Sentencia nº 337 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2016.

Fecha20 Abril 2016
Número de resolución337
Número de sentencia337
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20 de abril de 2016

Sentencia No. 337

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de abril de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, entidad política administrativa del Estado Dominicano y persona jurídica descentralizada con autonomía política, fiscal, administrativa, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren, con su domicilio social en la avenida J.P.D. núm. 85, donde funciona el Palacio Municipal de la ciudad de Santiago, debidamente representado por su alcalde municipal Dr. J.G.S.R., dominicano, mayor de edad, casado, alcalde, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0006030-4, Fecha: 20 de abril de 2016

domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, contra la sentencia civil núm. 00262/2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 19 de agosto de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. D.C.D., actuando por sí y por el Lic. J.C.R. y S.R.H., abogados de la parte recurrida Librería Lendoiro, C. por A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, contra la sentencia civil No. 00262-2014 del diecinueve (19) de Agosto del año 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de noviembre de 2014, suscrito por los Licdos. L.N.Á.A., M.E.E.V. y D.R., abogados de la parte recurrente Fecha: 20 de abril de 2016

Ayuntamiento del Municipio de Santiago, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de enero de 2015, suscrito por los Licdos. J.C.R., D.C.D. y S.R.H., abogados de la parte recurrida Librería Lendoiro, C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de abril de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 18 de abril de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada Fecha: 20 de abril de 2016

M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por la Librería Lendoiro, C. por A., contra el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 02389-2012, de fecha 6 de octubre de 2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma y por haber sido hecha de acuerdo a las reglas procesales, DECLARA como buena y válida la demanda en cobro de pesos interpuesta por la LIBRERÍA L.C.P.A., contra el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, notificada por acto No. 1000/2011, de fecha 2 de Diciembre del 2011, del ministerial A.M.M.J.; SEGUNDO: En cuanto al fondo y por procedente y bien fundada, ACOGE la demanda en cobro de pesos y CONDENA al AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, pagar en provecho de la LIBRERÍA L.C.P. Fecha: 20 de abril de 2016

A., la suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (RD$529,721.92), por concepto de capital adeudado, más un uno por ciento (1%) mensual a partir de la demanda a título de indemnización; TERCERO: RECHAZA, por improcedente y mal fundada la solicitud de ejecución provisional; CUARTO: CONDENA al AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. J.C.R.Y.D.C.D., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad"; b) que, no conforme con dicha decisión, el Ayuntamiento de Municipio de Santiago interpuso formal recurso de apelación, mediante acto de fecha 11 de enero de 2013, instrumentado por el ministerial R.R.C.S., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 00262/2014, de fecha 19 de agosto de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, debidamente Fecha: 20 de abril de 2016

representado por el Alcalde Municipal DOCTOR J.G.S.R. (sic), contra la sentencia civil No. 02389-2012, dictada en fecha Cinco (05) del mes de Octubre, del año Dos Mil Doce (2012), por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por circunscribirse a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA, el recurso de apelación y CONFIRMA la sentencia recurrida por los motivos expuestos en la presente decisión; TERCERO: RECHAZA ordenar la ejecución provisional de la presente sentencia, por los motivos expuestos; CUARTO: CONDENA al AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, debidamente representado por su Alcalde Municipal DOCTOR J.G.S.R. (sic), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICENCIADOS DILENNY CAMACHO DIPLÁN y J.C.R., abogados que así lo solicita al tribunal y afirman haberlas avanzado en su totalidad" (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Violación al debido proceso; Tercer Medio: Falta de estatuir y motivación del juez";

Considerando, que, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita la caducidad del recurso de casación, sustentado en que el acto Fecha: 20 de abril de 2016

de emplazamiento fue notificado luego de transcurrido el plazo de treinta (30) días, computado a partir de la fecha en que fue dictado el auto emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, autorizándolo a emplazar, tal y como lo dispone el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, atendiendo a la naturaleza incidental de dichas conclusiones, procede, siguiendo a un correcto orden procesal, examinarlas en primer término;

Considerando, que el texto legal referido por la parte recurrida en apoyo de sus pretensiones incidentales dispone lo siguiente: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento”; que, como se advierte, el plazo indicado en este artículo está prescrito a pena de caducidad, sanción que será pronunciada a pedimento de parte interesada o aún de oficio, conforme lo consagra la parte in fine del referido texto legal;

Considerando, que de la verificación de los actos realizados en ocasión del presente recurso, se advierte que habiéndose dictado en fecha 19 de noviembre de 2014, el auto mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó al recurrente a emplazar a la Fecha: 20 de abril de 2016

recurrida en ocasión del recurso de casación por él interpuesto, el plazo de 30 días otorgado al recurrente para realizar el emplazamiento culminaba el 20 de diciembre de 2014, que al ser día sábado se prorrogaba al próximo día laboral, es decir, al lunes 22 de diciembre de 2014; que al ser notificado el acto de emplazamiento en ocasión del recurso en cuestión en fecha 16 de enero de 2015, según se desprende del acto núm. 86/2015, instrumentado y notificado por el ministerial R.R.C.S., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, resulta innegable, que el plazo perentorio de treinta (30) días dentro del cual debió ser efectuado se encontraba ventajosamente vencido, por lo que procede declarar, tal y como lo solicita la parte recurrida, la inadmisibilidad, por caduco, del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar el recurso de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por caduco el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, contra la sentencia civil núm. 00262/2014, dictada por la Fecha: 20 de abril de 2016

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 19 de agosto de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. J.C.R., D.C.D. y S.R.H., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de abril de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. L.D.B.

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