Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Septiembre de 2013.

Número de resolución3
Fecha04 Septiembre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/09/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Dr. R.A.M.A., Procurador General Adjunto del P.G..

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

B.J. NO. 1234 SEPTIEMBRE 2013

Auto núm. 68-2013.

Nos, D.M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la infrascrita secretaria, he dictado el auto siguiente:

Con motivo de la solicitud de designación de juez de la instrucción para conocer de la objeción al dictamen del Ministerio Público, con relación a la acusación interpuesta por el Dr. R.A.M.A., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, en fecha 16 de mayo de 2013, incoado por: R.S.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0651322-9, domiciliado y residente la Calle Primera No. 10, Piso 3, Los Girasoles I, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana;

Vista: la solicitud de designación de juez de la instrucción para conocer de la acusación a cargo de C.E., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Santo Domingo, de fecha 16 de mayo de 2013, depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 17 de mayo de 2013;

Visto: el retiro de la acusación incoada contra el señor C.E., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Santo Domingo, depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de junio de 2013, por el Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, licenciado C.C.D.;

Vista: la objeción al dictamen pronunciado por el Ministerio Público, en relación a la acusación interpuesta por el Dr. R.A.M.A., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, en contra del señor C.E., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Santo Domingo, por presunta violación a los artículos 2, 265, 266, 295, 304 y 307 del Código Penal Dominicano; y el artículo 1 de la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad, solicitada por R.S.R.;

V.: el Artículo 154, inciso 1, de la Constitución de la República;

Visto: el Artículo 17 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97 de 1997;

Vistos: los Artículos 269, 281, 282, 283, 377 y 379 del Código Procesal Penal;

Considerando: que los motivos expuestos como fundamento a la solicitud de designación de juez de la instrucción para conocer de la objeción al dictamen del ministerio público, con relación a la acusación interpuesta por el Dr. R.A.M.A., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, en fecha 16 de mayo de 2013, en contra de C.E., Diputado al Congreso de la República por la Provincia de Santo Domingo, se vinculan, en síntesis, con lo siguiente:

En fecha 20 de noviembre de 2012, el solicitante interpuso una querella con constitución en actor civil por ante la Suprema Corte de Justicia, en contra del señor de C.E., Diputado al Congreso de la República por la Provincia de Santo Domingo por alegada violación a los artículos 2, 60, 265, 266, 295, 305 y 307 del Código Penal Dominicano, y la Ley No. 36, sobre P. y Tenencia de Armas de Fuego;

Dada la naturaleza de la querella, así como por la aplicación combinada de los artículos 26, numeral 2, y 30, numerales 3 y 4, de la Ley No. 133-11, Orgánica del Ministerio Público, mediante Auto No. 82-2012, de fecha 18 de diciembre de 2012, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, fue declinado el conocimiento de la referida querella por ante la Procuraduría General de la República;

En fecha 16 de mayo de 2013, el Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, Dr. R.A.M.A., presentó formal acusación contra C.E., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Santo Domingo, cuyo dispositivo señala: "Primero: Que sea designado un Juez de la Instrucción Especial, par e3l conocimiento de la presente acusación en contra del señor C.E., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Santo Domingo, para que sea juzgado por violación a los artículos 2, 265, 266, 295, 304 y 307 del Código Penal Dominicano; y el artículo 1 de la Ley No. 5869, sobre Violación de Propiedad en perjuicio del señor R.S.R.; Segundo: Que sea fijada la fecha de la audiencia preliminar, a fin de que sea conocida la acusación citada en el párrafo anterior; Tercero: Que sea acogida la presente acusación y que sea emitido auto de apertura a juicio, a cargo del señor C.E., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Santo Domingo, para que sea juzgado por violación a los artículos 2, 265, 266, 295, 304 y 307 del Código Penal Dominicano; y el artículo 1 de la Ley No. 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio del señor R.S.R. (Sic)";

En fecha 14 de junio de 2013, fue depositado por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia un retiro de acusación contra el señor C.E., solicitada por el Lic. C.C.D., Procurador Adjunto del Procurador General de la República, en razón de: "Dicho retiro lo hacemos en virtud de que hemos solicitado a las autoridades del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), nos realice un levantamiento para determinar si ciertamente el encartado C.E., penetró a la propiedad del querellante R.S.R., o si por el contrario hizo uso de una calle de libre tránsito, en otras medidas de instrucción que estamos realizando (Sic)";

El 27 de julio de 2013, el querellante, R.S.R., depositó por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia una objeción al dictamen pronunciado por el Ministerio Público, con relación a la acusación interpuesta por el Dr. R.A.M.A., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, que concluye: "Primero: Que declaréis buena y válida en cuanto a la forma la presente instancia de objeción al dictamen pronunciado por el Ministerio Público, en relación a la acusación interpuesta por el Dr. R.A.M.A., Magistrado Procurador General Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, en fecha 17 de mayo del año 2013, por ante la Suprema Corte de Justicia, en contra del diputado C.E., por violación a los Arts. 2, 265, 266, 295, 304 y 307 del Código Penal Dominicano, y la Ley No. 5869 en su artículo 1, sobre Violación de Propiedad, por haber sido hecha de conformidad con la Ley; Segundo: En cuanto al fondo, Revoquéis en todas sus partes la Decisión de fecha 13 del mes de julio del año 2013, dictada por el Ministerio Público que declara el retiro de la acusación, interpuesta por el Lic. C.C.D., Procurador General Adjunto del Distrito Nacional, por ser la misma improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Que mediante Resolución a dictar, procedáis a ordenar al Procurador General Adjunto del Distrito Nacional, a continuar con el procedimiento seguido en contra del señor C.E., por las razones legales expuestas (Sic)";

Considerando: que el inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República atribuye a la Suprema Corte de Justicia competencia para conocer en única instancia de las causas penales seguidas al:

Presidente y al Vicepresidente de la República;

Senadores y Diputados;

Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional;

Ministros y Viceministros;

P. General de la República;

Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación o equivalentes;

Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos y del Tribunal Superior Electoral;

Defensor del Pueblo;

Miembros del Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones acreditados en el exterior;

Miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;

Considerando: que el Artículo 281 del Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público apoderado de una querella puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando:

No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho;

Un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción;

No se ha podido individualizar al imputado;

Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos;

C. un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable;

Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal;

La acción penal se ha extinguido;

Las partes han conciliado;

Proceda aplicar un criterio de oportunidad.

En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4, el archivo no puede ser modificado mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso. En los casos de los numerales 5, 6, 7, 8 y 9, el archivo extingue la acción penal";

Considerando: que el mismo Código dispone, en su Artículo 283, que: "El archivo dispuesto en virtud de cualquiera de las causales previstas en el artículo 281 se notifica a la víctima que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella. Ella puede objetar el archivo ante el juez, dentro de los tres días, solicitando la ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. En caso de conciliación, el imputado y la víctima pueden objetar el archivo, invocando que ha actuado bajo coacción o amenaza. En todo caso, recibida la objeción, el juez convoca a una audiencia en el plazo de cinco días. El juez puede confirmar o revocar el archivo. Esta decisión es apelable";

Considerando: que el Artículo 377 del antes mencionado Código reafirma la competencia excepcional del máximo tribunal para conocer de los procesos penales contra aquellos funcionarios que gozan de privilegio de jurisdicción; disponiendo en el Artículo 379, que: "Las funciones de juez de la instrucción son cumplidas por un juez de Corte de Apelación o de la Suprema Corte de Justicia, según competa, designado especialmente por el Presidente de la Corte correspondiente. En caso de apertura a juicio, el juez designado no puede integrar el tribunal";

Considerando: que en el caso que nos ocupa se trata de una objeción a un dictamen del Ministerio Público, dictado con motivo de la acusación hecha por el Dr. R.A.M.A., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, en fecha 16 de mayo de 2013, por querella de R.S.R., contra el señor C.E., Diputado al Congreso Nacional, por la Provincia de Santo Domingo; siendo éste uno de los funcionarios de la Nación a que se refiere el inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República, por lo que tiene derecho a una jurisdicción especial para que su caso sea conocido y decidido;

Considerando: que, por tratarse de una objeción al dictamen de un Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, compete a la Suprema Corte de Justicia conocerla, decidiendo previamente la admisibilidad o no de dicha solicitud; por lo que, por la naturaleza del caso que nos ocupa y por aplicación combinada de los textos legales precitados, procede designar un juez de la instrucción para conocer de la misma;

Por tales motivos,

RESOLVEMOS:

PRIMERO

Designa al Magistrado F.O.P., Juez de esta Suprema Corte de Justicia, para conocer de la objeción al dictamen del Ministerio Púbico, con relación a la acusación hecha por el Dr. R.A.M.A., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, en contra del señor C.E., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Santo Domingo, por presunta violación a los artículos 2, 265, 266, 295, 304 y 307 del Código Penal Dominicano; y el artículo 1 de la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad, interpuesta por R.S.R.; SEGUNDO: Ordena que el presente auto sea comunicado al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicado en el Boletín Judicial.

El presente auto ha sido dado y firmado por el Magistrado Presidente, asistido de la secretaria que certifica, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día cuatro (04) de septiembre del dos mil trece (2013), años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.G.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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