Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2013.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia31
Fecha27 Septiembre 2013
Número de resolución31

Fecha: 27/09/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Sociedad Syncro Logistic, S. R. L

Abogado(s): Licda/os. L.S., P.J.C., J.P., J.A.

Recurrido(s): A. de J.H.F.

Abogado(s): Dra. Ana Rita Pérez García

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Sociedad Syncro Logistic, SRL, entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con asiento social en la avenida A.L. núm. 295, Centro Empresarial Caribalico, Piso 5, La Julia, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 20 de junio de 2012;

Oído el alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. L.S., por sí y por los Licdos. J.M.P. y J.M.A., abogados de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 30 de julio de 2012, suscrito por los Licdos. J.M.A.C., J.M.A.P. y P.E.J.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0067620-4, 001-1098768-2 y 001-1113766-7, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de agosto de 2012, suscrito por la Dra. A.R.P.G., Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0172974-7, abogada del recurrido A. de J.H.F.;

Que en fecha 11 de septiembre de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de septiembre de 2013, suscrita por los Licdos. J.M.A.C., J.M.A.P. y P.E.J.C., abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan levantar acta de desistimiento y renuncia formal, definitiva e irrevocable del presente recurso de casación;

Visto el recibo de descargo final y definitivo basado en el acuerdo transaccional, renuncia de derecho y acciones, suscrito y firmado por los señores O.Y.S. y J.A.M.P., P. y G. General de Logistic SRL, y sus abogados apoderados, los Dres. L.S.O. y J.M.A. parte recurrente, y la Dra. A.R.P., parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Licdo. R.H.E.C., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, el 12 de junio de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Sociedad Syncro Logistic, SRL, del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de junio de 2012; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de septiembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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