Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 2015.

Fecha18 Febrero 2015
Número de resolución3
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/02/2015

Materia: Civil

Recurrente(s): F.A. de León, R.H. delR.

Abogado(s): L.. J.F.R.L.

Recurrido(s): G.A.G.

Abogado(s): Hendrick Edwing Vialet Núñez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 07 de agosto de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante, incoados por: F.A. de León, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0373922-3, domiciliado y residente en la Calle Principal No. 38, Los Guaricano, Provincia Santo Domingo Norte, República Dominicana, imputado; R.H. delR., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0302949-2, domiciliada y residente en la Urbanización Remanso, Manzana 4, No. 09, S.F. de V.M., Santo Domingo Norte, República Dominicana, co-imputada;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído: al licenciado J.F.R.L., actuando en representación de F.A. de León, imputado, y R.H. delR., co-imputada;

V.: el memorial de casación, depositado el 20 de agosto de 2014, en la secretaría de la Corte A-qua, mediante el cual los recurrentes: F.A. de León y R.H. delR., interponen su recurso de casación por intermedio de su abogado, licenciado J.F.R.L.;

Visto: el memorial de casación, depositado el 02 de septiembre de 2014, en la secretaría de la Corte A-qua, mediante el cual los recurrentes: F.A. de León y R.H. delR., interponen su recurso de casación por intermedio de su abogada, licenciada N.T.A.L., Defensora Pública;

V.: el escrito de defensa, depositado el 08 de septiembre de 2014, en la secretaría de la Corte A-qua, por: G.A.G., querellante y actor civil, por intermedio de su abogado, licenciado H.E.V.N.;

Vista: la Resolución No. 4564-2014 de Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 04 de diciembre de 2014, que declaran admisible el recurso de casación interpuesto por F.A. de León y R.H. delR., y fijó audiencia para el día 28 de enero de 2015, la cual fue conocida ese mismo día;

Vista: la Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el Artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, celebró audiencia pública del día 28 de enero de 2015; estando presentes los Jueces de esta Suprema Corte de Justicia: J.C.C.G., Primer Sustituto, en funciones de P.; V.J.C.E., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.C.P.Á., F.O.P., y llamados por auto para completar el quórum los M.B.B. de G., J.P. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y B.R.F.G., J.P. de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; asistidos de la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, y vistos los Artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y 65 de la Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Considerando: que en fecha doce (12) de febrero de 2015, el Magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto por medio del cual se llama a sí mismo, y a los magistrados M.G.B., M.R.H.C., E.H.M. y M.O.G.S., para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Considerando: que del examen de la sentencia impugnada y los documentos a que ella refiere resultan como hechos constantes que:

  1. En fecha 15 de junio de 2011, el señor G.A.G. presentó, a través de su abogado, por ante el J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, formal querella con constitución en actor civil en contra de F.A. de León y R.H. delR., por el delito de perjurio;

  2. Para el conocimiento del fondo del caso, fue apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictando al respecto la sentencia, de fecha 06 de marzo de 2012; cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara buena y válida en la forma, la celebración de la presente audiencia; Segundo: Declarar la competencia del tribunal: a) en razón de la materia, artículo 57 del CPP; b) en razón del territorio, artículo 60 del CPP; c) en razón de la pena, artículo 72 del CPP.; Tercero: Se declaran en la forma y en el fondo las pruebas a cargo y descargo, aportadas por las partes en el proceso buenas y válidas; En el aspecto civil: Cuarto: Se declaran buena y válida en la forma y en el fondo, la constitución en actor civil; en esa virtud se condena solidariamente a los justiciable F.A. de León y R.H. delR., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), por concepto de daños y perjuicio; así como al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho de los abogados constituidos en actores civiles quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: En el aspecto penal, se declaran a los señores F.A. de León, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0373922-3, domiciliado y residente en la calle Principal, núm. 38, Los Guaricados, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, y R.H. delR., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0302949-2, domiciliada y residente en la urbanización R., manzana 4, núm. 9, S.F. de V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, culpables de violación del artículo 361, núm. 4, literal d, del Código Penal Dominicano; en tal virtud se condena al señor F.A. de León, en su condición de imputado a cumplir una pena de prisión correccional de dos (2) años, a ser cumplido en la Penitenciaría Nacional La Victoria y a la señora R.H. delR., en su condición de co-imputada a cumplir una pena de prisión correccional de seis (6) meses de prisión correccional a ser cumplida en la Penitenciaría Nacional de Najayo Mujeres; Sexto: Concede a las partes el recurso de apelación; en virtud de los artículos 21, 401 y 416 del CPP; Sétimo: La presente lectura vale notificación a las partes presentes y representadas con la condición de entregar copias a las mismas";

  3. No conforme con la misma, interpusieron recurso de apelación: el imputado, F.A. de León, y R.H. delR., co-imputada, siendo apoderada para el conocimiento de dicho recurso la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó sentencia, el 30 de octubre de 2012, siendo su dispositivo: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Licda. N.P., defensora pública, en nombre y representación de los señores F.A. de León y R.H. delR., en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce (2012), en contra de la sentencia de fecha seis (6) de marzo del año dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara buena y válida en la forma, la celebración de la presente audiencia; Segundo: Declarar la competencia del tribunal: a) en razón de la materia, artículo 57 del CPP; b) en razón del territorio, artículo 60 del CPP; c) en razón de la pena, artículo 72 del CPP.; Tercero: Se declaran en la forma y en el fondo las pruebas a cargo y descargo, aportadas por las partes en el proceso buenas y válidas; En el aspecto civil: Cuarto: Se declaran buena y válida en la forma y en el fondo, la constitución en actor civil; en esa virtud se condena solidariamente a los justiciable F.A. de León y R.H. delR., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), por concepto de daños y perjuicio; así como al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho de los abogados constituidos en actores civiles quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: En el aspecto penal, se declaran a los señores F.A. de León, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0373922-3, domiciliado y residente en la calle Principal, núm. 38, Los Guaricados, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, y R.H. delR., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0302949-2, domiciliada y residente en la urbanización R., manzana 4, núm. 9, S.F. de V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, culpables de violación del artículo 361, núm. 4, literal d, del Código Penal Dominicano; en tal virtud se condena al señor F.A. de León, en su condición de imputado a cumplir una pena de prisión correccional de dos (2) años, a ser cumplido en la Penitenciaría Nacional La Victoria y a la señora R.H. delR., en su condición de co-imputada a cumplir una pena de prisión correccional de seis (6) meses de prisión correccional a ser cumplida en la Penitenciaría Nacional de Najayo Mujeres; Sexto: Concede a las partes el recurso de apelación; en virtud de los artículos 21, 401 y 416 del CPP; Sétimo: La presente lectura vale notificación a las partes presentes y representadas con la condición de entregar copias a las mismas’; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes por ser justa y reposar sobre base y prueba legal, no estar afectada de los vicios denunciados por la recurrente, ni violación de orden constitucional alguno; TERCERO: Declara el proceso exento de costas, por estar asistidos los imputados recurrentes que han sucumbido en la presente instancia, de una abogada representante de la Oficina Nacional de la Defensa Pública; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Corte, la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que componen el presente proceso";

  4. No conforme con la misma, fue interpuesto recurso de casación por: el imputado, F.A. de León, y R.H. delR., co-imputada, ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual mediante sentencia del 05 de agosto de 2013, casó la decisión impugnada y ordenó el envío del asunto por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en razón de que la Corte A-qua confirmó la sentencia de primer grado en cuanto a la pena impuesta a los imputados con omisión de labor argumentativa alguna tendente a dar respuesta a los motivos propuestos por los recurrentes en su impugnación por ante la Corte A-qua;

  5. Apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, como tribunal de envío, dictó su sentencia, ahora impugnada, en fecha 07 de agosto de 2014; siendo su parte dispositiva: "PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación incoado por los señores F.A. De León y R.H.D.R., en contra de la sentencia No.22-2012, de fecha seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida por haber sido dictada conforme las disposiciones procesales vigentes y no contener los vicios argüidos conforme a las razones expuestas en esta decisión; TERCERO: EXIME a los imputados del pago de la costas penales causadas en grado de apelación, en razón de que en sus medios de defensa fueron asistidos por abogadas de la oficina nacional de defensa pública; TERCERO: CONDENA a los imputados del pago de la costas civiles causadas en grado de apelación, ordenando su distracción a favor y en provecho de las abogadas que representan al querellante y actor civil por afirmar haberlas avanzado en su totalidad";

  6. Recurrida ahora en casación la referida sentencia por: F.A. de León, imputado, y R.H. delR., co-imputada; Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió, en fecha 04 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4564-2014, mediante la cual, declaró admisible dicho recurso, y al mismo tiempo se fijó la audiencia sobre el fondo del recurso para el día, 28 de enero de 2015;

    Considerando: que los recurrentes, F.A. de León y R.H. delR., alegan en su escrito de casación, depositado por ante la secretaría de la Corte A-qua, en fecha 20 de agosto de 2014, los medios siguientes: "Primer Medio: Errónea apreciación de los hechos; Segundo Medio: Quebrajamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que ocasionen indefensión";

    H.V., en síntesis, que:

    El perjurio nunca fue probado; por lo que la condenación establecida en contra de los imputados fue efectuada bajo una errónea apreciación de los hechos y falta de prueba;

    Los elementos de prueba aportados no fueron valorados en su justa dimensión;

    Considerando: que la Corte A-qua para fallar como lo hizo, estableció en sus motivaciones que: "1. (…) D. análisis de la sentencia recurrida y de las actuaciones remitidas mediante el recuso de apelación enviado a esta Corte se evidencia que la juzgadora de primer grado para dictar sentencia condenatoria sostuvo lo siguiente: a) que mediante instancia de fecha 15 de junio de 2011, el señor G.A.G., por intermedio de su abogado constituido presentó por ante el Juez presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, formal querella con constitución en actor civil en contra de los señores F.A. de León y R.H. delR., por el delito de perjurio; b) que una vez apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia núm. 022/2012, cuyo dispositivo aparece copiado dentro de la decisión impugnada; c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto, intervino la decisión núm. 515-2012, emitida por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de octubre de 2012, la cual fue recurrida en casación, ya que los recurrentes no estaban conforme con la decisión; d) que a los imputados se le acusa de haber violado los artículos 367 y 371 del Código Penal Dominicano; e) que previo al inicio del conocimiento del presente proceso, observamos las prerrogativas consagradas constitucionalmente a favor de las partes, tutelando sus derechos a un juicio en respeto del debido proceso, con igualdad, oídos en audiencia pública, oral y contradictoria y en atención a las leyes vigentes en la Nación, dentro de un plazo razonable, dando respuesta judicial al conflicto, apegada al resultado del análisis objetivo de la cuestión; f) que de conformidad con la acusación presentada en contra de los mismos, notificada y oralizada, a los ciudadanos F.A. DE LEON y R.H.D.R., se le imputa haber injuriado y difamado al señor G.A.G. ; específicamente por el hecho de que según alega la señora R.H.D.R., en su calidad de demandante en el proceso laboral y el señor F.A. de León y con calidad de testigo en dicho proceso, éstos se confabularon para hacerle daño al señor G.A.G., alegando haber trabajado para él y utilizando la ley laboral para esgrimir un perjuicio y de esta manera mintiendo al tribunal para lograr un objetivo, g) Que el señor G.A.G.A.G., se dedicaba a vender productos químicos diversos, en su propia casa, especie de un pequeño negocio familiar, púes no tenía empleados y quienes lo atendían eran su (esposa e hija), que la señora R.H.D.R., al darse cuenta de esta situación y a subienda de que ella fue cliente de dicho negocio, puesto que le tomó un préstamo personal a la hija de él, el cual no saldó, por lo que hubo que mandarle una intimación de pago por la deuda contraída, ya que no obtemperaba para que saldara la deuda, por esta razón es que aprovecha la señora R. e interpone una demanda laboral en contra del mismo, haciendo creer que ella era empleada y no cliente como lo que realmente era.

  7. Que esta alzada luego del estudio y ponderación de los medios invocados por los recurrentes en su recurso de apelación y anteriormente enunciado, consistentes en: Primer Medio Invocado, "La Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (violación al artículo 24 y 417 del Código Procesal Penal": La Corte es del criterio que los jueces a-quo en su sentencia no han violado las disposiciones señaladas por las partes recurrentes, pues en ella explican claramente el porqué de su decisión, observando todas las formalidades establecidas en la Normativa procesal Penal, lo cual unido a las pruebas documental y pericial, igualmente incorporadas bajo las formalidades establecidas, y que constituyen documentación de interés para el presente caso, por lo que dicho medio debe ser rechazado por improcedente y mal fundado. Que en lo referente al Segundo Medio: respecto al "Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que ocasionen indefensión, falta de motivación. Con relación a la calificación jurídica y la penal impuesta (articulo 417, 3 del CPP). ; en lo tocante a la falta de motivación a la valoración del artículo 339 del Código Procesal Penal: es del criterio de que el Tribunal a-quo al comprobar que real y efectivamente, los recurrentes cometieron el tipo penal de perjurio e injuria, en contra del querellante y actor civil, el señor G.A.G., según lo establecen los artículos 367 y 371 del Código Penal Dominicano, que la pena impuesta por el tribunal a-quo al imputado F.A.D.L. y a la Co-imputada R.H.D.R., consiste a dos (02) años y seis (06) meses respectivamente, en el entendido de que los mismos habían violado las disposiciones señaladas anteriormente, por lo que el tribunal a-quo los condenó en base a los contenidos en los artículos 361 numeral 4, literal D) del Código Penal Dominicano, pues quedó probado el crimen de perjurio e injuria cometido por los recurrentes, la pena que conlleva esta violación se castigará con las penas y según las distinciones con multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) a Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) o Prisión Correccional de un(1) mes a Diez (10) años o ambas penas a la vez; la que este tribunal consideró justa y adecuada a la gravedad del hecho imputádole y dentro del marco establecido por la ley, que en la sentencia impugnada, por lo que entiende que el tribunal a-quo no ha violado las disposiciones señaladas, pues dicha sentencia fue realizada de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; obligados, además a expresar en su sentencia, las razones por las cuales les otorgó determinado valor (Art. 172 C.P.P.) amén de que, para el mantenimiento de un Estado Constitucional de Derecho, es preciso que los ciudadanos, en igualdad de condiciones, al ser juzgados reciban la seguridad de su caso será conocido de conformidad con el debido proceso de ley, y en atención a lo que surja, se debata y se demuestre en el juicio, partiendo de los alegatos que sean debidamente sustentados. Que doctrinalmente ha sido establecido que, dentro del proceso judicial, la función de la prueba radica en el convencimiento o certeza, más allá de toda duda, del establecimiento de los hechos sobre lo que debe pronunciarse la regla de derecho, por lo tanto procede rechazar los medios en que se fundamenta el recurso y confirma la sentencia recurrida en todas sus partes;

    Que por todos los motivos precedentemente expuestos, y habiéndose comprobado que las críticas hechas por el recurrente a la sentencia impugnada, aduciendo incorrecta valoración de la prueba, desnaturalización de los hechos, contradicción, falta de motivación, incorrecta aplicación de una norma, violación al derecho de defensa, no tienen asidero y procede rechazarlos, pues se trata de una sentencia motivada en hechos y derecho, por lo que en ese sentido, esta Sala de la Corte en aplicación del artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado y la co-imputada, acogiéndose, en consecuencia, las conclusiones del querellante y actor civil, en el sentido del rechazamiento del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada, por haber sido dictada conforme las disposiciones procesales vigentes y no contener los vicios argüidos conforme a las razones expuestas en esta decisión (Sic)";

    Considerando: que lo transcrito precedentemente pone de manifiesto que la Corte A-qua, para tomar su decisión respondió a cada uno de los medios del recurso de apelación interpuesto en el caso, dando una motivación adecuada y debidamente fundamentada en derecho, justificando la misma con una clara y precisa indicación de los motivos que le incitaron a decidir como lo hizo;

    Considerando: que contrario a lo alegado por los recurrentes, la Corte A-qua señala que el tribunal a-quo, al comprobar que real y efectivamente los recurrentes cometieron el tipo penal de perjurio e injuria en contra del querellante y actor civil, condenó a los mismos en base al contenido del Artículo 361, numeral 4, literal d) del Código Penal, pues quedó probado el crimen de perjurio e injuria cometido por éstos en perjuicio del querellante y actor civil, conllevando dicha violación el establecimiento de una multa de RD$50.00 a RD$10,000.00, o prisión correccional de 01 mes a 02 años, o ambas penas a la vez, según el propio Código Penal; por lo que el tribunal a-quo estableció una condena ajustada a lo dispuesto en el Código Penal;

    Considerando: que de conformidad con las comprobaciones de hecho de la sentencia recurrida se aprecia que:

    R.H. delR. procedió a interponer una demanda laboral contra la parte agraviada sin tener la condición de empleada;

    En ocasión de dicha demanda, sirvió de testigo principal F.A. de León, quien estaba vinculado a R.H. delR. por la procreación de un hijo;

    En su deposición, F.A. de León manifestó que la señora R.H. delR. trabajaba para una supuesta compañía de venta de productos químicos, cuyo propietario es G.A.;

    Resultó ser falsa la deposición del señor F.A. de León, por lo que éste fue sometido por el delito de perjurio por G.A.;

    La responsabilidad directa a la señora R.H. delR. le deviene en condición de cómplice por ésta, con su querellamiento laboral y las pretensiones perseguidas, instigar el falso testimonio del señor F.A. de León, quedando enmarcado claramente la actuación de ambos en el tipo penal previsto en el Artículo 361 del Código Penal Dominicano; en el caso concreto el señor F.A. de León como autor principal del perjurio, ya que procedió a declarar falsamente por ante un tribunal; declaración que ocasionó un perjuicio a la parte querellante, que dicha declaración fue hecha con intención; y que en el caso de la señora R.H. delR., ésta como señalamos anteriormente, instigó a que el autor principal del perjurio hiciera deposición falsa con el propósito de avalar la demanda laboral intentada por ella;

    Considerando: que con relación a la imputación de injuria que la Corte retuvo en su motivación, del análisis de la sentencia de que se trata, y según han establecido estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, no se aprecian los elementos constitutivos de dicho tipo penal, ya que:

    • No hay imputación de un hecho;

    • Que afecte el honor o consideración de una persona;

    • Que se haya hecho con intención;

    • Que se haya hecho público;

    Considerando: que si bien es cierto que hubo un error en la motivación de la sentencia impugnada, en cuanto a referirse al tipo penal de perjurio e injuria en contra del querellante y actor civil, no menos cierto es que en el dispositivo de la decisión se hace constar la confirmación de la decisión de primer grado, cuyo dispositivo fue copiado anteriormente y en donde únicamente se hace referencia al tipo penal de perjurio, toda vez que de las piezas obrantes en el expediente de que se trata así como de los hechos fijados, quedó establecido que tanto el imputado, F.A. de León, como la co-imputada, R.H. delR., cometieron el ilícito penal señalado;

    Considerando: que de las circunstancias precedentemente descritas, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de la presente decisión:

    Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLAN:

PRIMERO

Declaran bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de casación incoado por: F.A. de León y R.H. delR., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 07 de agosto de 2014; SEGUNDO: Rechazan, en cuanto al fondo, el recurso de casación incoado por F.A. de León y R.H. delR., contra la sentencia indicada; TERCERO: Condenan a los recurrentes al pago de las costas en favor y provecho del licenciado H.E.V.N., actuando en representación de G.A.G.; CUARTO: O. que la presente decisión sea notificada al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo, a las partes y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del dieciocho (18) de febrero de 2015, años 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., M.H.C., V.J.C.E., E.H.M., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á., F. O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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