Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Noviembre de 2013.

Número de resolución3
Fecha28 Noviembre 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/11/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): S.J.M.M., compartes

Abogado(s): L.. J.D.J.C., R.C.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el M.F.E.S.S., en funciones de J.C., asistido de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de noviembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente decisión:

Con motivo del proceso seguido a S.J.M.M., Diputado de la República, S.J.M.R. y la compañía Cumany Gas, imputados de violar el artículo 66 literal a, de la Ley núm. 2859, en perjuicio de D.R.A.A.;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol:

Oído al alguacil llamar a los querellados S.J.M.M., S.M.R. y Cumany Gas, y estos no encontrarse presentes en la audiencia, no obstante estar debidamente citados;

Oído al alguacil llamar al querellante, señor D.R.A.A. y éste expresar a la corte ser dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0029818-5, domiciliado y residente en la avenida Santa Rosa núm. 100, La Romana, centro ciudad.

Oído al Magistrado en funciones de Juez Conciliador preguntar al querellante lo siguiente: ¿No tiene abogado?

Oído al querellante, señor D.R.A.A., expresar: "Él me dijo que viniera, ya que ellos mandaron a decir que iban a pagar, que aceptara el pago y firmara el recibo";

Oído al Magistrado en funciones de Juez Conciliador dar la palabra a los abogados de los querellados para presentar sus calidades;

Oído al Lic. J.D.J.C., por sí y por el Lic. R.C.P., a nombre y representación del S.J.M.M., S.M.R. y Cumany Gas, parte querellada;

Oído al Magistrado en funciones de Juez Conciliador decir a las partes lo siguiente: "La audiencia anterior se suspendió, para dar una prorroga a las partes a los fines de que ustedes hicieran una propuesta, también porque el señor A. no tenía su abogado aqui y tenía un viaje pautado. Estas audiencias como dije anteriormente no son para conocer de la culpabilidad o no, de la persona imputada, simplemente para ver si las partes llegan a un tipo advenimiento, y así quitarle carga judicial al sistema, entonces este es el momento de si tienen propuestas informarle al tribunal";

Oído al Lic. J.D.J.C., por sí y por el Lic. R.C.P., a nombre y representación de S.J.M.M., S.M.R. y Cumany Gas, parte querellada, expresar lo siguiente: "En la audiencia anterior le habíamos comunicado, de que ese proceso viene desde La Romana, y han habido con motivo de esta querella otras acciones por ejemplo: mandamiento de pago tendente a embargo ejecutorio, se trabó una hipoteca en contra de un inmueble del señor S.J.M.M., y en esa ocasión nosotros le planteamos que era prudente cualquier arreglo, que nosotros propusiéramos, que estuvieran presente los abogados que han estado asistiendo durante el proceso al querellante. También le comunicamos en esa ocasión, que nosotros veníamos dispuestos a resolver el asunto, como vinimos hoy, estamos en la disposición de conciliar y llegar a un arreglo con el querellante, se ha presentado la misma situación él no ha traído sus abogados, pero salvo al parecer nosotros de igual modo estamos dispuestos arreglar el asunto";

Oído al Magistrado en funciones de Juez Conciliador decir a las partes lo siguiente: "Sería bueno que haga su propuesta, porque ya el señor no tiene su abogado, la conciliación se ha aceptado ya que puede ser en cualquier etapa, es decir aun en el juicio si deciden zanjar las diferencias podría llegarse a un acuerdo, es decir si tienen propuesta háganla, que el señor dirá si está en condiciones o no de aceptar la propuesta suya";

Oído al Lic. J.D.J.C., por sí y por el Lic. R.C.P., a nombre y representación de S.J.M.M., S.M.R. y Cumany Gas, parte querellada, expresar lo siguiente: "La querella es en base o en virtud de tres cheques, que había otorgado el señor S.J.M.M. al señor D.R.A.A., entonces nosotros andamos con el dinero, para pagar el monto contenido en esos cheques en el día de hoy, estamos hablando de un monto Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), esa es la propuesta que tenemos, pagarle esos cheques o el monto contenido en esos cheques; entonces si él acepta arreglamos en cuanto a la forma y concluimos con respecto a la querella";

Oído al Magistrado en funciones de J.C. preguntar al querellante D.R.A.A., lo siguiente: "¿El monto de sus pretensiones de cuanto es?;

Oído al querellante, señor D.R.A.A., expresar: "Bueno según mis cálculos, deben pagar los honorarios de los abogados y la casa de cambio me exige el 1% diario, porque yo cambio los cheques al 1% por cada día, pero llegamos a un acuerdo en que ellos lo iban a transar al 20 % mensual, y esa deuda tiene un año";

Oído al Magistrado en funciones de Juez Conciliador decir al querellante D.R.A.A., lo siguiente: "Recuerde que este es un proceso de negociación y conciliación, donde las partes deben de ceder, el tema del interés legal es difícil encontrar una sentencia penal, que establezca interés legal, y si ellos están ofertando la totalidad del monto de los cheques, que es regularmente lo que los tribunales condenan la totalidad, yo creo que ustedes deberían sopesar un poco las demás exigencias, pero esta en libertad de aceptar o no la propuesta que ellos le hacen, que la veo razonable";

Oído al querellante, señor D.R.A.A., expresar: "Me gustaría saber si ellos están en la disposición de pagar los honorarios, si son de ley, pero si no son de ley, ok";

Oído al Lic. J.D.J.C., por sí y por el Lic. R.C.P., a nombre y representación del S.J.M.M., S.M.R. y Cumany Gas, parte querellada, expresar lo siguiente: "En esta fase se estila que halla una flexibilidad en ambas partes, por tratarse de una fase conciliatoria, me parece que no es pertinente que paguemos los gastos del procedimiento";

Oído al Magistrado en funciones de Juez Conciliador decir a las partes, lo siguiente: "Se estila mucho en esta fase que cada parte asuma los gastos legales, para viabilizar, porque muchas veces los abogados, no siempre pero en ocasiones, estiman sus honorarios tan altos que obstaculizan la facilidad de llegar acuerdos, y en esta fase, que lo que hay hasta el momento es un documento de querella y dos audiencias, es bueno que sopesen la situación de cada cual asumir los gastos de representación legal, para viabilizar, porque esto puede durar 1 año, 2 años, o 6 meses, no sabemos el tiempo, pero sopese esa situación usted, por eso sería bueno que estén sus abogados, porque con los abogados es mucho mas fácil tratar los temas, no se porque no vino su abogado";

Oído al querellante, señor D.R.A.A., expresar: "Pero que hagan una propuesta en cuanto a eso, yo estoy dispuesto";

Oído al Magistrado en funciones de Juez Conciliador decir a la parte querellada, lo siguiente: "Hagan su propuesta formal";

Oído al Lic. J.D.J.C., por sí y por el Lic. R.C.P., a nombre y representación de S.J.M.M., S.M.R. y Cumany Gas, parte querellada, expresar lo siguiente: "La propuesta que estamos haciendo es pagar el monto de los cheques";

Oído al Magistrado en funciones de Juez Conciliador decir a la parte querellada, lo siguiente: "¿Con relación a los honorarios?";

Oído al L.. J.D.J.C., por sí y por el Lic. R.C.P., a nombre y representación de S.J.M.M., S.M.R. y Cumany Gas, parte querellada, expresar lo siguiente: "Que cada cual asuma";

Oído al querellante, señor D.R.A.A., expresar: "Magistrado, que paguen el monto de los cheques, que yo acepto";

Oído al Magistrado en funciones de Juez Conciliador decir a la parte querellada, lo siguiente: "Con relación al tema de los porcentajes, no escuche su propuesta";

Oído al Lic. J.D.J.C., por sí y por el Lic. R.C.P., a nombre y representación del S.J.M.M., S.M.R. y Cumany Gas, parte querellada, expresar lo siguiente: "El mandato que tenemos es pagar los cheques";

Oído al querellante, señor D.R.A.A., expresar: "Para salir de esto magistrado, voy aceptar el monto de los cheques, solamente el monto de los cheques";

Oído al Magistrado en funciones de Juez Conciliador decir a la parte querellada, lo siguiente: "¿Con relación a la modalidad de pago, en este momento?";

Oído al L.. J.D.J.C., por sí y por el Lic. R.C.P., a nombre y representación de S.J.M.M., S.M.R. y Cumany Gas, parte querellada, expresar lo siguiente: "En este momento";

Oído al Magistrado en funciones de Juez Conciliador decir a las partes, lo siguiente: "Entonces lo que vamos hacer es que la secretaria va a librar acta, de que ustedes están ofreciendo en este momento la totalidad del monto reclamado por el querellante, que harán un pago en efectivo, que el querellante se compromete a devolver por ante la secretaria los cheques y que el querellante desiste totalmente de lo civil y penal.

Oído al querellante, señor D.R.A.A., expresar: "Si magistrado";

Oído al Magistrado en funciones de Juez Conciliador decir a las partes, lo siguiente: "Entonces, secretaria levante acta, de que las partes han llegado a un acuerdo de conciliación con respecto a la querella que interpusiera el señor D.R.A.A., en contra del Diputado S.J.M.M., S.M.R. y C.G., que el demandado ha ofrecido la totalidad de los montos establecidos en los cheques, se ordena el archivo definitivo y la extinción del proceso que se le sigue al señor S.J.M.M., se compensan las costas, ya que las partes han acordado, para que cada cual asuma los pagos";

Oído al Lic. J.D.J.C., por sí y por el Lic. R.C.P., a nombre y representación de S.J.M.M., S.M.R. y Cumany Gas, parte querellada, expresar lo siguiente: "Magistrado, con respecto a las otras acciones que el había iniciado, en virtud de los referidos cheques, es bueno que el señor aclare";

Oído al Magistrado en funciones de Juez Conciliador decir a las partes, lo siguiente: "Aquí estamos apoderados de una acción privada por cheque, no se si de aquí en adelante, ustedes ya posteriormente pueden llegar a un acuerdo; yo estoy apoderado de esto, y esto es lo que vamos a decidir, un ofrecimiento que ustedes hacen, y una aceptación del querellante y en virtud de eso nosotros ordenamos el archivo y la extinción del proceso. De ahí en adelante, si ustedes tienen otros procesos por otra vía, pero ya esta causa se extinguió";

Oído al Lic. J.D.J.C., por sí y por el Lic. R.C.P., a nombre y representación del S.J.M.M., S.M.R. y Cumany Gas, parte querellada, entregar a la secretaria la suma de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), para ser entregados a la parte querellante conforme la conciliación, la suma fue retirada de la cuenta del Banco Popular a nombre de S.J.M.M., S.M.R. y Cumany Gas;

Oído al secretaria recibir la suma de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00);

Oído al secretaria entregarle la suma de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), al parte querellante el señor D.R.A.A.;

Oído a la parte querellante el señor D.R.A.A. recibir la suma de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), por motivo de la conciliación;

Oído a la parte querellante el señor D.R.A.A., entregar a la secretaria los siguientes cheques: a) Cheque núm. 0401 de fecha 12/10/2012, con un monto total de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), para pagarse a la orden de D.A.; b) Cheque núm. 0402 de fecha 12/10/2012, con un monto total de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00), para pagarse a la orden de D.A.; c) Cheque núm. 0403 de fecha 12/10/2012, con un monto total de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00), para pagarse a la orden de D.A.;

Resulta, que el 8 de enero de 2013, D.R.A.A. presentó formal acusación y querella de acción privada con constitución en actor civil en contra de S.J.M.M., S.J.M.R. y la compañía Cumany Gas, por violación al artículo 66 literal a, de la Ley núm. 2859, sobre Cheques; por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana;

Resulta, que al ser apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, se determinó el privilegio de jurisdicción de que goza uno de los justiciables, el señor S.J.M.M., por ser Diputado de la República, por la provincia de S.P. de Macorís; en tal sentido, declinó dicho proceso el 11 de febrero de 2013, por ante la Suprema Corte de Justicia;

Resulta, que el 17 de julio de 2013, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. M.G.M., dictó el auto núm. 54-2013, mediante el cual apoderó al Pleno para el conocimiento de la admisibilidad del presente caso, el cual en fecha 8 de agosto de 2013, mediante la resolución núm. 2998-2013, admitió la referida querella-acusación con constitución en actor y civil y nos designó para conocer la audiencia de conciliación;

Considerando, que el artículo 377 del Código Procesal Penal, expresa lo siguiente: "Privilegio de jurisdicción. En los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a las Cortes de Apelación o a la Suprema Corte de Justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común, salvo las excepciones previstas en este título";

Considerando, que el artículo 154 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: "Atribuciones. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al P. y al Vicepresidente de la República; a Senadores, Diputados; Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; Ministros y Viceministros; P. General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación o equivalentes; Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria…";

Considerando, que al tenor del artículo 32 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), la violación de la Ley de Cheques únicamente es perseguible por acción privada;

Considerando, que de conformidad con el artículo 37 del Código Procesal Penal, en los casos de infracciones de acción privada, procede la conciliación en cualquier estado de causa;

Considerando, que durante la fase de conciliación, las partes llegaron a un acuerdo, saldando la parte imputada, en audiencia, su obligación de pago respecto de los cheques que dieron lugar al presente proceso, entregándole a la parte querellante y actor civil, a través de la secretaria del tribunal, en efectivo, la suma total de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), correspondiente al valor global de los tres cheques objetos de la litis;

Considerando, que el artículo 39 del Código Procesal Penal, dispone lo siguiente: "Efectos. Si se produce la conciliación, se levanta acta, la cual tiene fuerza ejecutoria. El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continúa como si no se hubiera conciliado";

Considerando, que ha cesado la obligación de pago respecto de los hoy imputados, S.J.M.M., Diputado de la República; S.J.M.R. y la compañía Cumany Gas, por haber saldado los cheques números 0401, 0402 y 0403, todos de fecha 12 de octubre de 2012, girados a favor D.A., por lo que al tenor del artículo 44 numeral 10, la acción penal se extinguió por conciliación; en consecuencia, cualquier medida de coerción que se haya adoptado previa a esta decisión, queda sin efecto, sin necesidad de que tal actuación se haga constar en la parte dispositiva.

Por tales motivos, y vista la Constitución de la República y el Código Procesal Penal,

FALLA:

Único: Se levanta acta, de que las partes han llegado a un acuerdo de conciliación con respecto a la querella que interpusiera el señor D.R.A.A., en contra del Diputado S.J.M.M., S.M.R. y C.G.; que el demandado ha ofrecido la totalidad de los montos establecidos en los cheques, se ordena el archivo definitivo y la extinción del proceso que se le sigue al señor S.J.M.M., se compensan las costas, ya que las partes han acordado, para que cada cual asuma los pagos.

Firmado: F.E.S.S., J.C. de la Jurisdicción Privilegiada, G.A., Secretaria General.

La presente decisión ha sido dada y firmada por el Juez que figura en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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