Sentencia nº 307 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Junio de 2013.

Fecha07 Junio 2013
Número de sentencia307
Número de resolución307
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Tecnología Eléctrica, S. A. TELECSA

Abogado(s): L.. B.G., L.. Y.R.

Recurrido(s): L.A.M.C.

Abogado(s): L.. Y.Q., Ángela Altagracia del Rosario

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Tecnología Eléctrica, S. A. (TELECSA), sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social principal en la avenida M.T.J., esquina P.C. (frente a la Casa Dominicana), de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, debidamente representada por su presidente, A.R.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0060255-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 627-2012-00024, de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a las Licdas. Y.Q. y Á.A. delR., abogadas de la parte recurrida, L.A.M.C.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por Tecnología Eléctrica, S.A., (TELECSA), contra la sentencia No. 627-2012-00024 del 31 de enero de 2012, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de abril de 2012, suscrito por los Licdos. B.G.R. y Y.R.C., abogados de la parte recurrente, Tecnología Eléctrica, S. A. (TELECSA), en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de mayo de 2012, suscrito por la Licda. Á.A. delR.S. abogada de la parte recurrida, L.A.M.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de mayo de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de P.; M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 3 de junio de 2013, por el magistrado V.J.C.E., P. en funciones, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por C.J.C.G. y A.M.M.R., contra de las compañías Tecnología Eléctrica, S. A. (TELECSA) y Energía del Norte, S. A. (Edenorte), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 12 de octubre de 2010, la sentencia núm. 00852-2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma declara buena y válida la presente demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta mediante el acto no. 582/2007, de fecha 28-05-2007, del ministerial R.J.T., por ser conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la presente demanda y en consecuencia, condena conjunta y solidariamente a las razones sociales Edenorte Dominicana, S.A. y Tecnología Eléctrica, S.A., al pago de la suma de sólo Setecientos Mil Pesos Dominicanos (RD$700,000.00), a favor del menor L.A.M.C., representado (sic) por sus padres, señores C.J.C.G. y A.M.M.R., como justa reparación de los daños físicos y morales por él recibidos, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Condena a las partes demandadas, razones sociales E.D., S.A. y Tecnología Eléctrica, S.A., al pago de las costas del proceso, ordenando la distracción y provecho de las mismas a favor de la abogada de la parte demandante, Licda. Á.A. delR.S., quien afirma estarlas avanzando; Cuarto: Rechaza los demás aspectos de la demanda por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Quinto: En cuanto a la forma declara buena y válida la presente demanda en intervención forzosa interpuesta mediante el acto no. 407/2007, de fecha 01-06-2007, del ministerial A.V.V., por ser conforme al derecho; Sexto: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes, la demanda en intervención forzosa interpuesta mediante el acto no. 407/2007, de fecha 01-06-2007, del ministerial A.V.V., conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Sétimo: Condena a la parte demandante en intervención forzosa, razón social Tecnológica Eléctrica, S.A., al pago de las costas del proceso, ordenando la distracción y provecho de las mismas a favor y provecho (sic) de los abogados de la parte demandada, La monumental de Seguros, C. por A., L.. N.R. y J.B., quienes afirman estarlas avanzando."; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos, de manera principal por Tecnología Eléctrica, S. A. (TELECSA), mediante acto num. 1996-2010, de fecha 23 de diciembre de 2010, instrumentado por el ministerial E.E.E.G., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primero Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, y de manera incidental por Edenorte Dominicana, S.A., mediante actos núms. 013-2011 y 041-2011, instrumentados por los ministeriales R.E.M., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, y V. de la R.B., alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, intervino la sentencia civil núm. 627-2012-00024, de fecha 31 enero de 2012, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, el primero por la entidad TECNOLOGÍA ELÉCTRICA, S.A., (TELECSA), representada por el señor A.M.R.G., quien tiene como abogados constituidos a los LICDOS. B.G.R.Y.Y.R.C.; y el segundo por la entidad EDENORTE DOMINICANA, S.A., representada por su director general, ING. E.H.S.P., quien tiene como abogado constituido al LICDO. L.A.C.C.; ambos en contra de la Sentencia Civil No. 00852-2010, de fecha doce (12) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido intentados de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, RECHAZA, en cuanto al fondo, los presentes recursos de apelación, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia antes descrita, por los motivos antes señalados en el cuerpo de esta decisión.";

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: "Único Medio: Violación al derecho de defensa consagrado en nuestro Documento Fundacional en varios artículos, pero muy particularmente en el 69.";

Considerando, que la revisión de los documentos que integran el expediente formado en ocasión del presente recurso, pone de manifiesto que en fecha 28 de mayo de 2012, el ahora recurrido depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia su memorial de defensa, mediante el cual sustenta sus conclusiones orientadas a rechazar el recurso de casación y que a su vez sea declarado inadmisible, por violar el artículo 5, P.I., literal c) de la Ley núm. 491-08, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, de igual forma, se impone verificar, por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia dictada por la corte a-qua es susceptible de ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 16 de abril de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

"no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, o sea, el 16 de abril de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme a la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el fallo impugnado la jurisdicción a-qua confirmó la sentencia apelada, decisión esta última mediante la cual fueron condenados la hoy recurrente, Tecnología Eléctrica, S. A. (TELECSA), y Edenorte Dominicana, S.A., a pagar a favor del recurrido, L.A.M.C., la cantidad de setecientos mil pesos, (RD$700.000.00); cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su indicada función, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Tecnología Eléctrica, S. A. (TELECSA), contra la sentencia civil núm. 627-2012-00024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 31 de enero de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Tecnología Eléctrica, S. A. (TELECSA), al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho de la Licda. Á.A. delR.S., abogada del recurrido, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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