Sentencia nº 311 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2016.

Número de sentencia311
Número de resolución311
Fecha04 Abril 2016
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4 de abril de 2016

Sentencia núm. 311

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 04 de abril de 2016, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte

de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción

Germán Brito, P.; E.E.A.C., Alejandro

Adolfo Moscoso Segarra y F.E.S.S., asistidos de la

secretaria de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la

ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de

abril de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración,

dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente

sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Mario Abraham

Adames Vidal, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y

electoral núm. 001-1758186-8, domiciliado y residente en la calle Fecha: 4 de abril de 2016

Peatonal E, núm. 125, del sector Invi-Cea del municipio Bajos de

Haina, provincia S.C., imputado y civilmente responsable;

A.L.A.V., tercero civilmente responsable, y

Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia núm.

294-2015-00090, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación

del Departamento Judicial de San Cristóbal el 28 de mayo de 2015,

cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. A.A., por sí y por los Licdos. Juan Carlos

Núñez Tapia y C.G.H., en representación de Seguros

Pepín, S.A., A.L.A.V. y Mario Abraham

Adames Vidal, parte recurrente;

Oído al Lic. F.B., dar calidades por el Lic. Leonel

Antonio Crecencio Mieses, en representación de Alejandro Puello

Gomera, D.P.S., E.S. de la Rosa y

Santa Brea de C., parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la

República; Fecha: 4 de abril de 2016

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. Juan Carlos

Núñez Tapia y C.G.H., en representación de Seguros

Pepín, S.A., A.L.A.V. y Mario Abraham

Adames Vidal, depositado el 18 de junio de 2015, en la secretaría de la

Corte a-qua, fundamentando su recurso;

V. el escrito de defensa suscrito por los Licdos. Leonel

Antonio Crecencio Mieses y G.E.A.C., en

representación de A.P.G., D.P.S.,

E.S. de la Rosa y Santa Brea de C., parte recurrida,

depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de julio de 2015;

Visto la resolución núm. 2972-2015 de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia del 10 de agosto de 2015, que declaró

admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando

audiencia para conocerlo el 4 de noviembre de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Leyes núms. 156

de 1997, y 242 de 2011; Fecha: 4 de abril de 2016

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de

haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre

Procedimiento de Casación;70, 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425,

426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, y la Resolución 2529-2006, dictada por la

Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los

documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los

siguientes:

  1. que el 2 de julio de 2013, en la carretera María Trinidad

    Sánchez, se originó un accidente de tránsito entre el jeep placa núm.

    G228399, propiedad de A.L.A.V., y conducido

    por M.A.A.V., y la motocicleta conducida por

    D.P.S., quién sufrió lesiones curables entre 1 y 2

    meses, y su acompañante P.P.S., sufrió lesiones que le

    provocaron la muerte;

  2. que el 2 de julio de 2013, el Fiscalizador del municipio de los

    Bajos de Haina, Distrito Judicial de San Cristóbal, presentó acusación Fecha: 4 de abril de 2016

    con solicitud de apertura a juicio contra el ciudadano Mario Abraham

    Adames Vidal, por supuesta violación a los artículos 49 numeral 1 y

    letra c, 61-a, 65 y 76 letra c de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos

    de Motor;

  3. que para la instrucción del proceso fue apoderado el Juzgado

    de Paz del municipio de los Bajos de Haina, Distrito Judicial de San

    Cristóbal, el cual emitió el Auto de Apertura a Juicio núm. 0026, el 19

    de septiembre de 2013, en contra del M.A.A.V.,

    por presunta violación a los artículos 49 literal C, numeral 1, 61 literal

    A, 65 y 76 literal C de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor

    y sus modificaciones;

  4. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado

    el Juzgado de Paz del municipio San Gregorio de Nigua, Distrito

    Judicial de San Cristóbal, el cual dictó sentencia núm. 00151/2013, el 21

    de noviembre de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente:

    Aspecto Penal: PRIMERO : Se declara al señor M.A.A., culpable de violar artículo 49- numeral 1, literal C , 65 y 76 literal C, de la Ley 241 , sobre Tránsito de Vehículo , modificada por la Ley 114-99 ; SEGUNDO : Acogiendo circunstancias atenuantes se prescinde de la pena Fecha: 4 de abril de 2016

    de prisión en contra del señor M.A.A. y en consecuencia, se condena al imputado al pago de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) de multa en provecho del Estado
    , Dominicano y al pago de las costa penales del proceso ; En El Aspecto Civil:
    PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil presentada por los señores A.P.G., E.S. de la Rosa, D.P.S. y Santa Brea de C., por órgano de sus abogados los Dres . L.A.C.M. , G.E.A.C. , por haber sido hecha conforme a lo que establece nuestra normativa procesal vigente; SEGUNDO : En cuanto al fondo, se condena al imputado M.A.A., por su hecho personal al y a la señora A. . L.A.V., en su calidad de tercero civilmente responsable , al pago de una indemnización ascendente a la suma de un Millón Cuatrocientos Cuarenta Mil Pesos (RD$1,440,000 . 00) , en favor y provecho de los querellantes distribuido de la manera siguiente A) Cuarenta Mil Pesos Dominicano (RD$40 , 000 . 00) la señora, Santa Brea de C., por los daños materiales sufridos por esta como consciencia del accidente de que se trata ; B) Cien Mil Pesos dominicano (RD$100 , 000.00), a favor y provecho del señor D.P.S. , como consecuencia de los daños , morales y físicos recibidos por este producto del accidente de que se trata, y C) Un Millón Trescientos Mil Pesos, a favor y provecho de los señores A.P.G. , E.S. de la Rosa, (padres del fallecido), como consecuencia de los daños , morales recibidos por este producto del accidente de que se trata; sufridos como consecuencia del accidente objeto del presente proceso; TERCERO : Se declara Fecha: 4 de abril de 2016

    la presente sentencia común , oponible y ejecutable a la compañía Seguros Pepín, S.A. , hasta el monto de la póliza, por ser esta la compañía aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente objeto del presente; CUARTO : Se condena al imputado señor M.A.A., en calidad de imputado y a la señora A.L.A.V., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho de los Dres. L.A.C.M., G.E.A.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO : Se fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día veintiocho (28) del mes de noviembre el año dos mil trece (2013), a las (9:00
    a. m.) horas de la mañana, valiendo citación y notificación para las partes presentes y representadas”;

  5. que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la

    decisión dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del

    Departamento Judicial de San Cristóbal el 8 de mayo de 2014, la cual

    declaró con lugar el referido recurso de apelación y ordenó la

    celebración total de un nuevo juicio para una nueva valoración de las

    pruebas, y envió el presente proceso por ante el Jugado de Paz Especial

    de Tránsito, Grupo I, del Distrito Judicial de S.C., para que

    esta proceda conforme es de ley;

  6. que en virtud a lo expuesto, se reasignó el presente proceso al

    Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo I, del Distrito Judicial de

    San Cristóbal, el cual dictó su sentencia núm. 00027-2014 el 2 de Fecha: 4 de abril de 2016

    diciembre de 2014, y su dispositivo es el siguiente:

    En Cuanto Al Aspecto Penal: P R IM ERO: Declara culpable al ciudadano M.A.A.V., de generales anotadas de haber violado las disposiciones en los artículos 49 Letra C, numeral 1, 61 letra A, 65 y 76 letra C de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio de los señores A.P.G., E.S. de la Rosa, D.P.S. y Santa Brea de C.; SE GUNDO : C. a al seño r M.A.A.V. , a cumplir una pena p ri va t i v a de libertad de dos (2) años de prisión, quedando suspendida la indicada pena de p r i si ó n ; TE RCERO : Condena al seño r M.A.A.V., al p a go de una mul ta por v a lor de Mil Pesos Dominicanos (RD$1,000.00) ; CUARTO: Se suspende la licencia de conducir del señor M.A.A.V. , por un periodo de seis meses luego de esta decisión ; QUINTO: Condena al señor M.A.A.V. , al pago de las c os ta s p e nales del procedimiento ; En El Aspecto Civil : QUINTO: Declarar , en cuanto a la forma, buena y validad, la constitución en actor civil i nterpuesta por el señor A.P.G., E.S. de la Rosa, D.P.S. y Santa Brea de C., a través del L.. Licdo. L.A.C.M. de los Santos, en contra del señor en su calidad de imputado M.A.A. y de A.L.A.V. persona civilmente demandada y con oponibilidad a la e ntidad a seguradora S eg ur os P e pín S . A, por haber sido interpuesta conforme a la Ley ; SEXTO : En cuanto al fondo, Fecha: 4 de abril de 2016

    acoge dicha constitución en actor civil y condenar al imputado Mario A.A., en su calidad de imputado, por su hecho personal, A.L.A.V., en su calidad de persona civilmente responsable, por ser propietario del vehículo causante del accidente, al pago de una indemnización de Un Millón Noventa y Cinco Mil Pesos (RD$1,095,000.00) distribuidos de la manera siguiente: A) Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor de la señoras Alejandro Puello G.a y Eliodora Sánchez de la Rosa como justa indemnización por las lesiones sufridas por la muerte de su hijo P.P.S., por los daños morales y sicos sufridos como consecuencia del accidente en cuestión; B) Sesenta y Cinco Mil Pesos a favor del señor D.P.S. como justa reparación por los daños morales y físicos sufridos como consecuencia del accidente en cuestión; y C) Treinta Mil Pesos a favor de Santa Brea de C. como justa reparación a los materiales sufridos en consecuencia del accidente; SÉPTIMO : Condena al i mputado M.A.A. , y al seño r A. anne L.A.V. a l, en su calidad de persona civilmente r es ponsable, al pag o d e l a s co st a s c iviles d el proceso, ord e nando su distracción a favor y p r o v echo del L. . L. n el A.C.M., quien A firma haberlas avanzado en s u totalidad ; OCTAVO: Declara la presente decisión oponible a la razón social Seguros Pepín, S.
    A., como compañía aseguradora del vehículo que ocasiono el accidente, hasta el límite de la póliza;
    NOVENO : Rechaza en todas sus partes las conclusiones vertidas por los abogado que asisten a los señores M.A.A. y A.L.A.V. y a la razón social Seguros Pepín, S.
    A.;
    DÉCIMO : Fijamos la lectura íntegra de la presente Fecha: 4 de abril de 2016

    decisión para el día que contaremos a veintitrés (23) de diciembre del 2014, a las 01:45 horas de la tarde, valiendo notificación para las partes envueltas en el proceso, la entrega de la presente decisión”;

  7. Que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la

    sentencia núm. 294-2015-00090, ahora impugnada, dictada por la

    Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de

    San Cristóbal el 28 de mayo de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), por los Licdos. J.C.N.T. y C.G.H., abogados actuando en nombre y representación del imputado M.A.A.V., la tercera civilmente demandada, A.L.A.V. y la entidad aseguradora Seguros Pepín, S.A.; contra la sentencia núm. 00027-2014 de fecha dos (2) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Cristóbal, Grupo I, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia y en consecuencia la decisión recurrida queda confirmada; SEGUNDO: Condena a los recurrentes imputado M.A.A.V., la tercera civilmente demandada A.L.A.V. y la entidad aseguradora Seguros Pepín, S.A., al pago de las costas penales del procedimiento de alzada, en virtud del artículo 246 del Código Procesal Penal, por haber sucumbido sus pretensiones en esta instancia; TERCERO: Fecha: 4 de abril de 2016

    La lectura y posterior entrega de la presente sentencia vale notificación para las partes”;

    Considerando, que los recurrentes, por intermedio de su defensa

    técnica, exponen en su escrito de casación, en síntesis, lo siguiente::

    1.-) Sentencia de primer grado y de la corte de apelación de San Cristóbal carente de fundamentación jurídica valedera.
    2.-) Omisión de estatuir. No ponderación de medios y petitorios realizados por la defensa.- 2.1 La corte no pondera ni analiza sobre las indemnizaciones a una parte que no acredita la certificación de impuestos internos a los fines de demostrar la calidad de propietaria del motor por la cual recibe una indemnización, 2.2 La corte realiza una analogía, no sabemos partiendo desde qué punto de vista de la sentencia anterior recurrida, ya que el plano fáctico que recoge la sentencia es de un hecho muy distinto al que nos ocupa, por lo que se traduce en desnaturalización de los hechos y no un simple error material como hace aparentar dicha corte. 2.3.- La corte rechaza nuestro recurso a sabiendas de que admite los garrafales errores que posee la sentencia de primer grado, lo que equivale a denegación de justicia. 3.-) sentencia que recoge las incidencias de otro proceso que no es el que nos ocupa. 4.-) Ilogicidad manifiesta al establecer que el accidente que se trata ocurrió entre un carro marca honda y una pasola, y que el mismo ocurrió en la calle principal del sector los molinos, próximo a un centro de internet. 5.) ilogicidad manifiesta, las motivaciones de la sentencia ahora recurrida se trata de un accidente que
    Fecha: 4 de abril de 2016

    ocurrió el día 22/04/2013, y en la que resultó lesionado el menor V.M.P.L., el cual era representado por R.I.L.C., los cuales no son partes de este proceso. 6.-) Ilogicidad manifiesta al recoger las incidencias de otro accidente en el cual el conductor no es parte del proceso que nos ocupa. 7.-) Ilogicidad manifiesta al recoger personas distintas a las del proceso que nos ocupa, así corno asigna montos indemnizatorios a personas que no son parte del proceso. 8.-) Ilogicidad manifiesta al establecer indemnizaciones en favor de Santa Brea de C., quien no aportó ninguna certificación de propiedad de la motocicleta. 9.-) Ilogicidad manifiesta al establecer indemnizaciones por un monto de RD$ 65,000.00, en favor de D.P.S., quien no aportó ningún tipo de gastos médicos, sino un simple certificado médico de supuestos daños de 1 a 2 meses de curación, sin dar por establecido por que se otorgaba tan alta suma. 10.-) Ilogicidad manifiesta al establecer indemnizaciones por un monto de RD$1,095,000.00, en favor de A.P.G. y E.S. de la Rosa, sin dar por establecido por que se otorgaba tan alta Suma. El vicio de apelación de omisión de estatuir, o lo que es igual, la no ponderación de medios propuestos en nuestro escrito de defensa, surge ominosamente en la especie, por vía de consecuencia, la falta de fundamentación jurídica de la sentencia impugnada”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente:

    Considerando, Que esta segunda Sala se limitará a evaluar los Fecha: 4 de abril de 2016

    motivos relativos a desnaturalización de hechos, pues por su

    trascendencia incidirán en la solución que se dará al presente recurso;

    Considerando, que es preciso analizar el razonamiento de la

    Corte respecto al alcance del concepto de “error material”, en el

    apartado 3.6 que expresa: “que al analizar la decisión recurrida a la luz de

    los planteamientos formulados en el recurso de apelación que nos ocupa, es

    procedente establecer, que tal como lo denuncian los recurrentes, en la decisión

    impugnada reposan junto a las motivaciones del caso, informaciones sobre un

    proceso diferente, con actores y hechos totalmente distintos que bien podrían

    crear confusiones en la decisión recurrida, no obstante, al analizar la misma

    esta alzada ha comprobado que se trata de errores que pueden ser

    individualizados y a la vez esclarecidos mediante la presente decisión, dejando

    delimitados los aspectos de la decisión recurrida, en medio de los cuales se

    copian las informaciones que no corresponden a la misma”;

    Considerando, que el supraindicado razonamiento aportado por

    la corte resulta a todas luces contradictorio, en virtud de que, de una

    parte, esta reconoce que las informaciones sobre procesos, actores y

    hechos son totalmente distintos a los juzgados y “pueden crear

    confusiones en la decisión recurrida”, pero, por otra parte, trata de Fecha: 4 de abril de 2016

    subsanar tales errores sustanciales fundamentado en una falacia al

    afirmar que los mismos “pueden ser individualizados y esclarecidos por la

    presente decisión”;

    Considerando, que la información incluida por el tribunal de

    sentencia en la parte fáctico-analítico, relativa a procesos, actores y

    hechos diferentes al juzgado y debatido por el tribunal de primera

    instancia, contrario a lo argumentado por la Corte a-qua, más que un

    error material, constituye un error sustancial que colide con las reglas

    esenciales de la justificación de las decisiones que obligan a los jueces a

    que su sentencia satisfaga los planos de la lógica, autosuficiencia y

    coherencia, sobre todo, en el plano en el que se dan por establecidos

    los hechos, elementos esenciales para la determinación de la verdad

    procesal;

    Considerando, Que los vicios sustanciales contenidos en la

    sentencia de primer grado constituyen una violación al debido

    proceso, y al derecho de defensa de las partes, por lo que procede

    ordenar la celebración total de un nuevo juicio por ante el mismo

    tribunal que dictó la sentencia conformado por jueces distintos, todo en

    virtud de las disposiciones del artículo 427.2.b del Código Procesal Fecha: 4 de abril de 2016

    Penal;

    Considerando, que en el presente caso, procede compensar las

    costas en virtud de que la anulación de la sentencia ha sido el resultado

    de un error judicial.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

    Justicia,

    FALLA:

    Primero: Admite como intervinientes a A.P.G., D.P.S., E.S. de la Rosa y Santa Brea de C. en el recurso de casación interpuesto por M.A.A.V., civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia núm. 294-2015-00090, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 28 de mayo de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

    Segundo: Acoge el presente recurso de casación, y en consecuencia, casa la sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante la misma Corte de Apelación, la cual deberá ser conformada por jueces distintos, para la celebración total de un nuevo juicio; Fecha: 4 de abril de 2016

    Tercero: Compensa las costas;

    Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal.

    (Firmados): E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 10 de mayo de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

    Mercedes A. Minervino A.

    Secretaria General Interina Fecha: 4 de abril de 2016

    MEMORANDUM

    Santo Domingo, D.N. 10 de mayo de 2016

    Señor

    Mario Abraham Adames Vidal Calle Peatonal E, Núm. 125 Sector Invi-Cea, Municipio de Haina, S.C., Rep. Dom.-

    Comunico a Ud. Que el 04 de abril de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por M.A.A.V., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 28 de mayo de 2015 con el siguiente resultado: Primero: Admite como intervinientes a A.P.G., D.P.S., E.S. de la Rosa y Santa Brea de C. en el recurso de casación interpuesto por M.A.A.V., civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia núm. 294-2015-00090, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 28 de mayo de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Acoge el presente recurso de casación, y en consecuencia, casa la sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante la misma Corte de Apelación, la cual deberá ser conformada por jueces distintos, para la celebración total de un nuevo juicio; Tercero: Compensa las costas; Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal.

    Muy atentamente,

    dt

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    Recibido por : ____________________________
    Fecha y Hora: de Rec.______________________
    Fecha: 4 de abril de 2016

    MEMORANDUM

    Santo Domingo, D.N. 10 de mayo de 2016

    Licenciado

    Juan Carlos Núñez Tapia

    Y Cherys García Hernández Ave. 27 de Febrero, No. 233, Sector naco, Ciudad.-

    Comunico a Ud. Que el 04 de abril de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por M.A.A.V., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 28 de mayo de 2015 con el siguiente resultado: Primero: Admite como intervinientes a A.P.G., D.P.S., E.S. de la Rosa y Santa Brea de C. en el recurso de casación interpuesto por M.A.A.V., civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia núm. 294-2015-00090, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 28 de mayo de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Acoge el presente recurso de casación, y en consecuencia, casa la sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante la misma Corte de Apelación, la cual deberá ser conformada por jueces distintos, para la celebración total de un nuevo juicio; Tercero: Compensa las costas; Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal.

    Muy atentamente,

    dt

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    MEMORANDUM

    Santo Domingo, D.N. 10 de mayo de 2016

    Licenciados

    Leonel Antonio Crecencio Mieses

    Y Gregorio Eduardo Alba Caro

    Calle General C., No. 112,

    Edif. Bienvenida II, 2do. Piso, S. 204S.C., Rep. Dom.-

    Comunico a Ud. Que el 04 de abril de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por M.A.A.V., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 28 de mayo de 2015 con el siguiente resultado: Primero: Admite como intervinientes a A.P.G., D.P.S., E.S. de la Rosa y Santa Brea de C. en el recurso de casación interpuesto por M.A.A.V., civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia núm. 294-2015-00090, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 28 de mayo de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Acoge el presente recurso de casación, y en consecuencia, casa la sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante la misma Corte de Apelación, la cual deberá ser conformada por jueces distintos, para la celebración total de un nuevo juicio; Tercero: Compensa las costas; Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal.

    Muy atentamente,

    dt

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    Recibido por : ____________________________ Fecha: 4 de abril de 2016

    Núm. 7772
    S.D., D.N.

    10 de mayo de 2016.-

    Al Magistrado(a)
    Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal.-

    Su Despacho.

    Asunto Envío de expediente relativo al recurso de casación

    interpuesto por M.A.A.V.

    (811-04-04-2016)

    Anexo Expediente relativo al asunto.

    Remitido, cortésmente, expediente señalado en el asunto.

    Muy atentamente,

    .

    dt

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