Sentencia nº 338 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2017.

Fecha28 Febrero 2017
Número de sentencia338
Número de resolución338
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2005-430

Rec. J.L.E.Q. vs. Servicios Gráficos Artísticos, C. por A. (SEGRAF) Fecha: 28 de febrero de 2017

Sentencia Núm. 338

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de febrero de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2017 Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.L.E.Q., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1266809-0, con domicilio en la calle Tercera núm. 5, V.C., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 612, de fecha 7 de diciembre de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Exp. núm. 2005-430

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Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. C.V. y E.B., en representación de la parte recurrida, Servicios Gráficos Artísticos, C. por A. (SEGRAF);

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de febrero de 2005, suscrito por el Licdo. G.B.R.H., abogado de la parte recurrente, J.L.E.Q., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de abril de 2006, suscrito por la Licda. C. Exp. núm. 2005-430

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H.D., abogada de la parte recurrida, Servicios Gráficos Artísticos, C. por A. (SEGRAF);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, e fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de agosto de 2007, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 13 de febrero de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados D.M.R. de Goris y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a Exp. núm. 2005-430

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esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el art. 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en devolución de valores e indemnización de daños y perjuicios incoada por la entidad Servicios Gráficos Artísticos, C. por A. (SEGRAF), contra el señor J.L.E.Q., y la demanda en intervención voluntaria del señor J.J.R., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 22 de abril de 2003, la sentencia civil núm. 037-99-0762, cuyo dispositivo, copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la intervención voluntaria incoada por el señor J.J.R., por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: RECHAZA la demanda reconvencional, incoada por la parte demandada J.L.E.Q., por infundada y carente de base legal; TERCERO: ACOGE en parte las conclusiones vertidas en audiencia por la parte demandante, y en esa virtud: (a) ACOGE como buena y válida la presente demanda en cobro de pesos intentada por la entidad comercial Exp. núm. 2005-430

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SERVICIOS GRÁFICOS ARTÍSTICOS, C. POR A. (SEGRAF), contra el señor J.L.E.Q. mediante el acto No. 304/99 de fecha 17 de marzo del 1999, instrumentado por el Ministerial Eva E.A.O., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S.; (b) CONDENA al señor J.L.E.Q. a la devolución a favor de SERVICIOS GRÁFICOS ARTÍSTICOS, C. POR A. (SEGRAF), de la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00) monto en principal, más el pago de los intereses legales contados a partir de la fecha de la presente demanda; (c) CONDENA al señor J.L.E.Q. al pago de una indemnización de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00) por los daños morales y materiales causados a SERVICIOS GRÁFICOS ARTÍSTICOS, C. POR A. (SEGRAF); (d) CONDENA al señor J.L.E.Q. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los LICDOS. E.B. y C.H.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic); y b) que no conforme con dicha decisión el señor J.L.E.Q., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 431/2003, de fecha 27 de mayo de 2003, instrumentado por el ministerial E.C.V., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Exp. núm. 2005-430

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Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 7 de diciembre de 2004, la sentencia civil núm. 612, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por J.L.E.Q., contra la sentencia dictada el 22 de abril del 2003, por la Cuarta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito precedentemente y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA a la parte recurrida (sic), J.L.E.Q., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio de los licenciados E.B.Y.C.H.D., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte” (sic);

Considerando, que la parte recurrente, propone en su recurso los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil y violación, por falsa aplicación del artículo 1383 del Código Civil; Tercer Medio: Falta de base legal”; Exp. núm. 2005-430

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Considerando, que en el desarrollo de sus medios de casación, la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte no ponderó que el hoy recurrente intentó que le fuesen mostrados los supuestos desperfectos que la máquina vendida padecía a los fines de, en caso de ser necesario, efectuar la corrección que fuere procedente; que la recurrida, ha tratado de evadir el pago de los valores pendientes; que la recurrente fue condenada sin haberse demostrado el daño que se había supuestamente ocasionado a la parte hoy recurrida; que fue establecida la existencia del perjuicio y fijado su monto sin exponer los elementos constitutivos de ese perjuicio o que le han servido para la determinación del monto;

Considerando, que en relación a las conclusiones presentadas por la parte recurrente ante la corte a qua, consta en la sentencia impugnada, lo siguiente: “que las partes no depositaron escritos ampliatorios de conclusiones, no obstante habérseles concedidos plazos a tales fines”; que continuó expresando la corte a qua, que el recurrente alega, según consta en la página 5 del acto de apelación, lo siguiente: “Atendido: A que la sentencia apelada por el presente acto, es contraria a la ley, ya que ella se hizo una mala aplicación del derecho, una errónea apreciación de los hechos y se incurrió en desnaturalización y desconocimiento de las piezas y documentos Exp. núm. 2005-430

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que obran en el expediente”(sic);

Considerando, que el estudio integral del expediente cursado en este caso revela que los alegatos en que se fundamenta los medios de casación que se examinan, tratan cuestiones de fondo no presentadas ante los jueces de donde proviene la sentencia impugnada; que no puede hacerse valer ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ningún medio que no haya sido expresa o implícitamente sometido por la parte que lo invoca al tribunal del cual proviene la sentencia atacada, puesto que es preciso, para que un medio de casación sea admisible, que los jueces del fondo hayan sido puestos en condiciones de conocer los hechos y circunstancias que le sirven de base a los agravios formulados por el recurrente, a menos que la ley le haya impuesto su examen de oficio en un interés de orden público, lo que no acontece en la especie, en consecuencia, los medios de casación propuestos resultan inadmisibles y con ello el presente recurso de casación;

Considerando, que procede compensar las costas, por haberse decidido el recurso de casación que nos ocupa por un medio de puro derecho suplido de oficio por esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, conforme el art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación. Exp. núm. 2005-430

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Por tales motivos, Primero: Declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor J.L.E.Q., en contra de la sentencia núm. 612, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 7 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva figura copiada en otra parte de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de febrero de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-F.A.J.M..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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