Sentencia nº 333 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Junio de 2016.

Número de sentencia333
Fecha15 Junio 2016
Número de resolución333
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 333

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 15 de junio de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 15 de junio de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Centro Automotriz J & M, con su domicilio social abierto en la Ave. 27 de Febrero, núm. 525, Manganagua, Santo Domingo, Distrito Nacional,

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

Casa representada por el Ing. M.A.H.F., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0127046-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de agosto de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.G.A., abogada del recurrente Centro Automotriz J & M, (Talleres J & M);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de octubre del 2013, suscrito por el Dr. J.O.V.M. y la Licda. M.G.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0167470-3 y 001-0329882-4, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de noviembre de 2013, suscrito por los Licdos. M.L.C. y Mercedes Corcino Cuello, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 058-0021739-9 y 001-1034441-3, respectivamente, abogados del recurrido J.S.L.G.;

Que en fecha 29 de julio del 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 13 de junio de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor J.S.L.G. contra Centro Automotriz J & M, (Talleres J & M) y al señor M.A.H.F., la Primera del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 29 de octubre de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular en cuanto a la forma, la demanda laboral interpuesta por el señor J.S.L.G. contra Centro Automotriz J & M y el señor M.A.H.
F., por ser regular y válida por haber sido interpuesta de conformidad con las normas vigentes; Segundo: Resuelve el contrato de trabajo que ligaba a las partes en litis señor J. De los Santos Gerardo contra Centro Automotriz J & M y el señor M.A.H.F., por causa de dimisión justificada y con responsabilidad para el empleador; Tercero: Condena a Centro Automotriz J & M y el señor M.A.H.F., a pagarle al señor J. De los Santos Gerardo, los

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: siguientes valores por concepto de prestaciones laborales calculadas en base a un salario mensual igual a la suma de RD$23,873.82; equivalente a un salario diario de Mil Un Pesos con Ochenta Centavos (RD$1,001.80); 28 días de preaviso igual a la suma de Veintiocho Mil Cincuenta Pesos con Cuarenta Centavos (RD$28,040.50); 230 días de auxilio de cesantía equivalente a la suma de Doscientos Treinta Mil Cuatrocientos Catorce Pesos (RD$230,414.00); proporción de salario de Navidad igual a la suma de Siete Mil Ciento Treinta y Siete Pesos con Veintidós Centavos (RD$7,137.22); participación individual de los beneficios de la empresa igual a la suma de Sesenta Mil Ciento Ocho Pesos (RD$60,108.00); Cinco (5) meses de salario por concepto de indemnización supletoria establecida en el artículo 95, ordinal 3°, igual a la suma de Ciento Diecinueve Mil Trescientos Sesenta y Nueve Pesos con Diez Centavos (RD$119,369.10), para un total de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Sesenta y Ocho Pesos con Ochenta y Dos Centavos (RD$445,068.82), moneda de curso legal; Cuarto: Acoge la demanda en daños y perjuicios, sustentada en la no cotización oportuna en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, y en consecuencia condena a la empresa demandada Centro Automotriz J &

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: M y señor M.A.H.F., a pagarle al señor J. De los Santos Gerardo, la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por los motivos expuestos; Quinto: Acoge la demanda en daños y perjuicios, sustentada en el no pago de participación en los beneficios de la empresa y en consecuencia condena a la empresa demandada Centro Automotriz J & M y señor M.A.H.F., a pagarle al señor J. De los Santos Gerardo, la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por los motivos expuestos; Sexto: Rechaza la demanda en los demás aspectos, por los motivos expuestos; Séptimo: Condena a la parte demandada, al no pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. M.L.C. y M.C.C., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda según lo establece el artículo 537 del Código de Trabajo”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por la empresa Centro Automotriz J & M, (Talleres J & M), y el señor Manuel Antonio Herrera

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: F., y el trabajador señor J.S.L.G., contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 29 de octubre del 2012, por hechos de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo rechaza en parte el recurso de apelación principal y rechaza el incidental y en consecuencia se confirma la sentencia impugnada con excepción a la parte referente a la participación en los beneficios de la empresa, al ordinal cuarto y quinto que se revocan y el señor M.A.H.F. que es excluido; Tercero: Compensa las costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal;

En cuanto a la caducidad del recurso

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la caducidad del recurso de casación en razón de que el mismo no fue notificado a la parte recurrida señor J.S.L.G., en franca violación a lo establecido en los artículos 643 del Código de Trabajo y 6 de la Ley. núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Considerando, que del estudio del expediente no hay prueba de que se hubieran violentado las disposiciones del artículo 643 del Código de Trabajo, en consecuencia, dicho pedimento carece de fundamento y debe ser desestimado;

En cuanto al recurso de casación.

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación dos medios los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, alegando en síntesis lo siguiente: “que la corte a-qua en su decisión establece restricción a los derechos del trabajador, cosa que no fue probada por ningún medio, peor aún, que el testigo que presentó el trabajador no fue valorado por la corte, por ser falaz y sus declaraciones no ser serias, la corte rompe con el principio de razonabilidad y solo retiene, para declarar la dimisión justificada, la violación al Reglamento 807, sobre Higiene y Seguridad Industrial, no obstante, la testigo demuestra que sí se le pagó el salario de Navidad del 2011, porque el trabajador dimitió en abril 2012, y si durante los años de servicio no advirtió la falta de seguridad, cómo hacerlo ahora, y más aún cuando en el taller nunca ha ocurrido un accidente de trabajo, pues mantiene la higiene y seguridad”;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que respecto a la justa causa de la dimisión y respecto a la violación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo puesto en vigencia mediante decreto núm. 522-06 del 17 de octubre del 2006, es menester decir que el artículo 62, ordinal 8 de la Constitución de la República expresa que es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados y que el Estado adoptará medida para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines dictándose el reglamento antes mencionado que actualiza el Reglamento 807 sobre Higiene y Seguridad Industrial de fecha 30 de diciembre del 1966, teniendo el mismo como objetivo regular las condiciones en los que deben desarrollarse las actividades productivas en el ámbito nacional con la finalidad de prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo o guarden relación con la actividad laboral, reduciendo al mismo las causas de los riesgos inherentes al

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: medio ambiente del trabajo, aplicándose éste a todas las ramas de las actividades laborales que sean ejecutadas en el ámbito nacional”;

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que los trabajadores que tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y según el reglamento de que se trata los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de los accidentes preventivos a través del llamado Comité de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa según el reglamento en el cumplimiento del deber de protección, el empleador según el reglamento en el cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para tales fines cuantas medidas sean necesarias, además de establecer una política de seguridad y salud en el trabajo la cual deberá ser defendida en la empresa para que sea conocida por todos los trabajadores”;

Considerando, que asimismo la sentencia impugnada objeto del presente recurso señala: “que contrario a lo establecido por el empleador en el sentido de que el trabajador no prueba que el

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: empleador no cumplió con el reglamento mencionado era a este último que le correspondía probar tal cumplimiento, pues ya se ha reseñado a partir de lo que establece el propio reglamento que es obligación del empleador adoptar las medidas de lugar para los fines mencionados algo que no prueba por ningún medio legal pues solo deposita sendas fotos de la empresa que en modo alguno prueban el cumplimiento del reglamento por parte del mismo lo que constituyó una falta de base a lo establecido en el artículo 97, ordinal 14° del Código de Trabajo, a o sea, el incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador por lo cual se prueba la justa causa de la dimisión de que se trata, confirmándose la sentencia impugnada respecto de las prestaciones laborales y las condenaciones en base al artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo”;

Considerando, que la dimisión es la terminación del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por una falta cometida por el empleador. La falta del empleador debe ser grave e inexcusable;

Considerando, que la falta del Comité de Higiene y Seguridad Industrial puede ser calificada de grave e inexcusable siempre y cuando su ausencia constituya un riesgo para la salud del trabajador;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Considerando, que en la especie el tribunal incurrió en una falta de motivos, suficientes y adecuados al no dejar claramente establecido en qué consistían esos riesgos para la salud del trabajador, incurriendo en una falta de base legal, por lo cual procede casar la sentencia;

Considerando, cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 29 de agosto de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo y se envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

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