Sentencia nº 323 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Diciembre de 2019.

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTercera Sala

Exp. núm.: 2014-3249.

Recurrente: F.A.N.R.. Recurrido: S.M. LTD y Seadom, SA. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

Sentencia No. 323

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contenciosoadministrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por F.A.N.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0064311-2, domiciliado y residente en la carretera Principal núm. 18, distrito municipal El Carril, municipio Los Bajos de Haina, provincia S.C., quien tiene como abogado constituido el Lcdo. R.A.M.T., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0910222-8, con estudio profesional abierto en la calle Exp. núm.: 2014-3249.

Recurrente: F.A.N.R.. Recurrido: S.M. LTD y Seadom, SA. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

F.J.P. núm. 58, suite 1, Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 378/2013, de fecha 26 de diciembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial depositado en fecha 10 de junio de 2014, en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, F.A.N.R., interpuso el presente recurso de casación.
    2. Por acto núm. 221/2014, de fecha 11 de junio de 2014, instrumentado por J.A.A.G.M., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente F.A.N.R., emplazó a la parte recurrida S.M.L. y Seadom, SA., contra las cuales dirige el recurso.

  2. Mediante resolución núm. 4387/2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se declaró el defecto de la parte recurrida Seadom, SA. y S.M., Ltd., en el recurso de casación interpuesto por F.A.N.R.. Exp. núm.: 2014-3249.

    Recurrente: F.A.N.R.. Recurrido: S.M. LTD y Seadom, SA. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

  3. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales en fecha 27 de enero de 2016, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  4. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

    II. Antecedentes:
    6. Que la parte demandante F.A.N.R., incoó en fecha 22 de agosto de 2011, una demanda en cobros de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios, contra S.M., Ltd. y Seadom, SA., sustentada en un alegado despido injustificado. Exp. núm.: 2014-3249.

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  5. Que en ocasión de la referida demanda, la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 35/2012, de fecha 13 de febrero de 2012, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente: PRIMERO: RECHAZA la excepción de nulidad del recibo de descargo formulada por la demandante F.A.N.R., por los motivos indicados en el cuerpo de esta Sentencia; SEGUNDO: ACOGE el medio de inadmisión, propuesto por la parte demandada, en consecuencia DECLARA INADMISIBLE, la demanda laboral incoada en fecha veintidós (22) de agosto de 2011, por F.A.N.R., en contra SEABOARD MARINE Y SEADOM, S.A., por falta de interés del demandante; TERCERO: CONDENA a la parte demandante F.A.N.R., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho de los LICDOS. P.J.C.B.Y.J.M.B.P., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

  6. Que la parte demandante F.A.N.R., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 15 de mayo de 2012, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 378/2013, de fecha 26 de diciembre de Exp. núm.: 2014-3249.

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    Decisión: Rechaza.

    2013, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), por el SR. F.A.N.R. , contra sentencia No. 35/2012, relativa al expediente laboral No. 053-11-00572, dictada en fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al Fondo, se RECHAZAN las pretensiones del recurso de apelación interpuesto por el señor SR. F.A.N.R. , por la falta de interés en consecuencia se CONFIRMA , la sentencia impugnada por los motivos expuestos; TERCERO : Se condena al sucumbiente, SR. F.A.N.R. , al pago de las costas del proceso y se ordena su distracción a favor de los LICDOS. P.J.C.B.Y.J.M.B.P. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. (sic)

    III. Medios de casación:
    9. Que la parte recurrente F.A.N.R., en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Errónea Exp. núm.: 2014-3249.

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    interpretación de los hechos y motivos insuficientes. Segundo medio: Violación del derecho de igualdad ante la ley, debido proceso y de defensa, falta de estatuir y violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Tercer medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Cuarto medio: Falta de base legal, contradicción de motivos e insuficientes”.

    IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: A.A.B. F.

  7. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  8. Que para apuntalar su primer y cuarto medios de casación, los que se reúnen para su examen por su vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en una errónea interpretación de los hechos, falta de motivos y de base legal, al aceptar la validez de un recibo de descargo Exp. núm.: 2014-3249.

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    que fue constreñido a firmar por la parte recurrida, sin establecer una sola razón que pudiera justificar su fallo, obviando pronunciarse sobre su pedimento de nulidad de dicho recibo y de inconstitucionalidad, que debieron ser evaluados en primer lugar antes de que decidiera confirmar la inadmisibilidad por falta de interés pronunciada en primer grado.

  9. Que la valoración de estos medios requiere referirnos a los hechos suscitados ante la jurisdicción de fondo, establecidos en la sentencia impugnada y en los documentos por ella referidos: a) que entre la parte recurrente F.A.N.R. y Seadom, SA., existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido que se prolongó durante cinco (5) años, el cual terminó por el despido del trabajador y en fecha 4 de agosto de 2011, la parte recurrente firmó un recibo de descargo a favor de Seadom, SA., por el pago total de sus prestaciones laborales, mediante cheque núm. 003132 suscrito en la misma fecha; b) que en fecha 22 de agosto de 2011 la parte recurrente interpuso demanda laboral en reclamo de prestaciones laborales y reparación de daños y perjuicios, de la cual resultó apoderada la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional que la declaró inadmisible por falta de interés de la parte demandante; c) que sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional Exp. núm.: 2014-3249.

    Recurrente: F.A.N.R.. Recurrido: S.M. LTD y Seadom, SA. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    dictó la sentencia objeto del presente recurso de casación, rechazándolo y por vía de consecuencia, confirmando la decisión recurrida.

  10. Que para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “Que si bien el demandante originario Sr. F.A.N.R., sostiene que el recibo precedentemente citado debe ser declarado nulo en virtud de que el mismo viola los artículos 38 del Código de Trabajo, 1108 del Código Civil y 69 numeral 4 de la Constitución; en la especie no se ha podido comprobar por ninguno de los medios de pruebas que dicho recibo haya sido firmado por el recurrente bajo signo de violencia o cualquier otro medio ilícito penado por la ley, por lo que la nulidad en cuestión planteada por la parte demandante originaria resulta improcedente ya que la misma carece de una base legal y ausencia de prueba; que si bien el Principio V del Código de Trabajo señala que los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia ni de limitaciones convencionales y que es nulo todo pacto en contrario, no menos cierto lo constituye el hecho de que dicho Principio solo opera durante la vigencia del Contrato de trabajo no después de la terminación del mismo, habida cuenta de que ya el trabajador no se encuentra bajo la hegemonía de su Exp. núm.: 2014-3249.

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    empleador y por tanto no puede sentirse presionado al momento de firmar como ocurrió en la especie”(sic)

  11. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera, que al rechazar el pedimento de nulidad del recibo de descargo propuesto por la parte recurrente y confirmar la sentencia de primer grado que declaró inadmisible la demanda por falta de interés de la parte demandante y actual recurrente, la corte aqua siguió un orden procesal lógico, adoptando su decisión tras valorar de manera integral todas las pruebas, que condujo a que estableciera que la parte recurrente había firmado libre y voluntariamente el recibo de descargo por sus prestaciones laborales en provecho de la parte recurrida Seadom, SA., luego de la conclusión del contrato de trabajo, sin que la parte recurrente demostrara por cualquier medio de prueba que al firmarlo lo hiciera bajo presión o algún otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar dicho documento, sino que por el contrario, la parte recurrente declaró su satisfacción al momento de recibir dichos valores, y que por tanto había quedado desinteresada; siendo este alegato de nulidad de dicho recibo el único medio de defensa propuesto por la parte recurrente para enervar los efectos de la declaración de inadmisibilidad de su demanda que fuera pronunciada en primer grado, alegato que al ser ponderado por dicha corte, Exp. núm.: 2014-3249.

    Recurrente: F.A.N.R.. Recurrido: S.M. LTD y Seadom, SA. Materia: Laboral.

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    como era su deber, condujo a que estableciera motivos suficientes y pertinentes que respaldan su decisión.

  12. Que si bien es cierto que conforme al Principio V del Código de Trabajo los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional, siendo nulo todo pacto en contrario; no menos cierto es, que este principio solo aplica durante la vigencia del contrato de trabajo y en la especie de los puntos retenidos en la sentencia impugnada se advierte que la corte a qua al valorar las condiciones bajo las cuales fue suscrito el indicado recibo por la parte recurrente, pudo establecer de manera incuestionable, que fue suscrito luego de la conclusión del contrato de trabajo, es decir, cuando el trabajador ya no se encontraba bajo la subordinación de su empleador; además de que pudo comprobar, que para la firma del indicado recibo no existió ninguno de los vicios del consentimiento que pudiera conducir a su nulidad, criterio que es compartido por esta Corte de Casación.

  13. Que constituye un criterio pacifico de esta Corte de Casación, que es válido el recibo de descargo que se rechaza, luego de la terminación del contrato de trabajo, en la cual no está bajo la subordinación jurídica propia de ejecución del contrato de trabajo, y que el descargo sea un producto de una voluntad libre y no producto de acoso, violencia, presión, dolo, chantaje o vicio de consentimiento, en la especie, no hay Exp. núm.: 2014-3249.

    Recurrente: F.A.N.R.. Recurrido: S.M. LTD y Seadom, SA. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    evidencia ni prueba de haber hecho reservas, ni haber sido violentado en su voluntad, en consecuencia, el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado 1 .

    (sic)

  14. Que para sustentar su segundo y tercer medios de casación, que se examinan reunidos por su estrecha vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en graves violaciones procesales al dejar de pronunciarse sobre su solicitud de admisión de nuevos documentos, de audición de testigos y de reapertura de debates para conocer del escrito de defensa de la parte recurrida, con lo que incurrió en la violación a su derecho de defensa y al principio de igualdad de las partes en el debate.

  15. Que al examinar la sentencia impugnada se advierte que, las solicitudes descritas anteriormente estaban orientadas al fondo del proceso, mientras que la corte a qua estaba apoderada de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, que declaró inadmisible la demanda por falta de interés de la parte demandante, lo que indica la inutilidad de pronunciarse sobre estas medidas, en vista de que con las mismas se pretendía incidir en el fondo del asunto del que no estaba apoderada dicha corte, sin que el actuar de esta forma haya incurrido en la violación del derecho de defensa ni del principio

    1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 97 de fecha 14 de marzo de 2018, Boletín Judicial inédito. Exp. núm.: 2014-3249.

    Recurrente: F.A.N.R.. Recurrido: S.M. LTD y Seadom, SA. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    de la igualdad de armas en el debate, como aduce la parte recurrente, ya que del examen de esta sentencia pone de manifiesto que tuvo todas las oportunidades de ejercer su defensa.

  16. Que finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir, el fallo impugnado, en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, procediendo rechazar el recurso de casación.

    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y la doctrina jurisprudencial aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Exp. núm.: 2014-3249.

    Recurrente: F.A.N.R.. Recurrido: S.M. LTD y Seadom, SA. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    FALLA:

    PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por F.A.N.R., contra la sentencia núm. 378/2013, de fecha 26 de diciembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmados) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F..- R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de agosto del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.J.G.L..

    .S. General

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