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 22 de abril de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Elupina De León Rosendo, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 100-0004805-7, domiciliada y residente en la calle 4, A.. 19-B, segundo piso, ensanche La Paz, de esta ciudad, contra la sentencia núm. 564-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de junio de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como Fecha: 22 de abril de 2015

señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de enero de 2014, suscrito por la Licda. D. De León, abogada de la parte recurrente Elupina De León Rosendo, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de febrero de 2014, suscrito por los Licdos. R.R.R. y M. De los Santos J., abogados de la parte recurrida Banco BHD, S. A.- Banco Múltiple;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008; Fecha: 22 de abril de 2015

La CORTE, en audiencia pública del 17 de abril de 2015, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; y J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 20 de abril de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por Banco BHD, S.A., Banco Múltiple, contra la señora Elupina De León Rosendo, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0923/2011, de fecha 25 de agosto de 2011, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado por sentencia in-voce de fecha 12 de julio del 2011, contra la parte demandada, señora ELUPINA DE LEÓN ROSENDO, por no haber Fecha: 22 de abril de 2015

comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en COBRO DE PESOS, interpuesta por la razón social BANCO BHD, S.A.- BANCO MÚLTIPLE, contra la señora ELUPINA DE LEÓN ROSENDO, mediante el acto No. 156-2011, diligenciado el día 03 de febrero del 2011, por el Ministerial RAYMUNDO DIPRE CUEVAS, Alguacil de Estrado de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta de conformidad con los preceptos legales que rigen la materia; TERCERO: ACOGE en parte en cuanto al fondo la referida demanda por los motivos anteriormente indicados, y en consecuencia, CONDENA a la parte demandante, razón social BANCO BHD, S.A. – BANCO MÚLTIPLE, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 44/100 (RD$278,577.44), así como al pago de los intereses, comisiones y cláusula penal pactados, calculados en base al 12% y 14% anual, y un 4% mensual, respectivamente, a partir de la demanda en justicia; CUARTO: COMPENSA las costas del proceso por las motivaciones dadas; QUINTO: COMISIONA el ministerial A.A.P.C., Alguacil de Estrado de este Tribunal, para la notificación de esta decisión" (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la señora Elupina De León Rosendo interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante Fecha: 22 de abril de 2015

acto núm. 1973-2011, de fecha 16 de diciembre de 2011, instrumentado por el ministerial D.E.A.R., alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 564-2013, de fecha 25 de junio de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación de la SRA. ELUPINA DE LEÓN ROSENDO, contra la sentencia No. 923/2011 del veintiocho (28) de agosto de 2011, librada por la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial, 4ta. Sala, por haberse incoado en sujeción a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA el recurso y CONFIRMA la sentencia impugnada; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, ELUPINA DE L.R., al pago de las costas, con distracción en privilegio de los Licdos. R.R.R. y M. de los S.J., abogados quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte";

Considerando, que en su memorial el recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación de principio de igualdad entre las partes; Segundo Medio: Violación a la ley”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida Banco BHD, S. A.- Banco Múltiple solicita que se declare inadmisible el Fecha: 22 de abril de 2015

presente recurso de casación toda vez que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos que establece la Ley 491-08, que modifica la Ley 3726, en su artículo 5, P.I., literal c), sobre Procedimiento de Casación, en virtud de que las condenaciones no exceden la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, que como señalamos precedentemente fue el 28 de enero de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la Fecha: 22 de abril de 2015

condenación resultó que la corte a-qua confirmó la decisión de primer grado, la cual condenó Banco BHD, S.A., Banco Múltiple, a pagar a favor de Elupina De León Rosendo, la suma de doscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y siete pesos oro dominicanos con 44/100 (RD$278,577.44), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Elupina De León Rosendo, contra la sentencia núm. 564-Fecha: 22 de abril de 2015

2013, dictada el 25 de junio de 2013, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. R.R.R. y M. De los Santos J., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 22 de abril de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- M.O.G.S..- J.A.C.A..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. L.D.B.

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