Sentencia nº 305 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Junio de 2016.

Número de sentencia305
Número de resolución305
Fecha01 Junio 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 305

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 01 de junio de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza

Audiencia pública del 1° de junio de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Movimed, S. A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la Ave. R.B. núm. 1502, Bella Vista, Santo diciembre de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 23 de febrero del 2012, suscrito por los Licdos. F.M.G.F. y C.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0099196-7 y 001-1415150-9, respectivamente, abogados de la sociedad comercial recurrente Movimed, S.A., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de marzo de 2012, suscrito por los Licdos. V.C.M. y M.G.C., abogados del recurrido H.A.S. Quezada;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 7 de octubre del 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C. celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 30 de mayo de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama, asimismo en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor H.A.S.Q. contra la empresa Movimed, S.A., y el señor J.B., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 30 de julio del 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge la demanda interpuesta H.A.S.Q., en contra de Movimed, S.A., en fecha diez (10) de mayo de Dos Mil Seis (2006), por las razones antes expuestas, en consecuencia, declara la ruptura del contrato de trabajo por dimisión justificada; Segundo: Condena a Movimed, S.A., a pagar la suma total Ciento Veinticinco Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos con 14/100 Quezada, por los conceptos que se detallan en tabla más arriba; Tercero: Advierte que debe tomarse en cuenta el valor de la moneda entre la fecha de la demanda y la del pronunciamiento de la sentencia, acorde con lo que especifica el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a Movimed, S.A., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los Licdos. A.A.M., V.C.M.C., J.A.D. y T.C.R.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Ordena, vía secretaría, la notificación de la presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación principal e incidental incoados por la empresa Movimed, S.A., y el señor H.A.S.Q., en contra de la sentencia núm. 1141-00038-2010, dictada en fecha 30 de julio de 2010 por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoados de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se rechaza el medio de inadmisión planteado por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación principal y se acoge, parcialmente, el recurso incidental, en consecuencia, se ratifica la pagar a favor del señor H.A.S.Q., la suma de RD$7,412.64, por concepto de 12 días feriados laborados y no pagados y RD$92,948.48, en total, por concepto de las horas extras laboradas; Cuarto: Condena a la empresa Movimed, S.A., al pago del 85% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los Licdos. J.A., A.A.M. y V.C.M., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad y se compensa el 15% restante”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Violación o mala aplicación del artículo 96 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y violación del poder de apreciación;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación, por no cumplir con las disposiciones del artículo 642, ordinal 4to. del Código Laboral, toda vez que no desarrolla los medios y se limita a establecer unos comentarios que no merecen la más mínima ponderación y que no tienen aplicación en la especie;

Considerando, que del estudio del presente recurso de casación, esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha podido advertir que el atribuye a la sentencia objeto del presente recurso, razón por la cual la inadmisibilidad solicitada por la parte recurrida, debe ser desestimada y conocido el fondo del referido recurso;

En cuanto al recurso de casación Considerando, que en el desarrollo de sus tres medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, el recurrente sostiene que el Tribunal a-quo no dio cumplimiento al artículo 96 del Código de Trabajo, al declarar justificada la dimisión, no obstante la recurrente haber probado que cumplió rigurosamente con los reclamos hechos por la recurrida con los documentos aportados, al igual que las declaraciones de la testigo a cargo de la demandada hoy recurrente, deja entre ver que el hecho de aportar los documentos que demostraban el pago de las horas extras y las vacaciones, no fueron tomados en consideración sin justificar legalmente las razones, constituyendo esto una violación al derecho de defensa de la hoy recurrente, una falta de base legal y a la vez una desnaturalización de los hechos y una falta de apreciación de los documentos; Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso de casación, contempla: “que en la sentencia impugnada y en los fecha 4 de mayo de 2006, cuando tenía en la empresa una antigüedad de 4 años, 7 meses y 3 días, decidió ejercer la dimisión con responsabilidad para su empleadora por las causas indicadas en la notificación que de la misma hizo tanto a la representación local de Trabajo de Santiago como a su empleador, entre las que cabe indicar las siguientes: por no haberlo inscrito al Sistema Dominicano de Seguridad Social, por no pagar salario por los días feriados laborados, no otorgarle el descanso semanal, por no haber otorgado vacaciones con disfrute de salario que le corresponde, por no pagarle el salario de navidad ni otorgarle los valores correspondientes a la participación en los beneficios de la empresa, por haber incurrido el empleador en malos tratos con su persona y por haber violado en su contra obligaciones sustanciales previstas en el Código de Trabajo”; Considerando, que igualmente la Corte establece: “que ha sido criterio constante de nuestro más alto tribunal de justicia que cuando el trabajador alega varias faltas como hecho justificativo de la dimisión, basta probar una sola de estas para que sea declarada justificada la misma (BJ 1058, Vol. I, P. 394); que, en este caso, tal como fue indicado precedentemente, el trabajador sustenta su dimisión en diferentes violaciones al Código de Trabajo por parte de su empleador. de la empresa, señora M.P.M., reconoció la violación a varias disposiciones del Código de Trabajo como es el no pago debido de las horas extras, de la jornada nocturna y no pago regular de la participación en los beneficios de la empresa. Además, respecto a la afiliación al SDSS, se hizo tardíamente, ya que a decir de la empresa en su escrito de apelación (aunque no depositó planilla de personal fijo y por tanto se acoge la indicada en la demanda inicial), el trabajador ingresó en fecha “1° de junio del año 2003”, y en la Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social aparece cotizando a partir del mes de abril del año 2006. En ese tenor, es evidente que la dimisión es justificada… También, por las declaraciones de referencia la testigo se verifica que la participación en los beneficios fue pagada irregularmente, a partir del año 2005. De otra parte, no hay constancia de pago valores por las horas extras laboradas y probadas por la testigo de la empresa, pues las mismas no fueron pagadas tal y como se evidencia en los documentos denominados como hojas de relación de pago de horas extras depositadas por la empresa en los cuales no aparece el nombre del hoy recurrido”; Considerando, que contario a lo alegado por la recurrente, se evidencia de la sentencia impugnada que los documentos aportados a coinciden con las pretensiones del actual recurrido, en el sentido de que con esos medios de prueba aportados a los debates ante la Corte apoderada, lo que se comprueba es que la parte recurrente violentó varias de las disposiciones del Código de Trabajo, y como bien reitera la Corte a qua, el criterio constante de este alto tribunal, cuando el trabajador alega varias faltas como hecho justificativo de la dimisión, basta con probar una sola de estas para que sea declarada justificada, en la especie, el trabajador probó que fue afiliado al Sistema de Seguridad Social en forma tardía, suficiente para que el tribunal, sin incurrir en desnaturalización alguna, ni en violación a las disposiciones del artículo 96 del Código de Trabajo, declarara la terminación del contrato de trabajo por la figura de dimisión justificada, ya que es obligación esencial del empleador, afiliar en forma oportuna a sus trabajadores al Sistema Dominicano de Seguridad Social, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados y con ellos, rechazado el presente recurso; Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Movimed, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción y provecho a favor de los Licdos. V.C.M.
C., y M.G.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 1° de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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