Sentencia nº 32 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Diciembre de 2014.

Fecha23 Diciembre 2014
Número de resolución32
Número de sentencia32
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/12/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): Santa Yaniri Lorenzo Tejeda

Abogado(s): L.. S.P.

Recurrido(s): Centro Médico Dr. Bathancourt, S. R. L.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora S.Y.L.T. dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0133114-7, domiciliada y residente en la calle Principal, núm. 43, P.G., sección Borbón, municipio y provincia San Cristóbal, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2013, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. S.P., abogado de la recurrente S.Y.L.T.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 7 de agosto de 2013, suscrito por el Licdo. S.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0757282-8, abogado de la recurrente, mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Vista la resolución núm. 637-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 4 de marzo del 2014, mediante la cual declara el defecto del recurrido el Centro Médico Dr. Bathancourt, SRL.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 22 de diciembre de 2014, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 10 de diciembre de 2014, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado interpuesta por la señora S.Y.L.T. contra el Centro Médico Bethancourt & Asociados, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 27 de marzo de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales por la causa de despido injustificado y reparación de daños y perjuicios interpuesta en fecha diecisiete (17) de agosto del 2012, por la señora S.Y.L.T., en contra de la razón social Centro Médico Bethancourt & Asociaciados, pr haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes señora S.Y.L.T., demandante y la empresa Centro Médico Bethancourt & Asociados, parte demandada, por causa de despido justificado, y en consecuencia sin responsabilidad para el empleador; Tercero: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales por carecer de fundamento; y la acoge en lo atinente al pago de los derechos adquiridos, por concepto de vacaciones y proporción de Navidad del año 2012, por ser justo y reposar en base legal; Cuarto: Condena a la parte demandada, empresa Centro Médico Bathancourt & Asociados, a pagar a la demandante señor S.Y.L.T., por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: a) catorce (14) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete Pesos con 40/100 (RD$4,817.40); b) Proporción del salario de Navidad del año 2012, ascendente a la suma de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Dos Pesos con 77/100 (RD$4,942.77); Quinto: Ordena a la parte demandada empresa Centro Médico Dr. Bethancourt & Asociados, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaboraldo por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido la parte demandante en su demanda"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válido en su asepecto formal el recurso de apelación interpuesto por la señora S.Y.L.T., contra la sentencia laboral número 43/2013, dictada en fecha 27 de marzo de 2013, por el juez titular del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal; Segundo: En cuanto al fondo, por las razones expuestas, rechaza dicho recurso principal, y confirma con excepción del ordinal cuarto de la sentencia impugnada, acogiendo así el recurso de apelación incidental del Centro Médico Bethancourt, SRL., en el cual se suprime el literal a) en lo relativo al pago de las vacaciones anuales no disfrutadas al haber quedado establecido que la demandante sí lo hizo; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas del proceso entre las partes en litis; Cuarto: C. al ministerial de estrados de esta corte D.P.M. para la notificación de la presente decisión";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Falta de motivos y de base legal y desnaturalización de los documentos y hechos de la causa;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso:

Considerando, que de un estudio de los documentos que reposan en el expediente formado por motivo del presente recurso de casación, asunto que esta corte puede hacer de oficio, hemos advertido que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado con excepción del ordinal cuarto, en el cual se suprime el literal a) en lo relativo al pago de las vacaciones anuales no disfrutadas al haber quedado establecido que la demandante sí lo hizo, quedando como condenación solamente la Proporción del salario de Navidad del año 2012, ascendente a la suma de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Dos Pesos con 77/100 (RD$4,942.77);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por S.Y.L.T., contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2013, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de diciembre de 2014, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R. P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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