Sentencia nº 32 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Abril de 2013.

Número de sentencia32
Número de registro55339622
Número de resolución32
Fecha19 Abril 2013

Fecha: 19/04/2013

Materia: Referimiento

Recurrente(s): I.. I.P.R., compartes

Abogado(s): L.S.O.

Recurrido(s): Corporación del Acueducto, Alcantarillado de Santo Domingo

Abogado(s): A.W.M.S., L.V.G. y J.F.S.C.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo L., Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los I.s. I.P.R., A.A.H., D.R.A. y J.S.R., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral nums. 001-0328570-6, 001-0524739-9, 021-0000247-2 y 001-1144535-9, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la ordenanza de fecha 19 de abril del 2013, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.S.O., abogado de los recurrentes los I.s. I.P.R., A.A.H., D.R.A. y J.S.R.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. R.L.P., por sí y por los Licdos. A.W.M.S. y J.F.S.C., abogados de la recurrida la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 7 de junio de 2013, suscrito por el Dr. L.S.O., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0190649-3, abogado de la parte recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de junio de 2013, suscrito por los Licdos. A.W.M.S., L.V.G. y J.F.S.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 002-0124487-8, 001-0154325-4 y 001-0293524-4, respectivamente, abogados de la recurrida;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 22 de agosto de 2013, suscrito por las Licdas. J.A.Y., M.V.G. y K.Y.U.E., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0142803-5, 001-0067594-1 y 001-0067594-1, respectivamente, abogados del corecurrido Banco de Reservas de la República Dominicana;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 26 de enero de 2016, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 8 de abril del 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en reclamación de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por los I.s. I.M.P.R., A.A.H., D.R.A. y J.S.R., contra la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 31 de mayo de 2005, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre los demandantes I.. J.S.R., I.. I.M.P.R., I.. D.R.A. y I.. A.A.H.C., y la parte demandada Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), por causa de dimisión justificada y con responsabilidad para la demandada, por los motivos expuestos; Segundo: Se condena a la parte demandada Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), a pagarle a los demandantes, los valores siguientes al I.. J.S.R.: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuarenta y Un Mil Ciento Veinticuatro Pesos con 72/100 (RD$41,124.72); 190 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a la cantidad de Doscientos Setenta y Nueve Mil Sesenta Pesos con 60/100 (RD$279,060.60); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 32/100 (RD$26,437.32); la cantidad de Dos Mil Novecientos Dieciséis Pesos con 67/100 (RD$2,916.67) correspondiente al salario de Navidad; más el valor de Ochenta y Ocho Mil Ciento Veinticuatro Pesos con 40/100 (RD$88,124.40) por concepto de dos (2) meses de salario, por aplicación de los artículos 101 y 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Tres Pesos con 71/00 (RD$447,663.71); todo en base a un salario mensual de Treinta y Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$35,000.00) y un tiempo laborado de ocho (8) años y cuatro (4) meses; I.. I.M.P.R., 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendentes a la suma de Cuarenta y Un Mil Ciento Veinticuatro Pesos con 72/100 (RD$41,124.72); 312 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Seis Pesos con 88/100 (RD$458,246.88); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 32/100 (RD$26,437.32); la cantidad de Dos Mil Novecientos Dieciséis Pesos con 67/100 (RD$2,916.67) correspondiente al salario de Navidad; más el valor de Ochenta y Ocho Mil Ciento Veinticuatro Pesos con 40/100 (RD$88,124.40) por concepto de dos (2) meses de salario por aplicación de los artículos 101 y 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Seiscientos Dieciséis Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Pesos con 99/00 (RD$616,849.99); todo en base a un salario mensual de Treinta y Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$35,000.00) y un tiempo laborado de ocho (13) años y cuatro (11) meses; I.. D.R.A.: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendentes a la suma de Cuarenta y Un Mil Ciento Veinticuatro Pesos con 72/100 (RD$41,124.72); 207 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a la cantidad de Trescientos Cuatro Mil Veintinueve Pesos con 18/100 (RD$304,029.18); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 32/100 (RD$26,437.32); la cantidad de Dos Mil Novecientos Dieciséis Pesos con 67/100 (RD$2,916.67) correspondiente al salario de Navidad; más el valor de Ochenta y Ocho Mil Ciento Veinticuatro Pesos con 40/100 (RD$88,124.40) por concepto de dos (2) meses de salario por aplicación de los artículos 101 y 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Dos Pesos con 29/100 (RD$462,632.29); todo en base a un salario mensual de Treinta y Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$35,000.00) y un tiempo laborado de ocho (9) años y cuatro (2) meses; I.. A.A.H.C.: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendentes a la suma de Cuarenta y Un Mil Ciento Veinticuatro Pesos con 72/100 (RD$41,124.72); 190 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a la cantidad de Doscientos Setenta y Nueve Mil Sesenta Pesos con 60/100 (RD$279,060.60); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 32/100 (RD$26,437.32); la cantidad de Dos Mil Novecientos Dieciséis Pesos con 67/100 (RD$2,916.67) correspondiente al salario de Navidad; más el valor de Ochenta y Ocho Mil Ciento Veinticuatro Pesos con 40/100 (RD$88,124.40) por concepto de dos (2) meses de salario por aplicación de los artículos 101 y 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Tres Pesos con 71/00 (RD$447,663.71); todo en base a un salario mensual de Treinta y Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$35,000.00) y un tiempo laborado de ocho (8) años y cuatro (4) meses; Tercero: Se condena a la parte demandada Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD) a pagarle a la parte demandante I.. J.S.R., I.. I.M.P.R., I.. D.R.A. e I.. A.A.H.C., la suma de RD$35,000.00 (Treinta y Cinco Mil Pesos) para cada uno de los demandantes, por concepto de un mes de salario dejado de pagar; Cuarto: Se comisiona al ministerial R.C.F., Alguacil de Estrados de esta Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia; Quinto: Se condena a la parte demandada Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), al pago de las costas del procedimiento, y se ordena su distracción a favor y provecho del Dr. L.S.O., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia de fecha 19 de abril del 2006, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: "Primero: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación promovido en fecha veintidós (22) del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2005), por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), contra sentencia núm. 205-2005, relativa al expediente laboral núm. 05-0832, dictada en fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año Dos Mil Cinco (2005), por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: Pronuncia el defecto contra la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), por falta de comparecer a la audiencia de prueba y fondo, no obstante citación legal; Tercero: En cuanto al fondo, declara la terminación del contrato de trabajo que ligaba a las partes por la dimisión injustificada, de pleno derecho, ejercida por los Sres. J.S.R., I.M.P.R., D.R.A. y A.A.H.C., por falta de pruebas de su justa causa, en los términos del voto del artículo 100 del Código de Trabajo, y consecuentemente, rechaza los términos de la instancia de demanda y revoca la sentencia impugnada, en todo cuanto le fuera contrario a la presente decisión; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas del proceso"; c) que contra esta sentencia la parte demandante interpuso un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, interviniendo la sentencia núm. 291-2008, de fecha 17 de septiembre del 2008, dictada por la Tercera Sala de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencionso-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 19 de abril de 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas"; d) que apoderada la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, conoció como tribunal de envío sobre el presente caso, dictando sentencia de fecha 11 de febrero del 2010, mediante la cual establece: "Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), en contra de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, dicho recurso de apelación y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), al pago de las costas y ordena su distracción a favor del Dr. L.S.O., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; e) Posteriormente a ese recurso y antes de su fallo, las partes en fecha 8 de abril del 2011, suscribieron un Acuerdo Transaccional Definitivo, cuya finalidad era desistir y dejar sin efecto alguno toda acción o recurso existente y pagar las prestaciones acordadas; f) que los hoy demandantes apoderaron la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por el no cumplimiento de parte de los hoy recurridos, del referido acuerdo, de una demanda en ejecución de contrato, la cual en fecha 31 de agosto de 2012, dictó la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en dificultad de ejecución de sentencia depositada en fecha 20 del mes de julio del año 2012, por los señores I.P.R., A.A.H., D.R.A. y J.S.R., en contra de Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), por haber sido hecha conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo de la demanda en ejecución de sentencia, se acoge la misma por ser justa y reposar sobre base legal, en consecuencia, se ordena al Banco de Reservas de la República Dominicana, a pagar válidamente a los demandantes o en manos de su representante legal Dr. L.S.O., la suma de Tres Millones de Pesos Dominicanos (RD$3,000,000.00), monto pendiente por pagar del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en fecha 8 del mes de abril del año 2011 y que fuera suscrito en ejecución de la sentencia núm. 205/2005, dictada en fecha 31 del mes de mayo del año 2005, por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Tercero: En cuanto al fondo de la demanda accesoria en daños y perjuicios, se acoge la misma y en consecuencia se condena a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), al pago de la suma de Doscientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos, (RD$250,000.00), para cada uno de los demandantes, como justa reparación de los daños causados a consecuencia del incumplimiento de pago fijado en el acuerdo transaccional de fecha 8 del mes de abril del año 2011; Cuarto: Se compensan las costas de procedimiento"; g) que con motivo de la demanda en referimiento tendente a obtener la imposición de astreinte, por incumplimiento de sentencia, la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, dictó una ordenanza en fecha 19 de abril de 2013, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento interpuesta por I.M.P.R., A.A.H., J.S.R. y D.R.A., tendente a obtener la imposición de astreinte por incumplimiento de sentencia, contra la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD) y Banco de Reservas de la República Dominicana, por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo las pretensiones de la parte demandante, por los motivos antes expuestos; Tercero: Reserva las costas procesales pura y simplemente para que sigan la suerte de lo principal";

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de base legal, violación a la ley; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Contradicción de motivos, ausencia o insuficiencia de motivos;

Considerando, que los recurrentes proponen en el segundo y tercer medio de su recurso, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación y se tomarán en primer y único término por la solución que se le dará al presente asunto, lo siguiente: "que la corte a-qua con su ordenanza ha dado una clara demostración de una confusión, producto de su negligencia o incapacidad, que evidencia el conjunto de inexactitudes que distorsionan los hechos, primero, la figura del ex demandante originario, que encabeza sus consideraciones, no existe, segundo, a seguidas agrega, "los ex demandantes recurrieron nuevamente por ante la Suprema Corte de Justicia la sentencia de fecha 11 de febrero de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, y que ese recurso se encuentra pendiente de fallo, lo cual es totalmente falso y de por sí desnaturaliza totalmente los hechos de la causa, de manera que, el hecho de afirmar que ese recurso se encuentra pendiente de fallo, y validar el rechazo de la solicitud de astreinte, es una desnaturalización de los hechos y un error grosero, en ese sentido, los motivos dados por una sentencia deben ser suficientes, claros y precisos, la falta de motivos o la contradicción que entre ellos exista, o entre estos y el dispositivo, como ocurre en el presente caso, dan lugar a la casación";

Considerando, que en la ordenanza dictada por el Juez P. de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, expresa: "que con motivo de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 31 de mayo de 2005, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), y los extrabajadores señores I.M.P.R., A.H., J.S.R., D.R.A., arribaron a un acuerdo amigable y transaccional en fecha 8 de abril de 2011, mediante el cual ésta se comprometió a pagar la suma de RD$3,000,000.00 (Tres Millones de Pesos Dominicanos), en tres partidas en fechas distintas y al mismo tiempo los señores I.M.P.R., A.H., J.S.R., D.R.A., procedieron a recurrir en apelación la sentencia que sirvió de base para el referido acuerdo, siendo apoderada la Primera Sala de esta Corte, la cual dictó una sentencia que revocó, la decisión de Primer Grado dictada mediante sentencia de fecha 19 de abril de 2006 y una vez recurrida por los extrabajadores señores I.M.P.R., A.H., J.S.R., D.R.A., ante la Suprema Corte de Justicia, la sentencia mencionada de la Primera Sala, fue casada con envío apoderando por ante la Segunda Sala de esta Corte, la cual confirmó mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2010 la decisión o revocación que la Primera Sala de esta misma Corte que dictó contra la sentencia de Primer Grado";

Considerando, que igualmente la ordenanza señala: "que como los exdemandantes originarios y extrabajadores de la CAASD, señores I.M.P.R., A.H., J.S.R., D.R.A., recurrieron nuevamente por ante la Suprema Corte de Justicia la sentencia núm. 15/2010 de fecha 11 de febrero 2010, dictada por la Segunda Sala de esta Corte, cuya decisión por ante nuestro más Alto Tribunal se encuentra pendiente de fallo, lo que indica que no estamos frente a un título cierto, líquido y exigible y como la CAASD le notificó una oposición de pago al Banco de Reservas de la República Dominicana, esta última no ha incurrido en ninguna falta o incumplimiento alguno de entrega de valores de lo que se deduce que no ha comprometido su responsabilidad a los requerimientos de los extrabajadores, razón por la cual las pretensiones de los demandantes originarios y demandantes en referimiento deben ser rechazadas por improcedentes y falta de base legal";

Considerando, que asimismo la ordenanza estatuye: "que los demandantes en referimiento solicitan la condenación de un astreinte por supuesto incumplimiento de entrega de valores consistentes en Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), diarios contra la CAASD y Banco de Reservas de la República Dominicana, tomando como base un embargo retentivo u oposición, que trabaron mediante el acto núm. 215/2012, del 19 de julio de 2012, contra los valores pertenecientes a la entidad demandada originalmente (CASSD) para que le sean retenidos por ante el Banco de Reservas de la República Dominicana, el duplo de una sentencia que de acuerdo a sus cálculos de las indemnizaciones y prestaciones laborales ascendentes a RD$2,000.000.00 de Pesos equivalente al duplo retenido de RD$4,000,000.00 correspondientes a la (CAASD), pretensiones que deber ser rechazadas, por lo motivos antes expuestos en el considerando que antecede";

Considerando, que la ordenanza del P. de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, incurre en insuficiencia y falta de motivos, pues por un lado sostiene que la demanda de la que estaba apoderado es en base a un embargo retentivo y por otro lado sostiene que los trabajadores y la empresa llegaron a un acuerdo de prestaciones y derechos por Tres Millones de Pesos, (RD$3,000,000.00), pero igualmente señala que existe un embargo por el duplo de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00);

Considerando, que la ordenanza impugnada detalla en una relación, las demandas y fallos dictados por los tribunales laborales y los recursos realizados, señalando que el crédito de los trabajadores, "no es cierto líquido y exigible", sin embargo, no señala cómo llegó a esa conclusión, cuáles han sido las decisiones de esos fallos y cuáles derechos le han sido conferidos a los trabajadores;

Considerando, que toda sentencia debe bastarse a sí misma, en la especie, la ordenanza impugnada contiene motivos vagos, generales y confusos en relación a las pretensiones, el objeto y la causa por la cual fue apoderada la Corte a-qua, por lo cual procede casar por falta de base legal la ordenanza impugnada;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: "la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…", lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la ordenanza dictada por el P. de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de abril de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto para su conocimiento, al P. de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo L., Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de enero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., Mercedes Minervino Secretaria Genaral.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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