Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Agosto de 2013.

Número de sentencia34
Fecha21 Agosto 2013
Número de resolución34
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/08/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Automóvil Club Dominicano

Abogado(s): L.. R.N.S., A.M.B.

Recurrido(s): J.A.G.R.

Abogado(s): Dr. R.L., L.. José Luis Batista

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Automóvil Club Dominicano, entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en Av. N. de C. núm. 34 del Sector de Los Prados, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de enero de 2011, suscrito por los Licdos. R.N.S. y A.M.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1035293-7 y 001-1351142-2, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 1ero. de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. R.L.B. y el Licdo. J.L.B.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0769809-4 y 001-1271564-4, respectivamente, abogados del recurrido, J.A.G.R.;

Que en fecha 5 de junio de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.M.H., S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 19 de agosto de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda interpuesta por el actual recurrido J.A.G.R. contra Automóvil Club Dominicano, la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de septiembre del 2008, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor J.A.G.R. en contra de la Empresa Automóvil Club Dominicano, y los señores A.O. y A.A.H., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, señor J.A.G.R. y la empresa Automóvil Club Dominicano, por despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Acoge, en todas sus partes, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la empresa Automóvil Club Dominicano, a pagar a favor del señor J.A.G.R., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de un (1) año cinco (5) meses y dieciocho (18) días, un salario mensual de RD$10,000.00 y diario de RD$419.63: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$11,749.64; b) 27 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$11,330.01; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$5,874.82; d) la proporción del salario de Navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$5,000.00; e) dos (2) meses y veintidós (22) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$29,231.86; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Sesenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Seis con 33/00 Pesos Oro Dominicanos (RD$63,186.33); Cuarto: Condena a la parte demandada, empresa Automóvil Club Dominicano, al pago de la suma de RD$2,000.00 a favor del demandante, señor J.A.G.R., por los daños y perjuicios sufrido por este por la no inscripción en el Seguro Social; Sexto: Condena a la empresa Automóvil Club Dominicano, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. R.L.B. y el Lic. J.L.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los sendos recursos de apelación, interpuestos, el primero: por la entidad Automóvil Club Dominicano, en fecha cinco (5) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), por la razón social Dominican Watchman National, S.A., y el segundo por el señor J.A.G., en fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), ambos contra la sentencia núm. 410-2008, dictada en fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal, interpuesto por Automóvil Club Dominicano, rechaza las pretensiones contenidas en el mismo, declara resuelto el contrato de trabajo entre las partes, por despido injustificado ejercido por la empresa en contra del ex trabajador, en consecuencia, condena a Automóvil Club Dominicano, pagar a favor del señor J.A.G.R., los siguientes conceptos: Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido, treinta y cuatro (34) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas, proporciones de Salario de Navidad y de participación en los beneficios de la empresa (bonificación), correspondientes al año dos mil ocho (2008), en base a un tiempo laborado de un (1) año y cinco (5) meses y un salario de doce mil con 00/100 (RD12,000.00) pesos mensuales; Tercero: Rechaza el pedimento de la suma de dos millones con 00/100 ((RD$2,000,000.00) pesos por concepto de daños y perjuicios, por los motivos expuestos en ésta misma sentencia; Cuarto: En cuanto al fondo del recurso de apelación incidental, interpuesto por el señor J.A.G.R., acoge sus pretensiones, y se le consignan seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo, que se acoja como salario devengado, la suma de Doce Mil con 00/100 (RD$12,000.00) pesos mensuales, y rechaza el pedimento de cuarenta y cinco (45) días por concepto de participación en los beneficios de la empresa (bonificación), y le otorga la proporción del año dos mil ocho (2008), por los motivos expuestos en ésta misma sentencia; Quinto: Compensa las costas del proceso, por los motivos expuestos en ésta misma sentencia";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los documentos probatorios depositados por el recurrente en casación; Segundo Medio: Falta de Base Legal en otros aspectos; Tercer Medio: No ponderación de documentos aportados al debate;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso.

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que el recurso de casación de que se trata, sea declarado inadmisible en virtud de que la condenación de la sentencia no alcanza los veinte salarios mínimos exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Catorce Mil Noventa y Nueve Pesos con 96/100 (RD$14,099.96), por concepto de 28 días de preaviso; b) Diecisiete Mil Ciento Veintiún Pesos con 38/100 (RD$17,121.38), por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; c) Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 98/100, (RD$7,049.98), por concepto de 14 días de vacaciones; d) Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00), por concepto de proporción del salario de navidad; e) Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 65/100 (RD$22,660.65), por concepto de participación en los beneficios de la empresa, correspondiente al año 2008; f) Setenta y Dos Mil Pesos con 00/100 (RD$72,000.00), por concepto de 6 meses de salario, para un total Ciento Treinta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Un Pesos con 97/100 (RD$138,931.97);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1/2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$7,360.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Automóvil Club Dominicano, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. R.L.B. y Licdo. J.L.B.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de agosto de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R. P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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