Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2015.

Número de resolución31
Número de sentencia31
Fecha11 Febrero 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 31

G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de febrero de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 11 de febrero de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R. De la Cruz, dominicano mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 053-0015479-5, domiciliado y residente en la calle Peatón 3, núm. 25-A, Proyecto Nuevo, Municipio de V.G., Provincia Santiago, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 30 de octubre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Patricio Jáquez

Paniagua, abogado de la recurrida, empresa Guardianes Profesionales,
S. A., (Seguridad Ranger);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 12 de diciembre del 2012, suscrito por los Licdos. E.H. y L.E., abogados del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de noviembre de 2013, suscrito por el Licdo. P.J.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 016-0010874-8, abogado de la recurrida;

Que en fecha 7 de mayo de 2014, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de presidente; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación; Visto el auto dictado el 9 de febrero de 2015, por el Magistrado M.R.H.C., presidente de la Tercera Sala, mediante el cual se llama a sí mismo y al magistrado F.A.O.P., juez de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales e indemnización procesal, por desahucio, derechos adquiridos, horas extras, descanso semanal y reparación de daños y perjuicios, interpuesto por los señores V. De La Cruz Ferrera, M. De los Santos, N.H.V. y R.D. De la Cruz contra las empresas Guardianes Profesionales, S. A. (Seguridad Ranger) y/o Consulsise, S.A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 18 de mayo de 2011, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara inadmisible la demanda introductiva incoada por los señores V. De la Cruz Ferrera, M. De los Santos, H.V. y R.D. De la Cruz, en contra de las empresas Seguridad Ranger de Guardianes Profesionales, S. A. y/o Guardianes Profesionales, S. A. y/o Consulsise, S.A., por falta de interés jurídico de los demandantes para actuar en justica; Segundo: Se condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento a favor de los Licdos. concluyentes de la parte demandada” (Sic). b) que con motivo del recurso de casación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por los señores V. De la Cruz Ferrera, M. De los Santos, N.H.V. y R.D. De la Cruz, en contra de la sentencia laboral No. 1142-00342-2011, dictada en fecha 18 de mayo del año 2011, por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad del recurso basado en la falta de interés hecha por la parte apelada por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: Se declara inadmisible la demanda interpuesta por el señor R.D. De la Cruz, por falta de interés, y, en consecuencia, se confirma la sentencia en lo que a este se refiere; Cuarto: En cuanto al fondo de las demandas de los demás demandantes: A) Se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los señores V. De la Cruz Ferrera, M. De los Santos y N.H.V.; B) Se revoca y confirma la sentencia de referencia, de la manera que sigue: a) Se revoca la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de los señores V. De la Cruz Ferrera, M. De los Santos y N.H.V.; en consecuencia, se rechaza la demanda de fecha 28 de septiembre del 2007, interpuesta por estos últimos en contra de la empresa Consulsise, S. A., por no probarse su condición de empleadora de los demandantes y, en ese sentido se acoge dicha demanda en relación a la empresa Guardianes Profesionales, S.
A., (Seguridad Ranger) y se condena a ésta al pago de los valores que siguen: a favor del señor V. De la Cruz Ferrera: RD$10,762.35, por concepto de completivo de prestaciones laborales y derechos adquiridos; el 30.95007 por ciento (%) del salario diario devengado por él, por cada día de retardo en el pago de dicho completivo y RD$15,000.00 por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; a favor M. De los Santos: RD$7,748.07 por concepto de completivo de prestaciones laborales y derechos adquiridos; el RD$36.16998 por ciento (%) del salario diario devengado por él, por cada día de retardo en el pago del completivo dejado de pagar; y RD$20,000.00 por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; y a favor del señor N.H.V.; RD$7,753.83; el
30.95007 por ciento (%) del salario diario devengado por él, por cada día de retardo en el pago del completivo dejado de pagar; y RD$25,000.00, por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; y se rechaza los demás reclamos de la referida demanda por improcedentes, mal fundados y
carentes de base legal; Quinto: Se condena al señor R.D. De la Cruz al pago de las costas del procedimiento con distracción a favor de los licenciados M.M.E. y P.J.P., abogados que afirman avanzarlas en su totalidad; Sexto: Se condena a la empresa Guardianes Profesionales, S. A., (Seguridad Ranger) al pago del 50% de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor de los Licdos. E.H. y L.E., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad, y se compensa el restante 50%”.

Considerando, que el recurrente en su memorial de casación proponen los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Errónea aplicación del artículo 1118 del Código Civil Dominicano;

Considerando, que el recurrente en el desarrollo de sus dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, alega: “que la Corte a-qua hizo una muy mala interpretación de las pruebas en cuanto al descargo del señor R. De la Cruz, que expresó en el mismo su inconformidad con el pago recibido por la empresa de las prestaciones laborales y derechos adquiridos que le correspondían, pudiendo la Corte ponderarlo y no lo hizo, ni tampoco tomar en cuenta las condiciones esenciales para la validez de un contrato como lo establece el artículo 1118 del Código Civil, el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forma la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación; condiciones que no estuvieron presentes en el descargo debido a que no hubo consentimiento por parte del trabajador por inconformidad en la parte arriba al lado de su nombre de dicho descargo”;

Considerando, que la Corte a-qua da un explicación de un descargo del grupo de trabajadores demandantes y con respecto al trabajador recurrente expresa: “en cuanto al señor R. De la Cruz: el señor De la Cruz suscribió un acuerdo transaccional en fecha 28 de agosto el año 2007 en el que no hizo constar inconformidad alguna y en el que desiste de toda acción presente o futura en contra de la empresa Guardianes Profesionales, S. A., (Seguridad Ranger) y su contrato terminó el 20 de agosto del 2007, es decir que cuando suscribió dicho documento ya el contrato se había roto y en tal sentido procede declarar la validez de dicho acuerdo; razón por la cual procede además, declarar la inadmisibilidad de la demanda de dicho señor y la confirmación de la sentencia en lo que a este se refiere”;

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso señala: “en cuanto a los demás demandantes, si bien es cierto que estos suscribieron recibo de descargo, también es verdadero que en dichos recibos ellos plasmaron la anotación “inconforme”, por lo que cobra su imperio las disposiciones contenidas en el principio fundamental V del Código de Trabajo que establece que “los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario”. Por esas razones, esta Corte determinó que procede declarar la nulidad de los acuerdos transaccionales; rechazar el medio de inadmisión en cuestión respecto a los señores V. de la Cruz Ferrera, M. de los Santos y H.V. y revocar la sentencia en lo que a ellos se refiere y en tal virtud procede además, avocarse a conocer el fondo del asunto de que se trata en relación a ellos”;

Considerando, que la jurisprudencia acepta la renuncia de derechos laborales y prestaciones, luego de la terminación del contrato de trabajo, cuando el trabajador no tiene subordinación laboral;

Considerando, que no basta con señalar en forma general que a una persona que firmó un recibo de descargo le fue violado su consentimiento, o se cometió un vicio de consentimiento, es necesario indicar en forma precisa y clara en qué consistió y hacer la prueba correspondiente por uno de los medios que establece la ley;

Considerando, que en la especie, el recurrente no probó ante los jueces del fondo que en su contra se cometieran hechos o acciones que se concretizaran en un vicio de consentimiento, dolo, engaño, acoso o violencia que le impidiera ejercer su voluntad, en consecuencia, dichos medios carecen de fundamentos y deben ser desestimados y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor R. De la Cruz, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 30 de octubre del 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de febrero de 2015, años 171 de la Independencia y 152° de la Restauración. (Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-S.I.H.M..-F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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