Sentencia nº 304 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Abril de 2015.
Número de sentencia | 304 |
Número de resolución | 304 |
Fecha | 22 Abril 2015 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia Núm. 304
Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 22 de abril de 2015, que dice:
SALA CIVIL Y COMERCIAL
Audiencia pública del 22 de abril de 2015. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G.. y Desistimiento
Dios, Patria y Libertad
En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por R.C.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 028-0036097-2, domiciliado y residente en la calle Primera, casa núm. 22, de la Urbanización Sajour, de la ciudad de Higüey, contra la sentencia núm. 67-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 14 de febrero de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. O.C.A.S., actuando por sí y por el Dr. R.A., abogados de la parte recurrente R.C.P.;
Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de abril de 2014, suscrito por el Dr. R.A. y la Licda. O.C.A.S., abogados de la parte recurrente R.C.P., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de mayo de 2014, suscrito por el Dr. E.G.L. y el Lic. J.R.A.P., abogados de la parte recurrida L.V.A.P.;
Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;
La CORTE, en audiencia pública del 10 de diciembre de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en referimiento incoada por el señor R.C.P. contra la señora L.V.A.P., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia dictó el 7 de octubre de 2013, la sentencia núm. 1171/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la Demanda en Referimiento incoada por el señor R.C.P., por haber sido interpuesta conforme a la normativa procesal vigente; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA la demanda de que se trata, por los motivos antes expuestos; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; CUARTO: CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. J.R.A.P., abogado que afirma estarla avanzando en su totalidad";
Considerando, que el recurrente propone como soporte de su recurso, los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, y omisión de estatuir, contradicción de motivos. Motivos vagos e imprecisos; Segundo Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil”;
Considerando, que el abogado de la parte recurrida en fecha 1ro. de abril de 2015, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, el Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones de fecha 30 de marzo de 2015, mediante el cual acordaron: "PRIMERO: LA PRIMERA PARTE y la SEGUNDA PARTE, mediante este documento, DECLARAN, su deseo de DESISTIR a todas las acciones legales que han incoado en contra de la TERCERA PARTE y LA CUARTA PARTE, así como también de la que han incoado contra la razón social INVERSIONES BERONSA, S.R.L.; SEGUNDO: LA TERCERA PARTE y LA CUARTA PARTE, de igual manera, mediante este documento, DECLARAN su deseo de DESISTIR de todas las acciones legales que han incoado en contra de la PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE; TERCERO: Las primeras cuatro partes han convenido como condicionante a sus desistimientos, que LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE pagaran en las manos de LA TERCERA PARTE y LA CUARTA PARTE la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS (RD$2,700,000); CUARTO: Las primeras cuatro partes han convenido que con el monto indicado en la clausula anterior, queda saldado el pagare S/N por valor de Dos Millones Trescientos Sesenta Mil Pesos (RD$2,360,000) a favor de LA TERCERA PARTE. Asimismo, queda saldado el pagare No. 20/2009, a favor de LA CUARTA PARTE, por valor de Tres Millones Quinientos Nueve Mil Pesos (RD$3, 509,000) y el valor de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000), por concepto de compra del solar amparado en el contrato de arrendamiento No. 7711 y sus mejoras consistentes en un edificio de cuatro niveles, un local comercial donde funcionaba la agencia de Envío Caribe Espress, un apartamento de dos niveles y un local comercial donde funciona un salón de belleza y una banca de loterías; PÁRRAFO I: Las primeras cuatro partes y por la autorización expresa de LA SEGUNDA PARTE, han convenido frente a LA QUINTA PARTE y LA SEXTA PARTE, hacer un acto de venta donde LA TERCERA PARTE, vende cede y traspasa los derechos sobre el inmueble amparado en el contrato de arrendamiento No. 7711 con todas sus mejoras incluidas, comprometiéndose todos a no hacer ningún reclamo contra LA QUINTA PARTE y LA SEXTA PARTE, adquirientes de buena fe, que han asumido el pago de las deudas de LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE frente a LA TERCERA Y LA CUARTA PARTE; PÁRRAFO II: LA QUINTA PARTE y LA SEXTA PARTE, mediante el presente contrato manifiestan que sus derechos sobre el referido inmueble en el presente contrato llegaran hasta el día que LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE hayan entregado en las manos de ellos los valores que ascienden al monto total de la deuda, que ellos han obtenido mediante préstamo bancario para la solución del conflicto. Que así las cosas, cuando el préstamo bancario con garantía hipotecaria de la vivienda de LA QUINTA PARTE y LA SEXTA PARTE, haya sido saldado, estos últimos traspasaran sus derechos a LA PRIMERA PARTE, mediante acto de venta; QUINTO: Las primeras cuatro partes se comprometen a depositar instancia con acuerdo anexo y el levantamiento de oposiciones e inscripciones que hayan sometido por ante las distintas instancias del Poder Judicial, el Catastro Municipal del Ayuntamiento de Higüey y el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Higüey; PÁRRAFO I: LA TERCERA PARTE, señor R.C.P., expresamente y por medio del presente acto, solicita a la Encargada del Catastro Municipal del Ayuntamiento de Higüey el levantamiento de la Oposición invocada por el mismo, mediante el Acto de Alguacil No. 1267/2014 de fecha Veintidós (22) del mes de octubre del 2014, con relación al pagaré notarial de fecha Diez (10) de septiembre del 2008, por valor de Dos Millones Trescientos Sesenta Mil Pesos (RD$2,360,000), respecto del cual otorga recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE; PÁRRAFO II: LA CUARTA PARTE, D.L.P.R., expresamente y por medio del presente acto, solicita a la Encargada del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento de Higüey, el levantamiento de la inscripción de hipoteca en virtud del Pagaré No. 20/2009 de fecha Diez (10) de septiembre del 2009, respecto del cual otorga recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE PÁRRAFO III: En síntesis y a modo general, Las cuatro primeras partes han convenido en el levantamiento y dejar sin efecto todas las inscripciones, gravámenes y anotaciones por ante El Catastro Municipal de Higüey y el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Higüey, en virtud de la Litis objeto del presente Acto de Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones; SEXTO: Las partes relacionan a continuación, de manera especifica, las acciones objeto del presente acuerdo y desistimiento, que han sido interpuestas y el estado en que las mismas se encuentran: 1) Demanda en Acción de Nulidad de Contrato de Compraventa por S., mediante Acto No. 109/2013 de fecha siete
(07) de marzo del 2013, interpuesta por LA PRIMERA PARTE (En estado de fallo en la Suprema Corte de Justicia en virtud de Recurso de Casación interpuesto por LA TERCERA PARTE); 2) Demanda en entrega de la cosa vendida (Desalojo), mediante Acto No. 687/2011 de fecha Cuatro (04) de octubre del 2011, interpuesta por LA TERCERA PARTE, en contra de LA SEGUNDA PARTE (En estado de fallo en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia); 3) Demanda reconvencional, mediante Acto No. 659/2013 de fecha 21/Junio/2013, interpuesta por LA TERCERA PARTE, en contra de LA SEGUNDA PARTE, en virtud de Demanda en Acción de Nulidad por Simulación; 4) Demanda en Designación de un Administrador o Secuestrario Judicial, mediante Acto No. 660/2013 de fecha 21/Junio/2013, interpuesta por LA TERCERA PARTE, en contra de LA SEGUNDA PARTE (En estado de fallo en la Suprema Corte de Justicia en virtud de Recurso de Casación interpuesto por LA TERCERA PARTE en contra de LA SEGUNDA PARTE); 5) Oposición al Catastro Municipal del Ayuntamiento de Higüey y el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Higüey, mediante Acto no. 505/2014, de fecha 12/Mayo/2014, interpuesta por LA TERCERA PARTE en contra de LA SEGUNDA PARTE, la cual procede a levantarse; 6) Oposición al Catastro Municipal del Ayuntamiento de Higüey, mediante Acto No. 1267/2014, de fecha 22/Octubre/2014, interpuesta por LA TERCERA PARTE en contra de LA SEGUNDA PARTE, la cual procede a levantarse; 7) Notificación de puesta en mora, mediante Acto No. 1414/2014, interpuesta por LA TERCERA PARTE en contra de LA SEGUNDA PARTE, al cual queda sin efecto; 8) Demanda en nulidad de pagare notarial S/N, por vicio de fondo y demanda en reparación de daños y perjuicios, mediante Acto No. 227/2014 de fecha 8/Diciembre/2014, interpuesta por LA SEGUNDA PARTE en contra de LA TERCERA PARTE (Audiencia fijada para el 17/Marzo/2015); 9) Demanda en nulidad de pagare notarial No. 20/2009, por vicio de fondo y demanda en reparación de daños y perjuicios, mediante Acto No. 223/2014 de fecha 8/Diciembre/2014, interpuesta por LA SEGUNDA PARTE en contra de LA CUARTA PARTE (Audiencia fijada para el 17/Marzo/2015), la cual queda desistida; 10) Demanda en nulidad de mandamiento de pago, por vicio de forma y de fondo, mediante Acto No. 228/2014 de fecha 8/Diciembre/2014, interpuesta por LA SEGUNDA PARTE en contra de LA TERCERA PARTE (Audiencia fijada para el 17/Marzo/2015), la cual queda desistida; 11) Demanda en nulidad de mandamiento de pago, por vicio de forma y de fondo, mediante Acto No. 224/2014 de fecha 8/Diciembre/2014, interpuesta por LA SEGUNDA PARTE en contra de LA CUARTA PARTE (Audiencia fijada para el 7/Abril/2015), la cual queda desistida; 12) Demanda en nulidad de mandamiento de pago, por vicio de forma y fondo, mediante Acto No. 225/2014 de fecha 8/Diciembre/2014, interpuesta por LA SEGUNDA PARTE en contra de LA CUARTA PARTE (Audiencia fijada para el 7/Abril/2015), la cual queda desistida; 13) Notificación de sentencia y recurso de apelación, mediante Acto No. 35/2015 de fecha 17/Febrero72015, interpuesta por La SEGUNDA PARTE en contra de LA CUARTA PARTE. La cual queda desistida; 14) Demanda en restitución de lo recibido indebidamente y reparación de daños y perjuicios, mediante Acto No. 36/2015, interpuesta por LA SEGUNDA PARTE, contra LA CUARTA PARTE y la razón social Inversiones Beronsa,
S.R.L., la cual queda desistida; 15) Pagare notarial S/N de fecha 10/Septiembre/2008, en virtud de obligación contraída por LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE frente a LA TERCERA PARTE, queda con emisión de recibo descargo y finiquito por parte del acreedor; 16) Demanda en referimiento en suspensión de la ejecución del supuesto pagare S/N de fecha 10/Septiembre/2008, interpuesta por LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE en contra de LA TERCERA PARTE, la cual queda desistida; 18) Demanda en referimiento en suspensión de la ejecución del supuesto pagare No. 20/2009 de fecha 10/Junio/2009, interpuesta por LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE en contra de LA CUARTA PARTE, la cual queda desistida; 19) Mandamiento de pago a fines de Embargo Inmobiliario, según Acto No. 1690/2014, de fecha 15/Noviembre/2014, interpuesto por LA CUARTA PARTE en contra de LA PRIMERA PARTE y la SEGUNDA PARTE; 20) Proceso verbal de embargo inmobiliario, mediante Acto No. 1850/2014 de fecha 22/Diciembre/2014 a requerimiento de LA CUARTA PARTE en contra de LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE; 21) Denuncia del Proceso verbal de embargo inmobiliario, mediante Acto No. 12/2015 de fecha 9/Enero/2015 a requerimiento de LA CUARTA PARTE en contra de LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE; 22) Notificación de deposito del pliego de cargas, clausula y condiciones y emplazamiento para conocer audiencia de lectura de dicho pliego, que cuya audiencia para venta en publica subasta esta fijada para el 24/Marzo/2015. Que así las cosas LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE se comprometen a no lanzar ninguna demanda incidental y LA CUARTA PARTE a su vez se compromete a dejar sin efecto la venta pautada para la fecha supra indicada; 23) Demanda incidental en nulidad del procedimiento de embargo inmobiliario, mediante Acto No. 27/2015 de fecha 9/Febrero/2015, interpuesto por LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE, contra la CUARTA PARTE en virtud del embargo inmobiliario supra indicado, la cual queda desistida; 24) Acto de venta por valor de Cien Mil Pesos (RD$100,000) entre LA SEGUNDA PARTE y LA TERCERA PARTE, sirvió de base para la transferencia entre las partes aquí señaladas;
25) Acto de venta por valor de Dos Millones Trescientos Sesenta Mil Pesos (RD$2,360,000), queda sin ningún efecto ni valor jurídico para las partes; 26) Entre otras acciones, tales como: recursos, demandas, pagares notariales; SÉPTIMO: Cada parte se encargara de finiquitar con su abogado las condenaciones en costas, o costas per se y honorarios a que deba responder la contraparte; OCTAVO: Las partes hacen formal elección de domicilio en cada una de sus residencias o domicilios mencionados mas arriba; NOVENO: Todas las partes intervinientes y firmantes del presente acto convienen y aceptan que a la sola presentación de un original del mismo vale desapoderamiento o desistimiento ante la instancia de que se trate; DÉCIMO: Para lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las disposiciones del derecho común";
Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.
Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ambas partes R.C.P. y L.V.A.P., del recurso de casación interpuesto por el desistente, contra la sentencia núm. 67-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 14 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.
Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 22 de abril de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.
(Firmados).- Julio C.C.G..- M.O.G.S.J.A.C.A..-
La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.