Sentencia nº 307 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Abril de 2015.

Fecha29 Abril 2015
Número de resolución307
Número de sentencia307
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

. A.A.C. (Mellizo) vs.E.B.P.V. Fecha: 29 de abril de 2015

Sentencia No. 307

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de abril de 2015 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor A.A.C. (Mellizo), dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 018-0056380-9, domiciliado y residente en el municipio de Fundación, provincia de B., contra la sentencia civil núm. 105-2008-32, de fecha 10 de enero de 2008, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de . A.A.C. (Mellizo) vs.E.B.P.V. Fecha: 29 de abril de 2015

B., cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.B.P.V., actuando en su representación;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala

S.P. delA. 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de febrero de 2008, suscrito por el Dr. M.O.R.A., abogado de la parte recurrente A.A.C., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de marzo de 2008, suscrito por el Licdo. E. . A.A.C. (Mellizo) vs.E.B.P.V. Fecha: 29 de abril de 2015

B.P.V., actuando en su representación;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de marzo de 2009, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 27 de abril de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad y a los magistrados V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con . A.A.C. (Mellizo) vs.E.B.P.V. Fecha: 29 de abril de 2015

Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los

jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en interdicto posesorio intentada por el señor E.B.P.V., contra el señor A.A.C., el Juzgado de Paz del Municipio de Fundación, Provincia de B. dictó el 9 de noviembre de 2006, la sentencia civil núm. 63/2006, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Que debe declarar declara regular y válida la presente querella en interdicto posesorio intentada el señor E.B.P.V. en contra del señor A.A.C. (Mellizo), sobre una porción de terreno ubicada en la calle D. esquina S. de éste Municipio de Fundación, B., esto en cuanto a la forma, por estar hecha en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Debe declarar y declara al señor E.B.P.V. investido con el derecho de propiedad de la porción del inmueble objeto de la presente querella por Interdicto Posesorio ubicado en la calle D. esquina S. de éste Municipio de Fundación, B., por éste haberla adquirido mediante Acto de Ratificación de venta Bajo Firma Privada de fecha 14/04/2002, . A.A.C. (Mellizo) vs.E.B.P.V. Fecha: 29 de abril de 2015

notariada por el Dr. F.R.H.T., que contiene una extensión superficial de 79.30 Mts. 2, su totalidad; TERCERO: Ordena al señor A.A. CUEVAS (MELLIZO) plantar la empalizada que divide las propiedades de éste y el señor E.V., por donde se encontraban anteriormente a ésta litis así como también se ordena al señor A.A. CUEVAS (MELLIZO) a quitar la empalizada que éste plantara en el inmueble objeto de la presente querella por interdicto posesorio; CUARTO: Ordena el cese de cualquier turbación sobre el referido inmueble, otorgando todo derecho de propiedad, goce y disfrute al señor E.B.P.V.; QUINTO: Condena al señor A.A.C. (Mellizo) al pago de las costas civiles, ordenándolas a favor y provecho del L.. E.B.P.V. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic); b) que no conforme con dicha decisión el señor A.A.C. (Mellizo), interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 18-2006, de fecha 16 de noviembre de 2006, instrumentado por el ministerial L.
E.M.F., alguacil de estrados de Juzgado de Paz del Municipio de Fundación, ocasión del cual la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de

imera Instancia del Distrito Judicial de B. dictó la sentencia civil núm. -2008-32, de fecha 10 de enero de 2008, hoy recurrida en casación cuyo

dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA, bueno . A.A.C. (Mellizo) vs.E.B.P.V. Fecha: 29 de abril de 2015

válido en la forma, el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el señor A.A.C. (MELLIZO), a través de sus abogados legalmente constituidos DRES. M.O.R.A.Y.N.A.F.G., contra la SENTENCIA CIVIL No. 63/2006, del 09 de Noviembre año 2006, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Fundación, que dio como ganancia de causa al señor E.B.P.V., quien se constituye asimismo como abogado, por haber sido hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO : RECHAZA, en cuanto al fondo, las conclusiones presentadas por la parte recurrente señor ANTONIO ACOSTA CUEVAS (MELLIZO), a través de sus abogados legalmente constituidos DRES. M.O.R.A.Y.N.A.F.G., por improcedentes, infundadas y carentes de base legal; TERCERO : ACOGE, las conclusiones vertidas por la parte recurrida LICDO. E.B.P.V., abogado constituido de sí mismo, por ser justa y reposar en pruebas legales; CUARTO : CONFIRMA, en todas sus partes la Sentencia Civil recurrida, marcada con el No. 63/2006, de fecha 09 de Noviembre del año 2006, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Fundación, que dio ganancia de causa al LICDO. E.B.P.V., por ser justa y reposar sobre pruebas legales; QUINTO : CONDENA, a la parte recurrente ANTONIO ACOSTA CUEVAS (MELLIZO), al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho del LICDO. E.B.P.V., quien afirma haberlas . A.A.C. (Mellizo) vs.E.B.P.V. Fecha: 29 de abril de 2015

avanzado en su mayor parte; SEXTO : DISPONE, que la presente sentencia sea ejecutoria sin prestación de fianza, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga” (sic);

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: Violación al derecho de defensa; Falta de valoración de las pruebas”;

Considerando, que previo al estudio de los medios de casación formulados su memorial por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que se impone examinar si el presente recurso de casación sido interpuesto cumpliendo con las formalidades exigidas por la Ley sobre Procedimiento de Casación; que, en ese sentido, el examen de los documentos que conforman el expediente permite advertir que en fecha 7 de febrero de 2008,

Presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente A.A.C., a emplazar a la parte recurrida E.B.P.V., en ocasión del recurso de casación por . A.A.C. (Mellizo) vs.E.B.P.V. Fecha: 29 de abril de 2015

interpuesto; que mediante el acto núm. 30/2008, de fecha 20 de febrero de 2008, instrumentado por el ministerial L.C.M.O., alguacil de estrado del Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Barahona, la parte recurrente notificó a la parte recurrida el memorial de casación, así como, según expresa el ministerial actuante en el acto referido, el auto por el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a emplazar;

Considerando, que del acto mencionado se advierte, que el mismo no contiene como es de rigor, el emplazamiento hecho a la parte recurrida para comparecer ante la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, según lo exige a pena de caducidad, el Art. 7, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cual dispone que “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte o de oficio”;

Considerando, que la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo cual la caducidad en que falta de tal emplazamiento se incurra no puede ser cubierta; que, en consecuencia, al comprobarse que el acto núm. 30/2008, de fecha 20 de febrero . A.A.C. (Mellizo) vs.E.B.P.V. Fecha: 29 de abril de 2015

2008, no contienen el correspondiente emplazamiento para que la parte recurrida comparezca ante la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, reposa en el expediente abierto en ocasión del presente recurso de casación ninguna otra actuación procesal que lo contenga, es incuestionable que la parte recurrente ha incurrido en la violación del señalado texto legal, por lo que procede declarar de oficio inadmisible, por caduco, el presente recurso de casación, lo que hace innecesario el examen de los medios propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible de oficio por caduco, el recurso de casación interpuesto por el señor A.A.C. (Mellizo), contra la sentencia civil núm. 105-2008-32, de fecha 10 de enero de 2008, dictada la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia . A.A.C. (Mellizo) vs.E.B.P.V. Fecha: 29 de abril de 2015

Distrito Judicial de B., cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de abril de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- V.J.C.E..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Jc.

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