Sentencia nº 324 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Junio de 2016.

Fecha08 Junio 2016
Número de sentencia324
Número de resolución324
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

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MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 8 DE JUNIO DEL 2016 , QUE DICE:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 8 de junio del 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa H.G.E., debidamente representada por el señor H.E.A.G.D., dominicano, mayor de edad, domiciliado en San Juan de la Maguana y domicilio ad-hoc en la Plaza Don Bosco, Ave. 27 de Febrero esq. S.F. de Macorís, 4° piso, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2015, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 6 de febrero de 2015, suscrito por el Dr. C.A. de J.G.H., Cédula de Identidad y Electoral núm. 054-0045546-4, abogado de la empresa recurrente H.G.E., y su representante el señor H.E.A.G.D., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado el 20 de febrero del 2015, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. L.O. De la Rosa y el Licdo. A.E.O., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 012-0014503-3 y 012-0109663-1, respectivamente, abogados del recurrido M.M.;

Que en fecha 1° de junio de 2016, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 6 de junio de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor M.M. contra la Empresa Agrícola H.G. y V.H.G., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, dictó el 14 de julio de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se pronuncia el defecto en contra de la Empresa Agrícola H.G. representada por el señor V.H.G., por no haber comparecido no obstante estar debidamente citada; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor M.M., contra la Empresa Agrícola H.G. representada por el señor V.H.G., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes señor M.M. y Empresa Agrícola H.G. representada por el señor V.H.G., por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador; Cuarto: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena a la parte demandada Empresa Agrícola H.G. representada por el señor V.H.G., a pagar a favor del demandante señor M.M., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) 128 días de cesantía RD$35,840.00; b) 18 días de vacaciones RD$5,040.00; c) 28 días de preaviso RD$7,840.00; d) Salario de Navidad (10 meses y 28 días) RD$6,079.30; Seis meses de salarios RD$6,457.00 por 6 RD$38,745.00; Bonificación 45 días RD$12,199.05; Sexto: Condena a la Empresa Agrícola H.G. representada por el señor V.H.G., al pago de una indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) a favor del trabajador M.M., como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados a ésta, por violación a la Ley 87/01, sobre Seguridad Social; Séptimo: Ordena a la Empresa Agrícola H.G. representada por el señor V.H.G., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Condena a la Empresa Agrícola H.G. representada por el señor V.H.G. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. L.O. De la Rosa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: C. al ministerial J.A.M.Z., Alguacil de Estrados de esta Cámara Civil, Comercial y de Trabajo para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la presente sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (4) del mes de agosto del año 2014, por la Empresa Agrícola H.G. representada por el señor V.H.G., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. C.A. de J.G.H., contra la sentencia laboral núm. 322-14-77, de fecha 14 del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2014), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta misma sentencia, por haber sido hecho de conformidad con el procedimiento; Segundo: Confirma, la sentencia objeto del recurso de apelación en todas sus partes; Tercero: Condena al empleador recurrente, al pago de las costas laborales del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del Dr. L.O. De la Rosa, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que los recurrentes en su recurso de casación proponen los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado la cual condena a la parte recurrente Empresa Agrícola H.G. a pagar a favor del demandante el señor M.M., por concepto de los derechos adquiridos, los valores siguientes: a) 128 días de cesantía, igual a RD$35,840.00; b) 18 días de vacaciones, igual a RD$5,040.00; c) 28 días de preaviso, igual a RD$7,840.00; d) salario de Navidad, igual a RD$6,079.30; e) más seis (6) meses de salarios, igual a RD$38,745.00; f) 45 días de bonificación, igual a RD$12,199.05; más RD$50,000.00 de indemnización como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados por violación a la Ley 87-01, sobre Seguridad Social; Para un total en las presentes condenaciones de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 35/100 (RD$155,743.35);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$11,292.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Agrícola H.G. y el señor V.H.G., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, el 27 de enero del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento; Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- S.H.M..- F.A.O.P..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 23 de enero de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaría General

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