Sentencia nº 339 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2016.

Número de resolución339
Número de sentencia339
Fecha29 Junio 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 339

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 29 de junio de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Dominican Watchman National, S.A., entidad organizada de conformidad con las

Inadmisible leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Av. J.
F.K., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 11 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 19 de diciembre de 2014, suscrito por el Licdo. M.R. De la Cruz, Cédula de Identidad núm. 056-0024844-6, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de marzo de 2015, suscrito por la Licda. A.C.T.C., abogada del recurrido B.F. De Vares;

Que en fecha 4 de noviembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.Á. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 27 de junio de 2016 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda interpuesta por B.F. De Vares en contra de Dominican Watchman National, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte dictó el 20 de enero de 2014 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor B.F. De Vares, en contra de Dominican Watchman National, por ser conforme al derecho; Segundo: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que existía entre el señor B.F. De Vares, en contra de Dominican Watchman National, con responsabilidad para la parte demandada por dimisión justificada, por las razones antes expuestas; Tercero: Acoge la demanda y en consecuencia, condena a Dominican Watchman National, a pagar a favor del señor B.F. De Vares, los valores y por los conceptos que se indican a continuación: RD$5,874.82, por 14 días de preaviso; RD$5,455.19, por 13 días de cesantía; RD$4,196.30 por 10 días de vacaciones; RD$694.00, por la proporción del salario de navidad del año 2013; RD$14,162.81, por la proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa, para un total de Treinta Mil Trescientos Ochenta y Tres Pesos con Cincuenta y Seis Centavos (RD$30,383.56), más los salarios dejados de pagar desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia sea definitiva, no pudiendo ser mayor de seis meses de salarios, calculados en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y a un tiempo de labor de nueve (9) meses; Cuarto: Ordena a Dominican Watchman National, que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fecha 25 de enero del año 2013 y 20 de enero del año 2014; Quinto: Compensa entre las partes en litis, el pago de las costas del procedimiento, por las razones antes expuestas”; b) que Dominican Watchman National interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, resultado del cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Ratifica que Dominican Watchman National, no compareció en persona ni por mandatario a la audiencia de producción y discusión de las pruebas, no obstante citación legal; Segundo: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por Dominican Watchman National y B.F. de Vares, respectivamente, contra la sentencia Núm. 15-2014 dictada en fecha veinte (20) de enero de 2014 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, cuyo dispositivo fue antes copiado; Tercero: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, se rechaza por improcedente y mal fundado el recurso de apelación principal interpuesto por Dominican Watchman National; Cuarto: Acoge el recurso de apelación incidental interpuesto por B.F. De Vares, y en consecuencia, revoca la sentencia apelada en cuanto a las horas extras, extraordinarias, y nocturnas, condenando a Dominican Watchman National, a pagar los siguientes valores en (Sic) favor de B.F. De Vares, por concepto de los derechos que a continuación se detallan: a) RD$24,468.48, por concepto de 432 horas extras laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, aumentadas en un 35%; b) RD$35,248.92, por concepto de 42 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en días feriados, aumentadas en un 100%; c) RD$25,493.08 por concepto del completivo del 15% de 3,240 horas nocturnas laboradas; Quinto: Ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo; Sexto: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada; Séptimo: Condena a Dominican Watchman National, al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de A.C.T.C., abogada de la parte apelada y apelante incidental, que garantiza estarlas avanzando; Octavo: C. alM.J.E.O., Aguacil de Estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone el siguiente medio: Único Medio: Omisión de estatuir, al no referirse al despido sino acoger una supuesta dimisión; En cuanto a la admisibilidad del recurso

Considerando, que en su memorial de defensa el recurrido plantea un medio de inadmisión, fundamentado en que la suma total de las condenaciones es inferior a los 200 salarios mínimos;

Considerando, que por tratarse los planteamientos del recurrido medios de inadmisión, y constituir medios de defensa de una parte que intenta impedir la acción del adversario, sin que el juez examine el fondo de la acción, procede examinarlos previo a la ponderación de los medios presentados por la parte recurrente;

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación, en razón de que la sentencia no sobrepasa los doscientos (200) salarios mínimos, de conformidad con la Ley 491-08, que dice, se modifican los artículos 5, 12 y 20 de la Ley 3726 del 29 de diciembre de 1953;

Considerando, que si bien es criterio pacífico de esta Corte de Casación que las disposiciones del citado artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08, no son aplicables en materia laboral, en virtud de que para la admisión del recurso de casación el Código de Trabajo, contempla cuales son las condiciones, a saber, el artículo 641 del referido Código textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”, también es cierto que el recurso que trata no supera la suma establecida por el artículo 641, lo que se evidencia en el detalle que se hará más adelante;

Considerando, que en el procedimiento para la casación en materia de trabajo rigen los artículos 639 al 647 del Código de Trabajo, supletoriamente a la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma las condenaciones de la sentencia de primer grado, la cual ordena a la recurrente pagar al recurrido los siguientes valores: a) por concepto de cesantía la suma de cinco mil ochocientos setenta y cuatro pesos con 82/100 (RD$5,874.82); b) por concepto de preaviso la suma de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos con 19/100 (RD$5,455.19); c) por concepto de vacaciones la suma de cuatro mil ciento noventa y seis pesos con 30/100 (RD$4,196.30); d) por concepto de proporción de salario de navidad la suma de seiscientos noventa y cuatro pesos con 00/100 (RD$694.00); e) por concepto de participación en los beneficios de la empresa la suma de catorce mil ciento sesenta y dos pesos con 81/100 (RD$14,162.81); e) por concepto de indemnización correspondiente al artículo 95.3 del C. de Trabajo la suma de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00); adicionalmente por concepto de horas extras la suma de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con 48/100 (RD$24,468.48), por concepto de horas extraordinarias la suma de treinta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho pesos con 92/100 (RD$35,248.92), por concepto de horas nocturnas la suma de veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres pesos con 08/100 (RD$25,493.08), lo que totaliza la suma de ciento ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve pesos con 60/100 RD$184,899.60;

Considerando, que el contrato de trabajo finalizó en fecha 25 de enero de 2013, por lo que estaba en vigencia la Resolución núm. 5-2011, dictada en fecha (18) de mayo del 2011, por el Comité Nacional de Salarios, que establecía un salario mínimo de nueve mil novecientos cinco pesos con 00/100 (RD$9,905.00), para los trabajadores de empresas industriales, comerciales o de servicios; que la suma de los veinte salarios establecidos por dicha resolución asciende a la suma de ciento noventa y ocho mil cien (RD$198,100.00), por lo que el total de las condenaciones que contiene la sentencia, ascendente a la suma de ciento ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve pesos con 60/100 RD$184,899.60, como se advierte, no supera éste monto, por lo que procede declarar inadmisible el recurso de que trata, conforme a las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de analizar los medios del recurso;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, por disposición expresa del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Dominican Watchman National, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 11 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de la Licda. A.C.T.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- F.A.O.P..- Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

Lm/Mr

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