Sentencia nº 321 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2016.

Número de sentencia321
Número de resolución321
Fecha04 Abril 2016
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 321

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 4 de abril de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de abril de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0992653-5, domiciliado y residente en la calle H. núm. 10 del sector Sabana Perdida, Lotes y Servicios del municipio Santo Domingo Norte de la provincia Santo Domingo, contra la sentencia marcada con el núm. 319-2015-00045, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 28 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. O. de J.P.A. conjuntamente con el Lic. E.A.V., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Dr. O. de J.P.A. conjuntamente con el Lic. E.A.V., en representación del recurrente J.A.V., depositado el 27 de agosto del 2015, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 4525-2015 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 26 de noviembre de 2015, que declaró admisible el recurso de casación antes indicado, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 26 de enero de 2016, a las 9:00 A.M.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011; La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales, que en materia de derechos humanos somos signatarios; la norma cuya violación se invoca, así como los artículos, 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15; la Ley núm. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 15 de septiembre de 2012, siendo las 3:00 horas de la madrugada J.A.V. fue arrestado en delito flagrante por miembros del Ejército Nacional en el chequeo rutinario cuando se dirigía a la ciudad de Santo Domingo abordando una guagua de transporte público y al momento de realizarse el chequeo en la Fortaleza de la 24 Compañía del municipio de E.P., en el interior de la maleta color azul y una mochila color negro estampada 1000x1000, le fue ocupada en su interior de su bulto una porción de un vegetal, que por el momento se presumía que era marihuana, y luego de ser analizada resultó ser marihuana, con un peso global de 48.26 libras, el autobús conducido por el imputado es mara Daewo conducido por M. de la Rosa, en compañía de L.A.A. (a) Corpito, quien fungía como cobrador del autobús;

  2. que el 14 de diciembre de 2012, la Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de E.P., L.. M.L.R., presentó acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de J.A.V., por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 4 literal d, 6, 28, 58 literal a y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en República Dominicana;

  3. que el 10 de junio de 2013 el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de E.P., dictó el auto de apertura a juicio marcado con el núm. 00021-2013, enviando a juicio a J.A.V. por violación a las disposiciones contenidas en los artículos 4 literal d, 6 literal a, 28, 58 literal a, 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en República Dominicana;

  4. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E.P., el cual en fecha 28 de enero de 2015, dictó la sentencia marcada con el núm. 958-2015-00002, dispositivo que copiado textualmente expresa lo siguiente:

“PRIMERO: Se acoge como buena y válida, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.A.V., a quien se le imputa el delito de violar la Ley 50-88 en sus artículos 4 letra b), 6 letra a) y 75 párrafo II, en consecuencia y en virtud del artículo 338 del Código Procesal Penal Dominicano, se condena al imputado J.A.V. a cumplir diez (10) años de reclusión mayor en el Centro de Corrección y Rehabilitación de E.P., y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos dominicanos (RD$50,000.00) a favor del Estado Dominicano, y al pago de las costas penales del procedimiento; SEGUNDO: Notificar dicha sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena de San Juan de la Maguana; TERCERO: Ordenar a la Dirección Nacional de Control de Drogas, organismo competente, incinerar la droga decomisada; CUARTO: Ordena la devolución del celular, ya que la fiscalía no pudo demostrar nada con el mismo, y se ordena la confiscación de los Setecientos Pesos dominicanos (RD$700.00)”;
e) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por J.A.V., intervino la sentencia ahora impugnada en casación la cual figura marcada con el núm. 319-2015-000045, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 5 de mayo de 2015, y su dispositivo es el siguiente:

“PRIMERO : Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha cinco (5) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), por los Dres. O. de J.P.A. y E.A.V., quienes actúan a nombre y representación del imputado J.A.V., contra la sentencia penal núm. 958-2015-00002, de fecha veintiocho (28) del mes de enero del
año dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Colegiado del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E.P.,
cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta sentencia; en consecuencia se confirma la sentencia objeto del recurso de apelación;
SEGUNDO : Condena al imputado recurrente al pago
de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor
del Estado Dominicano”;

Considerando, que el recurrente J.A.V., por intermedio de su defensa técnica, propone, en síntesis, los siguientes argumentos:

“que la sentencia impugnada es manifiestamente infundada por la simple y llana razón de que deja de mencionar y reconocer elementos que son prioritarios en un caso de esta naturaleza como es el caso de la orden de arresto que fue ejecutada antes de apresar al señor J.A.V., hecho muy controvertido según la verificación de dicho documento y la sentencia que fue emanada del tribunal colegiado, así como el sometimiento sin haber verificado la sustancia para decir si era o no era marihuana por lo que los derechos fundamentales fueron violados y estropeados de una forma aberrante”;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente:

Considerando, que contrario a lo denunciado por el recurrente J.A.V., al verificar la sentencia impugnada esta S. advierte que la Corte a-qua válidamente constató que los medios de pruebas sometidos por el órgano acusador fueron debatidos en la etapa inicial o preparatoria por el juez de las garantías, y el imputado a través de su defensa técnica tuvo la oportunidad conforme el debido proceso de presentar las objeciones correspondientes; así como también que el tribunal de juicio fue claro y preciso al describir los medios de pruebas analizados;

Considerando, que el examen de la sentencia objeto del presente recurso de casación, se aprecia que la Corte a-qua verificó que en el tribunal de juicio, por la valoración de las pruebas que sustentan la acusación, quedó debidamente establecida la responsabilidad penal del ahora recurrente, exponiendo una motivación suficiente y lógica para producir el rechazo de las pretensiones de este, por consiguiente, procede desestimar los argumentos analizados al no evidenciarse las violaciones denunciadas;

Considerando, que en base a las consideraciones que anteceden, procede pronunciar el rechazo del recurso de casación analizado, ya que el estudio cuidadoso y debidamente ponderado de la decisión impugnada se evidencia que la Corte a-qua satisfizo su deber de tutelar efectivamente las prerrogativas del reclamante, al dar cuenta del examen de los motivos presentados por éste, exponiendo la corte una adecuada y suficiente fundamentación para rechazar su recurso de apelación. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por J.A.V., contra la sentencia marcada con el núm. 319-2015-00045, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 28 de julio de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

(Firmados).-F.E.S.S..-E.E.A.C..- A.A.M.S..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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