Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Diciembre de 2013.

Número de sentencia34
Número de resolución34
Fecha18 Diciembre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): P.L., compartes

Abogado(s): L.. J.R.S., J.S.J., L.. M.T.L.

Recurrido(s): Constructora Hass, S.A., Habeed Sukkar

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores P.L., R.A., R.B., J.W.P., R.J., O.P., L.A., S.W., S.D., A.A., F.S.A., C.S., J.P.G., J.F.A.C. y M. De Jesús Asencio De la Cruz, dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral y/o Pasaportes nums. 093-0029248-0, 093-0028822-3, PP1636215, HAH2410, HA2273, HAñM93746, 03558-007, 05-10-99-1984-01-00171, 002-0122446-6, 082-0011531-2, 082-0016677-8, 093-000718-9 y 093-0004616-7, domiciliados y residentes en la calle 14 de junio núm. 9, parte atrás, calle México núm. 120, sector Buenos Aires de H., calle 25 núm. 12 del sector El Café de Herrera, calle Principal núm. 23, 26, 27, 20 y 4 del sector de Loma del Chivo, calle Principal núm. 62 del sector Semana Santa, calle J.D.C. núm. 32 del sector de Piedra Blanca, Haina, S.C., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 7 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 23 de febrero de 2011, suscrito por los Licdos. J.R.S., J.J.S.J. y M.T.L., Cédulas de Identidad y electoral núms. 001-0722901-5, 001-1259334-5 y 015-0000737-9, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Vista la Resolución núm. 69-2012 de fecha 22 de enero de 2013, dictada por esta Tercera Sala, la cual declara el defecto contra los recurridos Constructora Hass, S.A. y Habeed Sukkar;

Que en fecha 3 de julio de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda interpuesta por los señores P.L., R.A., R.B., J.W.P., R.J., O.P., L.A., S.W., S.D., A.A., F.S.A., C.S., J.P.G., J.F.A.C. y M. De Jesús Asencio De la Cruz, contra Constructora Hass y los señores J.S. y E.T., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 11 de septiembre de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 7 de octubre del 2008 incoada por los señores P.L., R.A., R.B., J.W.P., R.J., O.P., L.A., S.W., S.D., A.A., F.S.A., C.S., J.P.G., J.F.A.C. y M. De Jesús Asencio De la Cruz, contra Constructora Hass y S.. J.S., y E.T., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Libra acta del nombre correcto de la demandada para que se lea H.S. y no J.S. como indica la demanda; Tercero: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda laboral respecto de Constructora Hass y señor H.S. por falta de pruebas; Cuarto: Declara resueltos los contratos de trabajos que unían a las partes, señores P.L., R.A., J.W.P., C.S., partes demandantes y señor E.T., parte demandada, por causa de despido injustificado y en consecuencia con responsabilidad para este último; Quinto: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, respecto de los co-demandantes R.B., R.J., O.P., L.A., S.W., S.D., A.A., F.S.A., J.P.G., J.F.A.C., y M. De Jesús Asencio De la Cruz, horas extraordinarias y pago de trabajo realizado y no pagado, por falta de pruebas, y vacaciones y participación legal en los beneficios de la empresa respecto a todos por carecer de fundamento; y la acoge en lo atinente al pago de prestaciones laborales solo respecto de los señores P.L., C.S., R.A. y J.W.P. y al pago de salario de Navidad respecto de todos por ser justo y reposar en base legal; Sexto: Condena al demandado señor E.T. a pagar a los demandantes por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: a) P.L.: Veintiocho (28) días de preaviso ascendente a la suma de RD$36,400.00; Treinta y Cuatro (34) días de cesantía ascendente a la suma de RD$44,200.00; proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008 ascendente a la suma de RD$20,652.66; Seis (6) meses en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo ascendente a la suma de RD$185,874.00; para un total de Doscientos Ochenta y Siete Mil Ciento Veintiséis Pesos con 66/100 (RD$287,126.66); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días, devengando un salario diario de Mil Trescientos Pesos con 00/100 (RD$1,300.00); b) C.S.: Veintiocho (28) días de preaviso ascendente a la suma de RD$22,400.00; Treinta y Cuatro (34) días de cesantía ascendente a la suma de RD$27,200.00; proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008 ascendente a la suma de RD$12,709.33; Seis (6) meses en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo ascendente a la suma de RD$114,384.00; para un total de Ciento Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Tres Pesos con 33/100 (RD$176,693.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días, devengando un salario diario de Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$800.00); c) R.A.: Veintiocho (28) días de preaviso ascendente a la suma de RD$22,400.00; Treinta y Cuatro (34) días de cesantía ascendente a la suma de RD$27,200.00; proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008 ascendente a la suma de RD$12,709.33; Seis (6) meses en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo ascendente a la suma de RD$114,384.00; para un total de Ciento Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Tres Pesos con 33/100 (RD$176,693.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días, devengando un salario diario de Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$800.00); d) J.W.P.: Veintiocho (28) días de preaviso ascendente a la suma de RD$14,000.00; Treinta y Cuatro (34) días de cesantía ascendente a la suma de RD$17,000.00; proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008 ascendente a la suma de RD$7,943.33; Seis (6) meses en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo ascendente a la suma de RD$71,490.00; para un total de Ciento Diez Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Pesos con 33/100 (RD$110,433.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días, devengando un salario diario de Quinientos Pesos con 00/100 (RD$500.00); e) R.J.: proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008, para un total de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$7,943.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días devengando un salario diario de Quinientos Pesos con 00/100 (RD$500.00); f) O.P.: proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008, para un total de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$7,943.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días devengando un salario diario de Quinientos Pesos con 00/100 (RD$500.00); g) L.A.: proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008, para un total de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$7,943.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días devengando un salario diario de Quinientos Pesos con 00/100 (RD$500.00); h) S.W.: proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008, para un total de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$7,943.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días devengando un salario diario de Quinientos Pesos con 00/100 (RD$500.00); i) S.D.: proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008, para un total de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$7,943.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días devengando un salario diario de Quinientos Pesos con 00/100 (RD$500.00); j) A.A.: proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008, para un total de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$7,943.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días devengando un salario diario de Quinientos Pesos con 00/100 (RD$500.00); k) J.F.A.C.: proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008, para un total de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$7,943.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días devengando un salario diario de Quinientos Pesos con 00/100 (RD$500.00); m) R.B.: proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008, para un total de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$7,943.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días devengando un salario diario de Quinientos Pesos con 00/100 (RD$500.00); n) M. De Jesús Asencio De la Cruz: proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008, para un total de Doce Mil Setecientos Nueve Pesos con 33/100 (RD$12,709.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días devengando un salario diario de Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$800.00); o) F.S.A.: proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008, para un total de Doce Mil Setecientos Nueve Pesos con 33/100 (RD$12,709.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días devengando un salario diario de Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$800.00); p) J.P.G.: proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2008, para un total de Doce Mil Setecientos Nueve Pesos con 33/100 (RD$12,709.33); todo en base a un período de labor de Un (1) año, Seis (6) meses y Veinte (20) días devengando un salario diario de Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$800.00); Sétimo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios por no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social incoada en fecha 7 de octubre del 2009 por los señores P.L., R.A., R.B., J.W.P., R.J., O.P., L.A., S.W., S.D., A.A., F.S.A., C.S., J.P.G., J.F.A.C., y M. De Jesús Asencio De la Cruz, contra E.T., por haber sido hecha conforme a derechos y la acoge, en cuanto al fondo, por ser justo y reposar en base legal; Octavo: Condena al demandado señor E.T. a pagarle a cada uno de los demandantes señores: P.L., la suma de Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$4,000.00) por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; R.A., la suma de Tres Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00) por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; R.B., la suma de Tres Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00) por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; J.W.P., la suma de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; R.J., la suma de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; O.P., la suma de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; L.A., la suma de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; S.W., la suma de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; S.D., la suma de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; A.A., la suma de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; F.S.A., la suma de Tres Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00); C.S., la suma de Tres Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00); J.P.G., la suma de Tres Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00); J.F.A.C., la suma de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) y M. De Jesús Asencio De la Cruz, la suma de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00); Noveno: Ordena a señor E.T. tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Décimo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores P.L., R.A., R.B., J.W.P., R.J., O.P., L.A., S.W., S.D., A.A., F.S.A., C.S., J.P.G., J.F.A.C., y M. De Jesús Asencio De la Cruz, contra sentencia de fecha 11 de septiembre del año 2009, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: Rechaza, parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de apelación, en consecuencia confirma, en parte, la sentencia impugnada, con excepción del de la inclusión en el proceso como parte solidariamente responsable de las Constructora Hass, S.A., señor H.S. y M.E.T.; y del pago de prestaciones laborales, preaviso, cesantía e indemnización supletoria acordada a los señores P.L.A., J.W.P. y E.S., que se revoca; Tercero: Confirma el pago de los derechos adquiridos a todos los trabajadores de vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa, contenidas en la sentencia impugnada, modifica el monto de la indemnización en daños y perjuicios para que rija por la suma de RD$10,000.00 a cada uno de los trabajadores; Cuarto: Compensa el pago de las costas del procedimiento entre las partes en causa";

Considerando, que los recurrentes propones en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Errada apreciación de las pruebas; Segundo Medio: Fallo ultra y extra petita;

Considerando, que en el primer medio los recurrentes alegan "errada apreciación de las pruebas", sin embargo, hacen una relación de hechos sin enunciar en forma específica ningún agravio que sustente el mismo, ni ninguna violación cometida por la Corte a-qua en la sentencia impugnada, lo cual deviene en inadmisible;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo los recurrentes expresan en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua cometió el vicio de fallar ultra y extra petita sobre situaciones que las partes que no le pidieron, en razón de que ningunas de ellas interpuesto recurso de apelación en contra de la segunda parte del artículo quinto de la sentencia dictada en primer grado, cometiendo un desliz de no hacer alusión en su dispositivo de los motivos que dieron lugar a la revocación de dicha segunda parte, ya que solo los recurrentes en la interposición del recurso parcial solicitaron la revocación al rechazo del fondo de la demanda laboral incoada por los señores R.B., R.J., O.P., L.A., S.W., S.D., A.A., F.S.A., J.P.G., J.F.A.C. y M. De Jesús Asencio De la Cruz, no así en cuanto a la demanda laboral en relación a los ahora recurrentes; que al fallar como lo hizo también cometió un exceso de poder decidiendo más allá de su apoderamiento";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en la especie se trata un recurso de apelación interpuesto por los señores P.L., R.A., R.B., J.W.P., R.J., O.P., L.A., S.W., S.D., A.A., F.S.A., C.S., J.P.G., J.F.A.C. y M. De Jesús De la Cruz, contra sentencia de fecha 11 de septiembre del año 2009, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia";

Considerando, que la sentencia dictada en primer grado por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el once (11) del mes de septiembre del 2009, en su ordinal quinto señala: "Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, respecto de los co-demandantes R.B., R.J., O.P., L.A., S.W., S.D., A.A., F.S.A., J.P.G., J.F.A.C., y M. De Jesús Asencio De la Cruz, horas extraordinarias y pago de trabajo realizado y no pagado, por falta de pruebas, y vacaciones y participación legal en los beneficios de la empresa respecto a todos por carecer de fundamento; y la acoge en lo atinente al pago de prestaciones laborales solo respecto de los señores P.L., C.S., R.A. y J.W.P. y al pago de salario de Navidad respecto a todos por ser justo y reposar en base legal";

Considerando, que en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, los asuntos tienen que ser conocidos en segundo grado en la misma extensión que lo fue en primer grado, salvo que el recurso mismo haya establecido alguna limitación; en el caso de la especie, los hoy recurrentes, solicitaron en su recurso de apelación, lo siguiente: "Primero: Acoger en todas sus partes el presente recurso de apelación, por ser justo y reposar sobre pruebas legales y por vía de consecuencia, revocar los artículos tercero, quinto (en su primera parte) y décimo de la sentencia núm. 2009-09-326 de fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), dictada por la Sala núm. 5 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de Constructora Hass, S.A.T.S.I., H.S. y E.T. y en contra de P.L., R.A., R.B., J.W.P., R.J., O.P., L.A., S.W., S.D., A.A., F.S.A., C.S., J.P.G., J.F.A.C. y M. De Jesús Ascencio De la Cruz";

Considerando, que no se interpuso ningún recurso de apelación incidental por los hoy recurridos y tomando en cuenta que el límite del recurso de alzada lo establece el recurso principal, no pudiendo éste juzgar aspectos que no hayan sido impugnados por el recurrente, en el presente violentando el principio de que nadie puede ser perjudicado por su propio recurso, la Corte a-qua revocó la condenación en pago de prestaciones laborales a los recurrentes señores P.L.A., J.W.P. y E.S., sin existir ningún recurso que así lo solicitara y sin dar motivos y razones. Por lo cual en ese medio procede casar sin envío la sentencia impugnada por no haber nada que juzgar;

Por tales motivos, Primero: Casa sin envío la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 7 de diciembre del 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, solo y únicamente en lo que respecta a las prestaciones laborales y Salario de Navidad, correspondiente a los señores P.L., C.S., R.A. y J.W.P.; Segundo: Condena a los recurridos al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. J.R.S., J.J.S.J. y M.T.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR