Sentencia nº 296 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Fecha03 Julio 2013
Número de sentencia296
Número de resolución296
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Residencial Prados de Cumayasa, S.R.L.

Abogado(s): Dr. D.S.

Recurrido(s): Instalaciones Eléctricas B & H, S. A.

Abogado(s): L.. A.D.B.E., José Gregorio Santana Ramírez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Residencial Prados de Cumayasa, S.R.L., legalmente representada por su presidente Licenciado R.E.C.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0042144-6, con domicilio social en el Km 6, C.R.-SanP. de Macorís, M.V.H., contra la Sentencia núm. 152-2012, de fecha 26 de junio de 2012, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por el Residencial Prados de Cumayasa, SRL y R.E.C.B., contra la Sentencia No. 152-2012, del veintiséis (26) de junio del dos mil doce (2012) dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos precedentemente expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de julio de 2012, suscrito por el Dr. D.S., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de septiembre de 2012, suscrito por los Licdos. A.D.B.E. y J.G.S.R., abogados de la parte recurrida, Instalaciones Eléctricas B & H, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 1ero. de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, y a la magistrada M.O.G.S., para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que, la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de una demanda en cobro de pesos, interpuesta por la entidad Instalaciones Eléctricas B & H, S.A., en contra del Residencial Prados de Cumayasa, SRL y R.E.C.B., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó, el 8 de septiembre de 2011, la Sentencia núm. 639-2011, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en cobro de pesos incoada por INSTALACIONES ELÉCTRICAS B & H debidamente representada por el ING. B.H., en contra del LIC. R.E.C. y/o LOS PRADOS DE CUMAYASA, S.A., mediante el acto No. 236-2011, de fecha 6 de mayo de 2011, instrumentado por el ministerial M.B.C., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Romana; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge la presente demanda y en consecuencia, condena al LIC. R.E.C. y/o LOS PRADOS DE CUMAYASA, S.A., a pagar la suma de Trescientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Noventa y Un Pesos Oro Dominicanos (RD$351,391.00), a favor de INSTALACIONES ELECTRICAS B & H representada por el ING. B.H., monto adeudado por concepto de electrificación del RESIDENCIAL PRADOS DE CUMAYASA, S.A., según los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: Condena al señor LIC. R.E.C. y/o LOS PRADOS DE CUMAYASA, S.A., parte demandada que sucumbe, a pagar las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor de los licenciados O.M. de la Cruz Ávila y Sony Montilla Sarmiento, quienes hicieron la afirmación correspondiente antes del pronunciamiento del fallo de la presente sentencia; CUARTO: Comisiona al ministerial M.A.R.M., alguacil ordinario de esta misma Cámara Civil y Comercial, para la notificación de la presente sentencia."(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, Residencial Prados de Cumayasa, S.A., interpuso formal recurso de apelación, mediante Acto núm. 631/11, de fecha 3 de octubre de 2011, instrumentado por el ministerial M.B.C., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó, el 26 de junio de 2012, la Sentencia núm. 152-2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ADMITIENDO como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso de Apelación, ejercido por la Sociedad Comercial RESIDENCIAL PRADOS DE CUMAYASA, S.R.L., debidamente representada por su Presidente LIC. R.E.C., en contra de la Sentencia No. 639-2011, dictada en fecha Ocho (08) de Septiembre del año 2011, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado De primera Instancia del Distrito Judicial La Romana, por haberlo instrumentado como manda la Ley; SEGUNDO: RECHAZANDO en cuanto al Fondo, las Conclusiones formuladas por la impugnante, en virtud de su improcedencia y carencia de pruebas legales, y CONFIRMA íntegramente la recurrida Sentencia por justa y reposar en Derecho; TERCERO: CONDENA a la Sociedad Comercial RESIDENCIAL PRADOS DE CUMAYASA, S.R.L., debidamente representada por su P.L.. R.E.C., al pago de las Costas Civiles del proceso, distrayéndolas a favor y provecho del LICDO. A.D.B.E., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en cobro de pesos, intentada por Instalaciones Electricas, B & H, S.A. en contra de Residencial Prados de Cumaysa, S.A., basada en un contrato de trabajos y compromisos eléctricos, en el cual la primera se comprometió a realizar trabajos eléctricos a favor de la segunda, comprometiendo esta última a pagar por dichos trabajos, lo cual incumplió; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de la suma de RD$351,391.00, a favor de la parte demandante; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, decidiendo la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida; 4) que en fecha 25 de julio de 2012 la recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de casación; y 5) que en fecha 10 de septiembre de 2012, la recurrida depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia su memorial de defensa;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca el siguiente medio de casación: "Único Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil. Violación del artículo 1134 del Código Civil. Falta de base legal. Valoración de las pruebas.";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 25 de julio de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 25 de julio de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua, confirmó la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, la cual condenó al demandado al pago de la suma de trescientos cincuenta y un mil pesos oro dominicanos (RD$351,391.00), cantidad, que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Residencial Prados de Cumayasa, S.R.L. y R.E.C.B., contra la Sentencia núm. 152-2012, dictada el 26 de junio de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. A.D.B.E. y J.G.S.R., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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