Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha21 Mayo 2014
Número de sentencia31
Número de resolución31

Fecha: 21/05/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): Mallorca Muebles, C. por A., J.L.M.

Abogado(s): Dr. R.G.C.

Recurrido(s): F.F.M., R.G.

Abogado(s): L.. F.P.L., P.O., L.. Gloria Wanda Carrasco

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Mallorca Muebles, C. por A. y J.L.M., entidad de comercio debidamente constituida conforme las leyes de la República, con domicilio y asiento social en el kilómetro 1 de la carretera Higuey-Yuma, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 26 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. F.A.P.L., abogado de los recurridos F.F.M. y R.G.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 15 de noviembre de 2012, suscrito por el Dr. R.A.G.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0067131-2, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de diciembre de 2012, suscrito por los Licdos. P.O. y G.W.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 017-0013713-4 y 001-1025052-9, respectivamente, abogados de los recurridos;

Que en fecha 15 de enero de 2014, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 19 de mayo de 2014, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.Á. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión justificada, cobro de prestaciones laborales y reclamación por daños y perjuicios, interpuesta por los señores F.F.M. y R.G. contra la empresa Mallorca Muebles y el señor J.L.M., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó el 25 de octubre de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara rescindido el contrato de trabajo existente entre la empresa demandada Mallorca Muebles, Sr. L.M. y los señores R.G., Sr. F.H.M., por causa de caducidad de la demanda por dimisión justificada interpuesta por los señores R.G. y F.H.M., contra la empresa Mallorca Muebles y Sr. L.M.; Segundo: Se condena como al efecto se condena a la empresa Mallorca Muebles y Sr. L.M., pagarles a los trabajadores demandantes R.G. y F.H.M., los derechos adquiridos siguientes: 1) F.H.M.: En base a un salario de RD$6,402.50, mensual, que hace RD$268.67 diario, por un período de 5 años, 7 meses; 1) La suma de Cuatro Mil Ochocientos Uno Pesos con 88/100 (RD$4,801.88), por concepto de salario de Navidad; 2) La suma de Mil Ochocientos Ochenta Pesos con 69/100 (RD$1,880.69), por concepto de 7 días de vacaciones; 3) La suma de Dieciséis Mil Ciento Veinte Pesos con 2/100 (RD$16,120.02), por concepto de los beneficios de la empresa; 2) Sr. R.G., en base a un salario de RD$7,360.00 mensual, que hace RD$308.85, diario, por un período 5 años, 7 meses; 1) La suma de Dos Mil Ciento Sesenta y Uno Pesos con 95/100 (RD$2,161.95), por concepto de 7 días de vacaciones; 4) La suma de Cinco Mil Quinientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$5,520.00), por concepto de salario de Navidad; 5) La suma de Dieciocho Mil Quinientos Treinta y Uno con 00/100 (RD$18,531.00), por concepto de los beneficios de la empresa; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores F.F.M. y R.G. contra la sentencia núm 352/2011, de fecha 25 de octubre del 2011, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma indicada por la Ley; Segundo: En cuanto al fondo, revoca en todas sus partes, la Sentencia recurrida, la núm. 352/2011, de fecha 25 de octubre del 2011, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio, declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre los señores F.F.M. y R.G. con la empleadora Mallorca Muebles, C. por A., J.L.M., por causa de dimisión justificada y con responsabilidad para la empleadora; Tercero: Condena a Mallorca Muebles, C. por A., y al señor J.L.M., a pagar a favor de los trabajadores recurrentes, las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones siguientes: a F.F., en virtud de un contrato de trabajo por un tiempo de cinco (5) años y siete (7) meses, y un salario mensual de RD$11,500.00; 28 días de preaviso, a razón de RD$482.58, igual a RD$13,512.24 (Trece Mil Quinientos Doce Pesos con 24/100); 128 días de auxilio de cesantía, a razón de RD$482.58, igual a RD$61,770.24 (Sesenta y Un Mil Setecientos Setenta Pesos con 24/100); 18 días de vacaciones, a razón de RD$482.58, igual a RD$8,696.44 (Ocho Mil Seiscientos Noventa y Seis Pesos con 44/100), la suma de RD$11,500.00 (Once Mil Quinientos Pesos con 00/100), por concepto de salario de navidad; 60 días de participación en los beneficios de la empresa, a razón de RD$482.58, igual a RD$28.954.80 (Veintiocho Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 80/100) más la suma de RD$69,000.00 (Sesenta y Nueve Mil Pesos con 00/100), por concepto de aplicación del ordinal 3ro. Artículo 95 del Código de Trabajo vigente, para un total de RD$193,433.72 (Ciento Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Pesos con 72/100); A R.G., con un tiempo de duración de cinco (5) años y siete (7) meses y un salario de RD$8,200,00 mensuales, 28 días de preaviso a razón de RD$344.10, igual a RD$9, 634.80 (Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Pesos con 80/100); 128 días de auxilio de cesantía, a razón de RD$344.10, igual a RD$44,044.80 (Cuarenta Y Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro Pesos con 80/100); 18 días de vacaciones a razón de RD$344.10, igual a RD$6,193.80 (Seis Mil Cientos Noventa y Tres Pesos con 80/100); la suma de RD$8,200.00 (Ocho Mil Doscientos Pesos con 00/100), por concepto de salario de Navidad; 60 días de participación en los beneficios de la empresa, a razón de RD$344.10, igual a RD$26,646.00 (Veinte Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Pesos con 00/100), más la suma de RD$49,200.00 (Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Pesos con 00/100), por aplicación del ordinal 3ro., artículo 95 del Código de Trabajo vigente, para un total de RD$143,918.90 (Ciento Cuarenta y Tres Mil Novecientos Dieciocho Pesos con 90/100); Cuarto: Condena a M.M.C. por A., y J.L.M., al pago de la suma de RD$172,000.00 (Ciento Setenta y Dos Mil Pesos con 00/100), a favor del señor F.F.M., por concepto de salarios dejados de percibir durante el tiempo de la suspensión, en virtud de las disposiciones del artículo 53 del Código de Trabajo y la suspensión ilegal; y a favor del señor R.G. la suma de RD$123,000.00 (Ciento Veintitrés Mil Pesos con 00/100), por el mismo concepto; Quinto: Condena a Mallorca Muebles, C. por A., y J.L.M., al pago de la suma de RD$4,100.00 (Cuatro Mil Cien Pesos con 00/100), a favor del señor R.G., por concepto de quincena adeudada y la suma de RD$5,750.00 (Cinco Mil Setecientos Cincuenta Pesos con 00/100), a favor de F.F.M., por el mismo concepto; Sexto: Condena a M.M.C. por A., y J.L.M., al pago de la suma de RD$200,000.00 (Doscientos Mil Pesos con 00/100), a favor del señor F.F.M. y RD$200,000.00 (Doscientos Mil Pesos con 00/100), a favor del señor R.G., por concepto de reparación de daños y perjuicios, conforme a las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta sentencia; Sétimo: Condena a Mallorca Muebles, C. por A., y J.L.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licos. P.O. y G.W.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Falta de base legal;

Considerando, que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08, establece: "En las materias Civil, Comercial, Inmobiliaria, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado que contendrá todos los medios en que se funda…";

Considerando, que el ordinal 4 del artículo 642 del Código de Trabajo expresa: "…que el escrito del memorial enunciará los medios en los cuales se funde el recurso y las conclusiones…";

Considerando, que para cumplir con el voto de la ley no basta la simple enunciación de los textos legales, definiciones y de los principios cuya violación se invoca, ni una relación de hechos de la causa, es indispensable además, que el recurrente desarrolle aunque sea de manera sucinta en el memorial introductivo del recurso, los medios en lo que lo funda y que explique en qué consisten las violaciones de la ley y los agravios invocados;

Considerando, que en el presente caso, como medio suplido de oficio, los recurrentes se limitan a alegar que la Corte a-qua no ponderó debidamente los documentos aportados y que de hacerlo hubieran podido cambiar la suerte del litigio en ese aspecto, sin indicar, analizar ni motivar en qué consiste la falta de base legal en la sentencia impugnada, lo que constituye una motivación vaga, insuficiente, confusa y general, lo cual no satisface las exigencias de la ley, por lo que el recurso de casación de que se trata debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio, procede compensar las costas de procedimiento;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por la empresa Mallorca Muebles, C. por A. y J.L.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 26 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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